CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.107
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.107
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .107
Asamblea General
Distr. limitada 13 de septiembre de 2012
Español Original: inglés
V.12-55900 (S) 081012 081012
1255900
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 42º período de sesiones Viena, 26 a 30 de noviembre de 2012
Régimen de la insolvencia
Interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción .................................................................... 2 GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO Y LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA ........................................................... 4
I. FINALIDAD Y ORIGEN DE LA LEY MODELO ..................................... 4
II. FINALIDAD DE LA GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO
Y LA INTERPRETACIÓN ........................................................ 5
III. LA LEY MODELO COMO VEHÍCULO DE ARMONIZACIÓN DEL DERECHO .......... 5
IV. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY MODELO .......................... 5
V. OBSERV ACIONES A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS .............................. 7
VI. ASISTENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ................................ 202 V .12-55900
V. OBSERV ACIONES A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS .............................. 7
VI. ASISTENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ................................ 202 V .12-55900
A/CN.9/WG.V/WP.107
Introducción
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo ante sí una serie de propuestas sobre la labor futura en relación con el régimen de la insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a 6 y A/CN.9/582/Add.6). Esas propuestas se habían examinado en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107) y se había hecho una recomendación a la Comisión sobre los posibles temas (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709) presentado después de ese período de sesiones se añadió material a la propuesta de Suiza que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5.
2. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se empezaran a tratar dos temas relacionados con la insolvencia que tenían importancia en la actualidad y con respecto a los cuales un mayor grado de armonización de las reglamentaciones pertinentes de los distintos Estados serviría para introducir más certeza y previsibilidad.
3. En la presente nota se examina el primero de esos dos temas, relativo a una propuesta de los Estados Unidos consignada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1, en la que se recomienda dar orientación sobre la
3. En la presente nota se examina el primero de esos dos temas, relativo a una propuesta de los Estados Unidos consignada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1, en la que se recomienda dar orientación sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones internacionales, como las relativas a la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros, de un modo que no impida la preparación de una convención1. El segundo tema, relacionado con la responsabilidad de los directores de una empresa en casos de preinsolvencia, se aborda en el documento A/CN.9/WG.V/WP.104.
4. Conforme a la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 40º período de sesiones de que, como hipótesis de tr abajo, cabría revisar y ampliar la Guía para la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno (A/CN.9/738, párr. 13), en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.99, A/CN.9/WG.V/WP.103 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.105, así como en los informes del Grupo de Trabajo sobre sus períodos de sesiones 39º, 40º y 41º (A/CN.9/715, 738 y 742, respectivamente), figuran propuestas para la revisión de la Guía.
del Grupo de Trabajo sobre sus períodos de sesiones 39º, 40º y 41º (A/CN.9/715, 738 y 742, respectivamente), figuran propuestas para la revisión de la Guía.
5. La presente nota está basada en esos documentos y contiene otros proyectos de revisión preparados a partir de las deliberaciones sostenidas y las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones. El lector podrá comprender más los cambios introducidos en la Guía consultando la versión publicada de ese documento y los documentos A/CN.9/WG.V/WP.103 y Add.1.
6. En la presente nota no se incluyen los párrafos de la versión publicada de la Guía que no se han revisado o que no contienen texto revisado, salvo en los casos estrictamente necesarios. Para facilitar la consulta, se mantienen los números de párrafo de la versión publicada a fin de indicar cómo se ha reordenado el texto y qué adiciones se han realizado. Por lo tanto, la numeración de los párrafos en la presente ───────────────── 1 Véase la propuesta conexa de la Unión Internacional de Abogados, relativa a la posibilidad de preparar una convención, a la que se hace referencia en A/CN.9/686, párrs. 127 a 130.V .12-55900 3
A/CN.9/WG.V/WP.107 nota no es necesariamente secuencial. En los casos en que se ha añadido un nuevo párrafo, este lleva el número del párrafo inmediatamente anterior, seguido de una letra. Se han incluido todos los encabezamientos del texto publicado y se han indicado los números de párrafo correspondientes entre corchetes en el encabezamiento para indicar el contenido y facilitar la comparación con el texto publicado.
letra. Se han incluido todos los encabezamientos del texto publicado y se han indicado los números de párrafo correspondientes entre corchetes en el encabezamiento para indicar el contenido y facilitar la comparación con el texto publicado.
7. No se repiten las notas de pie de página de la versión publicada de la Guía que se mantienen sin cambios (si bien los caracteres que las indican siguen figurando en el texto); sin embargo, como la ubicación de algunas notas ha cambiado, se indica dónde figurarían con una nota entre corchetes. Se ha incluido el texto de las notas nuevas y el de las modificadas. También se han omitido las secciones de la Guía tituladas “Examen en la Comisión o en el Grupo de Trabajo”, en que se enumeran los documentos pertinentes, si bien se incluirán en la versión final y se actualizarán para reflejar tanto las deliberaciones originales como las actuales.
Grupos de empresas
8. En el 45º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2012, se planteó la duda de si en el mandato del Grupo de Trabajo estaba incluida la cuestión del centro de los principales intereses en el contexto de los grupos de empresas. Se señaló que, si bien en el informe del 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/738, párr. 37) figuraba lo siguiente en relación con ese asunto: “y, en particular, en relación con el concepto de centro de los principales intereses de un grupo de empresas, se sugirió que, una vez que el Grupo de Trabajo hubiera llegado a un acuerdo sobre los factores importantes para determinar el centro de los principales intereses de un deudor individual, cabría la posibilidad de estudiar con mayor detenimiento la cuestión de los grupos de empresas y, en particular, si procedería
acuerdo sobre los factores importantes para determinar el centro de los principales intereses de un deudor individual, cabría la posibilidad de estudiar con mayor detenimiento la cuestión de los grupos de empresas y, en particular, si procedería aplicar esos factores en el contexto de un grupo de empresas”, no se indicaba allí si el Grupo de Trabajo había aceptado esa sugerencia.
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que en el informe de su 41º período de sesiones (A/CN.9/742, párr. 46) se indica lo siguiente: “Se recordó que el Grupo de Trabajo había convenido en que la revisión de la Guía se centrara en los deudores individuales a los que se aplicaba la Ley Modelo y que la cuestión del trato de los grupos de empresas en procedimientos de insolvencia transfronteriza fuera abordada una vez que se hubiera concluido esa labor”. La Comisión no hizo referencia a ese informe.
10. Otra duda expresada en el 45º período de sesiones de la Comisión fue si el mandato actual del Grupo de Trabajo V abarcaba cuestiones relacionadas con el centro de los principales intereses en relación con los grupos de empresas. El Grupo de Trabajo recordará que el mandato actual está basado en una propuesta de los Estados Unidos, mencionada en el párrafo 3 supra ; en el mandato figura expresamente la frase “descrita en A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.1, párrafo 8)”.
Las referencias incluidas en esa propuesta a cuestiones de insolvencia transfronteriza que afectan a los grupos de empresas están comprendidas en la segunda parte del mandato aprobado por la Comisión, a saber, “y, posiblemente, elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia
transfronteriza que afectan a los grupos de empresas están comprendidas en la segunda parte del mandato aprobado por la Comisión, a saber, “y, posiblemente, elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones internacionales, como las relativas a la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros”.4 V .12-55900
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11. A efectos de disipar toda ambigüedad que pueda existir en torno a esas dos cuestiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar sus puntos de vista y formular una recomendación a la Comisión respecto de a) si su mandato actual abarca cuestiones relativas al centro de los principales intereses en relación con los grupos de empresas, y b) el orden en que se propone abordar los diversos elementos de su actual mandato.
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO Y LA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA
INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
I. FINALIDAD Y ORIGEN DE LA LEY MODELO
A. Finalidad de la Ley Modelo [párrs. 1 a 3A]
3. Suprímase la palabra “interfaz” que está entre corchetes y reténgase la expresión “marco de cooperación”. En el inciso a), insértese la siguiente nota con respecto a la expresión “Estado promulgante”: “El ‘Estado promulgante’ es el Estado que ha promulgado legislación basada en la Ley Modelo. A menos que se disponga de otro modo, esa expresión se utiliza en la Guía para hacer referencia al
respecto a la expresión “Estado promulgante”: “El ‘Estado promulgante’ es el Estado que ha promulgado legislación basada en la Ley Modelo. A menos que se disponga de otro modo, esa expresión se utiliza en la Guía para hacer referencia al Estado que reciba una solicitud en virtud de la Ley Modelo”. 3A. Para los países ya habituados a tener que resolver numerosos casos de insolvencia transfronteriza y los que deseen prepararse como es debido para la eventualidad cada vez más probable de que esos casos proliferen, la Ley Modelo es un punto de referencia esencial en lo que respecta a elaborar un marco efectivo de cooperación transfronteriza.
B. Origen de la Ley Modelo [párrs. 13, 18 y 19]
C. Labor preparatoria y adopción [párrs. 4 a 8]
5. Modifíquese la nota de pie de página de la siguiente manera: [nota 3] El primero fue el Coloquio CNUDMI/INSOL sobre la insolvencia transfronteriza
(Viena, 17 a 19 de abril de 1994) (el informe del Coloquio figura en el documento A/CN.9/398 y en http://www.uncitral.org/uncitral/en/commission/ colloquia_insolvency.html; las actas del Coloquio, en International Insolvency Review, Special Conference Issue, vol. 4, 1995 , y las observaciones de la Comisión relativas al Coloquio, en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/49/17), párrs. 215 a 222). El segundo fue el Coloquio Judicial CNUDMI/INSOL sobre la insolvencia transfronteriza que se celebró en Toronto los días 22 y 23 de marzo
párrs. 215 a 222). El segundo fue el Coloquio Judicial CNUDMI/INSOL sobre la insolvencia transfronteriza que se celebró en Toronto los días 22 y 23 de marzo de 1995 con la finalidad de recabar el parecer de los magistrados en la materia (el informe del Coloquio figura en el documento A/CN.9/413 y en http://www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia_insolvency.html, y las observaciones de la Comisión al respecto, en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/50/17), párrs. 382 a 393).
6. Modifíquese la nota de pie de página de la siguiente manera: [ nota 5 ] Los informes del Grupo de Trabajo figuran en los siguientes documentos: 18º período de sesiones (Viena, 30 de octubre a 10 de noviembre de 1995), documento A/CN.9/419V .12-55900 5
A/CN.9/WG.V/WP.107 y Corr.1; 19º período de sesiones (Nueva York, 1 a 12 de abril de 1996), documento A/CN.9/422; 20º período de sesiones (Viena, 7 a 18 de octubre de 1996), documento A/CN.9/433, y 21º período de sesiones (Nueva York, 20 a 31 de enero de 1997), documento A/CN.9/435; todos los documentos figuran en http://www.uncitral.org/uncitral/en/commission/sessions.html.
7. Modifíquese la nota de pie de página de la siguiente manera: [ nota 6 ] El segundo Coloquio judicial multinacional CNUDMI/INSOL sobre la insolvencia
http://www.uncitral.org/uncitral/en/commission/sessions.html.
7. Modifíquese la nota de pie de página de la siguiente manera: [ nota 6 ] El segundo Coloquio judicial multinacional CNUDMI/INSOL sobre la insolvencia transfronteriza se celebró en Nueva Orleans los días 22 y 23 de marzo de 1997. Se encontrará una reseña de ese Coloquio en el informe de la Comisión sobre la labor de su 30º período de sesiones (Viena, 12 a 30 de mayo de 1997) ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/52/17), párrs. 17 a 22), y el informe del Coloquio figura en
http://www.uncitral.org/pdf/english/news/SecondJC.pdf.
II. FINALIDAD DE LA GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO Y LA INTERPRETACIÓN [ párrs. 9 y 10 ]
9. Modifíquese la tercera oración de la siguiente manera: “Esa información también podría ayudar a los Estados a determinar las disposiciones que, llegado el caso, deberían adaptarse para abordar la situación interna del Estado interesado”.
III. LA LEY MODELO COMO VEHÍCULO DE ARMONIZACIÓN DEL DERECHO
[Introducción, párr . 11 ]
A. Flexibilidad de la ley modelo [párr . 12]
B. Integración de la Ley Modelo en el derecho interno existente
[párrs. 20 y 21 y 49]
IV . CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY MODELO [ Introducción, párr . 49A]
[párrs. 20 y 21 y 49]
IV . CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY MODELO [ Introducción, párr . 49A]
A. Acceso [párrs. 49B a D y 37]
49B. En la segunda oración, sustitúyase la frase “al representante de la insolvencia del Estado promulgante” por “a la pers ona o el órgano que administra la reorganización o liquidación con arreglo a las leyes del Estado promulgante” (llamado “representante de la insolvencia”) y a continuación insértese la siguiente nota de pie de página: “Se utiliza esta terminología para compatibilizar el texto con el de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, en que se explica que el “representante de la insolvencia” es la persona o el órgano, inclusive a título provisional, autorizado, en procedimientos de insolvencia, a administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia”: Introducción, párr. 12 v)”. Modifíquese la tercera oración de la siguiente manera: “El representante extranjero tiene los siguientes derechos: de acceso directo a los tribunales del Estado promulgante (artículo 9); a solicitar la apertura de un procedimiento en el Estado promulgante con arreglo a las condiciones aplicables en dicho Estado (artículo 11), y a solicitar el reconocimiento del procedimiento extranjero para el cual se le ha nombrado (artículo 15). Tras el reconocimiento, el representante extranjero está6 V .12-55900
A/CN.9/WG.V/WP.107 facultado para participar en todo procedimiento que se haya abierto en el Estado
nombrado (artículo 15). Tras el reconocimiento, el representante extranjero está6 V .12-55900
A/CN.9/WG.V/WP.107 facultado para participar en todo procedimiento que se haya abierto en el Estado promulgante sobre asuntos de insolvencia con arreglo a la legislación de dicho Estado (artículo 12); para entablar una acción en el Estado promulgante a fin de anular o de otro modo dejar sin efecto todo acto perjudicial para los acreedores (artículo 23), y para intervenir en todo procedimiento local en el que el deudor sea parte (artículo 24)”.
B. Reconocimiento [párrs. 37A a F]
37A. En la tercera oración, después de las palabras “sobre las características del procedimiento extranjero”, añádase la frase “(es decir, de que el procedimiento extranjero es, entre otras cosas, un procedimiento colectivo2 para los fines de la liquidación o la reorganización bajo el control o la supervisión del tribunal)”. 37B. En la primera oración, sustitúyase la frase “que otorgara el reconocimiento” por la frase “en que se procura obtener el reconocimiento” después del término “Estado”. En la cuarta oración, añádanse las palabras “la excepción” antes de las palabras “se interprete”. 37C. En la primera oración, insértese la expresión “ya sea” antes de la palabra “como”. Al final de la segunda oración, insértese la frase “(véanse los respectivos párrs. …)”. En la tercera oración, sustitúyase “ese procedimiento” por “el procedimiento principal”. 37E. Al final del párrafo, añádanse las palabras “(párrafo 4 del artículo 17)”.
párrs. …)”. En la tercera oración, sustitúyase “ese procedimiento” por “el procedimiento principal”. 37E. Al final del párrafo, añádanse las palabras “(párrafo 4 del artículo 17)”. 37F. En la segunda oración, después de la palabra “además” añádase la expresión “, como se indicó anteriormente,”.
C. Medidas otorgables [párrs. 37G y H y 32 a 33A]
32. En la tercera oración, suprímase el término “equitativa”.
D. Cooperación y coordinación [párrs. 33B a G]
Cooperación
33B. Después de la segunda oración, insértense las oraciones siguientes: “La cooperación no depende del reconocimiento y, por lo tanto, puede tener lugar en una etapa inicial y antes de que se formule la solicitud de reconocimiento. Dado que los artículos del capítulo IV se aplican a las cuestiones que se mencionan en el artículo 1, se puede obtener cooperación no solo con respecto a los pedidos de asistencia presentados en el Estado promulgante, sino también a las solicitudes de asistencia al Estado promulgante en otra parte (véase también el artículo 5). Además, la cooperación no se limita a los procedimientos extranjeros en el sentido del inciso a) del artículo 2, que los habilitaría para el reconocimiento de conformidad con el artículo 17 (es decir, independientemente de que sean principales o no principales), por lo cual podrá obtenerse cooperación con respecto a procedimientos iniciados sobre la base de la presencia de bienes”.
───────────────── 2 Con respecto a lo que constituye un procedimiento colectivo, véanse los párrs. […] infra .V .12-55900 7
a procedimientos iniciados sobre la base de la presencia de bienes”.
───────────────── 2 Con respecto a lo que constituye un procedimiento colectivo, véanse los párrs. […] infra .V .12-55900 7
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Coordinación de procedimientos paralelos
33E. Insértese la expresión “en el Estado promulgante” antes de las palabras “(artículo 28)” y la expresión “en ese Estado” antes de la frase “no significa”.
V . OBSERV ACIONES A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS
Preámbulo [párrs. 54 y 55]
Utilización del término “insolvencia” [párrs. 51 a 53 y 56]
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES - ARTÍCULOS 1 A 8
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Párrafo 1 [párrs. 57 y 59]
Párrafo 2 (Regímenes especiales de la insolvencia) [párrs. 60 a 65]
60 a 64. […]
65. En las palabras que figuran entre paréntesis, sustitúyase “una ley” por “la ley”.
Personas naturales o no comerciantes [párr . 66]
Artículo 2. Definiciones
Incisos a) a d) [párrs. 67 a 68A]
68. [No se aplica en español.]
68A. […]
Inciso a) - Procedimiento extranjero [párrs. 71 y 23 a 23A bis]
23A. [No se aplica en español.]
68. [No se aplica en español.]
68A. […]
Inciso a) - Procedimiento extranjero [párrs. 71 y 23 a 23A bis]
23A. [No se aplica en español.] 23A bis. En los párrafos siguientes se examinan diversas características exigidas a un “procedimiento extranjero” con arreglo al artículo 2. Si bien se examinan por separado, esas características son acumulativas, y el inciso a) del artículo 2 debería considerarse en su conjunto.
- El procedimiento colectivo 3 [párrs. 23B y C, 24 y 24A]
23B. Para que puedan otorgarse medidas cautelares en un procedimiento conforme a la Ley Modelo, deberá tratarse de un procedimiento colectivo, ya que la Ley Modelo tiene por objeto servir de instrumento para llegar a una solución coordinada y global para todas las partes interesadas en el procedimiento de insolvencia. La Ley Modelo no debe entenderse como un mero mecanismo de cobro para un determinado acreedor o grupo de acreedores que puedan haber entablado un procedimiento en otro Estado con el fin de cobrar sus créditos. Tampoco se pretende ───────────────── 3 Nota para el Grupo de Trabajo : Los párrafos 23B y C se han revisado sobre la base del texto propuesto en el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/742, párr. 28) y de las deliberaciones sostenidas y las conclusiones extraídas en ese período de sesiones (A/CN.9/742, párrs. 30 y 31).8 V .12-55900
A/CN.9/WG.V/WP.107 que sea un instrumento encaminado a acumular bienes en un procedimiento de
párrs. 30 y 31).8 V .12-55900
A/CN.9/WG.V/WP.107 que sea un instrumento encaminado a acumular bienes en un procedimiento de liquidación 4 o de rehabilitación que no prevea también disposiciones para atender a las reclamaciones de los acreedores. La Ley Modelo puede ser un instrumento apropiado para cierta clase de acciones que tengan fines de reglamentación, por ejemplo, la administración de entidades sujetas a reglamentación pública como las compañías de seguros o las empresas de corretaje, siempre y cuando el procedimiento sea colectivo en el sentido en que se emplea ese término en la Ley Modelo. Para que un procedimiento sea colectivo, también debe reunir los demás elementos de la definición, entre ellos, que tenga como fin la liquidación o la reorganización (véanse los párrs. 24F y G infra ). 23C. Al evaluar si un determinado procedimiento es colectivo a efectos de la Ley Modelo, una de las consideraciones fundamentales es determinar si en el procedimiento se tienen en cuenta prácticamente todos los bienes y las deudas del deudor, sin perjuicio de las prioridades y excepciones legislativas del país, ni de la exclusión de determinados derechos de los acreedores garantizados en su ordenamiento jurídico. No se puede considerar que un procedimiento no es colectivo únicamente por el hecho de que no afecte a los derechos de una clase de acreedores. Un ejemplo es el procedimiento de insolvencia en que se excluyen los bienes gravados de la masa de la insolvencia, de tal manera que no les afecte la apertura del procedimiento y se permita a los acreedores garantizados hacer valer sus derechos al margen del régimen de la insolvencia (véase la Guía Legislativa
bienes gravados de la masa de la insolvencia, de tal manera que no les afecte la apertura del procedimiento y se permita a los acreedores garantizados hacer valer sus derechos al margen del régimen de la insolvencia (véase la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, segunda parte, capítulo II, párrs. 7 a 9). Otra manera de tratar a los acreedores en un procedimiento colectivo a efectos del artículo 2 es otorgar a los que se vean perjudicados por el procedimiento el derecho (aunque no necesariamente la obligación) de presentar sus créditos con miras a que se adopte una determinación y de cobrar una parte equitativa en la distribución que se haga, o a la satisfacción de esos créditos, de participar en el procedimiento y de que este se les notifique a fin de facilitar su participación. La Guía Legislativa se extiende detalladamente sobre los derechos de los acreedores, incluido el de participar en el procedimiento (segunda parte, capítulo III, párrs. 75 a 112).
- El procedimiento seguido con arreglo a una norma relativa a la insolvencia
[párr . 24B]
- El procedimiento sujeto al control o a la supervisión de un tribunal extranjero
[párrs. 24C a E]
- A los efectos de su reorganización o de su liquidación [párrs. 24F y G]
24G. En la primera oración, suprímase la frase “, incluidos los procedimientos definidos en la Guía Legislativa como agilizados (véase el párr. 24D)” y, al final de esa oración insértese la siguiente nota de pie de página: “Por supuesto, esos arreglos
definidos en la Guía Legislativa como agilizados (véase el párr. 24D)” y, al final de esa oración insértese la siguiente nota de pie de página: “Por supuesto, esos arreglos contractuales seguirían siendo ejecutables al margen de la Ley Modelo sin necesidad de reconocimiento; nada de lo dispuesto en la Ley Modelo ni en la Guía para su incorporación al derecho interno tiene por objeto restringir la posibilidad de ejecutarlos”.
───────────────── 4 La liquidación es un procedimiento por el cual se pone fin a la existencia de una empresa y de sus negocios.V .12-55900 9
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El procedimiento de índole provisional [párrs. 69 y 70]
Inciso b) - el procedimiento extranjero principal [párrs. 31 a 31C]
31. En la segunda oración, después de mencionarse el Convenio de la Unión Europea relativo a los procedimientos de insolvencia, insértense las palabras
“(el Convenio Europeo)”.
Inciso c) - el procedimiento extranjero no principal [párr . 73]
73. [No se aplica en español.]
Inciso d) - representante extranjero [párr . 73A]
73A. En el inciso d) se reconoce que el representante extranjero puede ser una persona autorizada a administrar el procedimiento extranjero, lo que abarca tratar de obtener el reconocimiento del procedimiento, medidas cautelares y cooperación en otro país, o simplemente una persona autorizada, en especial, a representar el procedimiento. En la Ley Modelo no se especifica que el representante extranjero
obtener el reconocimiento del procedimiento, medidas cautelares y cooperación en otro país, o simplemente una persona autorizada, en especial, a representar el procedimiento. En la Ley Modelo no se especifica que el representante extranjero deba ser autorizado por el tribunal (con arreglo al inciso e) del artículo 2) y la definición es así lo suficientemente amplia como para abarcar los nombramientos que pueda hacer un organismo especial que no sea un tribunal. También están comprendidos los nombramientos provisionales (véanse los párrs. 69 y 70 supra ). A efectos de la Ley Modelo, es suficiente el hecho de que se haya nombrado al representante extranjero para que actúe en el procedimiento extranjero, ya sea como administrador o como representante, o ambas cosas; en el artículo 15 se exige o bien una copia certificada de la decisión por la que se nombra al representante, o un certificado en que conste el nombramiento u otra prueba aceptable de este. La definición del inciso d) es lo suficientemente amplia como para abarcar a los deudores que sigan en posesión de los negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia.
Inciso e) [párr . 74]
74. Al final del párrafo, suprímanse las palabras “y la Perspectiva Judicial”.
Inciso f) [párrs. 75 a 75B]
75B. Al final del párrafo, suprímase la oración que figura entre corchetes.
Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado [párrs. 76 a 78]
78. [No se aplica en español.]
Artículo 4. [Tribunal o autoridad competente] 1 [párrs. 79 a 83]
78. [No se aplica en español.]
Artículo 4. [Tribunal o autoridad competente] 1 [párrs. 79 a 83]
Artículo 5. Autorización dada a [indíquese la denominación de la persona o del órgano que se encargue de administrar la reorganización o la liquidación con arreglo al derecho interno de este Estado] para actuar en un Estado extranjero [párrs. 84 y 85]
84. Modifíquese la última frase del párrafo de la siguiente manera: “aun cuando conservar el artículo 5 serviría para enunciar sin ambages esa autorización y ayudaría a los tribunales extranjeros y demás personas que invocaran la ley”.10 V .12-55900
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Artículo 6. Excepción de orden público [párrs. 86 a 89]
Artículo 7. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma [párr . 90]
Artículo 8. Interpretación [párrs. 91 y 92]
91. Modifíquese la segunda oración de la siguiente manera: “Más recientemente, se ha reconocido la conveniencia de incluir una disposición de esa índole también en textos de derecho uniforme no convencional como el de una ley modelo, en razón del interés que tendrá el Estado promulgante en que se dé a su régimen una interpretación armónica”.
CAPÍTULO II. ACCESO DE LOS REPRESENTANTES Y ACREEDORES EXTRANJEROS A LOS TRIBUNALES DEL ESTADO - ARTÍCULOS 9 A 14
Artículo 9. Derecho de acceso directo [párr . 93]
EXTRANJEROS A LOS TRIBUNALES DEL ESTADO - ARTÍCULOS 9 A 14
Artículo 9. Derecho de acceso directo [párr . 93]
Artículo 10. Jurisdicción limitada [párrs. 94 a 96]
96. [No se aplica en español.]
Artículo 11. Solicitud del representante extranjero de que se abra un procedimiento con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] [párrs. 97 a 99]