CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.127
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.127
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .127
Asamblea General
Distr. limitada 6 de marzo de 2015
Español Original: inglés
V.15-01525 (S) 230315 230315
1501525
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 47º período de sesiones Nueva York, 26 a 29 de mayo de 2015
Programa provisional anotado para el 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de se siones del Grupo de Trabajo.
2. Elección de autoridades.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colomb ia, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya,
Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda, V enezuela (República Bolivariana de) y Zambia.2 V .15-01525
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional , con objeto de facilitar las deliberaciones en las sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. Según el calendario previsto, el 47º perí odo de sesiones del Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York del martes 26 al viernes 29 de mayo de 2015. Se ruega tener presente que el lunes 25 de mayo de 2015 no habrá sesiones porque ese día es feriado oficial en los Estados Unidos . Las sesiones se celebrarán de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto el martes 26 de mayo de 2015, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Las sesiones se celebrarán de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto el martes 26 de mayo de 2015, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de autoridades
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
5. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición documentos de trabajo que tratarán sobre los tres temas que se exponen a continuación.
- Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales
6. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales elaborando disposicio nes sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y harían referencia a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/798, párrafo 16). Los debates celebrados por el Grupo de Trabajo durante sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803) y 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829) co ntinuarán en su. 47º período de sesiones.
de Trabajo durante sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803) y 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829) co ntinuarán en su. 47º período de sesiones.
- Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
7. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinaran las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de que era obvio que en ese ámbito había problemas prácticos de difícil solución y que las eventuales soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de laV .15-01525 3
A/CN.9/WG.V/WP.127 insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que era preciso abordar con cautela, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación o no influyeran en los directores induciéndolos a abri r prematuramente procedimientos de insolvencia. Habida cuenta de esas consid eraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas, y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, lo s conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas). El debate sobre los proyectos de recomendación iniciado en el 46º período de
que convendría abordar (por ejemplo, lo s conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas). El debate sobre los proyectos de recomendación iniciado en el 46º período de sesiones (diciembre de 2014) (A/CN.9/829) proseguirá durante el 47º período de sesiones.
- Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
8. En su 44° período de sesiones, el Grupo de Trabajo V había acordado
(A/CN.9/798, párrafo 30) pedir a la Comisión, en el momento oportuno, que le confiera un mandato para comenzar a trabajar en lo referente al reconocimiento y la ejecución de las sentencias relacionadas co n casos de insolvencia, tema que se había examinado durante el coloquio celebrado en forma paralela al 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en diciembre de 2013 (A/CN.9/815). En su 45° período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó (A/CN.9/803, párrafo 39 b)) que pediría ese mandato cuando la Comisión se reuniera en su 47° período de sesiones (2014). En ese período de sesiones, la Comisión acordó que, además de los temas 1 y 2 indicados más arriba, la otra prioridad del Grupo de Trabajo V fuese elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia, lo que se consideraba un aspecto importante sobre el cual no figuraba orientación expresa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. La Comisión aprobó el mandato correspondiente
procedimientos de insolvencia, lo que se consideraba un aspecto importante sobre el cual no figuraba orientación expresa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. La Comisión aprobó el mandato correspondiente (A/69/17, párr. 155). El debate sobre ese asunto comenzó en el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo (diciembre de 2014) (A/CN.9/829) y proseguirá en el 47º período de sesiones.
- Documentación para el 47º período de sesiones
9. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición las notas de la Secretaría sobre: a) la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG .V /WP.128); b) las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.129); y c) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.130).
10. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes:4 V .15-01525
A/CN.9/WG.V/WP.127 a) La Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); y b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997).
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en su sitio web
(2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); y b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997).
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en su sitio web
(www.uncitral.org) una vez traducidos a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos de trabajo están disponibles abriendo la página del Grupo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 48º período de sesiones, previsto para los días 29 de junio a 16 de julio de 2015 en Viena. En ese informe se reseñarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. En la sesión del viernes por la mañana se dará lectura a un resumen de las deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
13. El 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cuatro días hábiles.
Se ruega tener presente que el lunes 25 de mayo de 2015 no habrá sesiones porque ese día es feriado oficial en los Estados Unidos. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, el Grupo de Trabajo deberá celebrar deliberaciones de fondo durante el período asignado y, en su última sesión (el viernes por la tarde), aprobará el informe.