CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.98-Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.98-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 31 de julio de 2002
Español Original: francés/inglés
V.02-56769 (S) 120802 130802 0256769 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 40º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2002
Obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico los instrumentos internacionales relativos al comercio internacional
Recopilación de observaciones de gobiernos y las organizaciones internacionales
Adición
Índice Página
II. Recopilación de observaciones ................................................... 2
A. Estados ................................................................... 2
1. Lituania ................................................................... 2
2. Níger ..................................................................... 2
B. Organizaciones intergubernamentales .......................................... 3
1. Comisión Europea .......................................................... 3
C. Organizaciones no gubernamentales internacionales .............................. 3
1. Cámara de Comercio Internacional ............................................ 3A/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.1
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II. Recopilación de observaciones
A. Estados
1. Lituania
[Original: inglés] [22 de julio de 2002]
1. El Gobierno de Lituania expresa su reconocimiento por la labor que ha
A. Estados
1. Lituania
[Original: inglés] [22 de julio de 2002]
1. El Gobierno de Lituania expresa su reconocimiento por la labor que ha realizado la secretaría de la CNUDMI con su estudio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el comercio electrónico en los instrumentos internacionales.
2. A juicio del Gobierno de Lituania, la metodología utilizada por la secretaría de la CNUDMI en el estudio es adecuada para el proyecto concebido por el Grupo de Trabajo. Sin embargo, considera que sería importante incluir en él alguna referencia a las reservas formuladas por los Esta dos a los instrumentos internacionales correspondientes, en caso de que éstas impusieran obstáculos al comercio electrónico (por ejemplo, nueve Estados declararon, de conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que se abstendrían de aplicar toda disposición del artículo 11, el artículo 29 o la Parte II de la Convención que permitiera que un contrato de compraventa o su modificación o rescisión por acuerdo, así como cualquier oferta, aceptación o cualquier otra manifestación de intención que se hicieran por un procedimiento que no fuera por escrito, en caso de que una de las partes tuviera su establecimiento en su territorio).
3. Otro asunto que se propuso como objeto de una labor futura fue la realización de un estudio en el que se analizaran las leyes modelo de la CNUDMI y las conclusiones preliminares sobre los tipos de disposiciones que pudieran crear obstáculos para el comercio electrónico.
2. Níger
[Original: francés] [11 de julio de 2002]
conclusiones preliminares sobre los tipos de disposiciones que pudieran crear obstáculos para el comercio electrónico.
2. Níger
[Original: francés] [11 de julio de 2002]
1. El Níger acoge con satisfacción la elaboración, por parte de la CNUDMI de reglas uniformes sobre las firmas electrónicas y sus esfuerzos por asegurar que los conceptos de “escrito”, “firma” y “documento” de los instrumentos de comercio internacional se entiendan de manera que den cabida a sus equivalentes electrónicos. Sin embargo, el Níger considera conveniente que la CNUDMI adopte medidas apropiadas para tener en cuenta las inquietudes de los países menos desarrollados en relación con los siguientes convenios y convenciones: a) La Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral
(Nueva York, 8 de julio de 1965) sirvió de base para promover el transporte internacional entre los Estados sin litoral y los Estados ribereños, en particular de África. Por ello, en el examen de los problemas relacionados con el comercioA/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.1
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electrónico se deben tener en cuenta los intereses de dichos Estados dando voz, de una forma u otra, a los expertos de los Estados interesados. b) El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Ginebra, 14 de noviembre de 1975) regula la función decisiva y múltiple de los cuadernos TIR (controles, medios de prueba, etc.) para la facilitaci ón del tráfico, en particular en África occidental. Por
regula la función decisiva y múltiple de los cuadernos TIR (controles, medios de prueba, etc.) para la facilitaci ón del tráfico, en particular en África occidental. Por ello, conviene proseguir el análisis y ampliarlo a fin de tener en cuenta también a los países africanos.
2. Podrían formularse observaciones análogas en relación con otros tratados, en particular el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956) y su protocolo (Ginebra, 5 de julio de 1978), habida cuenta de la función de la carta de porte en el comercio internacional por carretera en nuestra región.
B. Organizaciones intergubernamentales
1. Comisión Europea
[Original: inglés] [16 de julio de 2002]
La Dirección General de la Sociedad de la Información de la Comisión Europea entiende que el estudio se centra en los instrumentos de comercio internacional que pudieran crear obstáculos jurídicos para el comercio electrónico. Tras celebrar consultas con otras direccione s generales de la Comisión Europea, la Comisión informó a la CNUDMI de que, como la Comisión no es depositaria de instrumentos internacionales, no tiene otros tratados que agregar al estudio. Además, la legislación de la Unión Europea no parece entrar en el ámbito del estudio de la CNUDMI.
C. Organizaciones no gubernamentales internacionales
1. Cámara de Come rcio Internacional
[Original: inglés] [18 de julio de 2002]
1. La Cámara de Comerc io Internacional (CCI) va lora la posibilidad de
C. Organizaciones no gubernamentales internacionales
1. Cámara de Come rcio Internacional
[Original: inglés] [18 de julio de 2002]
1. La Cámara de Comerc io Internacional (CCI) va lora la posibilidad de contribuir al estudio de la CNUDMI sobre los obstáculos que pueden imponer al comercio electrónico los actuales instrumentos que rigen el comercio internacional.
Los miembros de la CCI tienen inte rés por comunicar sus experiencias empresariales concretas y esperan que és tas resulten útiles para la CNUDMI.
2. La CCI se propone formular más observaciones de fondo relativas a los proyectos propuestos, incluida la labor en curso sobre la formación de los contratos, antes de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI previstosA/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.1
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para octubre. A continuación se indican la s observaciones generales de la CCI sobre el proyecto de “convención general”. a) La CCI apoya esta labor si con la revisión de los requisitos sobre la forma escrita los tratados internacionales dejan de imponer obstáculos al comercio. Sin embargo, a juicio de la Cámara, se ría muy importante definir la labor con claridad, porque actualmente las operaciones comerciales se rigen por el enunciado de muchos tratados internacionales; b) La CCI considera que aún sería prematuro que la CNUDMI intentara determinar la forma que debería revestir el resultado de su trabajo (es decir, instrumento interpretativo, convención, dire ctrices o leyes modelo); por lo tanto, insta a la Comisión a que prosiga la labor básica necesaria sobre las cuestiones que a su vez servirán de orientación para determinar la forma apropiada que deberá
instrumento interpretativo, convención, dire ctrices o leyes modelo); por lo tanto, insta a la Comisión a que prosiga la labor básica necesaria sobre las cuestiones que a su vez servirán de orientación para determinar la forma apropiada que deberá revestir el producto de su labor. En general, la CCI considera que ese producto debe complementar la legislación o los tratados en vigor en lugar de volver a analizarlos; c) La CCI considera que la CNUDMI no debería emprender la labor de redacción hasta que se hubiera hecho una investigación amplia y un análisis pericial exhaustivo sobre las cuestiones de interés.