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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.93

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.93
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.93 Asamblea General Distr. limitada 27 de febrero de 2001

Español Original: francés V.01-81234 (S) 070301 070301  Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 38º período de sesiones Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001 Aspectos jurídicos del comercio electrónico Propuesta de Francia Nota de la Secretaría A raíz de la publicación del documento A/CN.9/WG.IV/WP.89, la Secretaría ha recibido el texto de una propuesta de la delegación de Francia. Ese texto se reproduce en el anexo de la presente nota tal como lo ha recibido la Secretaría.2

A/CN.9/WG.IV/WP.93

Los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional: medios para paliar el problema Nota de Francia

1. La delegación de Francia se felicita de la excelente calidad del documento A/CN.9/WG.IV/WP.89 y desea agregar a continuación algunas observaciones sobre el tema de que trata.

2. Es necesario tener en cuenta los equivalentes electrónicos, no sólo en una serie de tratados internacionales actualmente vigentes sino también en otros instrumentos.

No se trata únicamente de hacer evolucionar los instrumentos convencionales ya concertados sino también de propugnar la regulación de los equivalentes electrónicos en los nuevos instrumentos convencionales concertados en el campo del comercio internacional y de promover la evolución de los instrumentos no

convencionales (leyes modelo uniformes, reglas modelo, reglamentos y recomendaciones de organizaciones internacionales).

3. Tal como se subraya en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.89, la aplicación de diversos procedimientos de revisión de instrumentos convencionales no resulta satisfactoria, ya que cada revisión está sujeta al procedimiento específico previsto en el tratado y el procedimiento puede ser largo. Estas revisiones resultan sumamente aleatorias y el procedimiento puede resultar ineficaz hasta el punto de que al concluir la renegociación es posible que las revisiones no permitan necesariamente llegar a una definición idéntica de los conceptos de “escrito”, “firma” y

“documento”.

4. No obstante, conviene destacar que lo que se pretende no es interpretar ni modificar o revisar acuerdos anteriores sino mucho más: permitir la utilización en el comercio internacional de medios de comunicación que no sean los documentos con soporte de papel.

5. Por consiguiente, la delegación de Francia estima que conviene elaborar un texto que sea lo más general posible para que no deban hacerse revisiones concretas, instrumento por instrumento. Del mismo modo, dado que los instrumentos ya concertados (como los tratados internacionales) suelen ser de carácter vinculante, convendría concertar de nuevo un instrumento vinculante. Por lo tanto, es necesario celebrar un tratado internacional. Como medida juiciosa se recomienda la concertación de un único tratado, para evitar así la proliferación de definiciones paralelas en distintos tratados. Las definiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI

podrían servir de base para la negociación.

6. Un nuevo acuerdo en el que se admitieran los equivalentes electrónicos del escrito, de la firma y del documento en el comercio internacional no sería incompatible con los anteriores tratados de comercio internacional que prevén los soportes clásicos. En realidad, no existe ninguna contradicción entre ese derecho anterior y un nuevo acuerdo que introduzca los equivalentes electrónicos, y así debería indicarse explícitamente en una cláusula del nuevo tratado. En efecto, el párrafo 2 del artículo 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, dispone que cuando un tratado especifica que no debe considerarse incompatible con otro tratado, prevalecen las disposiciones de éste.3

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7. No cabe duda de que la fórmula del acuerdo interpretativo de un tratado anterior no sería idónea, pues no se trata de negociar un acuerdo de interpretación, modificación o enmienda de tratados anteriores sino de celebrar un nuevo acuerdo que admita los equivalentes electrónicos. Por consiguiente, no conviene incluir en el nuevo acuerdo la lista de tratados anteriores. De este modo, se tomará en consideración la voluntad de los Estados partes en el nuevo acuerdo sin que el hecho de que otros Estados no participen en el nuevo acuerdo pueda interpretarse como un rechazo de los equivalentes electrónicos.

8. Indudablemente, la CNUDMI sería el foro apropiado para elaborar tal documento, pues es un órgano en el que ya se ha deliberado sobre estas cuestiones.

El procedimiento simplificado permitiría sin duda una entrada en vigor rápida del nuevo acuerdo, mediante una simple firma. No obstante, debe permitirse que los Estados respeten sus procedimientos internos sin excluir que se entablen también otros procedimientos (ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). Lo importante es que el nuevo acuerdo se beneficie así de una participación lo más amplia posible.

9. Si después de la firma del acuerdo la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara una resolución en la que instara a los Estados a ser partes en el acuerdo, se subrayaría útilmente la importancia del reconocimiento de los nuevos medios de comunicación por vía electrónica para favorecer el comercio internacional. También podrían contribuir a ello otras organizaciones (el Consejo General de la OMC o la OCDE con una recomendación o la OACI con reglamentos).

10. Con toda probabilidad, la multiplicación de esos textos de efectos jurídicos más o menos vinculantes y la celebración de un nuevo tratado permitirían fomentar una práctica y una opinio juris en virtud de la cual nacería una nueva norma consuetudinaria que admitiría los equivalentes electrónicos en el contexto del comercio internacional.

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