CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.116
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.116
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .116
Asamblea General
Distr. limitada 25 de septiembre de 2013
Español Original: inglés
V.13-86741 (S) 101013 111013
1386741
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 44º período de sesiones Viena, 16 a 20 de diciembre de 2013
Programa provisional anotado del 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de se siones del Grupo de Trabajo.
2. Elección de autoridades.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya,
Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, V enezuela (República Bolivariana de) y Zambia.2 V .13-86741
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional , con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en diciembre de 2013 en Viena, juntamente con un coloquio sobre el régimen de la insolvencia. El coloquio se celebrará del 16 al 18 de diciembre y el Grupo de Trabajo se reunirá los días 19 y 20 de diciembre. El horario de reuniones del coloquio será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas. Los detalles del programa podrán consultarse en el sitio web de la CNUDMI
de reuniones del coloquio será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas. Los detalles del programa podrán consultarse en el sitio web de la CNUDMI (véase http://www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia_insolvency.html). Las reuniones del Grupo de Trabajo se celebrarán los días 19 y 20 de diciembre de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas.
Tema 2. Elección de autoridades
4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de cuestiones relativas a la insolvencia
1. Deliberaciones anteriores sobre el actual mandato
a) Centro de los principales intereses y obligaciones de los directores
5. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión finalizó y aprobó dos textos sobre el régimen de la insolvencia1: a) la versión revisada de la Guía para la incorporación al derecho inte rno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (que figura en A/CN.9/WG .V/WP.112 y fue revisada por el Grupo de Trabajo en su 43º período de sesiones (A/CN.9/766) y por la Comisión (A/68/17, párr. 197)); y b) la parte cuatro de la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, en la que se examinan las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (que figura en
de la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, en la que se examinan las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (que figura en A/CN.9/WG .V/WP.113 y fue revisada por el Grupo de Trabajo en su 43º período de sesiones (A/CN.9/766) y por la Comisión (A/68/17, párr. 202)).
6. Los dos textos se prepararon en virtud del mandato otorgado al Grupo de Trabajo V en 2010 de iniciar el trabajo sobre dos temas relacionados con la insolvencia2: a) proporcionar orientación sobre la interpretación y aplicación de ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/68/17), párrs. 198 y 204. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259.V .13-86741 3
A/CN.9/WG.V/WP.116 determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Mode lo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se abordaran determinadas cuestiones internacionales, como las relativas a la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los pr ocedimientos extranjeros, de manera que no impidiera la preparación de una convención; y b) examinar la responsabilidad y las obligaciones de los directores y ejecutivos de las empresas en situaciones de insolvencia y preinsolvencia.
no impidiera la preparación de una convención; y b) examinar la responsabilidad y las obligaciones de los directores y ejecutivos de las empresas en situaciones de insolvencia y preinsolvencia.
7. Al recomendar esos dos textos a la Comisión para su aprobación, el Grupo de Trabajo V señaló que no había terminado aún su labor sobre el cumplimiento del mandato recibido de la Comisión y que había cuestiones pendientes que debían abordarse antes de que el mandato hubiera concluido, en particular el concepto de centro de los principales intereses en lo qu e se refería a facilitar los procedimientos de insolvencia transfronteriza relativos a grupos de empresas 3, y las obligaciones que incumbían a los directores en el contexto de los grupos de empresas 4, junto con la parte del mandato relativa a la posible elaboración de una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en las que se abordaran determinadas cuestiones internacionales, entre ellas la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el r econocimiento de procedimient os extranjeros, de manera que no impidiera la elaboración de una convención 5.
8. En su 46º período de sesiones, tras la aprobación de los dos textos citados anteriormente, la Comisión decidió qu e el Grupo de Trabajo V celebrara un coloquio en los primeros días de su período de sesiones, que tendría lugar en el segundo semestre de 2013, para explicar la forma en que trataría las cuestiones relativas a los grupos de empresas y otras partes de su mandato actual y para examinar temas para su posible labor fu tura, incluidas cuestio nes relativas a la insolvencia que afectaran específicamente a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Las conclusiones de ese coloquio no serían determinantes, sino
examinar temas para su posible labor fu tura, incluidas cuestio nes relativas a la insolvencia que afectaran específicamente a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Las conclusiones de ese coloquio no serían determinantes, sino que el Grupo de Trabajo las examinaría y evaluaría en los días restantes del período de sesiones y en el contexto de su mandato en curso. En 2014 se debería informar a la Comisión de los temas que se podrían tratar en un futuro6.
9. Con respecto a la insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014 realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes, en particular para determinar si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas. De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia con respecto a las microempresas y pequeñas y medianas empresas.
Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las microempresas y pequeñas y medianas empresas deberían exponerse de manera suficientemente detallada en el ───────────────── 3 A/CN.9/766, párrs. 103 y 105 a 107. 4 Ibid., párrs. 104 y 105 a 107. 5 Ibid., párrs. 105 a 107. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/68/17), párr. 325.4 V .13-86741
6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/68/17), párr. 325.4 V .13-86741
A/CN.9/WG.V/WP.116 informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que la Comisión pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto7.
10. En su 46º período de sesiones, la Comisión señaló también que se había actualizado el documento titulado “La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial” (A/CN.9/778)8.
b) Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas
11. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión convino en que la Secretaría se encargara del estudio propuesto por Suiza sobre la insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas (véanse A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, especialmente el párr. 7) en la medida en que lo permitiesen los recursos. A este respecto se señaló que se esperaba haber recibido para finales de 2010 los informes sobre la labor realizada sobre ese mismo tema por otras organizaciones y que esos informes deberían integrarse en la labor de la Secretaría.
Se preveía fomentar la coordinación entre la Secretaría y otras organizaciones internacionales interesadas 9.
12. El Grupo de Trabajo examinó por primera vez este tema en su 42º período de sesiones, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG .V/WP.109) en la que se informaba de las actividades que llevaban a
12. El Grupo de Trabajo examinó por primera vez este tema en su 42º período de sesiones, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG .V/WP.109) en la que se informaba de las actividades que llevaban a cabo otras organizaciones. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo figuran en el informe sobre ese período de sesiones (A/CN.9/763, párrs. 95 y 96).
2. Temas para una posible labor futura
13. En el coloquio se examinará una serie de temas para una posible labor futura, incluidas cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones, el tratamiento de la insolvencia de los contratos financieros, la regulación de los profesionales del ámbito de la insolvencia, la ejecución de las sentencias relativas a casos de insolvencia, el derecho aplicable, el tratamiento de la insolvencia en relación con la propiedad intelectual y los procedimientos acelerados, incluidas las negociaciones previas y otros mecanismos adecuados para la insolvencia en el caso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Se pondrá a disposición del Grupo de Trabajo un informe sobre los debates del coloquio para facilitar sus deliberaciones.
3. Documentación del 44º período de sesiones
14. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí sendas notas de la Secretaría en las que figuran: a) un resumen de las deliberaciones anteriores con respecto a los elementos restantes de su mandato actual, así como propuestas para la posible labor futura
(A/CN.9/WG .V/WP.117); y b) novedades con respecto a la insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP .118). ─────────────────
(A/CN.9/WG .V/WP.117); y b) novedades con respecto a la insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP .118). ───────────────── 7 Ibid., párr. 326. 8 Ibid., párr. 209. 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 260.V .13-86741 5
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15. Al planificar la asistencia de sus representantes, los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tomar nota de los siguientes documentos de antecedentes: a) A/CN.9/WG.V/WP.114; b) A/CN.9/WG.V/WP.109; c) La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tres (2010) y cuatro (2013); y d) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
(1997).
16. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio web de la Comisión
(www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Grupos de Trabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
17. El Grupo de Trabajo tal vez desee, al cierre de su período de sesiones, aprobar un informe para su presentación ante el 47º período de sesiones de la Comisión, que
Tema 6. Aprobación del informe
17. El Grupo de Trabajo tal vez desee, al cierre de su período de sesiones, aprobar un informe para su presentación ante el 47º período de sesiones de la Comisión, que se prevé celebrar del 7 al 25 de julio de 2014 en Nueva York. El informe incluirá un resumen del debate en el coloquio y las principales conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo. El contenido de las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su reunión del viernes por la mañana se leerá sumariamente para que conste en actas y se incorporará posteriormente en el informe.
IV . Calendario de reuniones