CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.101
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.101
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.101
Asamblea General
Distr. limitada 4 de agosto de 2011
Original: español/francés/inglés
V.11-84834 (S) 190811 200812 1184834
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 40º período de sesiones Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2011
Régimen de la insolvencia
Propuesta de definición de «cen tro de los principales intereses» (artículos 2 b) y 16.3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza) presentada por las delegaciones de España, México y la Unión Internacional de Abogados (UIA)
1. El centro de los principales intereses es el lugar donde el deudor ejerce su actividad [económica] principal de mane ra habitual y es, por consiguiente, verificable por terceros [y presenta adem ás una vinculación suficiente con el Estado que se declare competente para la apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del deudor].
2. Salvo prueba en contrario, se presum irá que el domicilio social del deudor o su residencia habitual, si se trata de una pers ona natural, es el centro de sus principales intereses.
3. El tribunal podrá impugnar esa presunción cuando se desprenda claramente del conjunto de circunstancias que el centr o de los principales intereses del deudor se encuentra en otro Estado [o presente vínculos más estrechos con otro Estado].
intereses.
3. El tribunal podrá impugnar esa presunción cuando se desprenda claramente del conjunto de circunstancias que el centr o de los principales intereses del deudor se encuentra en otro Estado [o presente vínculos más estrechos con otro Estado].
4. Entre las circunstancias que deberá te ner en cuenta el tribunal pueden figurar, en particular, las siguientes: • El lugar donde tengan su dirección el deudor, o quienes realmente gestionen la empresa del deudor o el lugar desde donde se realicen las operaciones del deudor • La ubicación de los principales bienes del deudor y/o de sus acreedores • El lugar desde el que se realicen las compras, se administre el personal, se lleve la contabilidad o se gestione la tesorería de la empresa
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