CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.109
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.109
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .109
Asamblea General
Distr. limitada 24 de septiembre de 2012
Español Original: inglés
V.12-56107 (S) 161012 171012
1256107
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 42º período de sesiones Viena, 26 a 30 de noviembre de 2012
Régimen de la insolvencia
Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página Antecedentes ........................................................ 1-2 2
I. Introducción ......................................................... 3-9 3
II. Iniciativas mundiales: la labor de las organizaciones internacionales .......... 10-38 5
A. Junta de Estabilidad Financiera ..................................... 10-25 5
B. Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, Banco de Pagos Internacionales .................................................. 26-34 10
C. Fondo Monetario Internacional ..................................... 35-38 13
III. Enfoques regionales: la Unión Europea ................................... 39-58 15
IV . La labor de la CNUDMI y su pertinencia para la resolución de bancos y entidades financieras .................................................. 59-64 20 Anexo ........................................................................ 232 V .12-56107
A/CN.9/WG.V/WP.109
Antecedentes
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en junio de 2010, la Comisión
Anexo ........................................................................ 232 V .12-56107
A/CN.9/WG.V/WP.109
Antecedentes
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en junio de 2010, la Comisión examinó una propuesta para estudiar la viabilidad de elaborar un instrumento internacional de resolución transfronteriza de casos de insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, párr. 5).
Se acordó que la Secretaría preparara un informe amplio sobre todas o algunas de las cuestiones pertinentes1. Debido a que la labor emprendida a nivel internacional y nacional sobre los regímenes de insolvencia de bancos e instituciones financieras se encuentra en curso2 y al volumen de esa labor, a la Secretaría le ha sido difícil hacer un seguimiento detallado de todos los acontecimientos. En consecuencia, el presente documento se centra en el párrafo c) de dicha propuesta y en él se describe la labor que han realizado (y siguen realizando) las organizaciones internacionales y regionales en la Unión Europea. En cierta medida, las cuestiones señaladas en el párrafo d) de la propuesta se han examinado en algunos de los trabajos de las organizaciones internacionales que se indican infra. Se podría preparar, si así lo solicitara el Grupo de Trabajo, una segunda nota de la Secretaría en la que constarían los detalles de algunos ordenamientos jurídicos nacionales, que se analizarían de acuerdo con las normas internacionales promulgadas por las organizaciones indicadas infra , especialmente en lo que respecta a las cuestiones transfronterizas, y dicha nota se podría examinar en su 43º período de sesiones en 2013 (véase la sección IV infra ).
organizaciones indicadas infra , especialmente en lo que respecta a las cuestiones transfronterizas, y dicha nota se podría examinar en su 43º período de sesiones en 2013 (véase la sección IV infra ).
2. En el presente documento se examina la labor que han realizado (y siguen realizando) otras organizaciones internacionales, a saber, la Junta de Estabilidad Financiera, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, el Fondo Monetario Internacional y la Unión Europea. También se examina la relación entre esa labor y la labor llevada a cabo por la CNUDMI, tanto en el ámbito transfronterizo como en su relación con grupos de empresas.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259. Esas cuestiones eran las siguientes: a) determinar las cuestiones relacionadas particularmente con la liquidación de las instituciones financieras grandes y complejas; b) establecer un estudio comparativo de determinados ordenamientos jurídicos con respecto a los mecanismos para organizar una cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; c) establecer y resumir la labor realizada, o en curso de realización, por otras instituciones, así como el contenido de cualquier labor de esta índole en la esfera considerada; d) identificar los ámbitos y las cuestiones jurídicas en que podrían o deberían aplicarse directamente o por analogía los principios establecidos en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004) y la Ley Modelo de 1997 de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; e) determinar posibles enfoques
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004) y la Ley Modelo de 1997 de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; e) determinar posibles enfoques alternativos para facilitar y garantizar la cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; y f) formular recomendaciones relativas a la posible labor futura de la CNUDMI o de otros órganos, así como de legisladores u órganos de reglamentación nacionales en las esferas definidas.
2 Por “resolución” se entiende la reestructuración de una institución con el fin de asegurar la continuidad de sus funciones esenciales, preservar la estabilidad financiera y restaurar la viabilidad de esa institución en su totalidad o en parte.V .12-56107 3
A/CN.9/WG.V/WP.109
I. Introducción
3. La insolvencia del Banco Barings en 1995 motivó la puesta en marcha de un proyecto realizado por el Grupo de los Treinta, en cooperación con INSOL International, para examinar los problemas que podrían surgir en la insolvencia transfronteriza de una institución financiera. En el informe final, publicado en 1998, se observó que no había un marco internacional para encuadrar los problemas jurídicos, financieros y de supervisión que se podrían plantear en cualquier tipo de insolvencia transfronteriza y , por lo tanto, una insolvencia transfronteriza de importancia en el sector financiero presentaría un riesgo sustancial para el sistema financiero internacional. El informe contiene 14 recomendaciones relativas a la preparación para desastres; la aprobación de licencias y el examen de supervisión; la
importancia en el sector financiero presentaría un riesgo sustancial para el sistema financiero internacional. El informe contiene 14 recomendaciones relativas a la preparación para desastres; la aprobación de licencias y el examen de supervisión; la necesidad de contar con diversos instrumentos de insolvencia y resolución con respaldo legislativo; la cooperación transfronteriza, incluidos el intercambio de información, el acceso y el reconocimiento de representantes de insolvencias extranjeras; los acuerdos modelo de compensación por saldos netos y la ejecutabilidad jurídica de los contratos financieros; y la cooperación entre supervisores y profesionales en insolvencia. En el informe se mencionó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, que se había aprobado en fecha reciente, y , si bien se reconoció que la aplicación de la Ley Modelo a las instituciones financieras probablemente sería limitada debido al régimen de supervisión especial para las entidades financieras en dificultades que existía en numerosos países, se sugirió, con todo, que muchos de los principios de la Ley Modelo serían aplicables a la insolvencia financiera.
4. La crisis financiera mundial en rápida evolución, que comenzó en agosto de 2007, ilustró la persistencia de muchas de las deficiencias que en el estudio de 1998 se habían identificado en los regímenes e instrumentos existentes para hacer frente a la insolvencia de los bancos y otras instituciones financieras y, en particular, a sus repercusiones transfronterizas. Por cuanto muchos grupos financieros sistémicamente importantes realizan sus operaciones a nivel mundial, la aplicación descoordinada de los sistemas de resolución por las autoridades nacionales ha hecho mucho más difícil impartir continuidad a las funciones
en particular, a sus repercusiones transfronterizas. Por cuanto muchos grupos financieros sistémicamente importantes realizan sus operaciones a nivel mundial, la aplicación descoordinada de los sistemas de resolución por las autoridades nacionales ha hecho mucho más difícil impartir continuidad a las funciones esenciales y asegurarse de que la carga financiera del proceso de resolución recaiga en los accionistas y acreedores y no en el sector público.
5. Las repercusiones de la crisis de 2007 hicieron que el Grupo de los Veinte 3 y otras entidades formularan llamamientos a los órganos de reglamentación y las autoridades competentes para que fortalecieran, con carácter prioritario, la cooperación en la prevención, gestión y resolución de las crisis y reformaran los regímenes de resolución y las leyes sobre insolvencia a la luz de la experiencia reciente, con miras a cerciorarse de que propiciaran una resolución ordenada de las instituciones financieras transfronterizas grandes y complejas. Esos llamamientos tuvieron su origen en dos factores conexos. Primero, el establecimiento de un marco eficaz para la resolución de las instituciones financieras es esencial en toda estrategia encaminada tanto a asegurar la estabilidad financiera como a limitar el __________________ 3 Declaración sobre el fortalecimiento del sistema financiero (Cumbre de Londres, abril de 2009); Declaración de los dirigentes de la Cumbre de Pittsburgh (octubre de 2009).4 V .12-56107
A/CN.9/WG.V/WP.109 riesgo moral; segundo, un marco de resolución solo podrá ser eficaz si va acompañado de un riguroso mecanismo de coordinación transfronteriza 4.
6. Esos llamamientos motivaron los trabajos, entre otros, del Consejo de
riesgo moral; segundo, un marco de resolución solo podrá ser eficaz si va acompañado de un riguroso mecanismo de coordinación transfronteriza 4.
6. Esos llamamientos motivaron los trabajos, entre otros, del Consejo de Estabilidad Financiera, el Grupo de solución de problemas bancarios de carácter transfronterizo (CBRG) (un subcomité del Comité de Basilea de Supervisión
Bancaria), el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y , en el plano regional, la Unión Europea, así como la reforma legislativa en varias jurisdicciones. Las diferentes instituciones internacionales y regionales han preparado un número significativo de documentos y estudios, algunos de los cuales se mencionan en el presente documento y se enumeran en el anexo para facilitar la consulta.
7. En el presente examen se destacan diversas conclusiones de esos trabajos y las recomendaciones para mejorar la resolución transfronteriza de bancos e instituciones financieras.
Definición de “institución financiera”
8. En el documento del FMI se señala 5 que la actividad principal de muchos grupos financieros internacionales es la actividad bancaria. Sin embargo, numerosos bancos transfronterizos forman parte de grupos financieros, cuyas actividades, que van mucho más allá de la simple aceptación de depósitos y concesión de préstamos, abarcan una gama completa de operaciones financieras extrabancarias.
Se observa, por un lado, que algunos de los grupos financieros internacionales de mayor riesgo sistémico son, esencialmente, bancos de inversión e intermediarios con poca o ninguna aceptación de depósitos y, por el otro, que algunos grupos financieros están liderados por grandes compañías de seguros de giro internacional.
mayor riesgo sistémico son, esencialmente, bancos de inversión e intermediarios con poca o ninguna aceptación de depósitos y, por el otro, que algunos grupos financieros están liderados por grandes compañías de seguros de giro internacional. En consecuencia, dichos grupos se componen de entidades reguladas y no reguladas, y los elementos sustantivos de los mecanismos de resolución de instituciones financieras bancarias y no bancarias serán diferentes, aun cuando los mecanismos para coordinar las medidas de resolución puedan ser similares. En algunas jurisdicciones, las instituciones financieras no bancarias pueden estar sujetas a la ley de insolvencia de las sociedades, razón por la cual diferentes partes de un grupo financiero pueden estar sujetas a distintos regímenes de insolvencia.
9. La definición de qué constituye una institución financiera es, por lo tanto, una definición elástica, según la jurisdicción de que se trate, y muchos estiman que el término abarca bancos, compañías de seguros, fondos fiduciarios de inversión, entidades de crédito y financiación y corredores de cambios.
__________________ 4 Informe del Fondo Monetario Internacional, junio de 2010, pág. 5. 5 Ibid., pág. 6.V .12-56107 5
A/CN.9/WG.V/WP.109
II. Iniciativas mundiales: la labor de las organizaciones internacionales
A. Junta de Estabilidad Financiera
10. En abril de 2009 el Foro sobre la Estabilidad Financiera (FEF) 6 elaboró principios para la cooperación transfronteriza en la gestión de crisis, basados en parte en las recomendaciones contenidas en los trabajos de otras organizaciones7,
10. En abril de 2009 el Foro sobre la Estabilidad Financiera (FEF) 6 elaboró principios para la cooperación transfronteriza en la gestión de crisis, basados en parte en las recomendaciones contenidas en los trabajos de otras organizaciones7, así como en las enseñanzas extraídas de la crisis financiera, especialmente con respecto a los bancos y otras instituciones financieras. Los principios del FEF recomiendan que, en los preparativos para enfrentar las crisis financieras, las autoridades deben: formular instrumentos de apoyo para gestionar la crisis financiera transfronteriza; celebrar reuniones anuales para examinar los problemas y los obstáculos a una acción coordinada que pueden surgir al atender “situaciones de tensión grave en compañías específicas”; compartir información, en particular con respecto a las medidas para la gestión de crisis, en la medida en que así lo permitan los marcos jurídicos nacionales de las autoridades de resolución y los regímenes de confidencialidad; alentar a las compañías a establecer planes y procedimientos de emergencia para aplicarlos en situaciones de liquidación y planes de financiación; y colaborar para eliminar los obstáculos prácticos a las resoluciones coordinadas internacionalmente que podrían identificarse, por ejemplo, cuando se elaboran planes de emergencia. Respecto de la gestión de la crisis financiera, se recomendó que las autoridades: se esforzaran por encontrar soluciones coordinadas a escala internacional que tuvieran en cuenta las repercusiones de la crisis en los sistemas financieros y las economías reales de otros países; se comunicaran los resultados de las evaluaciones nacionales respecto de las implicaciones sistémicas; intercambiaran información tan libremente como fuera posible con las autoridades competentes desde un principio; examinaran las medidas nacionales, lo antes posible, con otras
las evaluaciones nacionales respecto de las implicaciones sistémicas; intercambiaran información tan libremente como fuera posible con las autoridades competentes desde un principio; examinaran las medidas nacionales, lo antes posible, con otras autoridades cuando se hubiera encontrado una solución coordinada; y compartieran información sobre los planes de acción para la comunicación pública con las autoridades de otras jurisdicciones afectadas.
11. Se observó que, si bien los efectos de la crisis se habían atendido a nivel nacional, era de suma importancia que se afianzara la cooperación internacional entre las autoridades de los países de origen con el fin de mitigar las perturbaciones sistemáticas causadas por las dificultades financieras de compañías interconectadas e integradas en gran medida. También se insistió en que las autoridades encargadas de la gestión de la crisis financiera deberían tener presentes, por un lado, la necesidad de promover soluciones del sector privado, y recurrir a las intervenciones del sector público solo cuando fuera necesario para preservar la estabilidad financiera, y, por el otro, la necesidad de mantener condiciones de __________________ 6 El FEF fue sucedido por el Consejo de Estabilidad Financiera, creado por el Grupo de los Veinte en 2009, con la finalidad de, por un lado, coordinar a nivel internacional la labor de las autoridades financieras nacionales y los organismos normativos internacionales y, por el otro, elaborar y promover la aplicación de políticas eficaces en materia de reglamentación y supervisión y otras políticas del sector financiero. 7 El FEF, el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y el Informe Conjunto del Grupo de Trabajo del Grupo de los Diez (2001) sobre la liquidación de una institución financiera grande y compleja.6 V .12-56107
Comisiones de Valores (OICV) y el Informe Conjunto del Grupo de Trabajo del Grupo de los Diez (2001) sobre la liquidación de una institución financiera grande y compleja.6 V .12-56107
A/CN.9/WG.V/WP.109 igualdad en la competencia a nivel internacional en consonancia con los Acuerdos de Basilea.
12. En su llamamiento a la acción de 2009, el Grupo de los Veinte había pedido al Consejo de Estabilidad Financiera que explorara la viabilidad de formular normas y principios comunes para orientar prácticas o sistemas de resolución transfronteriza aceptables, lo que ayudaría a reducir los efectos negativos de la descoordinación de las medidas nacionales, incluido el coto financiero.
13. En 2010 el Consejo de Estabilidad Financiera elaboró una serie de recomendaciones para reducir el riesgo moral planteado por las entidades financieras de importancia sistémica, es decir, entidades cuyas dificultades o quiebra desordenada, debido a su escala, complejidad e interconexión sistémica, podrían causar perturbaciones significativas en el sistema financiero y la actividad económica en general8. Esas recomendaciones fueron las siguientes: todas las jurisdicciones deberían emprender reformas jurídicas para asegurar la institución de un régimen eficaz de resolución; cada país debería tener un organismo de resolución con facultades de resolución; las autoridades nacionales deberían estudiar mecanismos de recapitalización y métodos de reducción del valor del activo; las autoridades de resolución deberían estar obligadas a recabar la cooperación de las autoridades de resolución extranjeras; en el caso de determinadas instituciones, se deberían preparar acuerdos de cooperación entre las autoridades de los países de
las autoridades de resolución deberían estar obligadas a recabar la cooperación de las autoridades de resolución extranjeras; en el caso de determinadas instituciones, se deberían preparar acuerdos de cooperación entre las autoridades de los países de origen y de destino; debería ser obligatorio elaborar planes de recuperación y resolución que llevaran a evaluar la pertinencia de la resolución; la planificación debería ser un ejercicio permanente; las autoridades deberían estar facultadas para exigir que una entidad financiera modificara su estructura jurídica y operacional y sus prácticas institucionales a fin de facilitar la aplicación de las medidas de resolución y recuperación; la pertinencia de la resolución con arreglo a los regímenes y acuerdos de cooperación vigentes debería ser un factor importante cuando las autoridades del país de destino determinaran que se debían introducir cambios en las operaciones de una institución acogida en su jurisdicción; la información pertinente se debería almacenar en relación con cada institución por separado; y se debería reducir al mínimo el uso de las garantías intragrupo y, al propio tiempo, se debería asegurar que los mecanismos mundiales de pago y liquidación se pudieran separar jurídicamente sin que ello incidiera en la capacidad operativa.
14. En 2011, el Consejo de Estabilidad Financiera elaboró el documento titulado “Características esenciales para unos mecanismos eficaces de resolución de entidades financieras” (en lo sucesivo, “las características esenciales”), que el Grupo de los V einte hizo suyo en noviembre de 2011. Las características esenciales tienen por objeto establecer normas internacionales relativas a la institución de regímenes de resolución eficaces y alentar la convergencia internacional; en muchas jurisdicciones se
V einte hizo suyo en noviembre de 2011. Las características esenciales tienen por objeto establecer normas internacionales relativas a la institución de regímenes de resolución eficaces y alentar la convergencia internacional; en muchas jurisdicciones se necesitarán reformas legislativas para ponerlas en práctica, y la aplicación deberá ser objeto de una evaluación permanente9. Las normas, que se refieren a las facultades, __________________ 8 Consejo de Estabilidad Financiera, Medidas sustantivas aplicables a las instituciones financieras sistemáticamente importantes, noviembre de 2011, párr. 3. 9 Ibid., párr. 11. En octubre de 2011, el Consejo de Estabilidad Financiera estableció un marco para vigilar la aplicación de esas reformas, el Marco coordinado de vigilancia de la aplicación, e intensificar la presentación de informes públicos sobre la aplicación. Véase Overview ofV .12-56107 7
A/CN.9/WG.V/WP.109 medidas y autoridades de resolución, tratan de abarcar toda institución financiera que pueda ser sistémicamente importante o crítica si cae en insolvencia, incluidas las compañías de cartera, las entidades operacionales no reguladas de un grupo financiero que sean importantes para la actividad del grupo y las sucursales locales de compañías extranjeras. Las entidades financieras constituidas en una jurisdicción que sean sistemáticamente importantes a nivel mundial, esto es, las entidades financieras de importancia sistémica cuyas dificultades o quiebra desordenada, debido a su escala, complejidad e interconexión sistémica, podrían causar perturbaciones significativas en el sistema financiero y la economía en general, deberían estar sujetas a algunos aspectos del régimen de resolución, incluidos la obligación de
a su escala, complejidad e interconexión sistémica, podrían causar perturbaciones significativas en el sistema financiero y la economía en general, deberían estar sujetas a algunos aspectos del régimen de resolución, incluidos la obligación de establecer planes de recuperación y resolución, las evaluaciones de la pertinencia de la resolución y los acuerdos de cooperación transfronteriza para entidades específicas.
1. Autoridad encargada de la resolución
15. El Consejo de Estabilidad Financiera propuso que en todas las jurisdicciones se estableciera una autoridad encargada de la resolución, con competencias jurídicas e institucionales para ejercer las facultades y aplicar medidas relativas a la resolución. Esas autoridades deberían tener funciones claramente definidas por ley, actuar con transparencia e independencia y estar en condiciones de concertar acuerdos relativos a entidades específicas con las autoridades de resolución de otras jurisdicciones. Asimismo deberían estar facultadas para actuar con miras a lograr una solución cooperativa con las autoridades de resolución extranjeras siempre que ello sea posible. La autoridad del país de destino debería estar facultada, no solo para apoyar una resolución impuesta por una autoridad del país de origen, sino también para adoptar medidas por propia iniciativa cuando la autoridad del país de origen no adopte medidas o las adopte sin tener suficientemente en cuenta la necesidad de preservar la estabilidad financiera de la jurisdicción de destino.
El marco legal debería autorizar la ejecución de las medidas de resolución extranjeras, ya sea mediante el mutuo reconocimiento o la adopción de medidas que apoyen las medidas de la autoridad de resolución extranjera y sean compatibles con ellas.
2. Facultades de resolución
extranjeras, ya sea mediante el mutuo reconocimiento o la adopción de medidas que apoyen las medidas de la autoridad de resolución extranjera y sean compatibles con ellas.
2. Facultades de resolución
16. El Consejo de Estabilidad Financiera hizo hincapié en la importancia de que a las autoridades de resolución se les atribuyeran facultades de resolución amplias que les permitieran intervenir la entidad financiera en dificultades. Entre los ejemplos de esas facultades cabe mencionar la transferencia de activos, la separación y reemplazo de la administración, la suspensión de pagos, la liquidación de la entidad y la suspensión temporal de los derechos de compensación recíproca, compensación contractual y rescisión anticipada. Las autoridades de resolución deberían estar preparadas para ejercer sus facultades lo antes posible cuando una entidad haya dejado o pueda dejar de ser viable y no tenga ninguna posibilidad razonable de recuperar su viabilidad. Deberían intervenir antes de que la entidad sea insolvente en su balance y de que su capital social se haya reducido a cero. Se deberían ───────────────── Progress in the Implementation of the G20 Recommendations for Strengthening Financial Stability, Report of the Financial Stability Board to G20 Leaders, 19 de junio de 2012.8 V .12-56107
A/CN.9/WG.V/WP.109 instituir normas claras o indicadores apropiados en materia de inviabilidad, a fin de impartir orientación respecto de cuándo las entidades reúnen las condiciones para el inicio del proceso de resolución.
3. Compensación recíproca, compensación por saldos netos y segregación de activos de los clientes
17. En el documento sobre las características esenciales se recomienda que el
inicio del proceso de resolución.
3. Compensación recíproca, compensación por saldos netos y segregación de activos de los clientes
17. En el documento sobre las características esenciales se recomienda que el marco jurídico para la compensación recíproca, la compensación por saldos netos, la constitución de garantías y la segregación de los activos de los clientes sea claro, transparente y ejecutable. Las autoridades de resolución deben estar facultadas para suspender temporalmente el ejercicio de la rescisión anticipada o la declaración de caducidad de plazos como consecuencia exclusivamente del inicio del proceso de resolución10. La suspensión temporal debería aplicarse a los acreedores y clientes sin garantía, para prevenir, entre otras cosas, que se ejecuten medidas para embargar bienes o hacerse pago con el efectivo o los bienes de la entidad financiera, con sujeción a ciertas salvaguardias, tales como la protección de la ejecutabilidad de los derechos admisibles de compensación recíproca y de compensación por saldos netos.
4. Salvaguardias
18. El Consejo de Estabilidad Financiera propuso que las facultades de resolución se ejercieran de una manera que respetara la jerarquía de los créditos y diera un margen de flexibilidad para apartarse del principio general de pari passu cuando fuera necesario para contener las repercusiones sistémicas y elevar al máximo el valor para los acreedores en su conjunto. Sin embargo, no debería haber discriminación en perjuicio de los acreedores por razones de nacionalidad, domicilio de las reclamaciones o jurisdicción en la que se deban pagar los créditos, y ningún acreedor debería encontrarse en situación más desfavorable de la que le hubiera correspondido en caso de liquidación conforme al régimen de insolvencia aplicable.
de las reclamaciones o jurisdicción en la que se deban pagar los créditos, y ningún acreedor debería encontrarse en situación más desfavorable de la que le hubiera correspondido en caso de liquidación conforme al régimen de insolvencia aplicable. Se debería eximir a los directores de responsabilidad por las medidas que adopten en cumplimiento de decisiones de la autoridad de resolución.
5. Financiación de las entidades financieras en la resolución
19. Se recomendó que cada jurisdicción estableciera un fondo de resolución a fin de que las autoridades no estuvieran obligadas a recurrir a la propiedad pública o a fondos de rescate. Cuando se necesiten fondos públicos, se deberían establecer condiciones estrictas para reducir al mínimo el riesgo moral y asignar las pérdidas a los accionistas, los acreedores sin garantía y sin seguro y el sector.
6. Condiciones del marco jurídico para la cooperación transfronteriza
20. El documento hace hincapié en la necesidad de que el legislador establezca un mandato para atribuir facultades y alentar a las autoridades de resolución a actuar con miras a lograr una solución cooperativa con las autoridades de resolución extranjeras. La legislación nacional no debería contener disposiciones que impongan la adopción de medidas nacionales frente a una intervención extranjera o el inicio de __________________ 10 La cuestión de la suspensión temporal se examina en el anexo IV del documento sobre las características esenciales.V .12-56107 9
A/CN.9/WG.V/WP.109 la resolución en otra jurisdicción, a menos que se haya instituido un régimen eficaz de cooperación e intercambio de información. En el ejercicio de sus facultades,
A/CN.9/WG.V/WP.109 la resolución en otra jurisdicción, a menos que se haya instituido un régimen eficaz de cooperación e intercambio de información. En el ejercicio de sus facultades, como se señaló supra, las autoridades de resolución deberían tener en cuenta las repercusiones en las entidades financieras de otras jurisdicciones. Deberían poseer facultades sobre las sucursales locales de entidades extranjeras y poder apoyar las resoluciones dictadas por las autoridades del país de origen o, en casos excepcionales, estar facultadas para tomar la iniciativa cuando la autoridad del país de origen se a