CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.98
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.98
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.98
Asamblea General
Distr. limitada 17 de julio de 2002
Español Original: árabe/español/inglés
V.02-56516 (S) 120802 130802 0256516
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de trabajo sobre comercio electrónico 40º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2002
Obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales relativos al comercio internacional
Recopilación de observacione s de gobiernos y organizaciones internacionales
Índice
Capítulo Página
I. Introducción ...................................................................... 3
II. Recopilación de observaciones ...................................................... 4
A. Estados ...................................................................... 4
1. Austria .................................................................. 4
2. Italia ................................................................... 4
3. Omán ................................................................... 7
B. Organizaciones intergubernamentales ............................................. 7
1. Organización de Aviación Civil Internacional .................................. 7
2. Organización Marítima Internacional ......................................... 9
3. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ..... 9
4. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .............................. 9
5. Organización Mundial de Aduanas ........................................... 11A/CN.9/WG.IV/WP.98
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6. Consejo de Europa ........................................................ 12
7. Asociación Latinoamericana de Integración .................................... 13
C. Organizaciones internacionales no gubernamentales ................................. 13
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6. Consejo de Europa ........................................................ 12
7. Asociación Latinoamericana de Integración .................................... 13
C. Organizaciones internacionales no gubernamentales ................................. 13
1. Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga ................ 13A/CN.9/WG.IV/WP.98
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I. Introducción
1. En su 38º período de sesiones celebrado en marzo del 2001, sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.89), el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico examinó las propuestas para eliminar los obstáculos que imponían las actuales convenciones internacionales al comercio electrónico. El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que se preparara un instrumento o varios instrumentos internaci onales apropiados para eliminar estos obstáculos jurídicos que podían crear los instrumentos internacionales de derecho mercantil para el desarrollo del comercio electrónico. El Grupo de Trabajo convino asimismo en recomendar a la Comi sión que la Secretaría llevara a cabo un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos con los que los instrumentos internacionales entorpecían el desarrollo del comercio electrónico.
En su 34º período de sesiones, celebrado en 20011, la Comisión hizo suya esa recomendación, junto con otras recomendaciones sobre la labor futura.
2. La Secretaría inició el estudio seleccionando y examinando los instrumentos relativos al comercio entre los muchos tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General. La Secr etaría llegó a la conclusión de que había 33 tratados que revestían interés para el estudio y analizó los posibles problemas que esos tratados podrían plan tear para la utilización de medios
poder del Secretario General. La Secr etaría llegó a la conclusión de que había 33 tratados que revestían interés para el estudio y analizó los posibles problemas que esos tratados podrían plan tear para la utilización de medios electrónicos de comunicación. Las conclusiones preliminares de la Secretaría en relación con esos tratados figuran en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.94), que se presentó al Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones de marzo de 2002.
3. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos realizados por la Secretaría en relación co n el estudio, pero no dispuso de tiempo suficiente para analizar las conclusiones preliminares de la Secretaría. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de Estados miembros y observadores sobre el estudio y sobre las conclusiones preliminares que contenía y que preparara un informe en que se recopilaran esas observaciones para que el Grupo de Trabajo pudiera examinarlas ulteriormente. El Grupo de Trabajo pidió también a la Secretaría que recabara las opiniones de otras organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas, y de otras organizaciones intergubernamentales con objeto de saber si existían instrumentos internacionales de comercio de los que esas organizaciones o sus Estados miembros fueran depositarios y que dichas organizaciones quisieran ver incluidos en el estudio realizado por la Secretaría.
4. En una nota verbal del 11 de abril de 2002 y en cartas del 22 y del 29 de abril de 2002, el Secretario General hizo llegar el estudio, recogido en el anexo del documento A/CN.9/WG .IV/WP.94, a los Estados y a 13 organizaciones
abril de 2002, el Secretario General hizo llegar el estudio, recogido en el anexo del documento A/CN.9/WG .IV/WP.94, a los Estados y a 13 organizaciones intergubernamentales, así como a 12 organizaciones internacionales no gubernamentales, a las que invitó a asistir a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo en calidad de observadores. La Secretaría pidió a los Estados y a esas organizaciones que examinaran el estudio y presentaran sus observaciones para que el Grupo de Trabajo las analizara. En el presente documento se reproducen las primeras observaciones recibidas por la Secretaría. Las observaciones que reciba la Secretaría tras la publicación del presente documento se publicarán en suplementos de este documento por el orden en que se vayanA/CN.9/WG.IV/WP.98
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recibiendo. Además, con miras a asegurar la máxima amplitud de las consultas, la Secretaría continúa recabando la s opiniones de otras organizaciones intergubernamentales y de organizaciones internacionales no gubernamentales que no figuran en el grupo de organizaciones a las que inicialmente se dirigió la Secretaría.
II. Recopilación de observaciones
A. Estados
1. Austria
[Original: inglés] [19 de junio de 2002]
1. Austria comparte la opinión de que la mejor forma de abordar los problemas planteados por la contratación por vía electrónica que se hallaron en los instrumentos analizados sería, en el contexto de sus deliberaciones sobre la elaboración de un instrumento internacional que regulara la contratación electrónica y de su examen de las cuestiones jurídicas que planteaba la transferencia de derechos, siempre y cuando esos problemas no fueran más allá
elaboración de un instrumento internacional que regulara la contratación electrónica y de su examen de las cuestiones jurídicas que planteaba la transferencia de derechos, siempre y cuando esos problemas no fueran más allá del alcance de los esfuerzos del grupo de trabajo.
2. Por ello, Austria consideraba que no era necesario adoptar una “convención general”, que analizara es os problemas de forma c oncreta para adaptar los instrumentos al contexto de los medios electrónicos.
2. Italia
[Original: inglés] [1º de julio de 2002]
1. Ante todo, la delegación de Italia desea expresar su reconocimiento a la Secretaría por haber publ icado el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94, en cuyo anexo figuraba un estudio de alta calidad sobre los instrumentos jurídicos internacionales. En las siguientes observaciones, la delegación de Italia se remitirá también a un documento anterior (A/CN.9/WG .IV/WP.89) en el que se adjuntaba una opinión consultiv a preparada, a petición de la Secretaría, por la
profesora Geneviève Burdeau.
2. El problema básico es que tal vez lo s instrumentos jurídicos internacionales que hacen referencia a los conceptos de “escrito”, “firma” y “documento” no permitan dar cabida en sus textos a sus equivalentes electrónicos y que constituyan así un obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico y una desventaja en relación con la práctica comercial tradicional.
3. La Secretaría abordó la cuestión de dos modos, lo cual era muy apropiado.
En su documento A/CN.9/WG .IV/WP.94 realizó un estudio de los instrumentos jurídicos internacionales depositados en poder del Secretario General con miras a determinar posibles obstáculos jurídi cos para el desarrollo del comercio
En su documento A/CN.9/WG .IV/WP.94 realizó un estudio de los instrumentos jurídicos internacionales depositados en poder del Secretario General con miras a determinar posibles obstáculos jurídi cos para el desarrollo del comercio electrónico. En su documento anterior (A/CN.9/WG .IV/WP.89), publicó una opinión consultiva de la Sra. Burdeau en la que se sugería que, por iniciativa de la CNUDMI, se suscribiera un acuerdo simplificado de interpretación con miras aA/CN.9/WG.IV/WP.98
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especificar y complementar la definición de los conceptos de “escrito”, “firma” y “documento” en todos los instrumentos internacionales existentes y futuros, independientemente de su situación actual, y que ese acuerdo fuera reforzado por una resolución de la Asamblea General y por recomendaciones de la OCDE y del Consejo General de la OMC, entre otras organizaciones. La delegación de Francia, en la nota que adjuntaba al documento A/CN.9/WG .IV/WP.93, hacía suya esta sugerencia en lo esencial, aunque recomendaba que en vez de concertar un acuerdo en el que se interpretaran, modificaran o enmendaran los tratados existentes se suscribiera un nuevo acuerdo que previera los equivalentes electrónicos.
4. A juicio de la delegación de Italia, el estudio que figura en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.94 reviste una importancia fundamental para situar en su debido contexto la sugerencia de un acuerdo general del tenor indicado en la opinión consultiva de la profesora Burdea u o en la nota de la delegación de Francia. Al leer el mencionado estudio, nos percatamos de que todos los instrumentos jurídicos analizados entran en las pocas categorías de instrumentos
opinión consultiva de la profesora Burdea u o en la nota de la delegación de Francia. Al leer el mencionado estudio, nos percatamos de que todos los instrumentos jurídicos analizados entran en las pocas categorías de instrumentos que pueden permitir eliminar los obstáculos para el come rcio electrónico.
5. Según la Secretaría, hay un gran núm ero de instrumentos que no plantean problemas y no requieren ningún tipo de medidas. Se trata de los instrumentos que en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94 figuran clasificados del modo siguiente: I,15; II,A,9; II,A,13; II,A,14; II,B,1; II,B,19; II,B,8; II,B,12; II,B,13;
II,B,14; II,B,22; II,B,21; II,B,23; II,C,2; II,D,1; y II,E,2.
6. El segundo grupo de instrumentos an alizados por la Secretaría plantea problemas que no pueden resolverse median te el simple principio del equivalente electrónico porque, por ejemplo, implican conceptos de “ubicación”, “envío y recepción de una oferta”, o conceptos similares que requieren una adaptación más compleja a los medios electrónicos. De hecho, estos problemas figuran entre los que se tratan en el proyecto de convención sobre la contratación electrónica
(documento A/CN.9/WG.IV/WP.95) o entre los que deberían tratarse en otras convenciones actualmente estudiadas por el Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, como la convención sobre la transferencia de derechos (sobre bienes corporales o inmateriales) por medios electrónicos o la convención sobre los sistemas de solución de controversias por vía electrónica.
sobre Comercio Electrónico, como la convención sobre la transferencia de derechos (sobre bienes corporales o inmateriales) por medios electrónicos o la convención sobre los sistemas de solución de controversias por vía electrónica. Estos instrumentos son los que en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94 figuran clasificados del modo siguiente: I.7; I,10; I,12; I,13; II,B,26; II,D,3; II,D,4;
II,E,1; III,1; y III,2.
7. El tercer grupo de instrumentos an alizados por la Secretaría plantea problemas de política comercial. Esos instrumentos están concebidos para los Estados y no son aplicables a operaciones de derecho privado. Para hacer frente a esos problemas, más que un acuerdo general patrocinado por la CNUDMI del tipo que se prevé en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.89, la Secretaría considera más apropiado que trataran de resolverlos otras organizaciones internacionales, principalmente la OMC. Los instrumentos que entran en esta categoría hecha por la Secretaría son los que en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.94 figuran clasificados del modo siguiente: I,3; II,A,5; II,A,15; II,A,17; II,A,18.A/CN.9/WG.IV/WP.98
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8. Por último, la Secretaría mencio na dos instrumentos relativos a los transportes internacionales (II,A,16 y II,B,11) que, con toda probabilidad, requerirían algunas disposiciones especiales de adaptación.
9. Lo que sorprende en esta clasificación es que entre los instrumentos jurídicos internacionales analizados no figure ninguno que pueda ajustarse a la finalidad general del acuerdo omnivalente propuesto. De un modo u otro, todos
requerirían algunas disposiciones especiales de adaptación.
9. Lo que sorprende en esta clasificación es que entre los instrumentos jurídicos internacionales analizados no figure ninguno que pueda ajustarse a la finalidad general del acuerdo omnivalente propuesto. De un modo u otro, todos los instrumentos jurídicos estudiados o bien no requieren ningún tipo de medidas o requieren medidas específicas no limitadas al mero establecimiento del principio del equivalente electrónico de los términos “escrito”, “firma” y “documento”. Ello no significa en modo alguno que el acuerdo general del tipo previsto en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.89 carecería de utilidad; más bien parece imponerse la simple conclusión de que la necesidad de tal acuerdo es bastante limitada y que, además, conviene tener precaución en los casos en que la mera aplicación del principio del equivalente electrónico no cumpliría los fines propuestos o no se ajustaría a otras disposiciones de un instrumento que, por ejemplo, sólo prevea claramente un documento físico (cabría imaginar un instrumento que previera la obligación de guardar un documento en una caja fuerte, lo cual sólo sería aplicable a un documento físico o a una copia impresa de un documento electrónico).
10. En vista de ello, la delegación de Italia sugiere ante todo que el Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico concluya su labor, y no sólo la referente a la convención sobre la contratación electrónica sino también sobre otros temas especificados, como la transferencia electrónica de derechos sobre bienes corporales, la transferencia electrónica de derechos inmateriales y los sistemas de solución de controversias por vía electrónica. Una vez concluida esta labor, la delegación de Italia sostiene que la mayoría de los problemas que se pretende resolver con el protocolo general previsto en el documento
sistemas de solución de controversias por vía electrónica. Una vez concluida esta labor, la delegación de Italia sostiene que la mayoría de los problemas que se pretende resolver con el protocolo general previsto en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.89 habrán quedado resueltos de forma apropiada.
11. Dicho esto, la delegación de Italia estima que convendría disponer en un acuerdo internacional el prin cipio de que la utilización de los términos “escrito”, “firma” y “documento” en instrumentos jurídicos internacionales se hiciera extensiva a sus equivalentes electrónicos. Sin embargo, tal acuerdo debería estar sujeto a la condición de que el principio del equivalente electrónico sólo fuera aplicable cuando resultara factible y cuando no fuera incompatible con otras disposiciones del instrumento jurídico pertinente. En otras palabras, debería ser un tipo de acuerdo de principios encaminado a generar una práctica y una opinio juris que dieran lugar a una nueva regla c onsuetudinaria para los equivalentes electrónicos en el contexto del comercio internacional (véase el párrafo 10 de la nota de la delegación de Francia, documento A/CN.9/WG .IV/WP.93).
12. Si se sigue ese criterio, será poco relevante que el acuerdo se califique de “interpretativo” o de otro modo. No obst ante, la delegación de Italia está de acuerdo en que la CNUDMI es el foro apropiado para elaborar ese acuerdo y sugiere que se adjunte al proyecto de convención sobre contratación electrónica que se está examinando mediante un artículo suplementario agregado al texto existente que se examinó en el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo.
Puede constituir una disposición con un alcance ligeramente superior al del
que se está examinando mediante un artículo suplementario agregado al texto existente que se examinó en el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo. Puede constituir una disposición con un alcance ligeramente superior al del proyecto de convención, pero ese riesgo se vería contrarrestado por muchas otrasA/CN.9/WG.IV/WP.98
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ventajas prácticas, incluida la de ser un enfoque más sencillo con un proceso de aprobación probablemente más fácil.
3. Omán
[Original: árabe] [11 de abril de 2002]
1. En la fase siguiente debería tratarse de examinar los textos de tratados depositados en entidades regionales, como la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Cooperación del Golfo, la OMC, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otras entidades internacionales.
2. A través de su Grupo de Trabajo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacion al debería estudiar la posible inclusión de ciertas operaciones comerciales en el ámbito de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, como por ejemplo los contratos de compraventa internacional de mercancías, el transporte de pasajeros, el transporte de mercancías, las operaciones de seguros, las garantías bancarias y las cartas de crédito contingente y otras cuestiones pertinentes. La Ley Modelo no debería limitarse al transporte de mercancías sino que debería regular todo lo que, a juicio del Grupo de Trabajo, fuera apropiado incluir en el ámbito de la Ley Modelo, como las servidumbres marítimas y las hipotecas y el reconocimi ento de la forma documental de los acuerdos de arbitraje. Convendría introducir esas operaciones
del Grupo de Trabajo, fuera apropiado incluir en el ámbito de la Ley Modelo, como las servidumbres marítimas y las hipotecas y el reconocimi ento de la forma documental de los acuerdos de arbitraje. Convendría introducir esas operaciones en el texto de la Ley Modelo en vez de incorporarlas a varios tratados internacionales. De este modo, cualquier Estado podría promulgar legislación sobre comercio electrónico haciendo uso de las operaciones comerciales enunciadas en la Ley Modelo.
3. Convendría resolver el desacuerdo existente en materia de ventas electrónicas en el contexto de la compraventa internacional de mercancías previendo que la palabra “mercancías” o “bienes” abarcara también las cosas inmateriales, como los derechos de patente, las marcas comerciales, los conocimientos técnicos y las adquisiciones hechas por medios digitales, etc.; asimismo, convendría definir con claridad los bienes muebles, tanto corporales como inmateriales, y debería resolverse el criterio según el cual los bienes eran considerados corporales o inmateriales, por ejemplo, al descargar ficheros digitales musicales o cinematográficos directamente del sitio de compra en
Internet.
B. Organizaciones intergubernamentales
1. Organización de Aviación Civil Internacional
[Original: inglés] [3 de junio de 2002]
1. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) considera muy útil el estudio que realiza la CNUDMI y desea sugerir que se incluyan en el estudio varios instrumentos jurídicos que rigen los transportes aéreos internacionales.A/CN.9/WG.IV/WP.98
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Entre estos instrumentos, que se prestarían a un análisis a ese respecto, figuran los siguientes:
varios instrumentos jurídicos que rigen los transportes aéreos internacionales.A/CN.9/WG.IV/WP.98
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Entre estos instrumentos, que se prestarían a un análisis a ese respecto, figuran los siguientes: a) Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (Segunda Conferencia Internacional sobre De recho Aéreo, Varsovia, 1929). Este instrumento requiere, entre otras cosas, la entrega de un billete al pasajero (artículo 3) y menciona el requisito de que el billete para el equipaje se emita por duplicado (artículo 4); además, en los artíc ulos 5 a 16 aborda la naturaleza, el contenido y la función de la carta de porte aéreo. Además, el párrafo 3 del artículo 26 menciona que las quejas deben presentarse “por escrito”. (Estos ejemplos y los que se dan a continuación tienen fines ilustrativos y no son necesariamente exhaustivos); b) Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, que se firmó en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (Doc. 7632). Este instrumento contiene también una serie de disposiciones que regulan el contenido requerido de los documentos de transporte aéreo (véanse, por ejemplo, los artículos III, IV y V a IX) y el artículo XI, que sustituye el artículo 22 del Convenio de Varsovia, contiene una referencia al transportista aéreo que presenta “por escrito” una oferta de saldo de una reclamación; c) Convenio suplementario del Convenio de Varsovia para la unificación
22 del Convenio de Varsovia, contiene una referencia al transportista aéreo que presenta “por escrito” una oferta de saldo de una reclamación; c) Convenio suplementario del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional llevado a cabo por otra persona que no sea el transportista contratante, firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (Doc. 8181). Habida cuenta del artículo IV de ese instrumento, puede ser útil incluir el Convenio en el estudio; d) Protocolo adicional Nº 2 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 enmendado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, firmado en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (Doc. 9146). En el artículo II de ese instrumento por el que se modifica el artículo 22 del Protocolo de La Haya, contiene una referencia a la oferta que debe hacer el demandante “por escrito”; e) Protocolo de Montreal Nº 4 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y enmendado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, firmado en Montreal el 28 de septiembre de 1975 (Doc. 9148). Con respecto al transporte de cargamento, este instrumento dispone, entre otras cosas, la sustitución de la entrega de la carta de porte aéreo, con el consentimiento del expedidor, por “cualquier otro medio” que deje constancia del transporte que debe realizarse. Si se utiliza ese otro medio y si lo
dispone, entre otras cosas, la sustitución de la entrega de la carta de porte aéreo, con el consentimiento del expedidor, por “cualquier otro medio” que deje constancia del transporte que debe realizarse. Si se utiliza ese otro medio y si lo solicita el expedidor, el porteador entreg ará al expedidor un “recibo” en que se describa el cargamento y le dará acceso a la información que conste registrada en ese otro medio (véase el artículo III por el que se modifica el artículo 5 de las disposiciones de Varsovia/La Haya). El artículo 6, enmendado por el Protocolo, contiene varias referencias a la “firma” de la carta de porte aéreo, y el artículo 12A/CN.9/WG.IV/WP.98
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contiene una referencia a la “presentación” de la parte de la carta de porte aéreo o del recibo del cargamento. f) Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Doc. 9740). En el artículo 3 de este instrumento se describe el formato y el contenido de los diversos documentos de transporte aéreo y figuran referencias a una “declaración escrita”, a una “etiqueta de identificación de la carga” y a una “notificación escrita”. A los artículos 4 a 16 de este instrumento se han incorporado esencialmente, las disposiciones respectivas del Protocolo de Montreal Nº 4, con ligeras modificaciones. El párrafo 3) del artículo 31 contiene una referencia al requisito de la “forma escrita” en que debe figurar toda queja, y en el párrafo 1 del artículo 34 se exige que todo acuerdo de arbitraje figure “por escrito”.
2. Organización Marítima Internacional
requisito de la “forma escrita” en que debe figurar toda queja, y en el párrafo 1 del artículo 34 se exige que todo acuerdo de arbitraje figure “por escrito”.
2. Organización Marítima Internacional
[Original: inglés] [14 de mayo de 2002]
1. La Organización Marítima Internacion al (OMI) consider a que uno de los instrumentos de la OMI puede revestir interés para el estudio de la CNUDMI.
2. El Convenio para facilitar el tráfic o marítimo internacional de 1965 tiene la finalidad, como ya se indi ca en preámbulo, de “fac ilitar el tráfico marítimo simplificando y reduciendo al mínimo los trámites, requisitos de documentos y los procedimientos que deben seguir los buques de transportes internacionales al amarrar en un puerto, al desamarrar o durante el tránsito en un puerto”. El Convenio de 1965 cuenta en la actualidad con 91 Estados parte. En la parte C de la sección C del anexo del Convenio figuran recomendaciones de prácticas y normas referentes a las técnicas de procesamiento electrónico de datos”.
3. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura
[Original: inglés] [30 de mayo de 2002]
Los instrumentos de los que la Organi zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U NESCO) es depositaria guardan relación con temas de educación, ciencia, cultura y comunicaciones; sin embargo, ninguno de ellos parece entrar en el ámbito de los instrumentos de comercio internacional según se mencionan en la carta de la secretaría de la CNUDMI.
con temas de educación, ciencia, cultura y comunicaciones; sin embargo, ninguno de ellos parece entrar en el ámbito de los instrumentos de comercio internacional según se mencionan en la carta de la secretaría de la CNUDMI.
4. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
[Original: inglés] [28 de mayo de 2002]
1. La Organización Mundial de la Pr opiedad Intelectual (OMPI) colabora tradicionalmente con la CNUDMI desde hace mucho tiempo. La OMPI siente un gran respeto por la labor que realiza la CNUDMI y considera que algunos de losA/CN.9/WG.IV/WP.98
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instrumentos derivados de esa labor representan los logros más notables conseguidos por una organización del si stema de las Naciones Unidas en cuestiones mercantiles y digita les. En relación afecta a la OMPI, cabe destacar a este respecto el mandato y la fructífera labor de la CNUDMI en cuestiones de arbitraje comercial y comercio electrónico.
2. En la época actual, es indudable que los adelantos tecnológicos, incluida la tecnología informática e Internet, constit uyen factores primordiales que impulsan la evolución del sistema de propiedad inte lectual. Al mismo tiempo, el régimen de la propiedad intelectual es el principal marco jurídico en el que se basan los creadores de esas nuevas tecnologías para recoger los beneficios de sus inversiones. Habida cuenta de esa estrecha e inseparable relación entre las tecnologías informáticas y la propiedad intelectual, una de las tareas decisivas de los Estados miembros de la OMPI y de su Secretaría es supervisar de forma continua los tratados administrados por la Organización a fin de determinar si sus
tecnologías informáticas y la propiedad intelectual, una de las tareas decisivas de los Estados miembros de la OMPI y de su Secretaría es supervisar de forma continua los tratados administrados por la Organización a fin de determinar si sus disposiciones se ajustan a los adelantos tecnológicos, incluido Internet, y, de ser necesario, proponer enmiendas pertinentes.
3. Concretamente, en lo relativo a lo que pueda tener que hacer la OMPI con los tratados que administra respecto de los términos “escrito”, “firma” y “documento”, la Organización ya se ha ocupado y sigue ocupándose intensamente de la cuestión con miras a facilitar la presentación internacional de solicitudes de patentes y de marcas. A este respect o cabe hacer particular referencia a determinadas disposiciones del Tratado s obre el Derecho de Patentes (PLT), el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT ) y el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT); concretamente, en relación con este último tratado, cabe mencionar la norma para la presentaci ón y el procesamiento electrónicos de solicitudes internacionales ( Standard for the Electronic Filing and Processing of
International Applications ).
4. Por consiguiente, habida cuenta de que la OMPI ya está realizando en gran medida la labor prevista en la carta de la CNUDMI en relación con los tratados que la Organización administra, se considera que no sería oportuno repetir este proceso en otra institución, especialmente porque para ente nder adecuadamente las disposiciones pertinentes de los tratad os de la OMPI y los eventuales cambios que puedan requerir es preciso conocer exhaustivamente las prácticas de las oficina
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