CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.110
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.110
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .110
Asamblea General
Distr. limitada 20 de septiembre de 2012
Español Original: inglés
V.12-56051 (S) 081012 091012
1256051
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 42º período de sesiones Viena, 26 a 30 de noviembre de 2012
Régimen de la insolvencia
Asistencia y cooperación técnicas
Nota de la Secretaría
Introducción
1. En su 44º período de sesiones (2011), la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas que prestaba la Secretaría de la CNUDMI, considerando que la asistencia técnica en materia legislativa, en particular a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia formulación de reglas uniformes. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, variaba mucho su grado de adopción por los Estados, por lo que tal vez debía prestarse especial atención al fomento de su adopción y uso1.
2. En su 45º período de sesiones (2012), la Comisión señaló que solo se podría seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnicas de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos conexos. Señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos
técnicas de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos conexos. Señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados. Se observó que los delegados y los expertos de la CNUDMI tal vez podrían contribuir más al cumplimiento del mandato de esta, por ejemplo, ayudando ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 253 y 254.2 V .12-56051
A/CN.9/WG.V/WP.110 a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil 2.
3. Con ese trasfondo, se ha pedido a los Grupos de Trabajo que dediquen algún tiempo de sus períodos de sesiones a examinar posibles formas de promover la aplicación de los textos de la CNUDMI. En su 41º período de sesiones, celebrado en 2012, el Grupo de Trabajo sostuvo un debate oficioso sobre las actividades recientes realizadas por varios Estados parte para la promulgación y utilización de los textos de la Comisión relativos a la insolvencia. En el informe de ese período de sesiones se incluyó un breve resumen de ese debate (A/CN.9/742, párrs. 102 a 104).
4. Para facilitar las deliberaciones de su 42º período de sesiones (previsto para noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las cuestiones
4. Para facilitar las deliberaciones de su 42º período de sesiones (previsto para noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las cuestiones siguientes, entre otras, y comunicar sus opiniones. En la medida en que el debate puede conducir a propuestas sobre actividades o trabajos posteriores de la Secretaría, cabe señalar que habría que ajustarse a las actuales limitaciones de recursos. a) Los instrumentos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia se mencionan a menudo en la bibliografía sobre ese régimen y su reforma.
En algunos casos, se señala que han establecido normas internacionales que se recomienda a los Estados aplicar o utilizar como referencia al revisar y modernizar sus regímenes de la insolvencia. En otros, se enumeran entre los muchos instrumentos de referencia que se hallan a disposición de los Estados; se les considera del mismo rango que los elaborados por otras organizaciones internacionales y no gubernamentales. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la forma en que podría ayudar a la Secretaría a promover mejor los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia y difundir más ampliamente información sobre ellos; b) En las resoluciones de la Asamblea General que respaldan los textos aprobados por la Comisión se solicita con frecuencia a la Secretaría que los señale a la atención de los Estados a fin de garantizar que se conozcan y difundan ampliamente. Aunque algunos textos, como las leyes modelo y las guías legislativas, van dirigidos principalmente a los Estados (los Gobiernos y los legisladores), otros se han preparado pensando en los jueces y los profesionales en la materia. Esos textos podrían conocerse más si se promovieran de otro modo, por ejemplo
van dirigidos principalmente a los Estados (los Gobiernos y los legisladores), otros se han preparado pensando en los jueces y los profesionales en la materia. Esos textos podrían conocerse más si se promovieran de otro modo, por ejemplo entre los colegios y agrupaciones judiciales y otras instituciones de ese tipo en los países. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la manera en que podría ayudar a la Secretaría a determinar los medios apropiados de promover esos textos; c) Los debates celebrados durante el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo pusieron de relieve información sobre las actividades de asistencia técnica realizadas por los Estados y las organizaciones internacionales en que se utilizaban los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si convendría difundir más información de ese tipo y, en caso afirmativo, la forma de hacerlo.
───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 146.