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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.106

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.106
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .106

Asamblea General

Distr. limitada 10 de septiembre de 2012

Español Original: inglés

V.12-55850 (S) 250912 260912

1255850

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 42º período de sesiones Viena, 26 a 30 de noviembre de 2012

Programa provisional anotado del 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Benin, Bolivia (Estado

Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Mé xico, Namibia, Nigeria, Noruega,

India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Mé xico, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de2 V .12-55850

A/CN.9/WG.V/WP.106 observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional , con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Notas sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Viena del 26 al 30 de noviembre de 2012. Las sesiones tendrán lugar de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 26 de noviembre de 2012, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones,

el lunes 26 de noviembre de 2012, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia

1. Deliberaciones anteriores

5. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a Add.6, y A/CN.9/582/Add.6).

Esas propuestas se debatieron en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107), así como una recomendación sobre posibles temas de estudio formulada a la Comisión (A/CN.9/691, párr. 104). En un documento adicional (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expuso material para complementar la propuesta de Suiza contenida en A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5.

6. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se empezaran a tr atar dos temas relacionados con la insolvencia, que tenían importancia en la actualidad y sobre los que una mayor armonización de los enfoques de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad 1.

a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de

insolvencia, que tenían importancia en la actualidad y sobre los que una mayor armonización de los enfoques de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad 1.

a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

7. El primer tema se refiere a la propuesta de los Estados Unidos reseñada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.1, de que se dé orientación a los Estados sobre la forma de interpretar y aplicar determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de que __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17) , párr. 259.V .12-55850 3

A/CN.9/WG.V/WP.106 se elabore una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones del derecho internacional de la insolvencia, como la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranje ros, y que, al hacerlo, no se obstaculice la eventual preparación de una convención.

8. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones

(octubre y noviembre de 2011, Viena) y 41º período de sesiones (abril y mayo

sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones (octubre y noviembre de 2011, Viena) y 41º período de sesiones (abril y mayo de 2012, Nueva York) basándose en las notas preparadas por la Secretaría para esos períodos de sesiones (A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1; A/CN.9/WG .V/WP.98 y A/CN.9/WG .V/WP.101; y A/CN.9/WG .V/WP.103 y Add.1 y A/CN.9/WG .V/WP.105 respectivamente).

b) Responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia

9. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido

(A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.3) y del International Insolvency Institute (A/CN.9/582/Add.6) relativas a la responsabilidad y a las obligaciones de lo s directores y ejecutivos de una empresa en situaciones de insolvencia y preinsolvenc ia. A raíz de las inquietudes planteadas durante el extenso debate, la Comisión co nvino en que, en relación con ese tema, se trataran únicamente las responsabilidad es y obligaciones derivadas del contexto de la insolvencia, sin que hubieran de a bordarse aspectos de responsabilidad penal ni cuestiones estrictamente del ám bito del derecho de sociedades.

10. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones

ni cuestiones estrictamente del ám bito del derecho de sociedades.

10. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones

(octubre y noviembre de 2011, Viena) y su 41º período de sesiones (abril y mayo de 2012, Nueva York) basándose para ello en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.96; A/CN.9/WG .V/WP.100; y A/CN.9/WG .V/WP.104 respectivamente).

11. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º, 40º y 41º figuran en los informes de esos períodos de sesiones

(A/CN.9/715; A/CN.9/738 y A/CN.9/742 respectivamente).

12. En su 45º período de sesiones (2012), la Comisión expresó su aprecio por los progresos realizados por el Grupo de Trabaj o respecto de esos dos temas, reflejados en el informe de su 41º período de sesiones (A/CN.9/742), y elogió a la Secretaría por los documentos de trabajo y los informes preparados para ese período de sesiones.

c) Insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas

13. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión acordó que, además de los dos temas mencionados supra , la Secretaría se encargara del estudio propuesto por Suiza sobre la inso lvencia de las ins tituciones grandes y complejas (véanse A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, especialmente el párr. 7) en la medida

Suiza sobre la inso lvencia de las ins tituciones grandes y complejas (véanse A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, especialmente el párr. 7) en la medida en que lo permitiesen los recursos. A ese respecto, se señaló que hacia finales de 2010 se esperaba recibir los informes sobre la labor realizada sobre este mismo tema por otras organizaciones internacionales, y que esos informes deberían integrarse en la labor de la Secretaría. Se previó que se fomentaría la coordinación4 V .12-55850

A/CN.9/WG.V/WP.106 entre la Secretaría y otras organi zaciones internacionales interesadas 2. En vista de la magnitud de la labor emprendida, del número de informes resultantes y del hecho de que se trata de una labor en marcha, el Grupo de Trabajo todavía no ha examinado este tema.

2. Documentación para el 42º período de sesiones

14. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones sobre los tres temas mencionados supra , notas de la Secretaría relativas a los temas siguientes: a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

(A/CN.9/WG .V/WP.107 y adiciones); y b) las obligaciones de los directores en el período de preinsolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.108); y c) la insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/ WG .V/WP.109 y adiciones, según proceda).

15. Al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones,

instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/ WG .V/WP.109 y adiciones, según proceda).

15. Al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de los

siguientes documentos de antecedentes: (a) A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP.96, 99, 100, 101, 103 y Add.1 y 105; (b) A/CN.9/715, 738 y 742; (c) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); (d) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004); (e) La Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); y (f) La Perspectiva Judicial de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (2011). Puede consultarse en Internet en la siguiente dirección: www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/insolvency.html.

16. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio web titulada “Grupos de Trabajo”.

Tema 5. Otros asuntos

(a) Asistencia técnica

17. En su 45º período de sesiones (2012), la Comisión destacó la importancia de la

sección del sitio web titulada “Grupos de Trabajo”.

Tema 5. Otros asuntos

(a) Asistencia técnica

17. En su 45º período de sesiones (2012), la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas de la secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 260.V .12-55850 5

A/CN.9/WG.V/WP.106 formulación de reglas uniformes. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, el grado de adopción de estos variaba mucho y, por consiguiente, tal vez fuera preciso prestar una atención específica al fomento de la adopción y del uso de esos instrumentos.

18. En ese período de sesiones, la Comisión también observó que solamente se podrían seguir atendiendo las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnicas de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos co nexos. La Comisión señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados. Se sugirió que los delegados y expertos de la CNUDMI podrían contribuir más al mandato de esta, entre otras cosas, ayudando a determinar quiénes

recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados. Se sugirió que los delegados y expertos de la CNUDMI podrían contribuir más al mandato de esta, entre otras cosas, ayudando a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil. En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar algún tiempo a examinar posibles maneras de impulsar la aplicación de los textos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.110), que quizá desee tomar como base para sus deliberaciones.

Tema 6. Aprobación del informe

19. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 46º período de sesiones, cuya celebración está prevista en Viena del 8 al 26 de julio de 2013.

En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

20. El 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, está previsto que el Grupo examine detenidamente cuestiones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana)

las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, está previsto que el Grupo examine detenidamente cuestiones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe el informe, como se ha indicado en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

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