CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.119
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.119
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .119
Asamblea General
Distr. limitada 5 de febrero de 2014
Español Original: inglés
V.14-00739 (S) 190214 200214
1400739
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 45º período de sesiones Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014
Programa provisional anotado para el 45º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de se siones del Grupo de Trabajo.
2. Elección de la autoridades.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya,
Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, V enezuela (República Bolivariana de) y Zambia.2 V .14-00739
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional , con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. Según el calendario previsto, el 45º perí odo de sesiones del Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York del 21 al 25 de abril de 2014. Los horarios de las sesiones serán de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas.
Tema 2. Elección de autoridades
4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 2. Elección de autoridades
4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
1. Elementos restantes del actual mandato
5. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión, tras adoptar la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la parte cuarta de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, decidió que el Grupo de Trabajo V , durante los primeros días de su período de sesiones previsto para el segundo semestre de 2013, celebrara un coloquio con el fin de aclarar la forma en que abordaría las cuestiones relativas a los grupos de empresas y otros aspectos de su actual mandato y de estudiar posibles temas para su labor futura, inclusive los problemas de insolvencia específicos de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Las conclusiones de ese coloquio no iban a ser determinantes, pero el Grupo de Trabajo habría de examinarlas y evaluarlas durante los días restantes del período de sesiones, en el contexto del mandato existente. Los temas que se consideren aptos para una posible labor futura deberían comunicarse a la Comisión en 2014 1.
a) Tratamiento de los grupos de empresas en la insolvencia
6. El coloquio tuvo lugar del 16 al 18 de diciembre de 2013 y a continuación, los días 19 y 20 de diciembre, se celebró el 44º período de sesiones del Grupo de
6. El coloquio tuvo lugar del 16 al 18 de diciembre de 2013 y a continuación, los días 19 y 20 de diciembre, se celebró el 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 325.V .14-00739 3
A/CN.9/WG.V/WP.119 existentes de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía Legislativa y harían referencia a la Guía de Prácticas sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/798, párr.16).
b) Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
7. El Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinaran las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de que era obvio que había problemas prácticos de difícil solución en este ámbito y que las eventuales soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de la insolvencia eficaces.
Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que convenía abordar con cautela, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de
muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de la insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que convenía abordar con cautela, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación o no influenciaran a los directores induciéndolos a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. Habida cuenta de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil que las próximas medidas fueran adoptadas oficiosamente por un grupo de expertos cuya función consistiera en examinar el modo en que cabría aplicar la parte cuarta de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas, así como determinar las cuestiones suplementarias que hubiera que tr atar (como, por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director resp ecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas, y cuestiones del derecho aplicable). El grupo de expertos oficioso informaría al Grupo de Trabajo a más tardar durante el período de sesiones que celebre en el segundo semestre de 2014 (A/CN.9/798, párr. 23).
c) Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas
8. El Grupo de Trabajo alentó a la S ecretaría a seguir cumpliendo con su actual mandato de seguimiento de la evolució n en lo relativo a la insolvencia de instituciones financieras grandes y comple jas, concretamente sobre las novedades registradas en los órganos supranacionales o en determinadas legislaciones nacionales (A/CN.9/798, párrs. 20 a 22).
2. Microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
registradas en los órganos supranacionales o en determinadas legislaciones nacionales (A/CN.9/798, párrs. 20 a 22).
2. Microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
9. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión pidió al Grupo de Trabajo V que, en el período de sesiones que celebraría durante el primer semestre de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones de interés para la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y que, en particular, estudiara si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ofrecía soluciones suficientes y adecuadas a las MIPYME. De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que examinara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia con respecto a las MIPYME. Las conclusiones a que se llegara en relación con esas em presas deberían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se4 V .14-00739
A/CN.9/WG.V/WP.119 presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que la Comisión pudiera determinar si debería o no emprender una labor a este respecto 2.
3. Documentación para el 45º período de sesiones
10. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición las notas de la Secretaría relativas a: a) la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG .V/WP.120); y b) la Guía Legislativa de la CNUDMI
relativas a: a) la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG .V/WP.120); y b) la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia: soluciones para la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (A/CN.9/WG .V/WP .121).
11. Además de los documentos de trabajo para el período de sesiones que se mencionan en el párrafo anterior, los Esta dos y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, deberían tomar nota también de los siguientes documentos de fondo: a) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004), inclusive las partes tercera (2010) y cuarta (2013); y b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
(1997).
12. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet
(www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
13. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 47º período de sesiones, cuya celebración está prevista en Nueva York del 7 al 25 de julio de 2014. En el informe se reseñarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de
aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 47º período de sesiones, cuya celebración está prevista en Nueva York del 7 al 25 de julio de 2014. En el informe se reseñarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. En la sesión del viernes por la mañana se dará lectura a un resumen de las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
14. El 45º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, el Grupo de Trabajo deberá celebrar deliberaciones de fondo durante el período asignado y, en su última sesión (el viernes por la tarde), adoptará el informe.
───────────────── 2 Ibid., párr. 326.