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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.121

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.121
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .121

Asamblea General

Distr. limitada 14 de febrero de 2014

Español Original: inglés

V.14-01142 (S) 100314 100314

1401142

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 45º período de sesiones Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014

Régimen de la insolvencia

Mecanismos adecuados en el caso de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas: la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Páginas Antecedentes ........................................................ 1 a 3 2

I. Cuestiones de las MIPYME actualment e tratadas en la Guía Legislativa ....... 4 a 32 3

II. Cuestiones de las MIPYME actualmente no tratadas en la Guía Legislativa ..... 33 11

III. Cuestiones que podrían analizarse ....................................... 34 112 V .14-01142

A/CN.9/WG.V/WP.121

Antecedentes

1. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión analizó las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014 realizara un examen preliminar de las

relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014 realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes, en particular para determinar si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (“la Guía Legislativa”) ofrecía soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas. De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse, como se observó anteriormente, para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de esas empresas. Las conclusiones sobre esas cuestiones debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la marcha de la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto1.

2. La insolvencia de las MIPYME puede plantear cuestiones que tal vez no se examinen específicamente en los regímenes de la insolvencia vigentes. El menor tamaño de esas empresas hace que sean más vulnerables a los problemas de liquidez inherentes a la insolvencia y que tengan menor capacidad de resistencia ante procedimientos complejos, prolongados y onerosos, lo cual da lugar a que a algunos les parezca que los procesos informales de insolvencia podrían ayudar a las MIPYME. Por otro lado, numerosas MIPYME no son sociedades de capital sino personales y no tienen personalidad ju rídica o protección de responsabilidad limitada, e incluso cuando una empresa de ese tipo es una sociedad de capital, el

las MIPYME. Por otro lado, numerosas MIPYME no son sociedades de capital sino personales y no tienen personalidad ju rídica o protección de responsabilidad limitada, e incluso cuando una empresa de ese tipo es una sociedad de capital, el acceso al crédito podría estar sujeto a la concesión de garantías personales a los acreedores por los propietarios de dicha empresa o sus parientes y amigos. En esos casos, la deuda de la empresa tal vez recaiga sobre las personas de por vida y no esté sujeta a exoneración. En el caso de las MIPYME podrían surgir otras cuestiones en el sentido de que tal vez sea difícil separar su deuda comercial de su deuda personal, y de que la insolvencia de las sociedades personales suele regularse en el marco de regímenes de la insolvencia personales, aunque tal vez esté relacionada con la deuda comercial de las MIPYME. Además, si se debe recurrir a los marcos personales de la insolvencia para regular las insolvencias de las MIPYME, tal vez esos marcos no ofrezcan protección temporal frente a los acreedores, ni tengan en cuenta la propuesta de un plan de reorganización.

3. En términos generales, se puede d ecir que las cuestiones principales de la insolvencia de las MIPYME en relación con la Guía Legislativa se refieren a la rapidez, flexibilidad y costo del mecanismo de insolvencia, así como a conceder una nueva oportunidad a los deudores mediante la exoneración. El análisis siguiente de la Guía Legislativa (utilizando sus títulos y su numeración) se centra en si esas cuestiones tal vez ya se incluyen en el texto y señala otras cuestiones relacionadas con las MIPYME que tal vez se refieran a determinados aspectos ya abordados en

─────────────────

cuestiones tal vez ya se incluyen en el texto y señala otras cuestiones relacionadas con las MIPYME que tal vez se refieran a determinados aspectos ya abordados en ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 326.V .14-01142 3

A/CN.9/WG.V/WP.121 dicha Guía. Por último, se facilita una lista de las cuestiones que el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta en su análisis del presente tema.

I. Cuestiones de las MIPYME actualmente tratadas en la Guía

Legislativa

Introducción a la Guía Legislativa

4. La introducción a la Guía Legisla tiva aborda las siguientes cuestiones de interés en el contexto de las MIPYME: a) La Guía Legislativa se centra en los procedimientos de insolvencia iniciados en virtud del derecho que los rige y sustanciados con arreglo a ese derecho, y que van dirigidos contra un deudor, independientemente de que sea una persona jurídica o física, que desarrolle una actividad económica, es decir que las personas naturales están comprendidas2; b) Las medidas no legislativas necesarias para que un régimen de la insolvencia pueda funcionar eficazmente tal vez resulten particularmente importantes en el contexto de las MIPYME (infraestructura in stitucional adecuada, capacidad de organización, conocimientos técnicos especializados y recursos humanos y financieros apropiados) 3, y c) En la Guía Legislativa se parte de l supuesto, como principio general, de que se cuenta con supervisión judicial durante todo el procedimiento de insolvencia,

capacidad de organización, conocimientos técnicos especializados y recursos humanos y financieros apropiados) 3, y c) En la Guía Legislativa se parte de l supuesto, como principio general, de que se cuenta con supervisión judicial durante todo el procedimiento de insolvencia, pero se señala que cabe considerar otras opciones como alternativas a ese enfoque, por ejemplo, cuando los tribunales no esté n en condiciones de realizar la labor relativa a la insolvencia (ya sea por falta de recursos o por falta de la pericia necesaria) o cuando se prefiera que la supervisión esté a cargo de algún otro órgano 4.

Primera parte: Formulación de los objetivos fundamentales y la estructura de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

I. Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

5. En la introducción a la primera parte de la Guía Legisla tiva se señala que un deudor (lo cual incluiría a las MIPYME) y sus acreedores deben estar comprendidos en el ámbito del mecanismo legal que regula la insolvencia para que ambos estén sujetos a la disciplina del mecanismo y se beneficien de las salvaguardias que prevé.

Por otro lado, la Guía Legislativa establece una distinción entre los procesos de insolvencia oficiales, que son los que se entablan en virtud del régimen de la insolvencia, que rige su sustanciación, y lo s procesos de insolvencia oficiosos, que no se rigen por el régimen de la insolvencia y se caracterizan por lo general por negociaciones voluntarias entre el deudor y algunos de sus acreedores o todos ellos. Asimismo, la Guía observa que la eficacia de esas negociaciones voluntarias ─────────────────

no se rigen por el régimen de la insolvencia y se caracterizan por lo general por negociaciones voluntarias entre el deudor y algunos de sus acreedores o todos ellos. Asimismo, la Guía observa que la eficacia de esas negociaciones voluntarias ───────────────── 2 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, Introducción, párr. 1. 3 Ibid., párr. 5. 4 Ibid., párr. 7.4 V .14-01142

A/CN.9/WG.V/WP.121 depende de la existencia de un régimen que pueda dar incentivos indirectos o ejercer algún tipo de persuasión para lograr una reorganización 5.

6. Cabe señalar que la rapidez y la eficiencia, dos de las cuestiones más importantes en los casos de insolvencia de las MIPYME, se incluyen como objetivos fundamentales para establecer y desarrollar un régimen de la insolvencia eficaz6.

II. Mecanismos para resolver las dificultades financieras del deudor

B. Negociaciones voluntarias de reestructuración

7. Las negociaciones voluntarias de reestructuración se incluyen en la Guía Legislativa como mecanismo de resolución de dificultades financieras del deudor en sustitución de los procedimientos oficiales de reorganización previstos por el régimen de la insolvencia.

Gracias a esas negociaciones, los acreedores pueden negociar entre ellos y con el deudor la reestructuración de la empresa deudora, con o sin la reorganización de sus finanzas. Si bien la utilización de las negociaciones vo luntarias de reestructuración ha estado limitada generalmente a los casos de difi cultades financieras empresariales o a los

reestructuración de la empresa deudora, con o sin la reorganización de sus finanzas. Si bien la utilización de las negociaciones vo luntarias de reestructuración ha estado limitada generalmente a los casos de difi cultades financieras empresariales o a los casos de insolvencia en los que se debe una deuda considerable a bancos y financieros, esos mecanismos podrían adaptarse a las MIPYME e introducir flexibilidad en un régimen de la insolvencia7.

D. Procesos administrativos

8. En la Guía Legislativa también se hace referencia a la utilización de procesos administrativos, o formas “estructuradas” semioficiales de procesos de insolvencia, que se han instituido en varias jurisdicciones afectadas por crisis para hacer frente a los problemas financieros sistémicos del sector bancario, pero no se analizan detalladamente. Aunque esos procesos son complejos y requieren la elaboración de normas y reglamentos especiales que no serían directamente ap licables al contexto de las MIPYME 8, podrían ofrecer un modelo de procesos adicionales y más flexibles para hacer frente a la insolvencia de las MIPYME al margen del sistema judicial oficial.

III. Marco institucional

9. En la Guía Legislativa se señala que para formular un régimen de la insolvencia apropiado, es necesario tener en cuenta en qué medida los tribunales deberán supervisar el procedimiento y si su función puede verse limitada o no respecto de las diferentes fases o puede ser equilibrada por efecto del desempeño de las funciones de otros participantes. Por ejemplo, un régimen de la insolvencia podría asignar funciones específicas a otros participantes, o a al guna autoridad extrajudicial como un organismo regulador de las situaciones de insolvencia o de las

las funciones de otros participantes. Por ejemplo, un régimen de la insolvencia podría asignar funciones específicas a otros participantes, o a al guna autoridad extrajudicial como un organismo regulador de las situaciones de insolvencia o de las empresas 9. Ese tipo de enfoque flexible podría adaptarse tal vez al contexto de la insolvencia de las MIPYME y ofrecer un régimen menos oficial, pero supervisado.

───────────────── 5 Guía Legislativa de la CNUDMI, primera parte, capítulo I, párrs. 1 y 2. 6 Ibid., párrs. 8 y 9 y recomendación 1 e). 7 Guía Legislativa de la CNUDMI, primera parte, capítulo II, párrs. 2 a 18. 8 Ibid., párrs. 37 y 38. 9 Guía Legislativa de la CNUDMI, primera parte, capítulo III, párrs. 3 y 4.V .14-01142 5

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Segunda parte: Disposiciones fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

I. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción

10. La Guía Legislativa establece a qué deudores será aplicable el régimen de la insolvencia. A tal efecto, se centra en la realización de actividades económicas, tanto por personas jurídicas como por personas físicas, independientemente del marco jurídico que se escoja para hacerlo, e incluiría por ello todas las formas de las MIPYME. En su análisis de la admi sibilidad de las personas naturales que realizan actividades económicas, la Guía de scribe brevemente varias cuestiones de

marco jurídico que se escoja para hacerlo, e incluiría por ello todas las formas de las MIPYME. En su análisis de la admi sibilidad de las personas naturales que realizan actividades económicas, la Guía de scribe brevemente varias cuestiones de importancia particular para las MIPYME , a saber, las políticas aplicables al endeudamiento y la insolvencia de personas físicas, la dificultad de distinguir entre deudas comerciales y deudas de consumidores, y la posible responsabilidad personal por la deuda contraída10. En cuanto a la jurisdicción, el criterio para determinar el “centro de los principales intereses” del deu dor es su domicilio social o, si se trata de una persona física, su residencia habitual 11.

B. Apertura del procedimiento

11. Tal vez sea necesario examinar los re quisitos para el acceso al procedimiento de insolvencia (y el tipo de procedimiento que podría ser apropiado) en el contexto de las MIPYME, por cuanto la carga de probar la insolvencia para abrir un procedimiento de insolvencia podría ser un ejercicio demasiado lento y oneroso para las MIPYME y la reorganización podría ser factible únicamente si se presenta una solicitud de manera anticipada. Por otro lado, el criterio del balance de la empresa para determinar la insolvencia de las MIPYME deudoras podría ser problemático, dado que el activo y el pasivo de una persona física podrían estar mezclados con los del negocio. Además, si el rendimiento del negocio es deficiente, pero el deudor posee numerosos activos, el análisis del balance de la empresa podría impedir el acceso al procedimiento de insolvencia o el ajuste de la deuda12.

12. Si los acreedores tratan de abrir un procedimiento de insolvencia con respecto

posee numerosos activos, el análisis del balance de la empresa podría impedir el acceso al procedimiento de insolvencia o el ajuste de la deuda12.

12. Si los acreedores tratan de abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a una persona física que colabora con las MIPYME, su incentivo para proceder de esa manera dependerá de la facilidad con que las deudas estén sujetas al cobro fuera del contexto de la insolvencia, y de la medida en que se disponga de la exoneración en el contexto de un procedimiento de insolvencia. Si una pareja casada dirige una empresa de ese tipo, tal vez sea apropiado permitirles que soliciten la apertura de un procedimiento de insolvencia de manera conjunta para coordinar desde el punto de vista procesal dos procedimientos relacionados y facilitar la distribución a los acreedores conjuntos.

13. La Guía Legislativa señala una situación que podría resultar particularmente pertinente en el caso de las MIPYME deudoras, a saber, cuando los bienes son insuficientes para financiar la administración del procedimiento de insolvencia. En esos casos, los acreedores o los deudores tal vez se muestren reacios a abrir un procedimiento, y algunos regímenes de la insolvencia exigen la desestimación de ───────────────── 10 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, capítulo I, párrs. 3 a 7 y recomendación 8. 11 Ibid., párr. 13 y recomendación 11. 12 Ibid., párrs. 25 y 26.6 V .14-01142

A/CN.9/WG.V/WP.121 una solicitud de apertura de un procedimient o de insolvencia si los bienes incluidos en la masa son insuficientes para fina nciar los procesos. La Guía describe

A/CN.9/WG.V/WP.121 una solicitud de apertura de un procedimient o de insolvencia si los bienes incluidos en la masa son insuficientes para fina nciar los procesos. La Guía describe brevemente varios mecanismos distintos para administrar esas masas desprovistas de bienes, entre los que figuran la imposición de una tasa a los acreedores para sufragar los gastos de administración; el establecimiento de una oficina u órgano público o la utilización de los órganos u oficinas ya existentes; la creación de un fondo para sufragar las costas y otros gastos, o la designación como representante de la insolvencia de un profesional en la materia, nombrado por rotación o con arreglo a una lista13.

C. Régimen aplicable a los procedimientos de insolvencia

14. El régimen aplicable a los procedimientos de insolvencia tal vez deba examinarse en determinados contextos esp ecíficos de las MIPYME. En los casos en que una persona física que colabora con una empresa de ese tipo está vinculada con dos o más Estados, tal vez no se pueda determinar con certeza qué tribunal es competente para dirimir la reparación de la insolvencia, qué régimen es aplicable a los procedimientos de insolvencia, y las circunstancias según las cuales una exoneración del deudor admitida en un Estado se aplicará o reconocerá en otro. Por otro lado, los regímenes que excluyen determinados bienes de la masa de la insolvencia podrían plantear problemas particulares, dado que algunos Estados consideran esos regímenes como parte del régimen de la insolvencia, mientras que otros los consideran como parte de los regímenes más amplios de procedimiento o reunión aplicables en un contexto de insolvencia.

consideran esos regímenes como parte del régimen de la insolvencia, mientras que otros los consideran como parte de los regímenes más amplios de procedimiento o reunión aplicables en un contexto de insolvencia.

II. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia

A. Bienes que constituyen la masa de la insolvencia

15. La Guía Legislativa dispone que el régimen de la insolvencia podría excluir determinados bienes de la masa, pero señala que los regímenes de la insolvencia difieren en este punto. Si el deudor es una persona física, los bienes excluidos podrían incluir los que el deudor necesite para ganar su sustento, así como los bienes de uso personal y los enseres del hogar. Esas cuestiones podrían ser especialmente importantes para las MIPYME deudoras que tal vez no posean muchos bienes, aparte del valor de sus hogares14. Se debería alentar a los Estados a que especifiquen los criterios para regular esos bienes. Por otro lado, se podría examinar también si determinadas conductas de la persona física, como la de mala fe, deberían afectar la condición protegida de la propiedad objeto de exoneración.

B. Protección y conservación de la masa de la insolvencia

16. Habida cuenta de la importancia de las garantías personales para asegurar la deuda de las MIPYME, tal vez convenga examinar si un régimen de la insolvencia debería permitir que un tribunal amplíe el alcance de una paralización para proteger al garante de las MIPYME deudoras, así como las circunstancias de cualquier ampliación de esa índole. Ese poder discrecional podría servir de ayuda para la

debería permitir que un tribunal amplíe el alcance de una paralización para proteger al garante de las MIPYME deudoras, así como las circunstancias de cualquier ampliación de esa índole. Ese poder discrecional podría servir de ayuda para la reorganización acertada de las MIPYME al paralizar la ejecución de esas garantías, ───────────────── 13 Ibid., párrs. 72 y 75 y recomendación 26. 14 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, capítulo II, párrs. 18 y 19 y recomendación 38.V .14-01142 7

A/CN.9/WG.V/WP.121 que suelen ser cruciales para la financiación de las MIPYME, en circunstancias apropiadas 15.

C. Utilización y disposición de los bienes

17. Si las MIPYME deudoras son una persona física, es probable que la apertura de un procedimiento de insolvencia incluya tanto los bienes personales como los del negocio. Podría considerarse la posibilidad de permitir la utilización de ambos tipos de bienes en los casos de reorganización, así como la utilización de bienes personales aunque la liquidación de los bienes del negocio sea un hecho 16, con la disposición de que estos bienes se habrán de vender antes que los bienes personales.

D. Financiación posterior a la apertura del procedimiento

18. En las situaciones en que las MIPYME deudoras sean una persona física, cabría prever la posibilidad de dar acceso a una tarjeta de crédito u otra fuente de crédito mientas esté pendiente el procedimiento de insolvencia o de ajuste de la deuda.

E. Régimen aplicable a los contratos

cabría prever la posibilidad de dar acceso a una tarjeta de crédito u otra fuente de crédito mientas esté pendiente el procedimiento de insolvencia o de ajuste de la deuda.

E. Régimen aplicable a los contratos

19. Tal vez convenga examinar otra cuestión referida a la forma de tratar los pactos enunciados en los acuerdos de asociación u otros contratos para que no sean antagónicos. Por otro lado, podría abordarse la disposición relativa a las distintas demandas presentadas por los socios o contra ellos en ese contexto.

F. Procedimientos de anulación

20. Tal vez convenga examinar otra cuestión referida a las circunstancias según las cuales la anulación de gravámenes sobre determinadas propiedades exentas de la masa de la insolvencia podría resultar apropiada.

III. Participantes

A. El deudor

21. El contexto de las MIPYME acrecienta la importancia de incluir al deudor en cualquier procedimiento de insolvencia y, en particular, en un procedimiento de reorganización, para aprovechar el conocimi ento detallado que tiene de su negocio y del mercado o ramo comercial pertinente y la relación continua que mantiene con los acreedores, proveedores y clientes 17.

───────────────── 15 Ibid., párrs. 30 a 34 y recomendaciones 46 y 48. 16 Ibid., párrs. 75 a 78 y recomendación 52. 17 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, capítulo III, párrs. 2 a 9 y recomendación 109, que declara que el régimen de la insolvencia debería especificar que el deudor tendrá derecho a

17 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, capítulo III, párrs. 2 a 9 y recomendación 109, que declara que el régimen de la insolvencia debería especificar que el deudor tendrá derecho a conservar los bienes que el régimen excluya de la masa. El informe del Banco Mundial sobre el tratamiento de la insolvencia de las personas físicas (2013) analiza exhaustivamente la política de exención, y podría considerarse en el contexto de una posible ampliación de la recomendación 109. (Para consultar el informe del Banco Mundial, véase http://siteresources.worldbank.org/INTGILD/Resources/WBInsolvencyOfNaturalPersonsReport _01_11_13.pdf .)8 V .14-01142

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B. El representante de la insolvencia

22. Los medios para efectuar el pago de la remuneración del representante de la insolvencia pueden plantear problemas particulares en los casos de insolvencia de las MIPYME, que tal vez no posean un gran número de bienes en la masa.

La Guía Legislativa describe brevemente diversos enfoques para el pago del representante de la insolvencia, señalando que en situaciones en que los bienes de los deudores sean insuficientes para pagar la administración de la masa, tal vez sea factible pagarle utilizando los recursos de un fondo que el Estado haya creado a tales efectos 18.

23. Podría sugerirse que los representantes de la insolvencia reciban capacitación específica para casos de insolvencia de las MIPYME, en particular si esas empresas desempeñan un papel importante en la economía y si, debido a su naturaleza, tal vez son más propensas a necesitar procedimientos de insolvencia.

específica para casos de insolvencia de las MIPYME, en particular si esas empresas desempeñan un papel importante en la economía y si, debido a su naturaleza, tal vez son más propensas a necesitar procedimientos de insolvencia.

C. Acreedores: participación en el procedimiento de insolvencia

24. En los casos de insolvencia de las MIPYME, tal vez el deudor sea muy pequeño para justificar el gasto de establecer un comité de acreedores. En esas circunstancias, podría considerarse la posibilidad de permitir la aprobación de planes de ajuste de deuda sin solicitar que los acreedores participen en una votación relativa a la propuesta, pero dándoles la oportunidad de figurar como parte interesada con la facultad de oponerse al plan propuesto.

IV . Reorganización

A. Plan de reorganización

25. En ocasiones, se permite a los propietarios de las MIPYME en que confían los acreedores que conserven algunos derechos de propiedad sobre el patrimonio del deudor y se los alienta a que procedan de esa manera. Las cuestiones adicionales que podrían analizarse en el contexto de las MIPYME incluyen, entre otras cosas, permitir: a) el alejamiento de la norma de prioridad absoluta en circunstancias limitadas; b) que los propietarios de las MIPYME tengan el derecho exclusivo de proponer un plan de reorganización durante un plazo limitado, y c) que dichos propietarios sigan siendo deudores en posesión.

26. El tiempo será uno de los factores más importantes en la reorganización de las MIPYME deudoras, con respecto a la pr esentación de manera anticipada de una solicitud de reorganización y al tiempo que dura el proceso. Podría ponerse de

26. El tiempo será uno de los factores más importantes en la reorganización de las MIPYME deudoras, con respecto a la pr esentación de manera anticipada de una solicitud de reorganización y al tiempo que dura el proceso. Podría ponerse de relieve la importancia partic ular de los incentivos para alentar a que se presenten solicitudes de manera anticipada. En cu anto a la realización del proceso, la Guía Legislativa examina la cuestión de fijar plazos en que los deudores deben presentar sus planes de reorganización, y recomienda que el plazo debería fijarse en el régimen de la insolvencia, pero que el tribunal debería estar facultado para prorrogar ese plazo cuando las circunstancias lo justificaran19. Los plazos en el caso de las MIPYME deudoras podrían ser más cortos que en los casos de insolvencia de mayor envergadura, dado que las MIPYME suelen tener operaciones y arreglos ───────────────── 18 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, capítulo III, párr. 58 y recomendación 125. 19 Guía Legislativa de la CNUDMI, segunda parte, capítulo IV , párrs. 15 y 16 y recomendación 139.V .14-01142 9

A/CN.9/WG.V/WP.121 financieros menos complicados y los propios acreedores tal vez sean pequeños negocios que no están en condiciones de atravesar largos períodos sin recibir pagos durante un proceso de reorganización.

27. Sin pretender imponer cuál debe ser el contenido de un pl an de organización, podrían exponerse las formas básicas que sirvan de modelo para los planes de reorganización de las MIPYME20. Por otro lado, la contabilidad y divulgación de

27. Sin pretender imponer cuál debe ser el contenido de un pl an de organización, podrían exponerse las formas básicas que sirvan de modelo para los planes de reorganización de las MIPYME20. Por otro lado, la contabilidad y divulgación de información de las MIPYME deudoras podrían ser menos oficiales que las que se exigen a empresas de mayor envergadura y, en vista de la simplicidad relativa de los casos de insolvencia de las MIPYME, la necesidad de transparencia es reducida y tal vez no se requiera una nota informativa adicional para el examen de los acreedores 21. En la mayoría de los planes de reorganización de las MIPYME, podrían resultar innecesarias varias clases de créditos no garantizados y, en esos casos, tal vez no sea necesario que el régimen de la insolvencia prevea una confirmación pese a la disconformidad del acreedor22. Además, podría establecerse un mecanismo de voto muy sencillo para la aprobación de un plan de reorganización de las MIPYME o podría incluso prescindirse de ello en los casos en que se exija al tribunal aprobar el plan conforme a una norma específica23. Los acreedores garantizados deberían participar en cu alquier reorganización de las MIPYME y, teniendo presente el carácter familiar de much as MIPYME, el tratamiento de los créditos de propiedad de las personas allegadas podría examinarse más detalladamente (véanse los párrafos 29 y 30 siguientes)24.

B. Procedimiento de reorganización agilizado

28. Junto con las negociaciones voluntarias de reestructuración (véase el párrafo 7), la Guía Legislativa preconiza el procedimiento de reorganización agilizado como medio de

B. Procedimiento de reorganización agilizado

28. Junto con las negociaciones voluntarias de reestructuración (véase el párrafo 7), la Guía Legislativa preconiza el procedimiento de reorganización agilizado como medio de limitación de los costos y retrasos que pueden asociarse a los procedimientos de insolvencia. Los regímenes de la insolvencia pueden incluir el procedimiento agilizado para confirmar las negociaciones voluntarias de reestructuración; esa rapidez adicional y el costo reducido podrían ser también una ventaja en el contexto de insolvencia de las MIPYME. El procedimiento agilizado podría examinarse con fines de simplificación para los casos de insolvencia de las MIPYME, por ejemplo, eliminando la supervisión judicial de una reestructuración negociada a condición de que una mayoría cualificada de acreedores apruebe el acuerdo concertado25.

───────────────── 20 Ibid., párrs. 18 a 22 y recomendación 144. 21 Ibid., párrs. 23 a 25 y recomendación 141. 22 Ibid., párrs. 56 a 64 y recomendación 152. 23 Ibid., párrs. 26 a 51 y recomendación 145. 24 Ibid., párr. 46. 25 Ibid., párrs. 76 a 94 y recomendaciones 160 a 168.10 V .14-01142

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V . Administración del procedimiento

A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores

3. Verificación y admisión de créditos

f) Créditos que requiere

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