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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.97

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.97
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.97

Asamblea General

Distr. limitada 15 de julio de 2002

Español Original: inglés

V.02-56464 (S) 240702 240702 0256464 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 40º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2002

Programa provisional con anotaciones y calendario de sesiones del 40º período de sesiones

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones

2. Elección de la Mesa

3. Aprobación del programa

4. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional

5. Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención

6. Otros asuntos

7. Aprobación del informe

II. Anotaciones

Tema 1. Apertura del período de sesiones

1. El 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar del 14 al 18 de octubre de 2002 en el Centro Internaciona l de Viena. El período de sesiones se inaugurará el lunes 14 de octubre de 2002, a las 10.00 horas. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argentina (que alterna anualmente con el Uruguay), Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji,

Alemania, Argentina (que alterna anualmente con el Uruguay), Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña eA/CN.9/WG.IV/WP.97

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Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Si erra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.

Tema 2. Elección de la Mesa

2. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional

3. En su 32° período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tomó nota de una recomendación que había aprobado el 15 de marzo de 1999 el Centro para la Facilitación de los Procedimie ntos y Prácticas para la Administración, el Comercio y el Transporte (CEFACT), (ahora Centro para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas), de la Comisión Económica para Europa, de que la CNUDMI estudiara las medidas necesarias para garantizar que toda referencia a los términos “escrito”, “firma” y “documento” en las convenciones y acuerdos relativos al comercio internacional abarcara los equivalentes electrónicos1.

4. En su 38º período de sesiones, celebrado en marzo de 2001, el Grupo de

términos “escrito”, “firma” y “documento” en las convenciones y acuerdos relativos al comercio internacional abarcara los equivalentes electrónicos1.

4. En su 38º período de sesiones, celebrado en marzo de 2001, el Grupo de Trabajo examinó algunas propuestas para eliminar los obstáculos jurídicos que podían presentar los textos internacionales para el desarrollo del comercio electrónico, formuladas en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.89). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que preparara un instrumento o instrumentos internacionales apropiados para eliminar los obstáculos jurídicos que pudieran presentar los textos internacionales relativos al comercio internacional para el uso del comercio electrónico. También se acordó recomendar a la Comisión que la Secretaría llevara a cabo un estudio exhaustivo de los posibles obstáculos jurídicos presentes en los textos internacionales que se opusieran al desarrollo del comercio electrónico, que incluyera, por ejemplo, los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. El propósito de ese estudio sería determinar la índole y el contexto de esos posibles obstáculos para que el Grupo de Trabajo pudiera formular recomendaciones específicas en cuanto al modo de proceder adecuado. La Comisión hizo suya esa recomendación, además de otras que habría de abordar como parte de su futura labor (véase el párr. 10), en su 34º período de sesiones, celebrado en 2001

2.

5. La Secretaría comenzó el estudio de terminando y examinando, entre el gran número de tratados multilateral es depositados en poder de l Secretario General, los textos que se relacionan con el comercio. Encontró 33 tratados que podían resultar

2.

5. La Secretaría comenzó el estudio de terminando y examinando, entre el gran número de tratados multilateral es depositados en poder de l Secretario General, los textos que se relacionan con el comercio. Encontró 33 tratados que podían resultar pertinentes y examinó cuestiones que podrían plantearse si se utilizaran medios electrónicos de comunicación en virtud de esos tratados. Las conclusiones preliminares de la Secretaría en relación con esos tratados figuran en una nota

(A/CN.9/WG .IV/WP.94) que presentó al Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones, celebrado en marzo de 2002.

6. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos que había realizado la Secretaría en re lación con el estudio, aunque no tuvo tiempo suficiente para examinar las principales conclusiones que se desprendían de él. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de los Estados miembros y observadores sobre el estudio y las conclusiones preliminares queA/CN.9/WG.IV/WP.97

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contenía y que recopilara esas observaciones en un informe que posteriormente se sometería a su examen. El Grupo de Trabajo tomó nota de una declaración en que se ponía de relieve la importancia de que en el estudio de la Secretaría se tuvieran en cuenta los instrumentos comerciales vigentes en las diversas regiones representadas en la Comisión. Con ese fin, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de otras organizaciones internacionales, entre ellas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras or ganizaciones intergubernamentales, en lo que atañe a la existencia de otros instru mentos comerciales internacionales respecto

las opiniones de otras organizaciones internacionales, entre ellas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras or ganizaciones intergubernamentales, en lo que atañe a la existencia de otros instru mentos comerciales internacionales respecto de los cuales esas organizaciones o sus Estados miembros actuaran como depositarios y que dichas organizaciones quisieran incorporar al estudio que preparaba la Secretaría.

7. En su 35º período de sesiones, celebrado en junio de 2002, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Grupo de Trabajo acerca de su 39º período de sesiones. La Comisión reiteró su convicción acerca de la importancia de la labor que cumplía en relación con los obstáculos jurídicos que pudieran presentar los instrumentos internacionales relativos al comercio para el uso del comercio electrónico y su apoyo a los esfuerzos del Grupo de Trabajo y la Secretaría al respecto. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 40º período de sesiones, que se celebraría en octubre de 2002, dedicara la mayor parte de su tiempo a un debate sustantivo de fondo de las diversas cuestiones que se habían planteado en el estudio inicial de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.94)

3.

8. El Grupo de Trabajo volverá a tener a la vista la nota de la Secretaría mencionada en el párrafo 5 (A/CN.9/ WG .IV/WP.94). Tendrá también a su disposición una nota de la Secretaría en que se recogen observaciones sobre el estudio formuladas por los Estados miembros y observadores, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales

(A/CN.9/WG .IV/WP.98) en respuesta a una circular cursada por la Secretaría a

estudio formuladas por los Estados miembros y observadores, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales (A/CN.9/WG .IV/WP.98) en respuesta a una circular cursada por la Secretaría a instancias del Grupo de Trabajo (véase el párr. 6). El Grupo de Trabajo tal vez desee utilizar esos documentos como base de sus deliberaciones.

9. En el período de sesiones se dispondrá, además, de los siguientes documentos de antecedentes: a) Informe del Grupo de Trabajo sobr e Comercio Electrónico acerca de su 39º período de sesiones (A/CN.9/509); b) Los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG .IV/WP.89); c) Aspectos jurídicos del comercio electrónico: Propuesta de Francia

(A/CN.9/WG .IV/WP.93).

10. Los documentos enumerados en el párrafo anterior podrán consultarse también en el sitio de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org).

Tema 5. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención

11. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión hizo suya una serie de recomendaciones de labor futura que había formulado el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico en su 38º período de sesiones. Entre esas recomendaciones figuraban la preparación de un instrumento internacional sobreA/CN.9/WG.IV/WP.97

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ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica y el examen de las tres cuestiones siguientes: a) un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos

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ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica y el examen de las tres cuestiones siguientes: a) un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico presentes en los instrumentos internacionales; b) un nuevo estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos, y mecanismos para divulgar y registrar los actos de transferencia o la constitución de garantías reales sobre dichos bienes, y c) un estudio relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, para ver si respondían a las necesidades específica s del arbitraje por vía informática 4.

12. En su 39º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría en la que se analizaban determinadas cuestiones de contratación electrónica. La nota contenía también, como anexo I, un anteproyecto de convención denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos

(A/CN.9/WG .IV/WP.95). El Grupo de Trabajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían la s observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establ ecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y el proyecto de disposiciones enunciado en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el

proyecto de disposiciones enunciado en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo pasó a abordar las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones. Pidió a la Secretaría que prepar ara una versión revisada del anteproyecto de convención que recogiera esas deliberaciones y decisiones para examinarla en su 40º período de sesiones.

14. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de sesiones, celebrado en 2002. La Comisión tomó nota con reconocimiento de que el

40º período de sesiones.

14. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de sesiones, celebrado en 2002. La Comisión tomó nota con reconocimiento de que el Grupo de Trabajo había empezado a examinar un posible instrumento internacional para regular determinadas cuestiones de contratación electrónica. La Comisión reafirmó su convicción de que sería de gran utilidad disponer de un instrumento internacional que regulara ciertas cuestiones de contratación electrónica, ya que con eso se facilitaría la utilización de los medios modernos de comunicación en las operaciones comerciales transfronterizas . La Comisión elogió al Grupo de Trabajo por los progresos que había realizado al re specto. Sin embargo, también tomó nota de las diversas opiniones que se habían expresado durante los debates del Grupo de Trabajo acerca de la forma y el alcance del instrumento, sus principios básicos yA/CN.9/WG.IV/WP.97

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algunas de sus principales características. En particular, la Comisión tomó nota de la propuesta de que las consideraciones del Grupo de Trabajo no se limitaran a los contratos electrónicos, sino que englobaran los contratos comerciales en general, independientemente de los medios utiliza dos en su negociación. La Comisión opinó que los Estados miembros y observadores que participaban en las deliberaciones del Grupo de Trabajo deberían disponer de abundante tiempo para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones. Con ese fin, la Comisión consideró que tal vez sería preferible que el Grupo de Trabajo aplazara hasta su 41º período de sesiones, que se celebraría en Nueva York del 5 a 9 de mayo de 2003, sus debates sobre un posible instrumento internacional que regulara determinadas cuestiones de contratación electrónica5.

que se celebraría en Nueva York del 5 a 9 de mayo de 2003, sus debates sobre un posible instrumento internacional que regulara determinadas cuestiones de contratación electrónica5.

15. El Grupo de Trabajo escuchará un inform e verbal de la Secretaría sobre los progresos realizados en su labor de revi sión del anteproyecto de convención a fin de recoger las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones.

Además, en el período de sesiones se dispondrá de los siguientes documentos de antecedentes: a) La nota mencionada en el pá rrafo 11 (A/CN.9/WG .IV/WP.95); y b) Una nota de la Secretaría en que se recogen las observaciones formuladas al respecto por un grupo especial de expertos de la Cámara de Comercio Internacional (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

16. Los documentos enumerados en el párrafo anterior podrán consultarse también en el sitio de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org).

17. Si se dispone de tiempo suficiente, tras concluir el examen del tema 4 del programa, el Grupo de Trabajo tal vez dese e abordar cuestiones que sean comunes a la llamada “convención global” (tema 4 del programa) y a un posible instrumento internacional sobre ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica

(tema 5 del programa).

Tema 6. Otros asuntos

18. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión se pronunció a favor de que el Grupo de Trabajo mantuviera en sus programas de corto y mediano plazo y continuara examinando, todas las cuestiones que se mencionaban en el

18. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión se pronunció a favor de que el Grupo de Trabajo mantuviera en sus programas de corto y mediano plazo y continuara examinando, todas las cuestiones que se mencionaban en el párrafo 11. Tal como ya se había indicado en el 33º período de sesiones de la Comisión, la labor del Grupo de Trabajo podía consistir en el examen paralelo de varias cuestiones y también en un debate preliminar sobre el contenido de un posible régimen uniforme relativo a ciertos aspectos de las cuestiones antes mencionadas. Con respecto a la solución de controversias por vía informática, la Comisión recibió información sobre la labor que realizaban o que se planteaban realizar otras organizaciones internacionales. La Comisión pidió a la Secretaría que continuara siguiendo de cerca esas activid ades con miras a formular sugerencias, cuando procediera, sobre una posible labor futura de la CNUDMI en materia de solución de controversias por vía informática.

19. La Secretaría informará verbalmente acerca de los progresos de la labor en materia de cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos por medios electrónicos, en particular, de derechos sobre bienes corporales, y de solución de controversias por vía informática.A/CN.9/WG.IV/WP.97

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Tema 7. Aprobación del informe

20. El viernes 18 de octubre de 2002, al clausurarse su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 36º período de sesiones, que se celebrará en 2003 en Viena.

Período de sesiones

Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 36º período de sesiones, que se celebrará en 2003 en Viena.

Período de sesiones

21. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 14 al 18 de octubre de 2002 en el Centro Internacional de Viena. Se dispondrá de cinco días laborables para examinar los temas del programa. El horario de reunión será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 14 de octubre de 2002, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, conforme a la decisión adoptada por la Comisión en su 34º período de sesiones 6, se prevé que celebre debates sustantivos durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, de lunes a viernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para que se apruebe en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde). El Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar sus seis primeras sesiones de media jornada (de lunes a miércoles) al tema 4 del programa y, si las deliberaciones concluyen en la sexta sesión, dedicar dos sesiones de media jornada

(el jueves) al tema 5 del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee reservar su penúltima sesión de media jornada (el viernes por la mañana) para un intercambio de opiniones sobre la relación entre la elaboración de una “convención global” (tema 4 del programa) y un posible instrumento internacional sobre ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica (tema 5 del programa) y el

de opiniones sobre la relación entre la elaboración de una “convención global” (tema 4 del programa) y un posible instrumento internacional sobre ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica (tema 5 del programa) y el examen de asuntos relativos a la cooperación entre la CNUDMI y otras organizaciones en relación con el tema 4 del programa.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 316. 2 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párrs. 291 a 293. 3 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párr. 207 (se publicará en agosto de 2002). 4 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párrs. 291 a 293. 5 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17) (se publicará en agosto de 2002), párr. 206 (las f echas de los futuros períodos de sesiones del Grupo de Trabajo se indican en los párrafos 296 d) y 297 d)). 6 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.

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