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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.98-Add.3

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.98-Add.3
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.3

Asamblea General

Distr. limitada 30 de agosto de 2002

Español Original: inglés

V.02-57204 (S) 100902 100902 0257204 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 40º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2002

Obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales relativos al comercio internacional

Recopilación de observacione s de gobiernos y organizaciones internacionales

Adición

Índice Capítulo Página

II. Recopilación de observaciones .................................................... 2

A. Estados .................................................................. 2

1. Estados Unidos de América ............................................. 2

B. Organizaciones intergubernamentales ......................................... 4

1. Fondo Monetario Internacional .......................................... 4

2. Banco Asiático de Desarrollo ............................................ 4

La secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional pres enta esta adición con retraso debido a que recibió tardíamente las obs ervaciones que se re producen en ella.A/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.3

2

II. Recopilación de observaciones

A. Estados

1. Estados Unidos de América

[Original: inglés] [7 de agosto de 2002]

1. Los Estados Unidos de América se felicitan de tener la oportunidad de

A. Estados

1. Estados Unidos de América

[Original: inglés] [7 de agosto de 2002]

1. Los Estados Unidos de América se felicitan de tener la oportunidad de formular observaciones sobre el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94 y hacen suya la conclusión a que llegó la Comisión en su 35º período de sesiones en el sentido de que la siguiente reunión del Grupo de Trabajo había de concentrarse en ese documento y en las cuestiones que en él se planteaban.

2. Examinando las convenciones existentes, el Grupo de Trabajo podrá determinar si es preciso complementarlas o dar una interpretación, o ambas cosas, para facilitar su aplicación a operaciones de comercio electrónico. Tal vez resulte necesario hacer una distinción entre las cuestiones generales aplicables a una amplia gama de tipos de operaciones, a cuestiones dependientes de prácticas comerciales especializadas y a cuestiones que no puedan reglamentarse hasta que evolucionen las prácticas de comercio electrónico.

3. La opinión de los Estados Unidos concuerda con la de quienes estiman que aún es pronto para definir la forma de los textos jurídicos que puedan emanar de nuestra labor relativa al documento A/CN.9/WG .IV/WP.94, y tomamos nota de la opinión según la cual el examen del documento por parte del Grupo de Trabajo en sí podía ser de mucha utilidad para orientar a las partes que concierten operaciones o a otras organizaciones. Otra posibilidad que también se examinó en los documentos de la Secretaría es la de formular un “protocolo general”. Ese protocolo podría aportar nuevas disposiciones o formular interpretaciones convenidas en los textos internacionales existentes que fueran aplicables entre los Estados parte en el

de la Secretaría es la de formular un “protocolo general”. Ese protocolo podría aportar nuevas disposiciones o formular interpretaciones convenidas en los textos internacionales existentes que fueran aplicables entre los Estados parte en el protocolo y tal vez únicamente a los instrumentos especificados por cada Estado parte.

4. Los Estados Unidos también están de acuerdo con las opiniones expresadas en el 35º período de sesiones de que el actua l proyecto de texto sobre la formación de contratos (A/CN.9/WG .IV/WP.95, anexo I), que fue examinado por el Grupo de Trabajo en su último período de sesiones, requiere ahora un análisis más detallado de los problemas que se plantean simultá neamente en el derecho que rige la compraventa y en el de los contratos. En opinión de los Estados Unidos, este análisis podría efectuarse simultáneamente con la preparación de estudios, reuniones de grupos de expertos y por otros medios. Se ha señalado que un eventual tratado sobre la formación de contratos podría acabar incorporándose a un protocolo basado en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94.

5. Con respecto a la labor del Grupo de Trabajo en su próximo período de sesiones basada en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.94, la larga lista de convenciones enumeradas puede parecer enorme. Los Estados Unidos sugieren que inicialmente el Grupo de Trabajo se lim ite a abordar los tratados de derecho mercantil formulados por la CNUDMI, debidamente enunciados en el primer grupoA/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.3

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de convenciones del mencionado documento de trabajo. De este modo podría tratarse un grupo viable de convenciones y problemas que fueran claramente

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de convenciones del mencionado documento de trabajo. De este modo podría tratarse un grupo viable de convenciones y problemas que fueran claramente competencia de la Comisión y, sobre la marcha, ir abordando otros instrumentos internacionales.

6. Cuatro de los textos preparados por la CNUDMI que se mencionan en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94 son la C onvención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980); la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995); y la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (Nueva York, 1988). En el contexto de estas cuatro convenciones, los Estados Unidos consideran que será necesario diferenciar las prácticas especializadas. Por ejemplo, la definición de términos como el de “escrito” en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico puede ser válida para la Convención sobre la Compraventa y para la de la Prescripción, pero tal vez no lo sea todavía para las convenciones sobre los títulos negociables o las garantías, dado que, según las recientes indicaciones, las prácticas que rigen los títulos negociables electrónicos y otros títulos están todavía en fase de formación en el mundo de la banca y del comercio de importación y exportación, y sus aplicaciones en el comercio aún son limitadas.

7. El Grupo de Trabajo también podrí a plantearse la posibilidad de aunar

el mundo de la banca y del comercio de importación y exportación, y sus aplicaciones en el comercio aún son limitadas.

7. El Grupo de Trabajo también podrí a plantearse la posibilidad de aunar esfuerzos con el Grupo de Trabajo III (Derech o del Transporte), por ejemplo, en lo relativo al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional (1991), dado que posiblemente ambos grupos de trabajo se ocupan de la transferibilidad de derechos sobre bienes corporales mediante el comercio electrónico. También podrían colaborar sobre el tema de la transferencia de derechos sobre bienes inmateriales, como los derechos de pago , que pueden ser de interés para otros grupos de trabajo como el Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales).

8. Por último, en el primer grupo de tratados enunciados en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.94 figura también la Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral. La Secretaría ha señalado con razón que esa convención y otras de las enunciadas en el mencionado documento regulan en lo esencial cuestiones de derecho público. A juicio de los Estados Unidos, el Grupo de Trabajo debería plantearse la posibilidad de ocuparse también de otras convenciones que figuran en la misma categoría, siempre y cuando los órganos de los que emanan consideren factible y apropiado que la Comisión se ocupe de ellas.

9. Dicho esto, sugerimos que el Grupo de Trabajo seleccione algunos textos regionales y se ocupe de ellos de la misma manera, manteniendo en lo posible un equilibrio regional adecuado entre este tipo de instrumentos. Por ejemplo, en el hemisferio occidental, cabe citar las convenciones de derecho privado y público

regionales y se ocupe de ellos de la misma manera, manteniendo en lo posible un equilibrio regional adecuado entre este tipo de instrumentos. Por ejemplo, en el hemisferio occidental, cabe citar las convenciones de derecho privado y público preparadas por la Organización de los Estados Americanos, así como los textos de órganos subregionales como el Mercado Común del Sur, la Comunidad Andina, la Comunidad del Caribe, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otros instrumentos. Los Estados Unidos prevén que delegaciones de otras regiones presenten recomendaciones similares.A/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.3

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10. Por último, como cuestión de trabajo, los Estados Unidos sugieren que se reagrupen en “cestas” las cuestiones pertinentes y los tipos de tratados, a fin de poder comparar los problemas comunes de distintas convenciones y de poder formular así reglas apropiadas o de dar una orientación adecuada.

11. Al margen de unas u otras convenciones, el Grupo de Trabajo tal vez desee promover reglas generales para facilitar el comercio electr ónico que se remitan a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico o enunciando disposiciones de dicha Ley Modelo en un capítulo aparte de ese protocolo, a fin de que los Estados puedan acceder a aplicar tota l o parcialmente esas reglas. Puede ser de gran utilidad fomentar un criterio com ún y este enfoque puede quedar justificado con la amplia aplicación que ya tienen estas reglas particulares.

12. Los Estados Unidos ya están deseando participar en las sesiones del Grupo de Trabajo en que se examinen los problemas que plantea el comercio electrónico y esperan que con ello se fomente ese comercio en todas las regiones.

12. Los Estados Unidos ya están deseando participar en las sesiones del Grupo de Trabajo en que se examinen los problemas que plantea el comercio electrónico y esperan que con ello se fomente ese comercio en todas las regiones.

B. Organizaciones intergubernamentales

1. Fondo Monetario Internacional

[Original: inglés] [19 de agosto de 2002]

1. El Fondo Monetario Internacional no ac túa de forma general o especial como depositario de instrumentos jurídicos inte rnacionales. Por esta razón, no puede proponer ningún instrumento para que se incl uya en el estudio de la CNUDMI. Del mismo modo, el Fondo no está informado de los instrumentos jurídicos depositados en sus Estados miembros, por lo que no está en condiciones de señalar a la CNUDMI ningún tratado que imponga obstáculos jurídicos a la utilización del comercio electrónico a nivel internacional.

2. El Fondo está muy interesado en que la buena relación de trabajo entre las Naciones Unidas y el Fondo se haga extensiva al comercio electrónico. Si bien el Fondo no presenta ninguna observación sobre las conclusiones preliminares, desearía que se le mantuviera continuamente al corriente de los progresos realizados y, por nuestra parte, nos complacerá o frecer nuestras opiniones periciales sobre cuestiones que guarden relación con las actividades y el mandato del Fondo.

2. Banco Asiático de Desarrollo

[Original: inglés] [8 de agosto de 2002]

1. El Banco Asiático de Desarrollo da las gracias a la Secretaría por su carta referente a la labor de la CNUDMI en materia de comercio electrónico en la que se interesa por los instrumentos comerciales internacionales respecto de los cuales el

[8 de agosto de 2002]

1. El Banco Asiático de Desarrollo da las gracias a la Secretaría por su carta referente a la labor de la CNUDMI en materia de comercio electrónico en la que se interesa por los instrumentos comerciales internacionales respecto de los cuales el Banco Asiático de Desarrollo o sus Esta dos miembros actuaran como depositarios y que desearan ver incluidos en el estudio realizado por la Secretaría.A/CN.9/WG.IV/WP.98/Add.3

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2. El Banco Asiático de Desarrollo apreci a mucho la importancia de la labor que desempeña la CNUDMI en este importante ámbito. Sin embargo, por el momento el Banco no actúa como depositario de ningún instrumento del tipo de instrumentos a que se hace referencia en la carta de la Secretaría.

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