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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.99

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.99
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.99

Asamblea General

Distr. limitada 10 de febrero de 2003

Español Original: inglés

V.03-81119 (S) 180203 180203 0381119 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 41º período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003

Programa provisional con anotaciones y calendario de sesiones del 41º período de sesiones

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención.

5. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Anotaciones

Tema 1. Apertura del período de sesiones

1. El 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar del 5 al 9 de mayo de 2003 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. El período de sesiones se inaugurará el lunes 5 de mayo de 2003, a las 10.30 horas. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argentina (que alterna anualmente con el Uruguay), Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, España, Estados

Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argentina (que alterna anualmente con el Uruguay), Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugosl ava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e2

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Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Si erra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.

Tema 2. Elección de la Mesa

2. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención

3. En su 34º período de sesiones, (Viena, 25 de junio a 13 de julio 2001), la Comisión hizo suya una serie de recomendaciones para la futura labor formuladas por el Grupo de Trabajo sobre Comercio El ectrónico en su 38º período de sesiones

(Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001). Entre esas recomendaciones figuraban la preparación de un instrumento internacional sobre ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica y el examen de las tres cuestiones siguientes: a) un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico presentes en los instrumentos internacionales; b) un nuevo estudio sobre

contratación electrónica y el examen de las tres cuestiones siguientes: a) un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico presentes en los instrumentos internacionales; b) un nuevo estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos, y mecanismos para divulgar y registrar los actos de transferencia o la constitu ción de garantías reales sobre dichos bienes, y c) un estudio relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por vía informática 1.

4. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002), el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría en la que se analizaban determinadas cuestiones de contratación electrónica. La nota contenía también, como anexo I, un anteproyecto de convención denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos (A/CN.9/WG .IV/WP.95). El Grupo de Trabajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían las observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y el proyecto de disposiciones enunciado en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

5. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el

documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y el proyecto de disposiciones enunciado en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

5. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo pasó a abordar las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (A/CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de3

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Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones.

6. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de

aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones.

6. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002). La Comisión reafirmó su convicción de que sería de gran utilidad disponer de un instrumento internacional que regulara ciertas cuestiones de contratación electrónica, ya que con eso se facilitaría la utilización de los medi os modernos de comunicación en las operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión elogió al Grupo de Trabajo por los progresos que había realizado al respecto. Sin embargo, también tomó nota de las diversas opiniones que se habían expresado durante los debates del Grupo de Trabajo acerca de la forma y el alcance del instrumento, sus principios básicos y algunas de sus principales características. En particular, la Comisión tomó nota de la propuesta de que las consideraciones de l Grupo de Trabajo no se limitaran a los contratos electrónicos, sino que englobaran los contratos comerciales en general, independientemente de los medios utilizados en su negociación. La Comisión opinó que los Estados miembros y observadores que participaban en las deliberaciones del Grupo de Trabajo deberían disponer de abundante tiempo para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones. Con ese fin, la Comisión consideró que tal vez sería preferible que el Grupo de Trabajo aplazara hasta su 41º período de sesiones

(Nueva York del 5 al 9 de mayo de 2003) sus debates sobre un posible instrumento internacional que regulara determinadas cuestiones de contratación electrónica 2.

7. El Grupo de Trabajo reanudó su debate sobre el anteproyecto de convención

(Nueva York del 5 al 9 de mayo de 2003) sus debates sobre un posible instrumento internacional que regulara determinadas cuestiones de contratación electrónica 2.

7. El Grupo de Trabajo reanudó su debate sobre el anteproyecto de convención en su 40º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002). El Grupo de Trabajo inició su labor con un examen general del alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó seguidamente a examinar los artículos 2 a 4 relativos al ámbito de aplicación del nuevo régimen y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) (A/CN.9/527, párrs. 82 a 126). El Grupo de Trabajo pidi ó a la Secretaría que preparara un texto revisado del anteproyecto de convención para su examen por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones.

8. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría con una versión revisada del anteproyecto de convención en donde se reflejarán las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º

(A/CN.9/WG.IV/WP.100).

9. Se dispondrá igualmente, durante el período de sesiones, de los siguientes documentos: a) Los informes del Grupo de Trabajo sobre sus período de sesiones 39º y 40º (A/CN.9/509 y 527, respectivamente); b) La nota de la Secretaría con la versión inicial del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.95); y c) Una nota de la Secretaría por la que se transmiten las observaciones de

b) La nota de la Secretaría con la versión inicial del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.95); y c) Una nota de la Secretaría por la que se transmiten las observaciones de un grupo especial de expertos, establecido por Cámara de Comercio Internacional, sobre dicho documento (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

10. Estos documentos pueden consultarse igua lmente en el sitio de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org).4

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11. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consultas celebradas con la Secretaría, la Cámara de Comercio Internacional indicó su intención de presentar por escrito sus observaciones y propuestas sobre la conveniencia y oportunidad de preparar un instrumento internacional de derecho de rango legal sobre la contratación electrónica para su examen por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones.

Tema 5. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional

12. En su 32° período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tomó nota de una recomendación que había aprobado el 15 de marzo de 1999 el Centro para la Facilitación de los Procedimie ntos y Prácticas para la Administración, el Comercio y el Trans porte (CEFACT), (ahora Centro para la Facilitación del Comercio y las Transacc iones Electrónicas), de la Comisión Económica para Europa, de que la CNUDMI estudiara las medidas necesarias para garantizar que toda referencia a los térm inos “escrito”, “firma” y “documento” en

Facilitación del Comercio y las Transacc iones Electrónicas), de la Comisión Económica para Europa, de que la CNUDMI estudiara las medidas necesarias para garantizar que toda referencia a los térm inos “escrito”, “firma” y “documento” en las convenciones y acuerdos relativos al comercio internacional abarcara los equivalentes electrónicos de dichos términos3.

13. En su 38º período de sesiones (Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001), el Grupo de Trabajo examinó algunas propuestas para eliminar los obstáculos jurídicos que podían presentar ciertos textos internacionales de derecho mercantil para el desarrollo del comercio electrónico, formuladas en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.89). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que preparara un instrumento o in strumentos internacionales apropiados para eliminar los obstáculos jurídicos que pudieran suponer dichos textos internacionales para el recurso al comercio electrónico. También se acordó recomendar a la Comisión que la Secretaría llevara a cabo un estudio exhaustivo de los posibles obstáculos jurídicos presentes en los textos internacionales que se opusieran al desarrollo del comercio electrónico, que incluyera, por ejemplo, los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. El propósito de ese estudio sería determinar la índole y el contexto de esos posibles obstáculos para que el Grupo de Trabajo pudiera formular recomendaciones específicas en cuanto al modo de proceder adecuado (A/CN.9/484, párrs. 134 a 135). La Comisión hizo suya esa recomendación, además de otras que habría de abordar como parte de su futura

de proceder adecuado (A/CN.9/484, párrs. 134 a 135). La Comisión hizo suya esa recomendación, además de otras que habría de abordar como parte de su futura labor (véase el párr. 3), en su 34º período de sesiones, celebrado en 2001 4.

14. La Secretaría comenzó el estudio de terminando y examinando, entre el gran número de tratados multilateral es depositados en poder de l Secretario General, los textos que se relacionan con el comercio. Encontró 33 tratados que podían resultar pertinentes y examinó las cuestiones a que podría dar lugar el recursos a los medios electrónicos de comunicación en el marco de esos tratados. Las conclusiones preliminares de la Secretaría en relación con esos tratados figuran en una nota

(A/CN.9/WG.IV/WP.94) que presentó al Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones.

15. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos que había realizado la Secretaría en relaci ón con el estudio, aunque no tuvo tiempo suficiente para examinar las principales conclusiones que se desprendían de él. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de los Estados5

A/CN.9/WG.IV/WP.99 miembros y observadores sobre el estudi o y las conclusiones preliminares que contenía y que recopilara esas observaciones en un informe que posteriormente se sometería a su examen. El Grupo de Trabajo tomó nota de una declaración en que se ponía de relieve la importancia de que en el estudio de la Secretaría se tuvieran en cuenta los instrumentos comerciales vigentes en las diversas regiones representadas

sometería a su examen. El Grupo de Trabajo tomó nota de una declaración en que se ponía de relieve la importancia de que en el estudio de la Secretaría se tuvieran en cuenta los instrumentos comerciales vigentes en las diversas regiones representadas en la Comisión. Con ese fin, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de otras organizaciones intern acionales, entre ellas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras or ganizaciones intergubernamentales, en lo que atañe a la existencia de otros instrumentos comerciales internacionales respecto de los cuales esas organizaciones o sus Estados miembros actuaran como depositarios y que dichas organizaciones quisieran incorporar al estudio que preparaba la Secretaría.

16. En su 35º período de sesiones, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Grupo de Trabajo acerca de su 39º perí odo de sesiones. La Comisión reiteró su convicción acerca de la importancia de su labor sobre los obstáculos jurídicos que pudieran suponer ciertos instrumentos mercantiles internacionales para el comercio electrónico y su apoyo a los esfuerzos del Grupo de Trabajo y la Secretaría al respecto. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 40º período de sesiones, que se celebraría en octubre de 2002, dedicara la mayor parte de su tiempo a debatir a fondo las diversas cuestiones planteadas en el estudio inicial de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.94)

5.

17. En su 40º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002), el Grupo de Trabajo examinó el estudio de los eventuales obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que figura en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94. El Grupo

de Trabajo examinó el estudio de los eventuales obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que figura en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94. El Grupo de Trabajo estuvo en general de acuerdo con el análisis efectuado por la Secretaría e hizo suyas sus recomendaciones (véase A/CN.9/527, párrs. 24 a 71). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Secretaría que siguiera las sugerencias de ampliar el alcance de dicho estudio a fin de examinar los eventuales obstáculos para el comercio internacional que pudieran dimanar de los instrumentos que otras organizaciones internacionales habían sugerido someter a estudio, y que explorara con esas organizaciones la manera de llevar a cabo dicho estudio habida cuenta de las restricciones impuestas a la Secretaría por su actual carga de trabajo. El Grupo de Trabajo invitó a los Estados Miembros a que ayudaran a la Secretaría en la tarea de encontrar expertos o fuentes de información adecuadas en las diversas especialidades abordadas por los instrumentos internacionales de que se trataba.

18. La Secretaría informará de palabra s obre los progresos efectuados en la labor relativa a los obstáculos jurídicos que pudiera haber para el comercio electrónico en instrumentos de derecho mercantil internacional. El Grupo de Trabajo tendrá también ante sí una nota de la Secretaría por la que se transmiten las observaciones que se hicieron al estudio de la Secretaría por Estados miembros y observadores y por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de ámbito internacional, desde el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo

(A/CN.9/WG .IV/WP.98/Add.5 y 6).

19. Se dispondrá asimismo, en el curso del período de sesiones, de los siguientes documentos de antecedentes:6

(A/CN.9/WG .IV/WP.98/Add.5 y 6).

19. Se dispondrá asimismo, en el curso del período de sesiones, de los siguientes documentos de antecedentes:6

A/CN.9/WG.IV/WP.99 a) Obstáculos jurídicos para el desa rrollo del comercio electrónico en los instrumentos internacionales que rigen el comercio internacional: Nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.94); b) Obstáculos jurídicos para el desa rrollo del comercio electrónico en los instrumentos internacionales que rigen el comercio internacional: Nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.89); c) Aspectos jurídicos del comercio electrónico: Propuesta de Francia

(A/CN.9/WG.IV/WP.93).

20. Los documentos enumerados en el párr afo anterior podrán consultarse también en el sitio de la CNUDMI en In ternet (http://www.uncitral.org).

Tema 6. Otros asuntos

21. En su 35º período de sesiones, la Comisión hizo saber su entendimiento de que todas las cuestiones mencionadas en el pá rrafo 3 debían seguir siendo objeto de la consideración del Grupo de Trabajo como temas de su programa de trabajo a corto y mediano plazo6. Como ya se indicó en el 33º período de sesiones de la Comisión

(Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000), la labor llevada a cabo por el Grupo de Trabajo podría suponer el examen paralelo de diversos temas, así como un examen preliminar del contenido de un eventual régimen uniforme sobre ciertos aspectos de las cuestiones anteriormente mencionadas7.

22. La Secretaría informará de palabra sobre el estado de la labor relativa a las

examen preliminar del contenido de un eventual régimen uniforme sobre ciertos aspectos de las cuestiones anteriormente mencionadas7.

22. La Secretaría informará de palabra sobre el estado de la labor relativa a las cuestiones relacionadas con la transferenci a de derechos por medios electrónicos, particularmente la transferencia de derechos sobre bienes corporales y la resolución en directo (“en línea”) de controversias por vía informática (ODR).

Tema 7. Aprobación del informe

23. El viernes 9 de mayo de 2003, al clau surarse su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un inform e para presentarlo a la Comisión en su 36º período de sesiones (que se celebr ará en Viena del 30 de junio al 18 de julio de 2003).

Período de sesiones

24. El período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar del 5 al 9 de mayo de 2003 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se dispondrá de cinco días laborables para examinar los temas del programa. El horario de reunión será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 5 de mayo de 2003, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, conforme a la decisión adoptada por la Comisión en su 34º período de sesiones8, se prevé que el Grupo celebre debates sustantivos durante las primeras nueve sesiones de media jorn ada (es decir, de lunes a viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para que se apruebe en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes

las primeras nueve sesiones de media jorn ada (es decir, de lunes a viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para que se apruebe en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar sus ocho primeras sesiones7

A/CN.9/WG.IV/WP.99 de media jornada (de lunes a jueves) al examen del tema 4 del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee rese rvar su penúltima sesión de media jornada (el viernes por la mañana) para un intercambio de opiniones sobre la relación entre la preparación de un instrumento internacional sobre ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica (tema 4 del programa) y la preparación de una “convención de ámbito más general” (tema 5 del programa).

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párrs. 291 a 293. 2 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17) (se publicará en agosto de 2002), párrs. 205 a 209. 3 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 316. 4 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párrs. 291 a 293.

4 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párrs. 291 a 293. 5 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párr. 207. 6 Ibíd., párr. 209. 7 Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 387. 8 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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