🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.118

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.118
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .118

Asamblea General

Distr. limitada 9 de octubre de 2013

Español Original: inglés

V.13-87171 (S) 051113 061113

1387171

Régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Evolución reciente de las iniciativas mundiales y regionales sobre la insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas

Índice Párrafos Páginas

I. Iniciativas mundiales: progresos en la labor de las organizaciones internacionales 4-25 2

A. Fondo Monetario Internacional ..................................... 4-9 2

B. Consejo de Estabilidad Financiera .................................. 10-22 4

C. Comité sobre los Sistemas de Pago y de Liquidación, Banco de Pagos Internacionales .................................................. 23-25 7

II. Enfoques regionales: la Unión Europea 26-28 8

Anexo ........................................................................... 10

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 44º período de sesiones Viena, 16 a 20 de diciembre de 20132 V .13-87171

A/CN.9/WG.V/WP.118

Antecedentes

1. En su 43º período de sesiones, celebrado en junio de 2010, la Comisión examinó una propuesta para estudiar la viabilidad de elaborar un instrumento internacional de resolución transfronteriza de casos de insolven cia de instituciones

1. En su 43º período de sesiones, celebrado en junio de 2010, la Comisión examinó una propuesta para estudiar la viabilidad de elaborar un instrumento internacional de resolución transfronteriza de casos de insolven cia de instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, párr. 5). Se acordó que la Secretaría prepararía un informe amplio sobre todas o algunas de las cuestiones pertinentes 1.

2. La Secretaría preparó una nota (A/CN.9/WG .V/WP.109) que se centró en el párrafo c) de esa propuesta y describió la labor que habían realizado las organizaciones internacionales y, a nivel regional, la Unión Europea hasta fines de julio de 2012. En cierta medida, las cuestiones señaladas en el párrafo d) de la propuesta se examinaron en algunos de los trabajos de las organizaciones internacionales que se indican en el documento.

3. Esta nota se centra en la labor que han realizado (y siguen realizando) las organizaciones mencionadas en el primer documento desde la fecha en que fue redactado. Los informes a los que se hace referencia se enumeran en el anexo de esta nota.

I. Iniciativas mundiales: progresos en la labor de las organizaciones internacionales

A. Fondo Monetario Internacional

4. En agosto de 2012, el Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó un documento en el que examinó la aplicación de las características esenciales para unos mecanismos eficaces de resolución de entidades financieras, del Consejo de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, “las características esenciales”)2.

documento en el que examinó la aplicación de las características esenciales para unos mecanismos eficaces de resolución de entidades financieras, del Consejo de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, “las características esenciales”)2.

5. Como cuestión preliminar, el informe del FMI señaló que, habida cuenta de que las características esenciales no er an un tratado internacional, no suponían ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259. Esas cuestiones eran las siguientes: a) determinar las cuestiones relacionadas particularmente con la liquidación de las instituciones financieras grandes y complejas; b) establecer un estudio comparativo de determinados ordenamientos jurídicos con respecto a los mecanismos para organizar una cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; c) establecer y resumir la labor realizada, o en curso de realización, por otras instituciones, así como el contenido de cualquier labor de esta índole en la esfera considerada; d) identificar los ámbitos y las cuestiones jurídicas en que podrían o deberían aplicarse directamente o por analogía los principios establecidos en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); e) determinar otros posibles enfoques para facilitar y garantizar la cooperación transfronteriza durante la liquidación de instituciones financieras grandes y complejas; y f) formular recomendaciones relativas a la posible labor futura de la CNUDMI o de otros órganos, así como de legisladores u órganos de reglamentación

financieras grandes y complejas; y f) formular recomendaciones relativas a la posible labor futura de la CNUDMI o de otros órganos, así como de legisladores u órganos de reglamentación nacionales en las esferas definidas. 2 Fondo Monetario Internacional, The Key Attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions - Progress to Date and Next Steps. Las características esenciales se describen en el documento A/CN.9/WG .V/WP.109, párrs. 14 a 25.V .13-87171 3

A/CN.9/WG.V/WP.118 obligaciones vinculantes, pero que debía alentarse ampliamente su aplicación en todos los países. Además, destacó que, si bien las características esenciales representaban un adelanto importante, persistían algunas lagunas en el marco. Se mencionó como ejemplo que las características esenciales no formulaban principios que orientaran la distribución de la carga entre las autoridades nacionales, que podrían tener que comprometer fondos públicos para apoyar la resolución de las grandes instituciones transfronterizas. Además, la aplicación era desigual y se requeriría un compromiso político considerable para que muchos países modificaran sus marcos jurídicos a fin de cumplir las características esenciales3.

6. Con respecto a la cooperación transfronteriza, el FMI encontró varios problemas. Los marcos jurídicos existentes en muchos países establecían objetivos para las autoridades nacionales que se cen traban en el fomento de la estabilidad financiera nacional y no tenían en cuenta los efectos de las me didas nacionales de resolución en la estabilidad financiera de otras jurisdicciones. Los marcos jurídicos de algunos países no incluían disposiciones adecuadas para que las autoridades locales de resolución respaldaran las medidas de resolución adoptadas por sus

resolución en la estabilidad financiera de otras jurisdicciones. Los marcos jurídicos de algunos países no incluían disposiciones adecuadas para que las autoridades locales de resolución respaldaran las medidas de resolución adoptadas por sus homólogos extranjeros. En particular, los marcos no proporcionaban un mecanismo eficaz en virtud del cual las autoridades encargadas de las sucursales locales de una institución extranjera podrían dar efecto a las medidas de resolu ción adoptadas por las autoridades de la jurisdicción de origen de esa institución. La autoridad del país de destino debería estar facultada para a doptar medidas de resolución respecto de las sucursales locales de la s instituciones extranjeras y la capacidad para ejercer sus facultades, a fin de respaldar a la autoridad de origen en relación con sus medidas de resolución o, en casos extraordinarios, para iniciar medidas de resolución ante la falta de intervención de la autoridad de origen o cuando esa autoridad actuaba sin tener suficientemente en cuenta la necesidad de preservar la estabilidad financiera de la jurisdicción de destino. Se desalentaba la activación automática de una medida de resolución como resultado del inicio de una medida de intervención o un procedimiento de insolvencia en otra jurisdicción, salvo de conformidad con las características esenciales en los casos en que era necesaria la adopción de medidas nacionales para lograr la estabilidad interna en ausencia de una cooperación internacional y un intercambio de información eficaces.

7. Otro problema encontrado fue que los marcos jurídicos discriminaban a los acreedores extranjeros, por ejemplo, mediante las normas que regían la distribución del producto que, explícita o implícitamente, daban prioridad a los depositantes y acreedores locales. Además de esos problemas, los marcos jurídicos que regían el

acreedores extranjeros, por ejemplo, mediante las normas que regían la distribución del producto que, explícita o implícitamente, daban prioridad a los depositantes y acreedores locales. Además de esos problemas, los marcos jurídicos que regían el intercambio de información entre las autoridades nacionales y las extranjeras en la práctica evitaban el intercambio de información, ya sea antes de una medida de resolución o como parte de esta, y se requería una mayor coordinación interinstitucional y una protección adecuada de la confidencialidad.

8. Para las entidades financieras de impor tancia sistémica (en particular las de importancia mundial o entid ades financieras de importancia sistémica a nivel mundial), las características esenciales establecen un marco procesal amplio de evaluación de la resolución y de planifi cación de la recuperación y la resolución 4.

El Consejo de Estabilidad Financiera ha preparado un calendario para la elaboración ───────────────── 3 IMF Progress Report, Executive Summary, pág. 3. 4 Véase A/CN.9/WG .V/WP.109, párrs. 21 y 23.4 V .13-87171

A/CN.9/WG.V/WP.118 de planes de recuperación y resolución antes de fines de 2012. Posteriormente, los grupos de gestión de crisis realizarían evaluaciones de la pertinencia de la resolución de todas las entidades financieras de importancia sistémica a nivel mundial durante el primer trimestre de 2013 y elaborarían estrategias básicas de resolución. Al mismo tiempo, se establecerían acuerdos de cooperación específicos para todas esas entidades financieras. Las encuestas realizadas por la Junta indicaron que se habían establecido grupos de gestión de crisis para casi todas las

resolución. Al mismo tiempo, se establecerían acuerdos de cooperación específicos para todas esas entidades financieras. Las encuestas realizadas por la Junta indicaron que se habían establecido grupos de gestión de crisis para casi todas las entidades financieras de importancia sistémica a nivel mundial y que los órganos nacionales de supervisión habían ex aminado los planes de recuperación 5. El progreso en cuanto a la finalización de las evaluaciones de la pertinencia de la resolución y los planes de resolución fue más lento debido a la falta de marcos nacionales de resolución adecuados en muchas jurisdicciones.

9. El informe del FMI señaló que las esfe ras prioritarias indicadas por el Consejo de Estabilidad Financiera para la adopción de medidas incluyeron análisis más exhaustivos de los posibles obstáculos para la aplicación de las medidas de recuperación y la intensificación de la cooperación y el intercambio de información transfronterizos6. En relación con este último, la s empresas sujetas al proceso de planes de recuperación y resolución han expresado su preocupación por la incoherencia de las reglas que rigen el tr atamiento de la información confidencial entre jurisdicciones. Además, en el documento del FMI se señaló que las autoridades nacionales podrían ser renuentes a cooperar con sus homólogos extranjeros, a menos que confiaran plenamente en su capacidad para proteger la información confidencial y de ejecutar la resolución internacional.

B. Consejo de Estabilidad Financiera

10. En noviembre de 2012, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó una directriz relativa a la planificación de la recuperación y la resolución, que se centraba en los acuerdos de cooperación transfronteriza para empresas específicas 7.

10. En noviembre de 2012, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó una directriz relativa a la planificación de la recuperación y la resolución, que se centraba en los acuerdos de cooperación transfronteriza para empresas específicas 7.

La directriz tenía por objet o establecer un marco general para el intercambio de información entre los grupos de gestión de crisis y planificar, coordinar y aplicar estrategias de resolución entre las autorida des del país de origen y las del país de acogida de manera oportuna. En general, se propusieron dos enfoques de estos acuerdos de cooperación, a saber, un punto de entrada único y puntos de entrada múltiples. El punto de entrada único aplicaba las facultades de resolución al nivel de la sociedad de carteras o de la sociedad matriz del grupo y, por lo general, la autoridad de resolución en la jurisdicción encargada de la supervisión consolidada del grupo a nivel mundial podía iniciar el procedimiento. En virtud de este enfoque, las filiales operativas de menor nivel se mantenían en funcionamiento y las ───────────────── 5 En el Report of the Financial Stability Board to G20 Leaders , publicado en junio de 2012, se indicó que al segundo trimestre de 2012 se habían establecido grupos de gestión de crisis para cuatro de las 28 entidades financieras de importancia sistémica a nivel mundial designadas por el Consejo de Estabilidad Financiera. En los casos en que el grupo de gestión de crisis aún no se ha establecido o está inactivo se han previsto medidas sustantivas. Véase http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_120619a.pdf. 6 IMF Progress Report, 2012 , pág. 19. 7 Recovery and Resolution Planning: Making the Key Attributes Requirements OperationalConsultative Document .V .13-87171 5

http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_120619a.pdf. 6 IMF Progress Report, 2012 , pág. 19. 7 Recovery and Resolution Planning: Making the Key Attributes Requirements OperationalConsultative Document .V .13-87171 5

A/CN.9/WG.V/WP.118 autoridades del país de acogida podían ejercer sus facultades para facilitar la resolución dirigida por las autoridades de l país de origen en la medida de sus facultades frente a las filiales locales. En cambio, los puntos de entrada múltiples aplicaban la resolución a múltiples partes del grupo por conducto de dos o más autoridades de resolución. Se trataría por separado las distintas partes del grupo y la autoridad del país de origen debería garantizar la coordinación. En consecuencia, las facultades aplicadas a las distintas partes del grupo podían ser diferentes y, en determinadas circunstancias, la aplicación de un enfoque combinado podría ser adecuada. La directriz describía en detalle la manera en que estos enfoques se aplicarían en la práctica y las diferentes etapas que entrañaban.

11. En abril de 2013, el Consejo de Esta bilidad Financiera llevó a cabo un examen temático entre pares 8 centrado en las características esenciales, cuyo objetivo era evaluar los regímenes de resolución existentes y todas las revisiones destinadas al cumplimiento de esas características esenciales. El examen llegó a la conclusión de que, si bien varios de los países principales habían reformado sus regímenes de resolución, la aplicación de las características esenciales todavía era incipiente y los regímenes de resolución en los diferentes países miembros del Consejo registraban una gran diversidad de prácticas en lo que se refería al alcance, el mandato y las

resolución, la aplicación de las características esenciales todavía era incipiente y los regímenes de resolución en los diferentes países miembros del Consejo registraban una gran diversidad de prácticas en lo que se refería al alcance, el mandato y las facultades de las autoridades. Dado que la s características esenciales no hacían referencia a la forma del régimen de resolución ni al tipo de autoridad de resolución necesario, los países habían adoptado interpretaciones diversas respecto de lo que constituía un “régimen de resolución” y su relación con los procedimientos de insolvencia ordinarios y las medidas de supervisión. Esta divergencia hacía difícil extraer conclusiones definitivas sobre la armonización de las facultades nacionales en diferentes sectores con las características esenciales.

12. De conformidad con las principales conclusiones del informe, las facultades disponibles para resolver los grupos fi nancieros eran rela tivamente débiles.

La mayoría de los países carecía de facultade s para asumir el control de la sociedad matriz o de las filiales de una entidad fina nciera en quiebra, en particular si la sociedad de cartera o las filiales opera tivas no estaban reguladas. Cuando las facultades disponibles respecto de las f iliales de una institu ción financiera extranjera eran menos amplias que las dis ponibles para las ins tituciones nacionales, las autoridades nacionales solo podían u tilizar esas facultades para apoyar las medidas de resolución adoptadas por la auto ridad del país de origen, y no ejercerlas de forma independiente. Era conveniente seguir aclarando las facultades de resolución necesarias para esas entidades y las filiales de instituciones financieras extranjeras.

13. Los marcos jurídicos nacionales para la cooperación transfronteriza estaban menos desarrollados que otras esferas de las características esenciales. Solo algunas

resolución necesarias para esas entidades y las filiales de instituciones financieras extranjeras.

13. Los marcos jurídicos nacionales para la cooperación transfronteriza estaban menos desarrollados que otras esferas de las características esenciales. Solo algunas jurisdicciones habían promulgado leyes para facultar y alentar a las autoridades de resolución a cooperar y coordinar, siempre que fuera posible, con las autoridades de resolución extranjeras y no estaba clara la capacidad para dar efecto a las medidas ───────────────── 8 Thematic review on resolution regimes . Estos exámenes tienen por objeto alentar la aplicación coherente entre países y entre sectores; evaluar, en la medida de lo posible, el grado en que las normas y políticas han logrado los resultados previstos; y determinar las lagunas y deficiencias en las esferas examinadas y formular recomendaciones para su posible seguimiento (incluso mediante la elaboración de nuevas normas) por los miembros del Consejo de Estabilidad

Financiera.6 V .13-87171

A/CN.9/WG.V/WP.118 de resolución extranjeras. Muy pocas ju risdicciones contaban con disposiciones sobre procedimientos (administrativos o judiciales) agilizados para el reconocimiento y la ejecución de las medidas adoptadas por autoridades extranjeras.

14. El establecimiento de mecanismos de intercambio de información entre las autoridades del país de origen y las del país de acogida ha avanzado lentamente y muy pocas jurisdicciones tenían disposiciones legales claras y específicas para el intercambio de información confidencial con las autoridades de resolución extranjeras. El intercambio transfronteriz o de información dependía principalmente de los canales de supervisión existentes y, a menos que se incluyera a las

intercambio de información confidencial con las autoridades de resolución extranjeras. El intercambio transfronteriz o de información dependía principalmente de los canales de supervisión existentes y, a menos que se incluyera a las autoridades de resolución encargadas de la planificación o la ejecución de la resolución en los mecanismos, se obstaculi zaría la eficacia de la preparación de estrategias de resolución y su aplicación. Si bien la existencia de un memorando de entendimiento entre las autoridades no era una condición indispensable para el intercambio de información, en la práctica se consideraba sumamente conveniente.

15. Respecto de los contratos financieros, el examen llegó a la conclusión de que la autoridades de resolución de la mayoría de los países o bien carecían de facultades para imponer una suspensión temporal del ejercicio de los derechos de aceleración o extinción anticipada de los contratos financieros que surgían solo por la apertura de la resolución o en relaci ón con el ejercicio de las facultades de resolución, o, en caso de que la facultad existiera, esta no estaba sujeta a salvaguardias adecuadas.

16. Si bien el examen también se centró en la igualdad de trato de los acreedores, se señaló que en la mayoría de las jurisd icciones no se trataba a los acreedores en función de la ubicación física de su crédito ni de la jurisdicci ón en que había de pagarse el crédito. No obstante, había una diferencia de trato en el caso de determinados tipos de crédito.

17. Sobre la base de las conclusiones, se formularon algunas recomendaciones para su aplicación por el Consejo de Estabilidad Financiera y los países miembros.

Ante todo, era necesario proseguir con la puesta en práctica plena de las

determinados tipos de crédito.

17. Sobre la base de las conclusiones, se formularon algunas recomendaciones para su aplicación por el Consejo de Estabilidad Financiera y los países miembros.

Ante todo, era necesario proseguir con la puesta en práctica plena de las características esenciales. Por ejemplo, el alcance de los regímenes de resolución debía ampliarse para incluir a las sociedad es de cartera financieras, las entidades operativas no reguladas y las filiales de empresas financieras extranjeras para facilitar la resolución coherente de un gru po. Debían ampliarse los mandatos y la capacidad de las autoridades de resolución en relación con las medidas transfronterizas y era necesario examinar o revisar los marcos jurídicos nacionales para el intercambio de información, a fin de garantizar que los canales de intercambio de información incluyeran a todas las autoridades del país de origen y del país de acogida que fueran pertinentes para la resolución. También se requerían aclaraciones y orientación adicionales sobre la aplicación de las características esenciales. Por ejemplo, debería formularse orientación sobre la naturaleza de las facultades relativas a las sociedades de car tera financieras, las entidades operativas no reguladas y las filiales de empresas financieras extranjeras; y debería establecerse un mecanismo para reconocer las medidas de resolución extranjeras, por medios administrativos, judiciales y contractuales, y evaluarse su eficacia en la aplicación de estrategias de resolución tr ansfronterizas. Por último, era necesario mantener una vigilancia permanente de la aplicación respecto de la cooperación y el intercambio de información transfronterizos.V .13-87171 7

A/CN.9/WG.V/WP.118

mantener una vigilancia permanente de la aplicación respecto de la cooperación y el intercambio de información transfronterizos.V .13-87171 7

A/CN.9/WG.V/WP.118

18. El 12 de agosto de 2013, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó varios documentos, entre ellos un documento de consulta sobre el intercambio de información con fines de resolución9. El proyecto de directrices aborda dos cuestiones, a saber, los principios sobre el intercambio de información con fines de resolución y las disposiciones sobre intercambio de información en acuerdos de cooperación transfronteriza. La primera sección se ocupa de los principios para la elaboración de conductos jurídicos y los regímenes de confidencialid ad conexos destinados a facilitar el intercambio de info rmación con fines de resolución entre las autoridades nacionales y extranjeras. La segunda sección establece principios sobre las disposiciones relacionadas con el intercambio de información que deberían incluirse en los acuerdos de cooperación.

19. Con respecto al intercambio de información con fines de resolución, los principios requieren el establecimiento de vías jurídicas claras que autoricen a las autoridades nacionales, incluidas las que no tengan relación con la resolución, a divulgar información en forma oportuna a otras autoridades nacionales y extranjeras que participan en la resolución de la entidad a la que se refiere la información. Esta información, que es comercial y jurídicamente delicada, de ser necesario puede ser objeto de divulgación, aunque dicha divulgación está sujeta a todos los requisitos aplicables relativos a la protección de datos o al secreto bancario y estaría subordinada a que la autoridad receptora observara los requisitos de confidencialidad adecuados. En cuanto a la utilización de la información, las vías

todos los requisitos aplicables relativos a la protección de datos o al secreto bancario y estaría subordinada a que la autoridad receptora observara los requisitos de confidencialidad adecuados. En cuanto a la utilización de la información, las vías jurídicas no deberían prevenir ni restringir el uso razonable y eficaz de la información por una autoridad receptora ; sin embargo, para una divulgación posterior, el marco jurídico debería aclarar las condiciones en que la información recibida de una autoridad extranjera pued e revelarse a otra au toridad nacional o extranjera. Cuando las vías jurídicas de pendan de la reciprocidad, deberían establecer criterios para determinar la comparabilidad. En lo que respecta a las autoridades y a sus empleados y agentes actuales y anteriores, los principios requieren una protección general contra acci ones penales y civiles por violación de la confidencialidad sobre la base de la divulgación apropiad a de información. Por último, el marco jurídico debería excluir la información recibida de las autoridades extranjeras de la aplicación de la legi slación sobre libertad de información, o considerar esa información como si se tratara de una exención existente en virtud de dicha legislación.

20. En relación con el intercambio de información en el contexto de la cooperación transfronteriza para empresas específicas, el documento indicaba que los acuerdos de cooperación deberían incluir requisitos básicos sobre el intercambio de información, entre otras cosas, las partes que podrían tener que recibir información confidencial; las circunstancias en que esa información podría compartirse; los tipos de información que podrían compartirse; las obligaciones y los procedimientos de confidencialidad ap licables; el intercambio de información entre las autoridades del grupo de gestión de crisis; y los medios para comunicar la

compartirse; los tipos de información que podrían compartirse; las obligaciones y los procedimientos de confidencialidad ap licables; el intercambio de información entre las autoridades del grupo de gestión de crisis; y los medios para comunicar la información. Las partes también deberían ponerse de acuerdo sobre cómo podría utilizarse la información y sobre las cuestiones de la divulgación a terceros. Estas disposiciones de los acuerdos de cooperación sobre intercambio de información deberían revisarse periódicamente, a fin de garantizar que el mecanismo de ───────────────── 9 Information sharing for resolution purposes . La consulta finaliza el 15 de octubre de 2013.8 V .13-87171

A/CN.9/WG.V/WP.118 intercambio de información esté actuali zado y sea coherente con los planes de resolución.

21. Además de proporcionar orientación detallada sobre las características esenciales, el Consejo de Estabilidad Financiera amplió su ámbito de aplicación a instituciones financieras no bancarias. Otro documento de consulta publicado el 12 de agosto de 2013 10 se refiere a la resolución de esas institucion es, que incluye las infraestructuras de merca do financiero y sus particip antes importantes desde el punto de vista sistémico, las compañías de seguros y las empresas financieras que mantienen activos de clientes. El documento señala que, si bien los regímenes de resolución específicos de un sector deberí an ser coherentes con los objetivos y los requisitos pertinentes de las características esenciales, no todas las facultades y funciones de los regímenes de resolución establecidas en las características principales son pertinentes para todos los sectores. Hay diferentes tipos de empresas financieras, incluso dentro de un sector en particular, que tienen rasgos distintivos que deben tenerse en cuenta en la forma en que se aplican las características

principales son pertinentes para todos los sectores. Hay diferentes tipos de empresas financieras, incluso dentro de un sector en particular, que tienen rasgos distintivos que deben tenerse en cuenta en la forma en que se aplican las características esenciales. Por ejemplo, los regímenes de resolución de las infraestructuras de mercado financiero deben dar prioridad especial a mantener la continuidad de las funciones esenciales que esas infraestructuras desempeñan en los mercados financieros y tener en cuenta los mecanismos de asignación de pérdidas en virtud de las normas de determinados tipos de infraestructuras de mercado financiero; los regímenes de resolución para las compañías de seguros deben proteger los intereses de los titulares de pólizas; y los regímenes de resolución deben interactuar eficazmente con las normas de protección de activos de los clientes, a fin de que esos activos puedan transferirse rápidamente o devolverse en la resolución de una empresa que mantiene activos de clientes.

22. El propósito del documento es brin dar orientación a fi n de facilitar la aplicación por las jurisdicciones y las auto ridades de las características esenciales en lo que respecta a los regímenes de resolución de estas entidades. Una vez ultimadas, esas notas de orientación se presentarían al Consejo de Estabilidad Financiera para su aprobación como nuevos anexos de las características esenciales.

C. Comité sobre los Sistemas de Pago y de Liquidación, Banco de

Pagos Internacionales

23. En abril de 2012, el Comité sobre los Sistemas de Pago y de Liquidación

(CSPL) del Banco de Pagos Internacionales , junto con la Organización Internacional de Comisiones de V alores, publicó los Principles for financial market infrastructures (principios para infraestructuras de mercado financiero),

(CSPL) del Banco de Pagos Internacionales , junto con la Organización Internacional de Comisiones de V alores, publicó los Principles for financial market infrastructures (principios para infraestructuras de mercado financiero), que establecían nuevas normas internacionale

Consultar sobre este documento ...