CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.122
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.122
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .122
Asamblea General
Distr. limitada 27 de marzo de 2014
Español Original: inglés
V.14-02026 (S) 080414 090414
1402026
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 45º período de sesiones Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014
Observaciones de los Estados Unidos de América sobre el documento A/CN.9/WG .V/WP.120
1. En 2010, la Comisión autorizó al Grupo de Trabajo V a que emprendiera su labor relativa a un conjunto de cuestiones que podrían incluir “una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en las que se abordaran determinadas cuestiones internacionales, entre ellas la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimi ento de procedimientos extranjeros” 1. Después de haber concluido otras tareas previstas en su mandato, en diciembre de 2013 el Grupo de Trabajo volvió a ocuparse de esa idea y decidió comenzar a trabajar en ese proyecto, a fin de facilitar la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales. En el presente informe, el Grupo de Trabajo ha seleccionado una serie de cuestiones esenciales que deberían formar parte de esa labor 2. Los Estados Unidos de América agradecen a la Secretaría que haya proporcionado al Grupo de Trabajo el documento A/CN.9/WG .V/WP.120, lo que f acilitará sobremanera los
serie de cuestiones esenciales que deberían formar parte de esa labor 2. Los Estados Unidos de América agradecen a la Secretaría que haya proporcionado al Grupo de Trabajo el documento A/CN.9/WG .V/WP.120, lo que f acilitará sobremanera los debates que celebre sobre esas cuestiones en su 45º período de sesiones.
2. Antes del período de sesiones, los Estados Unidos desearían reiterar su firme respaldo a ese proyecto y exponer unas breves observaciones para subrayar varias de las cuestiones calificadas en el documento A/CN.9/WG .V/WP.120 de fundamentales para el estudio que realice el Grupo de Trabajo al principio de dicho período. Creemos que un debate exhaustivo sobre esas cuestiones ofrecerá un punto de partida útil al Grupo de Trabajo en su quehacer, dado que muchas de las demás cuestiones que se destacan en el citado documento dependen de ellas.
───────────────── 1 Véase A/65/17, págs. 51 y 52, informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor de su 43º período de sesiones (21 de junio a 9 de julio de 2010). 2 Véase A/CN.9/798, págs. 5 y 6, informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 44º período de sesiones (16 a 20 de diciembre de 2013).2 V .14-02026
A/CN.9/WG.V/WP.122
A. Jurisdicción y presencia
3. A nuestro entender, el Grupo de Trabaj o debería estudiar el enfoque expuesto
A/CN.9/WG.V/WP.122
A. Jurisdicción y presencia
3. A nuestro entender, el Grupo de Trabaj o debería estudiar el enfoque expuesto por la Secretaría en el documento A/CN.9/WG .V/WP.120 y elaborar un mecanismo mediante el cual los miembros de un grupo de empresas pudieran someterse voluntariamente a la jurisdicción de un tribunal en un procedimiento de insolvencia que afectara a una empresa del grupo. El Grupo de Trabajo tendría que examinar una serie de cuestiones al elaborar ese mecanismo. En primer lugar, ese mecanismo tendría que garantizar el acceso y la presencia a todos los miembros del grupo de empresas que optaran por participar en procedimientos de insolvencia que se entablaran respecto de cualquier miembro del grupo. Una parte esencial de este requisito consistiría en garantizar que el tribunal tuviera competencia para ejercer su jurisdicción sobre las empresas pertenecientes al grupo. Por otra parte, la distinción entre procedimientos principales y no principales podría no ser pertinente o necesaria cuando los miembros del grupo de empresas hubieran optado por someterse a la jurisdicción de un tribunal que sustanciara un procedimiento de insolvencia respecto de un miembro del grupo. La participación voluntaria de miembros de un grupo de empresas en un procedimiento debería suprimir, asimismo, la necesidad de que el Grupo de Trabajo dedicara mucho esfuerzo a determinar cuál de las empresas es la “matriz” del grupo. Además, dado que los grupos de empresas podrían tener decenas e incluso centenares de miembros nominalmente independientes, deberían instituirse procedimientos para administrar las insolvencias de grupos de empresas complejos de manera justa pero práctica,
grupos de empresas podrían tener decenas e incluso centenares de miembros nominalmente independientes, deberían instituirse procedimientos para administrar las insolvencias de grupos de empresas complejos de manera justa pero práctica, sin que ello fuera en detrimento de la identidad propia de los miembros del grupo.
B. Procedimientos sintéticos
4. Según se enuncia en la sección D 1) del documento A/CN.9/WG.V/WP. 120, el concepto de “procedimientos sintéticos” podría ofrecer al Grupo de Trabajo un instrumento útil, susceptible de incorporarse en cualquier conjunto de disposiciones modelo destinadas a facilitar la insolvencia transfronteri za de grupos de empresas multinacionales. Los procedimientos sintéticos podrían ahorrar tiempo y gastos, así como reducir la complejidad de la coordinación de procedimientos múltiples.
Habida cuenta de los posibles beneficios que reportaría el recurso a los procedimientos sintéticos y de las experiencias que ya se han tenido con ellos en algunas jurisdicciones, creemos que el Grupo de Trabajo debería considerar una serie de disposiciones expresas sobre ese concepto como uno de los elementos básicos de su labor en este ámbito. Si bien la legislación vigente de algunos Estados podría proporcionar a los acreedores extranjeros la misma distribución a la que hubieran tenido derecho de haberse iniciado procedimientos separados en su país de origen, resultaría conveniente contar con disposiciones expresas a tal efecto.
5. Creemos que, al elaborar un enfoqu e que permita recurrir a procedimientos sintéticos, el Grupo de Trabajo deberá to mar en consideración cuestiones difíciles.
Por ejemplo, los procedimientos sintéticos deberán incorporar salvaguardias que garanticen que se tengan en cuenta los intereses de todas las jurisdicciones
sintéticos, el Grupo de Trabajo deberá to mar en consideración cuestiones difíciles. Por ejemplo, los procedimientos sintéticos deberán incorporar salvaguardias que garanticen que se tengan en cuenta los intereses de todas las jurisdicciones competentes, y ello sin perjuicio de la f uncionalidad del proceso. Así pues, creemos que resultaría beneficioso para el Grupo de Trabajo celebrar, al principio del período de sesiones, un debate sobre los elementos que se requerirían en un proceso de esaV .14-02026 3
A/CN.9/WG.V/WP.122 índole y sobre la manera en que se relacionarían esos elementos con los relativos a la jurisdicción y la presencia que se han comentado más arriba.
C. Cooperación y coordinación entre los miembros de los grupos de empresas
6. En caso de que sea inevitable iniciar procedimientos en más de un país, el Grupo de Trabajo podrá seguir invocando el régimen vigente de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza en lo que respecta al mandato de cooperación y coordinación entre los tribunales y los administradores de la insolvencia. Las recomendaciones 240 a 245 de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia enuncian actualmente unos principios que reconocen que los tribunales y los administradores de patrimonios afiliados deberían cooperar, sobre todo cuando hubiera posibilidades realistas de reorganización de una empresa que se hallara en funcionamiento. Se podrían redactar disposiciones más específicas tomando como base las propuestas que figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP.120: i) la idea de un procedimiento coordinador que lleve aparejada la responsabilidad de procurar administrar la empresa en beneficio de
específicas tomando como base las propuestas que figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP.120: i) la idea de un procedimiento coordinador que lleve aparejada la responsabilidad de procurar administrar la empresa en beneficio de todas sus partes constituyentes; ii) la facilitación de financiación destinada conjuntamente a los miembros de un grupo de empresas con independencia de que sean o no partes en procedimientos de insolvencia en más de un país; y, iii) el otorgamiento de medidas a los miembros de un grupo en su conjunto.