CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.94
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.94
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .IV/WP.94
Asamblea General
Distr. limitada 14 de febrero de 2002
Español Original: inglés
V.02-51376 (S) 070302 080302 0251376 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 39º período de sesiones Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002
Aspectos jurídicos del comercio electrónico
Los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los instrumentos internacionales que rigen el comercio internacional
Nota de la Secretaría
1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional examinó una recomendación que había aprobado, el 15 de marzo de 1999, el Centro para la Facilitación de los Procedimientos y Prácticas para la Administración, el Comercio y el Transporte, actualmente conocido como Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (CEFACT), de la Comisión Económica para Europa1. En el texto se recomendaba que la CNUDMI adoptara las medidas necesarias para asegurar que las referencias a “escrito”, “firma” y “documento” en las convenciones y los acuerdos de comercio internacional dieran cabida a los equivalentes electrónicos. Se apoyó la idea de elaborar un protocolo global encaminado a modificar los regímenes jurídicos de los tratados multilaterales de
las convenciones y los acuerdos de comercio internacional dieran cabida a los equivalentes electrónicos. Se apoyó la idea de elaborar un protocolo global encaminado a modificar los regímenes jurídicos de los tratados multilaterales de modo que pudiera recurrirse más al comercio electrónico.
2. Se propusieron otros temas, como: las operaciones electrónicas y el derecho contractual; la transferencia electrónica de derechos sobre bienes corporales; la transferencia electrónica de derechos inmateriales; los derechos sobre datos y programas electrónicos (eventualmente en cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual); cláusulas modelo para la formación de __________________ Debido a la falta de personal, la secretaría de la CNUDMI sufrió una demora en la presentación de esta nota.A/CN.9/WG.IV/WP.94
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contratos por medios electrónicos (eventualmente en cooperación con la Cámara de Comercio Internacional y el Internet Law and Policy Forum ); el derecho aplicable y la competencia (eventualmente en cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado); y los sistemas de solución de controversias por vía informática2.
3. La Comisión tomó nota de las propuestas mencionadas. Se decidió que, una vez concluida su tarea actual de preparación de un proyecto de régimen uniforme sobre las firmas electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en el contexto de su función general de asesoramiento sobre cuestiones de comercio electrónico, algunos de los temas arriba mencionados, o todos ellos, así como temas suplementarios, con miras a formular propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión3.
4. En su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, el Grupo de Trabajo
de los temas arriba mencionados, o todos ellos, así como temas suplementarios, con miras a formular propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión3.
4. En su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, el Grupo de Trabajo examinó propuestas para eliminar los obstáculos al comercio electrónico en las convenciones internacionales existentes, basándose en una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG .IV/WP.89). En esa nota se reproducía un análisis de las cuestiones de derecho internacional público que se plantearían al adoptarse las medidas necesarias para asegurar que las referencias a los conceptos de “escrito”, “firma” y “documento” en las convenciones y los acuerdos de comercio internacional dieran cabida a sus equivalentes electrónicos; ese análisis fue preparado, a petición de la Secretaría, por la Sra. Geneviève Burdeau, profesora de la Universidad de París I-Pantheón Sorbonne, Profesora Adjunta del Instituto de Derecho Internacional y Secretaria General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya.
5. El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que emprendiera la labor de preparación de un instrumento o de instrumentos internacionales apropiados para eliminar los obstáculos jurídicos a la utilización del comercio electrónico que pudieran derivarse de los instrumentos internacionales de derecho mercantil. El Grupo de Trabajo convino asimismo en recomendar que se pidiera a la Secretaría que llevara a cabo un amplio estudio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en instrumentos internacionales, sin limitarse a los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. En tal estudio debería tratarse de determinar la naturaleza y el contexto de esos obstáculos con miras a que el Grupo de Trabajo pudiera formular
internacionales, sin limitarse a los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. En tal estudio debería tratarse de determinar la naturaleza y el contexto de esos obstáculos con miras a que el Grupo de Trabajo pudiera formular recomendaciones concretas de medidas pertinentes. En la realización del estudio, la Secretaría debería contar con la asistencia de expertos externos y mantener consultas con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales pertinentes. La Comisión hizo suya esa recomendación en su 34º período de sesiones celebrado en 20014.
6. La finalidad de la presente nota es informar al Grupo de Trabajo sobre los progresos realizados por la Secretaría en la labor que le encomendó la Comisión a raíz de la recomendación del Grupo de Trabajo. Previendo que la Comisión haría suya la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo en su 38º período de sesiones, la Secretaría había iniciado inmediatamente un estudio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los instrumentos internacionales. Con ese fin, la Secretaría utilizó como material de base los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. En esa lista se incluyeron posteriormente otros instrumentos pertinentes de derecho mercantil. Hasta la fecha, el estudio se ha limitado a los instrumentos depositados en poder del Secretario General. Ulteriormente, el estudio podría abarcar instrumentos internacionales enA/CN.9/WG.IV/WP.94
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poder de otros depositarios. El anexo de la presente nota contiene los resultados del análisis inicial de los instrumentos actualmente abarcados por el estudio (en total, 33 convenciones internacionales), así como una reseña de las conclusiones preliminares sobre los tipos de disposición de cada instrumento que podrían crear obstáculos para el comercio electrónico.
análisis inicial de los instrumentos actualmente abarcados por el estudio (en total, 33 convenciones internacionales), así como una reseña de las conclusiones preliminares sobre los tipos de disposición de cada instrumento que podrían crear obstáculos para el comercio electrónico.
7. El estudio se limitaba a los tratados multilaterales registrados ante el Secretario General de las Naciones Unidas, enumerados en los capítulos X
(Comercio internacional y desarrollo), XI (Transporte y comunicaciones), XXI (Derecho del mar), y XXII (Arbitraje comercial) del “Status of Multilateral Treaties deposited with the Secretary-General ”5. En la fase actual no se han incluido en el estudio las convenciones registradas por gobiernos u otras organizaciones, como la Organización de Aviación Civil Internacional, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) o la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En el estudio no entran los tratados bilaterales, las leyes modelo ni los textos no gubernamentales.
8. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la labor realizada hasta la fecha por la Secretaría y determinar, en particular, si la metodología empleada por la Secretaría en la realización del estudio es adecuada para este proyecto conforme a lo previsto por el Grupo de Trabajo.
Notas
1 El texto de la recomendación dirigida a la CNUDMI figura en el documento TRADE/CEFACT/1999/CRP .7. Su adopción por el CEFACT se recoge en el informe de esta entidad sobre la labor de su 50º período de sesiones (TRADE/CEFACT/1999/19, párr. 60). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones,
entidad sobre la labor de su 50º período de sesiones (TRADE/CEFACT/1999/19, párr. 60). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), párr. 251, e ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párr. 211. 3 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs. 315 a 318. 4 Debido al poco tiempo transcurrido desde el 34º período de sesiones de la Comisión y el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en el momento de redactarse la presente nota aún no se disponía del informe de la Comisión sobre ese período de sesiones. 5 Información disponible en http://untreaty.un.orgA/CN.9/WG.IV/WP.94
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Anexo Estudio preliminar de posibles obstáculos al comercio internacional en los instrumentos internacionales de comercio internacional depositados en poder del Secretario General∗
Índice Párrafos Página
I. Comercio internacional y desarrollo ........................................ 1-46 6
3. Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral ...... 1-4 6
7. Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías y Protocolo de dicha Convención ......... 5-20 6
10. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ..................................... 21-27 8
12. Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales ........................... 28-34 9
10. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ..................................... 21-27 8
12. Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales ........................... 28-34 9
13. Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional .. 35-40 10
15. Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente .................................... 41-46 11
II. Transporte y comunicaciones ............................................. 47-147 12
A. Cuestiones aduaneras ................................................ 47-82 12
5. Convenio internacional para facilitar la importación de muestras comerciales y material de propaganda .............................. 52-55 13
9. Convenio Aduanero sobre Contenedores (1956) ...................... 56 14
15. Convenio Aduanero sobre Contenedores (1972) ...................... 57-61 14
13. Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (1959) ............................... 62-63 15
16. Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (1975) ............................... 64-72 15
14. Convención Europea sobre el régimen aduanero de los bastidores de carga utilizados en el transporte internacional ....................... 73 17
17. Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras ...................................... 74-78 17
18. Convenio sobre el régimen aduanero aplicable a los contenedores utilizados en el transporte internacional ............................ 79-82 17 __________________ ∗ Todos los datos sobre la situación de las convenciones y los acuerdos corresponden a la fecha
18. Convenio sobre el régimen aduanero aplicable a los contenedores utilizados en el transporte internacional ............................ 79-82 17 __________________ ∗ Todos los datos sobre la situación de las convenciones y los acuerdos corresponden a la fecha del 5 de febrero de 2002. El número que precede al título de cada instrumento corresponde al número con el que el instrumento figura bajo el respectivo capítulo de la publicación “ Status of Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General ”.A/CN.9/WG.IV/WP.94
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B. Tráfico por carretera ................................................ 83-118 18
1. Convención sobre la circulación vial (1949) ......................... 83 18
19. Convención sobre el Tráfico por Carretera (1968) .................... 84 18
8. Acuerdo General para la reglamentación del aspecto económico del transporte internacional por carretera, y Protocolos de dicho Acuerdo .... 85 19
11. Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera y Protocolo de dicho Convenio ........................ 86-104 19
12. Convenio relativo al régimen fiscal de los vehículos de carretera que realizan transportes internacionales de mercancías .................... 105 23
13. Convenio relativo al régimen fiscal de los vehículos de carretera que realizan transportes internacionales de pasajeros ..................... 106 24
14. Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por carretera y Protocolos de dicho Acuerdo ................ 107 24
22. Acuerdo sobre el transporte internacional de productos alimenticios perecederos y sobre la utilización de equipo especial para su transporte .. 108-110 24
21. Acuerdo europeo sobre el trabajo del personal de los vehículos que se dedican al transporte internacional por carretera ..................... 111-112 25
22. Acuerdo sobre el transporte internacional de productos alimenticios perecederos y sobre la utilización de equipo especial para su transporte .. 108-110 24
21. Acuerdo europeo sobre el trabajo del personal de los vehículos que se dedican al transporte internacional por carretera ..................... 111-112 25
23. Acuerdo europeo que complementa la Convención sobre la circulación vial ................................................. 113 25
26. Convención sobre el contrato de transporte internacional de pasajeros y equipaje por carretera, y Protocolo de dicha Convención .............. 114-118 25
C. Transporte por ferrocarril ............................................ 119 26
2. Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras a mercaderías transportadas por ferrocarril ...................................... 119 26
D. Transporte por vía acuática ........................................... 120-140 27
1. Convención sobre la limitación de la responsabilidad de los dueños de barcos para la navegación interior, y Protocolo de dicha Convención .... 120 27
3. Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías .................................................... 121-134 27
4. Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval ........................................................ 135-140 29
E. Transporte multimodal .............................................. 141-147 30
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías ...................................... 141-146 30
2. Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas y Protocolo de dicho Acuerdo ....... 147 32
III. Arbitraje comercial ..................................................... 148-156 32
1. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ........................................... 148-154 32
2. Convención europea sobre arbitraje comercial internacional ............ 155-156 33A/CN.9/WG.IV/WP.94
1. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ........................................... 148-154 32
2. Convención europea sobre arbitraje comercial internacional ............ 155-156 33A/CN.9/WG.IV/WP.94
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I. Comercio Internacional y
Desarrollo
3. Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral
(Nueva York, 8 de julio de 1965)
Situación : entró en vigor el 9 de junio de 1967 (27 signatarios; 37 Estados partes).
Fuente : Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 597, Nº 8641, pág. 3 .
Observaciones
1. La finalidad de la Convención es invitar a las partes contratantes a reconocer plenamente las necesidades de los Estados sin litoral en cuestiones de comercio de tránsito, especialmente en lo referente a los impuestos y recargos especiales, y brindar a los Estados sin litoral la oportunidad de disfrutar de un trato y de derechos idénticos a los reconocidos a los Estados con litoral.
2. De conformidad con el artículo 5, los Estados contratantes se comprometen a utilizar documentación simplificada y métodos expeditivos en los procedimientos aduaneros, administrativos y de transporte relativos a todo el período de tránsito por el territorio de los Estados sin litoral. Dado que la Convención no establece la forma que debe revestir esta documentación, no parece crear obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico. La cuestión de si la “documentación simplificada y los métodos expeditivos para los
la Convención no establece la forma que debe revestir esta documentación, no parece crear obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico. La cuestión de si la “documentación simplificada y los métodos expeditivos para los trámites aduaneros” afecta o no a las comunicaciones electrónicas se deja en manos de la legislación de aplicación de la Convención.
Conclusiones
3. Las disposiciones de la Convención regulan cuestiones comerciales y van dirigidas a los Estados que no establecen reglas directamente aplicables a las operaciones de derecho privado. Además, la posibilidad de que los documentos sobre papel sean sustituidos por comunicaciones electrónicas para los fines de la Convención depende en gran medida de que las autoridades de los Estados parte en la Convención puedan y deseen procesar esos documentos en forma electrónica.
4. Dada la estrecha relación entre la Convención y otros instrumentos internacionales sobre cuestiones aduaneras y de facilitación del comercio, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar, junto con esos otros instrumentos, otras cuestiones relacionadas con el comercio electrónico que puedan plantearse en el marco de la Convención (véanse los párrafos 52 a 82 infra ).
7. Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 14 de junio de 1974) y Protocolo de dicha Convención
(Viena, 11 de abril de 1980)
Situación : entró en vigor el 1º de agosto de 1988
(Convención: 12 signatarios, 24 Estados parte; Protocolo: 17 Estados parte).
(Viena, 11 de abril de 1980)
Situación : entró en vigor el 1º de agosto de 1988
(Convención: 12 signatarios, 24 Estados parte; Protocolo: 17 Estados parte).
Fuente : Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1511, Nº 26119, pág. 1.
Observaciones
5. La finalidad de la Convención es adoptar reglas uniformes que rijan el plazo de prescripción en la compraventa internacional de mercaderías.
6. La Convención contiene diversas referencias a la forma escrita, así como a los documentos sobre papel u otras formas de comunicación, algunas de las cuales pueden crear incertidumbre en relación con el comercio electrónico. Estas disposiciones pueden reagruparse, esencialmente, en las cuatro categorías
que se indican a continuación:
a) Disposiciones que prevén el intercambio de notificaciones o de declaraciones entre las partes
7. Diversas disposiciones de la Convención otorgan determinados efectos jurídicos a las notificaciones que pueden intercambiar las partes o a las declaraciones que pueden efectuar.A/CN.9/WG.IV/WP.94
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8. Por ejemplo, el artículo 12 dispone que “cuando, en los casos previstos por la ley aplicable al contrato, una parte tenga derecho a declararlo resuelto antes de la fecha en que corresponda su cumplimiento, y ejercite tal derecho, el plazo de prescripción correrá a partir de la fecha en que tal decisión sea comunicada a la otra parte”. Otro ejemplo es el párrafo 2 del artículo 14, en virtud del cual a efectos de determinar el momento a partir del
prescripción correrá a partir de la fecha en que tal decisión sea comunicada a la otra parte”. Otro ejemplo es el párrafo 2 del artículo 14, en virtud del cual a efectos de determinar el momento a partir del cual el plazo de prescripción cesará de correr al iniciarse un procedimiento arbitral, tal procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que el requerimiento de someter la controversia al arbitraje sea notificado en la residencia habitual o en el establecimiento de la otra parte, o, en su defecto, en su última residencia o último establecimiento conocidos.
9. La Convención no especifica si esas declaraciones o notificaciones pueden efectuarse por medios electrónicos. Tampoco dice a partir de qué momento se considerarán efectuadas esas declaraciones o notificaciones ni establece criterios para efectuar tal determinación respecto de las comunicaciones electrónicas.
b) Disposiciones que prevén expresamente notificaciones o comunicaciones escritas, incluida la definición de “forma escrita”
10. En diversas disposiciones de la Convención se hace referencia a comunicaciones que deben efectuarse “en forma escrita”.
11. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 18 dispone que el procedimiento iniciado contra el deudor hará que el plazo de prescripción previsto en la Convención cese de correr con respecto al codeudor solidario siempre que el acreedor informe a este último por escrito, dentro de dicho plazo, de la iniciación del procedimiento. Además, el párrafo 2 dispone que cuando el procedimiento sea iniciado por un subadquirente contra el comprador, el plazo de prescripción previsto en la Convención cesará de correr en cuanto a las acciones que correspondan al
iniciación del procedimiento. Además, el párrafo 2 dispone que cuando el procedimiento sea iniciado por un subadquirente contra el comprador, el plazo de prescripción previsto en la Convención cesará de correr en cuanto a las acciones que correspondan al comprador contra el vendedor, a condición de que aquél informe por escrito a éste, dentro de dicho plazo, de la iniciación del procedimiento.
12. Asimismo, de conformidad con el artículo 20, si antes de la expiración del plazo de prescripción el deudor reconoce por escrito su obligación respecto del acreedor, un nuevo plazo de cuatro años comenzará a correr a partir de tal reconocimiento.
También figuran requisitos sobre la forma en el artículo 22, en virtud del cual el plazo de prescripción no podrá ser modificado ni afectado por ninguna declaración o acuerdo entre las partes salvo si el deudor, durante el curso del plazo de prescripción, prorroga dicho plazo mediante declaración escrita hecha al acreedor.
13. La definición de “escrito” en el párrafo 3 g) del artículo 1, en la que entran “los telegramas y télex”, tal vez no incluya “prima facie ” las comunicaciones electrónicas.
c) Disposiciones relativas a la fecha y al lugar de perfeccionamiento del contrato
14. Las disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la Convención se basan esencialmente en dos elementos: el carácter internacional del contrato y la ubicación de las partes en los territorios de distintos Estados contratantes, partes en la Convención, en el momento de la celebración del contrato (véase el artículo 2, párrafo a), y el
en dos elementos: el carácter internacional del contrato y la ubicación de las partes en los territorios de distintos Estados contratantes, partes en la Convención, en el momento de la celebración del contrato (véase el artículo 2, párrafo a), y el artículo 3, párrafo 1 a)).
15. Estas disposiciones pueden plantear dificultades en el comercio electrónico, dado que en la mayoría de los regímenes de derecho contractual se toman como referencias para determinar la fecha de perfeccionamiento del contrato el envío y la recepción de la oferta, así como la aceptación. Puede ser difícil determinar el lugar en que se ha enviado o recibido un mensaje. Normalmente, los protocolos de transmisión de mensajes de datos entre distintos sistemas de información registran el momento en que el mensaje pasa de un sistema a otro o el momento en que el destinatario lo recibe o lo lee. Sin embargo, los protocolos de transmisión no suelen indicar la ubicación de los sistemas de comunicación.
d) Disposiciones relativas a un compromiso o acuerdo existente entre las partes
16. Algunas de las disposiciones de la Convención se refieren a una garantía o acuerdo existente entre las partes al que la Convención atribuye ciertas consecuencias en relación con el plazo de prescripción.A/CN.9/WG.IV/WP.94
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17. El artículo 11 dispone que si el vendedor ha dado, respecto de las mercaderías vendidas, una garantía expresa, válida durante cierto período, caracterizado como un período de tiempo determinado o de cualquier otra manera, el plazo de prescripción de una acción fundada en la garantía comenzará a correr a partir de la fecha en que el
garantía expresa, válida durante cierto período, caracterizado como un período de tiempo determinado o de cualquier otra manera, el plazo de prescripción de una acción fundada en la garantía comenzará a correr a partir de la fecha en que el comprador notifique al vendedor el hecho en que funde su reclamación, pero tal fecha no podrá ser nunca posterior a la expiración del período de garantía.
18. Con respecto a las disposiciones que prevén notificaciones o declaraciones (véanse los párrafos 7 a 9 supra ), la Convención no especifica si esa garantía puede darse por medios electrónicos de comunicación. Tampoco aclara cuándo se considera que se ha dado tal garantía ni establece criterios para efectuar esta determinación con respecto a las comunicaciones electrónicas.
19. Además, el artículo 14 dispone que cuando las partes hayan convenido en someterse a arbitraje, el plazo de prescripción cesará de correr a partir de la fecha en que una de ellas inicie el procedimiento arbitral según la forma prevista por el compromiso de arbitraje o por la ley aplicable a dicho procedimiento. Esta disposición presupone la validez del acuerdo de arbitraje, pero no establece ningún requisito sobre la forma que debe revestir el acuerdo, lo cual se deja implícitamente en manos de la ley aplicable al acuerdo de arbitraje.
Conclusiones
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si los tipos de cuestiones referentes a la contratación electrónica que se plantean en la Convención no habrían de examinarse en el contexto de las deliberaciones sobre la elaboración de un instrumento internacional que regule algunas cuestiones de contratación electrónica (véase
electrónica que se plantean en la Convención no habrían de examinarse en el contexto de las deliberaciones sobre la elaboración de un instrumento internacional que regule algunas cuestiones de contratación electrónica (véase
A/CN.9/WG .IV/WP.95).
10. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980)
Situación : entró en vigor el 1º de enero de 1988 (18 signatarios; 61 Estados parte).
Fuente : Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, Nº 25567, pág. 3.
Observaciones
21. La finalidad de la Convención es adoptar una serie de reglas uniformes para regir los contratos de compraventa de mercaderías celebrados entre las partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados, a fin de eliminar los obstáculos jurídicos y de promover el desarrollo del comercio internacional.
22. Las cuestiones de contratación electrónica que pudieran plantearse en el marco de la Convención ya se examinaron con detenimiento en una nota anterior de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP .91) y el Grupo de Trabajo las estudió en su 38º período de sesiones
(véase A/CN.9/484, párrs. 94 a 127). Algunas de estas cuestiones se examinaron también en una nota más reciente de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.95). Por razones de economía en la presente nota no se repiten esas consideraciones y se agregan únicamente las breves observaciones que figuran a continuación.
reciente de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.95). Por razones de economía en la presente nota no se repiten esas consideraciones y se agregan únicamente las breves observaciones que figuran a continuación.
23. En general, las cuestiones de contratación electrónica que puedan plantearse en el marco de la Convención entran prácticamente en las mismas categorías mencionadas con respecto a la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, con la información suplementaria que figura a continuación.
a) Naturaleza de mercaderías reguladas por la Convención
24. Se considera que la Convención es únicamente aplicable a los contratos de compraventa internacional de “mercaderías”, término con el que suele hacerse referencia principalmente a los bienes muebles corporales; quedan así excluidos de su ámbito de aplicación los bienes inmateriales, como los derechos de patente, las marcas comerciales, los derechos de autor y los conocimientos técnicos.
25. Al principio de sus deliberaciones sobre la contratación electrónica, el Grupo de Trabajo convino en general en que los instrumentos internacionales existentes, concretamente la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa, no regulaban diversas operaciones que actualmente se efectúan por vía electrónica, por loA/CN.9/WG.IV/WP.94
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que se consideró útil preparar normas armonizadas que rigieran las operaciones internacionales que no fueran de compraventa de bienes muebles corporales en el sentido tradicional de la expresión (A/CN.9/484, párr. 115). No obstante, el Grupo de
que rigieran la
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