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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.117

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.117
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .117

Asamblea General

Distr. limitada 8 de octubre de 2013

Español Original: inglés

V.13-87108 (S) 041113 051113

1387108

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 44º período de sesiones Viena, 16 a 20 de diciembre de 2013

Régimen de la insolvencia

Información de antecedentes sobre temas que forman parte del mandato actual del Grupo de Trabajo V y temas para su posible labor futura

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página Introducción .......................................................... 1-2 3

I. Mandato actual del Grupo de Trabajo V ................................... 3-25 3

A. Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ................................................... 3-6 3

B. Convenio sobre determinadas cuestiones en materia de derecho sobre la insolvencia internacional ........................................... 7-16 5

C. Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas ............. 17-22 9

D. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ..................................... 23-25 11

II. Temas para la posible labor futura ........................................ 26-49 12

A. Cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones ................ 26-34 12

B. Tratamiento de la insolvencia de contratos financieros y compensación

II. Temas para la posible labor futura ........................................ 26-49 12

A. Cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones ................ 26-34 12

B. Tratamiento de la insolvencia de contratos financieros y compensación global por saldos netos ............................................. 35-38 15

C. Reglamentación de los profesionales de la insolvencia ................... 39-41 162 V .13-87108

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D. Ejecutabilidad de sentencias derivadas de casos de insolvencia ............ 42-43 17

E. Tratamiento de la propiedad intelectual en casos de insolvencia transfronteriza .................................................... 44-49 18

III. Procedimientos acelerados y simplificados, incluidos los “preorganizados” y otros mecanismos aptos para la insolvencia de microempresas y las pequeñas y medianas empresas .................................................... 50-56 21V .13-87108 3

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Introducción

1. En julio de 2013, la Comisión aprobó la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo de la CNUDMI), que incluye nuevo material sobre algunos aspectos del concepto de “centro de los principales intereses” y la cuarta parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia,

(Guía Legislativa de la CNUDMI), dedicada a las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia. No obstante, la Comisión observó que el mandato actual del Grupo de Trabajo V , por cuanto se relacionaba, entre otras cosas,

(Guía Legislativa de la CNUDMI), dedicada a las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia. No obstante, la Comisión observó que el mandato actual del Grupo de Trabajo V , por cuanto se relacionaba, entre otras cosas, con el “centro de los principales intereses” , no se había agotado con la finalización de la Guía para la incorporación al de recho interno y la interpretación, y que quedaban pendientes cuestiones relativas a los grupos de empresas. La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) debería celebrar un coloquio en los primeros días del período de sesiones del Grupo de Trabajo que tendría lugar en el segundo semestre de 2013 para determinar el modo de proceder en lo que respectaba a las cuestiones relativas a los grupos de empresas y otras partes de su mandato actual. También debería examinar temas para su posible labor futura, incluidas las cuestiones de la insolvencia que afectaban específicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas. Las conclusiones de ese coloquio no serían determinantes, sino que el Grupo de Trabajo las examinaría y evaluaría en los días restantes de ese período de sesiones y en el contexto de su mandato actual. En 2014 se debería informar a la Comisión de los temas para una posible labor futura1.

2. La presente nota de la Secretaría proporciona a) información de antecedentes sobre temas que forman parte del mandato actual del Grupo de Trabajo V y referencias a los documentos pertinentes de la CNUDMI; y b) información y propuestas sobre temas que podrían formar la base de la posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia.

I. Mandato actual del Grupo de Trabajo V

referencias a los documentos pertinentes de la CNUDMI; y b) información y propuestas sobre temas que podrían formar la base de la posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia.

I. Mandato actual del Grupo de Trabajo V

A. Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

1. Referencias de la CNUDMI

Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, tercera parte Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza A/CN.9/WG.V/WP.74/Add.2, párrafos 5 a 12 A/CN.9/WG.V/WP.76/Add.2, párrafos 2 a 17 A/CN.9/WG.V/WP.82/Add.4, párrafos 10 a 15 ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 326.4 V .13-87108

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A/CN.9/WG.V/WP.85/Add.1, párrafos 3 a 13 A/CN.9/WG.V/WP.99, párrafos 55 a 64 A/CN.9/618, párrafo 54 A/CN.9/666, párrafos 26 y 27 A/CN.9/671, párrafos 18 a 23 A/CN.9/738, párrafos 36 y 37

A/CN.9/WG.V/WP.114

2. Antecedentes

A/CN.9/671, párrafos 18 a 23 A/CN.9/738, párrafos 36 y 37

A/CN.9/WG.V/WP.114

2. Antecedentes

3. En 2006 se observó en una propuesta que, dado que las actividades empresariales, tanto en el ámbito interno como en el internacional, se realizaban cada vez más por medio de grupos de empresas, estos son una característica importante de la economía mundial globalizada y un factor significativo del comercio internacional. En respuesta a ello, el Grupo de Trabajo V comenzó a examinar el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia.

Independientemente de la importancia de esto para el comercio internacional y de conocer no solo el tratamiento que se daría a un grupo de empresas en situaciones de insolvencia si fracasaba, sino también de contar con mecanismos rápidos y eficientes para la resolución de sus dificultades financieras, en la propuesta también se indicó que muy pocos Estados, o ninguno, reconocían a los grupos de empresas como entidades jurídicas individuales o tenían un régimen amplio para su tratamiento en situaciones de insolvencia.

4. En 2010 la Comisión aprobó la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, que se refiere concretamente al tratamiento de los grupos de empresas en los procedimientos de insolvencia, tanto a nivel interno como en el contexto transnacional.

5. Tras la finalización de la tercera part e, se otorgó al Gr upo de Trabajo V el mandato de examinar determinados asp ectos del concepto del “centro de los principales intereses” según se utilizaba en la Ley Modelo de la CNUDMI con miras

mandato de examinar determinados asp ectos del concepto del “centro de los principales intereses” según se utilizaba en la Ley Modelo de la CNUDMI con miras a dar mayor orientación e información sobre su interpretación y aplicación. En su 42º período de sesiones (2012), el Grupo de Trabajo opinó que era necesario examinar la cuestión del centro de los principales intereses en relación con los grupos de empresas porque la mayor parte de la actividad comercial se realizaba actualmente por medio de esos grupos; que el alcance de su mand ato con respecto al centro de los principales intereses aprobado inicialmente abarcaba esa cuestión en el contexto de los grupos de empresas; y que ese tema debería examinarse después de que se terminaran de introducir las modificaciones propuestas de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/763, párrs. 13 y 14).

6. En el documento A/CN.9/WG .V/WP.114 (43º período de sesiones del Grupo de Trabajo) se ofrece un resumen de los documentos de trabajo examinados en períodos de sesiones anteriores del Grupo de Trabajo relacionados con la idea de determinar el centro de los principales intereses o un centro de coordinación para grupos de empresas, en particular en el contexto transfronterizo, y las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre esos documentos. En la presente nota no es posibleV .13-87108 5

A/CN.9/WG.V/WP.117 repetir ese material; no obstante, las conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo ponen de relieve las dificultades de aplicar esa noción a los grupos de empresas y explican el enfoque adoptado en la tercera parte de la Guía Legislativa

repetir ese material; no obstante, las conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo ponen de relieve las dificultades de aplicar esa noción a los grupos de empresas y explican el enfoque adoptado en la tercera parte de la Guía Legislativa de centrarse en la cooperación y coordinación en materia de procedimientos transfronterizos relacionados con grupos de empresas.

B. Convenio sobre determinadas cuestiones en materia de derecho sobre la insolvencia internacional

2

1. Referencias de la CNUDMI

A/CN.9/686

A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.6

Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, segunda parte, capítulo 1, párrafos 80 a 91, y recomendaciones 30 a 34 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas, capítulo XII, párrafos 14 a 17, y recomendación 223

2. Antecedentes

7. En su 37º período de sesiones (2009), el Grupo de Trabajo tuvo a su disposición: “127. … una propuesta presentada por la Unión Internacional de Abogados

(UIA) sobre un posible convenio internacional en materia de derecho sobre la insolvencia internacional que abarcara las siguientes cuestiones: a) La concesión de acceso a los tr ibunales a los representantes de la insolvencia extranjeros; b) El reconocimiento de los pro cedimientos de insolvencia extranjeros (reconociéndoles así los mismos derech os que a un procedimiento nacional o dando lugar a la apertura de un procedimiento secundario); y c) La cooperación y comunicación entre los representantes de la

(reconociéndoles así los mismos derech os que a un procedimiento nacional o dando lugar a la apertura de un procedimiento secundario); y c) La cooperación y comunicación entre los representantes de la insolvencia y los tribunales.

128. Si resultara posible llegar a un acuerdo sobre estas cuestiones, se sugirió que en el convenio internacional figuraran también disposiciones sobre: a) La competencia directa (“doble convenio”) [para la apertura de un procedimiento de insolvencia, ya sea principal o no principal]; b) La ley aplicable (“triple convenio”, pero tal vez en forma de un protocolo aparte)” 3. ───────────────── 2 Este tema fue propuesto inicialmente por la Unión Internacional de Abogados (UIA) y respaldado por la Asociación Internacional de Abogados. El material que figura en este documento se ha revisado para que incluya el material adicional suministrado por la UIA y la Asociación Internacional de Abogados. 3 Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones (A/CN.9/686).6 V .13-87108

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8. El Grupo de Trabajo respaldó el objetivo de elaborar un convenio internacional, pero se expresaron rese rvas sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo al respecto, en particular habida cuenta de las dificultades que se habían experimentado hasta la fecha en materia de derecho internacional de la insolvencia.

9. En su 38º período de sesiones (2010), y en el contexto del examen ulterior de los temas para su posible labor futura, el Grupo de Trabajo señaló la vinculación entre una propuesta de emprender la labor para dar mayor orientación e información

9. En su 38º período de sesiones (2010), y en el contexto del examen ulterior de los temas para su posible labor futura, el Grupo de Trabajo señaló la vinculación entre una propuesta de emprender la labor para dar mayor orientación e información sobre el concepto de centro de los principales intereses como se usa en la Ley Modelo de la CNUDMI (el proyecto emprendido como revisiones de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo, adoptadas por la Comisión en 2013) y la propuesta de elaborar un convenio. Obtuvo un considerable apoyo la opinión de que, de acuerdo con el enfoque seguido en la labor anterior del Grupo de Trabajo, esos temas podrían enfocarse de un modo que no excluyera la elaboración de un convenio. El mandato otorgado por la Comisión en 2010 refleja esa posibilidad4.

10. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo también tuvo a su disposición las observaciones suministradas por la Asociación Internacional de Abogados sobre la propuesta presentada por la UIA (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.6), en las que se expresaba el apoyo de la profesión letrada mundial a dicha propuesta de un convenio internacional sobre la insolvencia que alentara la cooperación y coordinación a nivel administrativo y judicial en los casos de insolvencia transfronteriza, incluidos los grupos de empresas. La Asociaci ón Internacional de Abogados ha observado que continúa habiendo casos de incumplimiento de la cooperación internacional relativos a la insolvencia transfronteriza a pesar de la Ley Modelo de la CNUDMI, que amenazan el progreso en materia de comercio internacional y desarrollo económico. Los conflictos judiciales y administrativos

cooperación internacional relativos a la insolvencia transfronteriza a pesar de la Ley Modelo de la CNUDMI, que amenazan el progreso en materia de comercio internacional y desarrollo económico. Los conflictos judiciales y administrativos transfronterizos suelen dar lugar a la pérd ida de empleos, la reducción del valor de las empresas, la mala asignación de ac tivos y costosos litigios transfronterizos. Las directrices sobre cooperación y comunicación entre los tribunales y otros medios de asistencia semejantes, aunque son sumamente útiles, no se emplean sistemáticamente. Estos problemas podrían abordarse con eficacia mediante un convenio sobre la insolvencia que se centrara principalmente en cuestiones procesales como el reconocimiento transfronterizo, la ejecución de las disposiciones y la comunicación y cooperación judicial y administrativa, entre otras cosas.

11. En otro material preparado por la UIA se señala lo siguiente: a) Debido a las diferencias entre los regímenes de la insolvencia de los distintos Estados, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza solo se ha incorporado a los ordenamientos jurí dicos nacionales de los Estados en un grado limitado. Ante este problema, un convenio internacional 5 ───────────────── 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259. 5 Tal vez el Grupo de Trabajo desee recordar que durante la labor preparatoria de la Ley Modelo, los redactores procedieron en el supuesto de que el texto definitivo sería una ley modelo y no un convenio. Una de las razones de este enfoque fue la estrecha relación entre el régimen de la

los redactores procedieron en el supuesto de que el texto definitivo sería una ley modelo y no un convenio. Una de las razones de este enfoque fue la estrecha relación entre el régimen de la insolvencia y las leyes procesales judiciales y civiles nacionales, que variaban considerablemente entre los Estados. Otra razón fue el deseo de finalizar la labor en 1997; en el 30º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 1997, cuando se ultimó la Ley Modelo, hubo un reconocimiento generalizado de que la negociación de un tratado sería más trabajosa,V .13-87108 7

A/CN.9/WG.V/WP.117 sería el reglamento técnico más apropiado para armonizar y codificar el régimen de la insolvencia en el plano internacional, facilitando el reconocimiento mutuo de los procedimientos de la insolvencia extranjeros en los diferentes Estados contratantes; b) La necesidad de un convenio internacional se ha puesto aún más de manifiesto en el curso de los procedimientos de insolvencia que afectan a grupos de empresas. La falta de instrumentos vinculantes que reglamenten los aspectos internacionales de la insolvencia de grupos de empresas es un obstáculo que impide recurrir a soluciones homogéneas cuando se aplica la legislación nacional de los Estados que no propicia la elaboración de procedimientos de insolvencia ni los planes de reorganización de las empresas de los grupos. Un convenio internacional aportaría soluciones dentro de los grupos de empresas, puesto que facilitaría el reconocimiento de los proced imientos extranjeros, el acceso a los representantes de la insolvencia ante los tribunales de otros Estados contratantes y la cooperación y coordinación entre los diversos procedimientos de la insolvencia de los grupos de empresas; c) El punto de partida para la elaboración de un convenio internacional

la insolvencia ante los tribunales de otros Estados contratantes y la cooperación y coordinación entre los diversos procedimientos de la insolvencia de los grupos de empresas; c) El punto de partida para la elaboración de un convenio internacional serían los artículos de la Ley Modelo de la CNUDMI y su Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI, que podrían combinarse con las recomendaciones enunciadas en la Guía Legislativa de la CNUDMI, incluidas las disposiciones de la tercera parte concernientes al régimen aplicable a los grupos de empresas en un procedimiento de insolvencia. Estas labores preliminares para el convenio podrían examinarse conjuntamente con otros textos de referencia sobre el tema, como el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo Europeo, de 19 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, que ha resultado sumamente útil y eficaz en la Unión Europea; d) El grado de consenso alcanzado en el Grupo de Trabajo V sobre los textos de la CNUDMI ya aprobados en el ámbito de la insolvencia transfronteriza ha facilitado la creación de una opinio juris necesaria para la elaboración de un convenio internacional; e) Especialmente en el contexto inte rnacional, el enfoque de instrumentos jurídicos no vinculantes ( soft law ) ha llegado al límite de su eficacia. La crisis ───────────────── era técnicamente mucho más difícil que una ley modelo y el texto resultante no solo resultaría más difícil de aceptar, pues requería un procedimiento de aprobación más complejo, sino que no aportaría ninguna mejora de corto plazo en la situación de la insolvencia transfronteriza.

era técnicamente mucho más difícil que una ley modelo y el texto resultante no solo resultaría más difícil de aceptar, pues requería un procedimiento de aprobación más complejo, sino que no aportaría ninguna mejora de corto plazo en la situación de la insolvencia transfronteriza. La Asociación Internacional de Abogados, en particular, destacó la falta de éxito hasta la fecha en relación con la celebración de tratados multilaterales amplios en el ámbito de la insolvencia transfronteriza y el hecho de que “[l]as Disposiciones Legales Modelo, en cambio, ofrecen mejores perspectivas de adoptar legislación que pueda mejorar realmente el mundo real de la insolvencia transfronteriza” (Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional V ol. XXVIII: 1997, tercera parte, párr. 41, pág. 359). Otros representantes consideraron qua la aprobación de las Disposiciones Legales Modelo debía preceder toda consideración de la viabilidad de preparar un tratado. Al aprobar la Ley Modelo, la Comisión decidió que debería evaluar la repercusión de dicha Ley y su experiencia a este respecto, antes de adoptar una decisión relativa a la elaboración de un tratado. (Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, vol. XXVIII: 1997, segunda parte, párr. 20, pág. 51). Hasta la fecha no se han adoptado nuevas medidas a este respecto.8 V .13-87108

A/CN.9/WG.V/WP.117 mundial ha demostrado que se necesitan instrumentos jurídicos vinculantes para ofrecer mayores garantías y más seguridad jurídica en situaciones de insolvencia transfronteriza, especialmente en procedimientos que abarcan a grupos internacionales de empresas; y

mundial ha demostrado que se necesitan instrumentos jurídicos vinculantes para ofrecer mayores garantías y más seguridad jurídica en situaciones de insolvencia transfronteriza, especialmente en procedimientos que abarcan a grupos internacionales de empresas; y f) Si bien el Grupo de Trabajo V de la CNUDMI es el órgano internacional más competente y apropiado para asum ir la elaboración de este convenio internacional, se requeriría la cooperación y coordinación con otras organizaciones internacionales y regionales de expertos, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y con la Comisión Europea.

12. La propuesta de la UIA se ha complementado con una propuesta del International Insolvency Institute (III) sobre la cuestión concreta del derecho aplicable en casos de quiebra transfronteriza, que plantea las cuestiones adicionales siguientes.

13. Un enfoque armonizado sobre cuestiones relativas al derecho aplicable en casos de insolvencia transfronteriza tiene potencial para mejorar considerablemente la coordinación de la liquidación y rescat e de empresas transfronterizas. Entre los principales temas a tratarse en primer lugar podrían figurar el del derecho aplicable al rango otorgable a los créditos no garantizados o el derecho aplicable a la propiedad intelectual u otros derechos sobr e bienes inmateriales. Estas cuestiones se han planteado en muchos casos de insolvencia transfronteriza y persisten graves problemas en relación con la coherencia y previsibilidad de los enfoques. Aunque no constituye una armonización de las normas sustantivas de la insolvencia, la armonización del derecho aplicable en los casos de insolvencia transfronteriza se traduciría en una mayor coherencia, se guridad y previsibilidad, y mejoraría y

no constituye una armonización de las normas sustantivas de la insolvencia, la armonización del derecho aplicable en los casos de insolvencia transfronteriza se traduciría en una mayor coherencia, se guridad y previsibilidad, y mejoraría y racionalizaría el contenido de las normas del derecho aplicable.

14. Dicha labor complementaría el proyecto actual de la CNUDMI sobre la mejora de la administración coordinada de casos transfronterizos, como se refleja en la Ley Modelo de la CNUDMI y la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. Una remisión amplia al derecho del centro de los principales intereses del deudor podría facilitar la gestión coordinada centralizando la administración y gestión de un caso de insolvencia, pero también encierra el potencial de exportar políticas de asignación de pérdidas a través de las fronteras nacionales. El alcance amplio de la aplicación de la legislación nacional podría frustrar la administración de un caso de insolvencia, pero limita el grado en que la elección del foro de la insolvencia alterará los derechos a nivel nacional.

Los posibles enfoques podrían tratar de distinguir entre normas “procesales” de la insolvencia de las que afectan a los derechos sustantivos, o podrían determinar asuntos concretos en que dominan los intereses locales.

15. La labor podría comenzar por examinar en qué casos la ley del Estado del foro determinará en forma concluyente los principios que rigen la insolvencia (si ese foro es un procedimiento principal o no principal). Luego podría analizarse en qué casos el tribunal del foro en un procedimiento no principal debería aplicar el régimen de la insolvencia del procedimiento principal y establecer otras circunstancias en que un

es un procedimiento principal o no principal). Luego podría analizarse en qué casos el tribunal del foro en un procedimiento no principal debería aplicar el régimen de la insolvencia del procedimiento principal y establecer otras circunstancias en que un tribunal del foro podría acatar el régimen de la insolvencia de otra jurisdicción (haya o no un procedimiento pendiente en esa otra jurisdicción). Los principios ordinarios de derecho internacional privado podrían seguir rigiendo las cuestiones del régimen de la no insolvencia, como la validez o falta de validez de los créditos.V .13-87108 9

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16. Este trabajo guarda relación con la la bor que ha de emprenderse en relación con la aplicación de los centros de los prin cipales intereses a los grupos de empresas y la fortalece. También podría facilitar la apr obación de la Ley Modelo y los principios en los que se basa. En la medida en que la ley del foro principal determina la ley correspondiente al grupo, se facilita la coordinación.

Una aplicación más estrecha podría reducir al mínimo el grado en que los derechos y las políticas locales se desplazan y alentar la cooperación, pero podría dificultar la coordinación. Si bien se sugiere que la CNUDMI está en una posición singular para emprender este proyecto, en vista de su experiencia y competen cia técnica en el ámbito del régimen de la insolvencia, la labor en esta materia podría llevarse a cabo en coordinación con otras organizaciones internacionales con conocimientos sobre la elección del derecho aplicable, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

C. Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas

1. Referencias de la CNUDMI

A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5

Internacional Privado.

C. Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas

1. Referencias de la CNUDMI

A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5

A/CN.9/709

A/CN.9/WG.V/WP.109

A/CN.9/WG.V/WP.118

2. Antecedentes

17. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión examinó una propuesta de la delegación de Suiza para la preparaci ón de un estudio sobre la viabilidad de un instrumento de resolución transfronteriza 6 de casos de insolven cia de instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, párr. 5). Se acordó que la Secretaría prepararía un informe amplio sobre algunas de las cuestiones pertinentes o sobre todas ellas7. ───────────────── 6 Por “resolución” se entiende la reestructuración de una institución con el fin de asegurar la continuidad de sus funciones esenciales, preservar la estabilidad financiera y restaurar la viabilidad de esa institución en su totalidad o en parte. 7 Esas cuestiones eran las siguientes: “a) determinar las cuestiones relacionadas particularmente con la liquidación de las instituciones financieras grandes y complejas; b) establecer un estudio comparativo de determinados ordenamientos jurídicos con respecto a los mecanismos para organizar una cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; c) establecer y resumir la labor realizada, o en curso de realización, por otras instituciones, así como el contenido de cualquier labor de esta índole en la esfera

organizar una cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; c) establecer y resumir la labor realizada, o en curso de realización, por otras instituciones, así como el contenido de cualquier labor de esta índole en la esfera considerada; d) identificar los ámbitos y las cuestiones jurídicas en que podrían o deberían aplicarse directamente o por analogía los principios establecidos en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia de 2004 y la Ley Modelo de 1997 de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; e) determinar otros posibles enfoques para facilitar y garantizar la cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; y f) formular recomendaciones relativas a la posible labor futura de la CNUDMI o de otros órganos, así como de legisladores u órganos de reglamentación nacionales en las esferas definidas.”10 V .13-87108

A/CN.9/WG.V/WP.117

18. Una primera nota preparada por la Secretaría se centra en el párrafo c) de la propuesta y esboza la labor emprendida (y en curso) por organizaciones internacionales (en particular el Consejo de Estabilidad Financiera, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y el Fondo Monetario Internacional (FMI)) y, a nivel regional, en la Unión Europea. También examina la relación entre esa labor y la labor llevada a cabo por la CNUDMI, tanto en el ámbito transfronterizo como en relación con grupos de empresas. Lo hace en un contexto en el que actualmente las instituciones financieras están excluidas del ámbito de aplicación de todos los instrumentos pertinentes aprobados por la CNUDMI. Una segunda nota de la

relación con grupos de empresas. Lo hace en un contexto en el que actualmente las instituciones financieras están excluidas del ámbito de aplicación de todos los instrumentos pertinentes aprobados por la CNUDMI. Una segunda nota de la Secretaría, que proporciona información actualizada sobre la labor de que se informa en la primera, se ha preparado para el 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.118).

19. La primera nota subraya en particular la pertinencia práctica del documento “Características esenciales para unos mecanismos eficaces de resolución de entidades financieras” (en adelante “las características esenciales”) 8 elaborado por el Consejo de Estabilidad Financiera y respaldado por el Grupo de los 20 en 2011 9.

Las

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