🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.111

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.111
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .111

Asamblea General

Distr. limitada 18 de enero de 2013

Español Original: inglés

V.13-80255 (S) 110213 120213

1380255

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 43º período de sesiones Nueva York, 15 a 19 de abril de 2013

Programa provisional anotado del 43º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Benin, Bolivia (Estado

Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega,

India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).2 V .13-80255

A/CN.9/WG.V/WP.111

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Notas sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 43º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York del 15 al 19 de abril de 2013. Las sesiones tendrán lugar de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 15 de abril de 2013, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el

lunes 15 de abril de 2013, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia

1. Deliberaciones anteriores

5. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión tuvo ante sí una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia

(A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a 6, y A/CN.9/582/Add.6). Esas propuestas se habían examinado en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107), junto con una recomendación sobre posibles temas de estudio formulada a la Comisión (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expuso material que complementaba la propuesta de Suiza contenida en A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5.

6. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se empezaran a tratar dos temas relacionados con la insolvencia, que tenían importancia en la actualidad y respecto de los cuales una mayor armonización de los enfoques de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad1.

a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de

enfoques de los distintos Estados contribuiría a lograr certeza y previsibilidad1.

a) Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

7. El primer tema se refiere a la propuesta de los Estados Unidos, reseñada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1, de que se imparta orientación a los Estados acerca de la forma de interpretar y aplicar determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259.V .13-80255 3

A/CN.9/WG.V/WP.111 relacionados con el centro de los principales intereses, y tal vez se elabore una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones del derecho internacional de la insolvencia, como la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros, y que, al hacerlo, no se obstaculice la eventual preparación de una convención.

8. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en sus períodos de sesiones 40º

(octubre y noviembre de 2011, Viena), 41º (abril y mayo de 2012, Nueva York) y 42º (noviembre de 2012, Viena), basándose en las notas preparadas por la Secretaría

(octubre y noviembre de 2011, Viena), 41º (abril y mayo de 2012, Nueva York) y 42º (noviembre de 2012, Viena), basándose en las notas preparadas por la Secretaría para esos períodos de sesiones (A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1; A/CN.9/WG .V/ WP.99 y A/CN.9/WG.V/WP.101; A/CN.9/WG.V/WP.103 y Add.1, y A/CN.9/WG.V/ WP.105 y A/CN.9/WG.V/WP .107, respectivamente).

b) Responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia

9. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido (A/CN.9/WG .V/WP.93/ Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.3) y del International Insolvency Institute (A/CN.9/582/Add.6) relativas a la responsabilidad y a las obligaciones de los directores y ejecutivos de una empresa en situaciones de insolvencia y preinsolvencia. A raíz de las inquietudes planteadas durante el extenso debate, la Comisión convino en que la labor sobre ese tema se centrara únicamente en las responsabilidades y obligaciones derivadas del contexto de la insolvencia, sin pretender abarcar aspectos de responsabilidad penal ni cuestiones que fuesen estrictamente del ámbito del derecho de sociedades.

10. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de

estrictamente del ámbito del derecho de sociedades.

10. El Grupo de Trabajo inició su examen de ese tema en su 39º período de sesiones (diciembre de 2010, Viena) y lo continuó en su 40º período de sesiones (octubre y noviembre de 2011, Viena) y su 41º período de sesiones (abril y mayo de 2012, Nueva York), basándose en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.96; A/CN.9/WG.V/WP .100; A/CN.9/WG.V/WP .104 y A/CN.9/WG.V/WP.108, respectivamente).

11. Las deliberaciones sobre esos dos temas y las conclusiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º, 40º, 41º y 42º figuran en los informes de esos períodos de sesiones (A/CN.9/715, A/CN.9/738, A/CN.9/742 y A/CN.9/763, respectivamente).

12. En su 45º período de sesiones (2012), la Comisión expresó su aprecio por los progresos que había realizado el Grupo de Trabajo respecto de esos dos temas, reflejados en el informe de su 41º período de sesiones (A/CN.9/742), y elogió a la Secretaría por los documentos de trabajo y los informes preparados para ese período de sesiones.

c) Insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas

13. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión convino en que, además de los dos temas antes señalados, la Secretaría realizara del estudio propuesto por Suiza sobre la insolvencia de las instituciones grandes y complejas (véanse

13. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión convino en que, además de los dos temas antes señalados, la Secretaría realizara del estudio propuesto por Suiza sobre la insolvencia de las instituciones grandes y complejas (véanse A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, especialmente el párrafo 7), en la medida en que sus recursos lo permitiesen. A ese respecto, se señaló que hacia4 V .13-80255

A/CN.9/WG.V/WP.111 finales de 2010 se esperaba recibir los informes sobre la labor realizada sobre este mismo tema por otras organizaciones internacionales, y que esos informes deberían integrarse en la labor de la Secretaría. Se previó que se fomentaría la coordinación entre la Secretaría y otras organizaciones internacionales interesadas 2.

14. El Grupo de Trabajo examinó inicialmente ese tema en su 42º período de sesiones, basándose en una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.109). Sus deliberaciones y conclusiones figuran en el informe sobre ese período de sesiones

(A/CN.9/763, párrafos 95 y 96).

2. Documentación para el 43º período de sesiones

15. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición, y tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones sobre los tres temas antes mencionados, notas de la Secretaría relativas a los siguientes temas: a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses

(A/CN.9/WG.V/WP.112 y A/CN.9/WG.V/WP.114); b) las obligaciones de los

Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses (A/CN.9/WG.V/WP.112 y A/CN.9/WG.V/WP.114); b) las obligaciones de los directores en el período de preinsolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.113 y A/CN.9/WG.V/ WP.115); y c) la insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG.V/WP.116, según proceda).

16. Al planificar la asistencia de sus representantes, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos

de antecedentes:

(a) A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.96, A/CN.9/WG.V/

WP.99, A/CN.9/WG.V/WP.100, A/CN.9/WG.V/WP.101, A/CN.9/WG.V/WP.103 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.104, A/CN.9/WG.V/WP.105, A/CN.9/WG.V/WP.107, A/CN.9/WG.V/WP.108 y A/CN.9/WG.V/WP .109;

(b) A/CN.9/715, 738, 742 y A/CN.9/763;

(c) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); (d) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004); (e) La Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); y (f) La Perspectiva Judicial de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la

(2004); (e) La Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009); y (f) La Perspectiva Judicial de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (2011). Puede consultarse en Internet en la siguiente dirección: www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/insolvency.html.

17. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio web de la Comisión titulada “Grupos de Trabajo”. ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 260.V .13-80255 5

A/CN.9/WG.V/WP.111

Tema 5. Otros asuntos

(a) Asistencia técnica

18. En su 45º período de sesiones (2012), la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas de la secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia formulación de reglas uniformes. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, el grado de adopción de estos variaba mucho y, por consiguiente, tal vez fuera preciso prestar una atención específica al

formulación de reglas uniformes. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, el grado de adopción de estos variaba mucho y, por consiguiente, tal vez fuera preciso prestar una atención específica al fomento de la adopción y del uso de esos instrumentos.

19. En ese período de sesiones, la Comisión también observó que solamente se podrían seguir atendiendo las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnicas de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos conexos. La Comisión señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados. Se sugirió que los delegados y expertos de la CNUDMI podrían contribuir más al mandato de esta, entre otras cosas, ayudando a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil.

En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar algún tiempo a examinar posibles maneras de impulsar la aplicación de los textos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia.

Tema 6. Aprobación del informe

20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 46º período de sesiones, cuya celebración está prevista para los días 8 a 26 de julio de 2013, en Viena. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana)

décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

21. El 43º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, se prevé que el Grupo examinará detenidamente cuestiones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y aprobará el informe, como se indica en el párrafo anterior, en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

Consultar sobre este documento ...