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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.102

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.102
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .102

Asamblea General

Distr. limitada 7 de febrero de 2012

Español Original: inglés

V.12-50565 (S) 120312 120312

1250565

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 41º período de sesiones Nueva York, 30 de abril a 4 de mayo de 2012

Programa provisional anotado del 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Benin, Bolivia (Estado

Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega,

Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de

observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no2 V .12-50565

A/CN.9/WG.V/WP.102 gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.

III. Notas sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Según el calendario previsto, el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York, del 30 de abril al 4 de mayo de 2012. Las sesiones tendrán lugar de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 30 de abril de 2012, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones,

comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia

1. Deliberaciones anteriores

5. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.93 y Add.1 a Add.6, y A/CN.9/582/Add.6).

Esas propuestas se debatieron en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107); en la misma ocasión se formuló una recomendación destinada a la Comisión sobre temas que cabría tratar (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expuso material para complementar la propuesta de Suiza enunciada en el documento A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5.

6. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se empezaran a tratar dos temas relacionados con la insolvencia, que tenían importancia en la actualidad y sobre los que una mayor armonización de las reglamentaciones de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad1.

a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro

las reglamentaciones de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad1.

a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

7. El primer tema se refiere a la propuesta de los Estados Unidos reseñada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1, de que se dé orientación a los Estados sobre la forma de interpretar y aplicar determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de que se ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259.V .12-50565 3

A/CN.9/WG.V/WP.102 elabore una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones del derecho internacional de la insolvencia, como la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranjeros, y que, al hacerlo, no se obstaculice la eventual preparación de una convención.

8. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones

(octubre y noviembre de 2011, Viena), basándose para ello en unas notas preparadas

sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones (octubre y noviembre de 2011, Viena), basándose para ello en unas notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.98 y 101).

b) Responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia

9. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido

(A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP .93/ Add.3) y del International Insolvency Institute (A/CN.9/582/Add.6) relativas a la responsabilidad y a las obligaciones de los directores y ejecutivos de una empresa en situaciones de insolvencia y preinsolvencia. A raíz de las inquietudes planteadas durante el extenso debate, la Comisión convino en que, en relación con ese tema, se trataran únicamente las responsabilidades y obligaciones derivadas del contexto de la insolvencia, sin que hubieran de abordarse aspectos de responsabilidad penal ni cuestiones estrictamente del ámbito del derecho de sociedades.

10. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones

(octubre y noviembre de 2011, Viena), basándose para ello en unas notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.96 y A/CN.9/WG.V/WP.100, respectivamente).

11. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo en sus períodos

por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.96 y A/CN.9/WG.V/WP.100, respectivamente).

11. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º figuran en los informes de esos períodos de sesiones

(A/CN.9/715 y A/CN.9/738, respectivamente).

12. En su 44º período de sesiones (2011), la Comisión expresó su aprecio por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo, reflejados en el informe de su 39º período de sesiones (A/CN.9/715), y elogió a la Secretaría por los documentos de trabajo y los informes preparados para ese período de sesiones.

2. Documentación para el 41º período de sesiones

13. El Grupo de Trabajo tendrá su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones, notas de la Secretaría relativas a los temas siguientes: a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses (A/CN.9/WG.V/WP.103 y adiciones); y b) las obligaciones de los directores en el período de preinsolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.104 y adiciones).

14. Al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesa das tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de antecedentes: a) A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.96, 99, 100 y 101; b) A/CN.9/715 y 738;4 V .12-50565

a) A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.96, 99, 100 y 101; b) A/CN.9/715 y 738;4 V .12-50565

A/CN.9/WG.V/WP.102 c) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); d) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004); e) La Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); y f) La Perspectiva Judicial de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (2011) (Prepublic ación). Puede consultarse en Internet en la siguiente dirección: www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/insolvency.html.

15. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Otros asuntos

a) Asistencia técnica

16. En su 45º período de sesiones, la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas de la secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia

cooperación y asistencia técnicas de la secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia formulación de reglas uniformes. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, el grado de adopción de éstos variaba mucho y, por consiguiente, tal vez fuera preciso prestar una atención específica al fomento de la adopción y del uso de esos instrumentos.

17. En ese período de sesiones, la Comisión también observó que solamente se podría seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnicas de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos conexos. La Comisión señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados. Se sugirió que los delegados y expertos de la CNUDMI podrían contribuir más al mandato de ésta, entre otras cosas, ayudando a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil. En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar algún tiempo a examinar posibles maneras de impulsar la aplicación de los textos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia.

Tema 6. Aprobación del informe

18. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 45º período de sesiones que

Tema 6. Aprobación del informe

18. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 45º período de sesiones que está previsto que se celebre en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2012. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (celebrada el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.V .12-50565 5

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IV . Calendario de reuniones

19. El 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, está previsto que el Grupo examine detenidamente cuestiones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe el informe, como se ha indicado en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

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