CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.123
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.123
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .123
Asamblea General
Distr. limitada 29 de septiembre de 2014
Español Original: inglés
V.14-06334 (S) 071014 071014
1406334
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 46º período de sesiones Viena, 15 a 19 de diciembre de 2014
Programa provisional anotado para el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de se siones del Grupo de Trabajo.
2. Elección de autoridades.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya,
Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda, V enezuela (República Bolivariana de) y Zambia.2 V .14-06334
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional , con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. Según el calendario previsto, el 46º perí odo de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Viena del 15 al 19 de diciembre de 2014. Los horarios de las sesiones serán de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 15 de diciembre de 2014, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de autoridades
de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 15 de diciembre de 2014, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de autoridades
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
5. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición documentos de trabajo que tratarán sobre los tres temas que se exponen a continuación.
- Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales
6. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales elaborando disposicio nes sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones existentes de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía Legislativa y harían referencia a la Guía de Prácticas sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/798, párrafo 16). En su 45º período de sesiones, celebrado en abril de 2014 (véase el documento A/CN.9/803), el Grupo de Trabajo inició las deliberaciones sobre este tema, que continuarán en su 46º período de sesiones.
- Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
7. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia
de sesiones.
- Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
7. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinaran las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de que era obvio que había problemas prácticos de difícil solución en este ámbito y que las eventuales soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de la insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que habíaV .14-06334 3
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su propia empresa y los intereses del grupo de empresas, así como las cuestiones del derecho aplicable). El grupo de expertos oficioso debía informar al Grupo de Trabajo a más tardar durante el período de sesiones que se celebrara en el segundo semestre de 2014 (A/CN.9/798, párrafo 23). El debate mantenido en el grupo oficioso constituye la base del documento de trabajo preparado para su examen por el Grupo de Trabajo.
- Reconocimiento y ejecución de sentencias derivadas de casos de insolvencia
8. En su 44° período de sesiones, el Grupo de Trabajo V había convenido
(A/CN.9/798, párrafo 30) en que pediría a la Comisión, en el momento oportuno, un mandato para iniciar su labor en lo referente al reconocimiento y la ejecución de las sentencias derivadas de casos de insolvencia, un tema que se había debatido en el coloquio celebrado de forma paralela al 44º período de sesiones en diciembre de 2013 (A/CN.9/815). En su 45° período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó (A/CN.9/803, párrafo 39 b)) que pediría ese mandato cuando la Comisión se reuniera en su 47° período de sesiones (2014). En ese período de sesiones, la Comisión acordó que, además de los temas 1 y 2 indicados más arriba, la otra prioridad del Grupo de Trabajo V fuese elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia, lo que se consideraba un aspecto importante sobre el cual no figuraba orientación expresa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. La Comisión
resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia, lo que se consideraba un aspecto importante sobre el cual no figuraba orientación expresa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. La Comisión aprobó el mandato correspondiente (A/69/17, párrafo 155).
Tema 5. Documentación para el 46º período de sesiones
9. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición las notas de la Secretaría relativas a: a) la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG .V /WP.124); b) las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.125); y c) el reconocimiento y la ejecución de las sentencias derivadas de casos de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.126).
10. Además de los documentos de trabajo para el período de sesiones que se mencionan en el párrafo anterior, los Esta dos y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, podrían tomar nota también de los siguientes documentos de fondo: a) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004), inclusive las partes tercera (2010) y cuarta (2013); y4 V .14-06334
A/CN.9/WG.V/WP.123 b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013).
11. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet
b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013).
11. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio en Internet
(www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 48º período de sesiones, cuya celebración está prevista en Nueva York del 29 de junio al 16 de julio de 2015.
En el informe se reseñarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. En la sesión del viernes por la mañana se dará lectura a un resumen de las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones