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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.128

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.128
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .128

Asamblea General

Distr. limitada 13 de marzo de 2015

Español Original: inglés

V.15-01610 (S) 140415 140415

1501610

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 47º período de sesiones Nueva York, 26 a 29 de mayo de 2015

Régimen de la insolvencia

Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página Introducción ......................................................... 1-10 2

I. Disposiciones que podrían incorporarse a la legislación nacional sobre la insolvencia ................................................... 11-25 4

A. Introducción .................................................... 11-13 4

B. Apertura de un procedimiento de insolvencia ......................... 14-18 5

C. Participantes .................................................... 19-23 7

D. Empresas solventes de un grupo .................................... 24 8

E. Resumen de la primera parte ....................................... 25 9

II. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresa ......................................................... 9

A. Disposiciones generales ................................................... 10

B. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables ............ 12

C. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros ........................ 16

D. Coordinación de procedimientos paralelos .................................... 20

Anexo .......................................................................... 212 V .15-01610

C. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros ........................ 16

D. Coordinación de procedimientos paralelos .................................... 20

Anexo .......................................................................... 212 V .15-01610

A/CN.9/WG.V/WP.128

Introducción

1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo, tras un coloquio de tres días, convi no en reanudar su labor sobre el tema de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales 1 mediante la formulación de disposiciones sobre diversas cuestiones que ampliarían el alcance de las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo de la CNUDMI) y de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la Guía Legislativa de la CNUDMI) y se remitirían asimismo a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza. Si bien el Grupo de Trabajo consideró que esas disposiciones podrían constituir, por ejemplo, un conjunto de disposiciones modelo o un suplemento de la actual Ley Modelo de la CNUDMI, observó que la forma concreta que adoptaría podría decidirse a medida que avanzaran los trabajos. El Grupo de Trabajo examinó el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) y 46º (diciembre de 2014).

2. En la presente nota se examinan dos esferas de interés para el tratamiento transfronterizo de la insolvencia de grupos de empresas, sobre la base de las cuestiones debatidas y los puntos convenidos en el 46º período de sesiones del

2. En la presente nota se examinan dos esferas de interés para el tratamiento transfronterizo de la insolvencia de grupos de empresas, sobre la base de las cuestiones debatidas y los puntos convenidos en el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (diciembre de 2014)2. La parte I se centra en las disposiciones de derecho interno que pueden ser necesarias para que un grupo de empresas haga frente a sus dificultades financieras mediante una solución colectiva coordinada de su insolvencia, elaborada para todo el grupo o para algunas de sus partes. En esta parte se tratan varias cuestiones, como la apertura de procedimientos de insolvencia, la coordinación procesal y la participación de empresas solventes del grupo, que se abordan en la segunda parte y en el capítulo II de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la Guía Legislativa) y que normalmente estarían contempladas en las leyes nacionales sobre la insolvencia, en lugar de formar parte de un marco legislativo aplicable al reconocimiento y la asistencia transfronterizos. No obstante, la existencia de normas de derecho interno que regulen estas cuestiones será probablemente de gran ayuda a la hora de elaborar y aplicar soluciones colectivas de la insolvencia de grupos de empresas en el contexto transfronterizo.

3. La parte II centra la atención en un régimen aplicable al reconocimiento transfronterizo y contiene un proyecto de disposiciones legislativas que se basa en los conceptos y la estructura de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y se ocupa del reconocimiento, las medidas otorgables y la cooperación en procedimientos de insolvencia transfronteriza

los conceptos y la estructura de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y se ocupa del reconocimiento, las medidas otorgables y la cooperación en procedimientos de insolvencia transfronteriza relacionados con empresas pertenecientes a un grupo. El proyecto de texto legislativo tiene en cuenta numerosas observaciones formuladas durante el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo V en el sentido de que es difícil individualizar los temas y determinar la forma en que deberían abordarse para facilitar en mayor medida los procedimientos relacionados con la insolvencia ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 259 a); A/CN.9/763, párrs. 13 y 14; Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 326. 2 Véase el informe del 46º período de sesiones en el documento A/CN.9/829.V .15-01610 3

A/CN.9/WG.V/WP.128 transfronteriza de grupos de empresas si n tener a la vista el esbozo de un proyecto de texto legislativo y comprender cuál serí a la posible estructura de las soluciones ideadas para hacer frente a la insolvencia de grupos de empresas.

4. Sin pretender anticipar la decisión que deberá adoptar el Grupo de Trabajo en cuanto a la forma que podría asumir el texto sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas, el proyecto de texto que figura en la parte II ofrece un conjunto de disposiciones que los Estados podrían incorporar a su derecho interno para contar

cuanto a la forma que podría asumir el texto sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas, el proyecto de texto que figura en la parte II ofrece un conjunto de disposiciones que los Estados podrían incorporar a su derecho interno para contar con un régimen aplicable al reconocimiento transfronterizo de los procedimientos de insolvencia extranjeros relacionados con empr esas de un grupo, y a la prestación de asistencia con ese fin, cuando esos procedimientos forman parte de lo que, por el momento, se denomina “solución colectiva de la insolvencia de un grupo”. Esas disposiciones podrían añadirse a la Ley Modelo, como una parte más de esta, o formularse como un instrumento independiente.

5. El propósito común de una “solución colectiva de la insolvencia de un grupo” sería la reorganización, o la venta como negocio en marcha, de todo el negocio o de parte de él, o de todos los bienes o de parte de ellos, de una o más empresas de un grupo, de un modo que, con seguridad o probablemente, mantenga o incremente el valor del grupo de empresas en su conjunto, o de esas empresas del grupo en particular. Una solución de este tipo puede abarcar varios procedimientos de insolvencia, abiertos posiblemente en varios Estados, que son coordinados por una jurisdicción (o más de una, si fuera necesario). Se pretende que sea un concepto flexible que pueda aplicarse de maneras diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada grupo, su estructura, su modelo de negocios, el grado y el tipo de integración entre las empresas del grupo, etc.

6. En el anexo del presente documento se describen una serie de hipótesis

(denominadas hipótesis 1 y 2) para fac ilitar las deliberaciones sobre los aspectos

tipo de integración entre las empresas del grupo, etc.

6. En el anexo del presente documento se describen una serie de hipótesis

(denominadas hipótesis 1 y 2) para fac ilitar las deliberaciones sobre los aspectos más complejos de la elaboración y aplicaci ón de una solución colectiva de la insolvencia de un grupo de empresas. A lo largo del análisis que figura a continuación se hará referencia a esas hipótesis.

7. El proyecto de disposiciones se basa en un “procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas”, que se define como un procedimiento extranjero (conforme a la definición que figura en la Ley Modelo) que participa en una solución colectiva de la insolvencia de un grupo. El proyecto de texto no distingue entre procedimiento de insolvencia principal y no principal; conforme a este régimen, todo procedimiento que pueda considerarse un procedimiento principal o no principal con arreglo a la Ley Modelo se reconocerá como procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas si se demuestra que participa en la elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolvencia del grupo. Las consecuencias de la distinción entre procedimiento principal y no principal que se hace en la Ley Modelo (es decir, las medidas otorgables en forma automática a partir del reconocimiento de un procedimiento principal) no están contempladas en este proyecto, en el que se permite otorgar medidas en forma discrecional respecto de todos los procedimientos reconocidos.

8. Además del reconocimiento, el proyecto de disposiciones prevé: a) medidas provisionales como las previstas en el artículo 19 de la Ley Modelo, que podrán otorgarse una vez presentada una solicitud de reconocimiento, si fueran urgentemente necesarias;4 V .15-01610

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a) medidas provisionales como las previstas en el artículo 19 de la Ley Modelo, que podrán otorgarse una vez presentada una solicitud de reconocimiento, si fueran urgentemente necesarias;4 V .15-01610

A/CN.9/WG.V/WP.128 b) medidas otorgables a partir del reconocimiento del procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas. Esta disposición se basa en los artículos 20 y 21 de la Ley Modelo y prevé además otros tipos de medidas que probablemente sean necesarias en el contexto de los grupos. En esta etapa no se ha previsto ninguna disposición sobre medidas automáticas, y el Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si el proyecto debería contemplar algún tipo de medidas u otros efectos que serían aplicables automáticamente a partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas, en forma similar a los efectos descritos en los artículos 12, 20, 23 y 24 de la Ley Modelo; y c) formas de cooperación en las que participarían tribunales y representantes extranjeros, en consonancia con las recomendaciones que figuran en la Guía Legislativa, tercera parte, capítulo III.

9. No se han reiterado algunos artículos de la Ley Modelo porque serían pertinentes solo en el caso de que el texto que se prevé elaborar fuera una ley modelo independiente3. Sería necesario estudiar el ámbito de aplicación y la pertinencia de esos artículos en relaci ón con cualquier texto que se elabore.

10. En el proyecto de disposiciones (véase el artículo 2) se sugieren algunos términos nuevos para recoger algunos conceptos que resultan pertinentes en el contexto de los grupos de empresas; el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si la terminología propuesta es adecuada.

I. Disposiciones que podrían incorporarse a la legislación

términos nuevos para recoger algunos conceptos que resultan pertinentes en el contexto de los grupos de empresas; el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si la terminología propuesta es adecuada.

I. Disposiciones que podrían incorporarse a la legislación nacional sobre la insolvencia

A. Introducción

11. Los grupos de empresas que realizan actividades comerciales a través de fronteras se suelen caracterizar por tener complejas estructuras verticales u horizontales y diversos grados de integración e interrelación entre las empresas que los componen. Esa interrelación, que por lo general determina la forma en que el grupo funciona y está estructurado cuando el negocio es solvente, puede verse perturbada cuando una o más de las empresas del grupo, o todas ellas, comienzan a tener dificultades financieras que pueden desembocar en la insolvencia. En los casos de insolvencia pueden surgir problemas por el simple hecho de que cada empresa integrante del grupo tiene una existencia y una personalidad jurídica propias reconocidas. Cuando los negocios del grupo dependen de que haya cierto grado de integración entre las empresas que lo constituyen, por ejemplo con respecto al suministro de financiación, los componentes, las materias primas y la propiedad intelectual, los efectos de la insolvencia sobre esas relaciones y la posibilidad de que se inicien varios procedimientos de in solvencia en relación con las múltiples entidades jurídicas separadas que componen el grupo pueden hacer (total o parcialmente) imposible la reorganización de los negocios del grupo.

12. En el capítulo II de la tercera parte de la Guía Legislativa se proponen algunos mecanismos, como la solicitud conjunta de apertura, la coordinación procesal y, en

parcialmente) imposible la reorganización de los negocios del grupo.

12. En el capítulo II de la tercera parte de la Guía Legislativa se proponen algunos mecanismos, como la solicitud conjunta de apertura, la coordinación procesal y, en muy pocas circunstancias, la consolidación patrimonial (Guía Legislativa, tercera ───────────────── 3 Por ejemplo, los artículos 3 a 14.V .15-01610 5

A/CN.9/WG.V/WP.128 parte, recomendaciones 199 a 210 y 219 a 231), que tienen por objeto facilitar el tratamiento de la insolvencia de grupos de empresas, pero en el plano nacional. El capítulo III, que se refiere a los aspectos internacionales, no prevé disposiciones análogas, sino que se concentra en ampliar el alcance de las disposiciones de la Ley Modelo relativas a la cooperación y la coordinación para que abarquen varios procedimientos iniciados en jurisdicciones diferentes con respecto a distintas empresas de un grupo.

13. Se podría analizar someramente hasta qué punto las recomendaciones del capítulo II de la tercera parte de la Guía Legislativa serían aplicables al contexto transfronterizo y si, por ende, cabría incluirlas en un texto nuevo, con una redacción legislativa diferente. Se ha determinado que las cuestiones que se exponen a continuación son motivo de especial preocupación en el contexto de los grupos de empresas y podrían también ser objeto de disposiciones legislativas.

B. Apertura de un procedimiento de insolvencia

14. Un aspecto clave de la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas consiste en determinar si un

B. Apertura de un procedimiento de insolvencia

14. Un aspecto clave de la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas consiste en determinar si un procedimiento de insolvencia relativo a varias empresas de un grupo puede concentrarse en una sola jurisdicción o en unas pocas y de qué manera. En las dos hipótesis (1 y 2) previstas en el anexo, esta cuestión está relacionada con la apertura de un procedimiento en el Estado C con respecto a D, E y G (hipótesis 1) y con respecto a D, E y F (hipótesis 2). El análisis que figura a continuación se enmarca en el contexto de varias empresas de un grupo que participan en una solución colectiva de la insolvencia.

1. Centralización de los procedimientos relacionados con empresas de un mismo grupo

15. Como se ha señalado anteriormente (A/CN.9/WG.V/WP.124, párr. 13), ha habido varios casos en la práctica en los que se ha determinado que varias empresas de un grupo tienen el centro de sus principales intereses en la misma jurisdicción, como se indica en la hipótesis 2. Esa determinación puede basarse en factores como los mencionados en los párrafos 145 a 147 de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo, en particular el hecho de que en esa jurisdicción se lleve a cabo la administración central de las diversas empresas del grupo. Hay otros factores que también pueden ser pertinentes para determinar el centro de los principales intereses en el contexto de un grupo de empresas. Ellos pueden ser, entre otros, los vínculos y el grado de integración y dependencia que

del grupo. Hay otros factores que también pueden ser pertinentes para determinar el centro de los principales intereses en el contexto de un grupo de empresas. Ellos pueden ser, entre otros, los vínculos y el grado de integración y dependencia que existan entre esas empresas como consecuencia de su pertenencia al grupo, y para poder elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia (ya sea para todo el grupo o para algunas de sus partes) será necesario que participen determinadas empresas del grupo (véanse las hipótesis 1 y 2). Si bien es posible que el centro de los principales intereses de cada una de las empresas del grupo se encuentre en el mismo lugar, es más probable que ello ocurra con respecto a distintas partes o divisiones del grupo que pueden reorganizarse en forma separada. Puede haber varios lugares de ese tipo dentro de un mismo grupo de empresas (como se observa en la hipótesis 1).

16. Podría ser útil contar con disposicione s legislativas que pusieran en vigor el contenido de los párrafos 145 a 147 de la Guía para la incorporación al derecho6 V .15-01610

A/CN.9/WG.V/WP.128 interno y la interpretación, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para determinar dónde se encuentra el centro de los principales intereses de las empresas de un grupo, a fin de elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia del grupo que sea coordinada a nivel central por una o más jurisdicciones.

17. Aun cuando se determine que el centro de los principales intereses de varias o muchas empresas de un grupo está ubicado en un solo lugar, podría de todos modos ser necesario abrir procedimientos de insolvencia respecto de esas empresas en otros lugares, para atender asuntos relacionados con los bienes, los negocios o los créditos

muchas empresas de un grupo está ubicado en un solo lugar, podría de todos modos ser necesario abrir procedimientos de insolvencia respecto de esas empresas en otros lugares, para atender asuntos relacionados con los bienes, los negocios o los créditos de los acreedores situados allí. Esos procedimientos podrían ser muy similares a los procedimientos no principales previstos en la Ley Modelo, si se hiciera esa distinción. Podrían requerirse también otras medidas para facilitar la sustanciación de esos procedimientos y su coordinación con el procedimiento abierto en C, en la hipótesis 2, entre ellas medidas para permitir que los créditos de los acreedores de D, E y F se tengan en cuenta en el procedimiento tramitado en C con arreglo a las leyes de D, E y F, y medidas para restringir la apertura o la continuación de procedimientos de insolvencia en D, E y F. Si bien se podrían prever algunas de estas medidas, además de las que pueden otorgarse conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Modelo, en el marco de un régimen de reconocimiento, como se analiza más adelante en la parte II, también podría ser necesario incorporar disposiciones a tal efecto en las leyes nacionales.

2. Ubicación del centro de los principales intereses de las empresas de un grupo en lugares diferentes

18. Se plantea una situación diferente cuando solo unas pocas empresas de un grupo tienen el centro de sus principales intereses (determinado de acuerdo con las clases de factores indicados más arriba) en la misma jurisdicción, como se indica en la hipótesis 1. Si bien esa situación puede ser suficiente para permitir que esa jurisdicción actúe como el centro de coordinación de la solución colectiva de la insolvencia del grupo, el trato que se dará a las otras empresas del grupo que no

hipótesis 1. Si bien esa situación puede ser suficiente para permitir que esa jurisdicción actúe como el centro de coordinación de la solución colectiva de la insolvencia del grupo, el trato que se dará a las otras empresas del grupo que no tengan el centro de sus principales intereses en esa jurisdicción puede ser variado:

a) El procedimiento relativo a las otras empresas del grupo (en la hipótesis 1, las empresas D, E y G) podría iniciarse en C en función de criterios como la ubicación de un establecimiento o la presencia de bienes, si procediera. Ese procedimiento podría ser análogo a los procedimientos no principales previstos en la Ley Modelo; b) Los acreedores ubicados en D, E y G (hipótesis 1) no solicitan la apertura de un procedimiento en esas jurisdicciones, pero son notificados de que existe un procedimiento en curso en C4; c) Los créditos de los acreedores de las empresas D, E y G que surjan en esas jurisdicciones en virtud de estar ubicado allí el centro de los principales intereses de D, E y G , pueden ser tenidos en cuenta en C conforme a las leyes de D, E y G respectivamente, siempre que se respeten debidamente los intereses de esos acreedores y se obtenga la aprobación de los tribunales de D, E y G; d) Se podrían iniciar procedimientos con respecto a las empresas D, E y G en D, E y G respectivamente, sobre la base de la ubicación del centro de sus principales intereses. Cuando se busca una solución colectiva de la insolvencia de ───────────────── 4 Esta posibilidad se sugiere en el documento A/CN.9/829, párr. 45.V .15-01610 7

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───────────────── 4 Esta posibilidad se sugiere en el documento A/CN.9/829, párr. 45.V .15-01610 7

A/CN.9/WG.V/WP.128 un grupo, lo ideal es que esos otros procedimientos contribuyan lo más posible al logro de esa solución mediante la coordinación y la cooperación, y que se limiten, siempre que sea posible, a los bienes y negocios que tenga la empresa del grupo en D, E o G (de manera análoga al tipo de procedimiento que se puede iniciar tras el reconocimiento de un procedimiento extran jero principal con arreglo al artículo 28 de la Ley Modelo); e) Los tribunales de D, E y G podrían declinar competencia para abrir un procedimiento en esas jurisdicciones a favor del procedimiento en curso en C, sobre la base de criterios similares a los expuestos en el párrafo 32 del documento A/CN.9/WG.V/WP.1245. Otra posibilidad sería iniciar procedimientos en D, E y G, pero paralizarlos o suspenderlos en espe ra del resultado del procedimiento tramitado en C y de la aplicación de la solución colectiva de la insolvencia del grupo; o f) Cuando se inicie un procedimient o en D, E o G en función de la ubicación del centro de los principales inte reses, y no sea posible obtener medidas como las previstas en los apartados c) o e), o ese procedimiento no pueda limitarse a los bienes y negocios locales, como se se ñala en el apartado d), el procedimiento incoado en D, E o G se sustanciará en form a paralela al procedimiento abierto en C. Será necesario recurrir a la coordinación y la cooperación para elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia del grupo. Cuanto más dispersos estén los

Será necesario recurrir a la coordinación y la cooperación para elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia del grupo. Cuanto más dispersos estén los procedimientos, más se dependerá de la c oordinación y la cooperación para poner en práctica una solución colectiva de la insolvencia.

C. Participantes

19. En su 46º período de sesiones, el Grupo de Trabajo reconoció la necesidad de determinar a las partes, incluidos los acreedores y demás interesados, a las que se permitiría participar en un procedimiento destinado a lograr una solución colectiva de la insolvencia de un grupo, y de sope sar si esa participaci ón podría facilitarse mediante el nombramiento de un representante (A/CN.9/829, párr. 52).

La participación y la representación de los acreedores se analiza con cierto detalle en las recomendaciones 126 a 136 de la Guía Legislativa. En el contexto transfronterizo, el derecho de participación de los acreedores extranjeros está reconocido en el artículo 13 de la Ley Modelo, aunque está limitado a lo que se permite a los acreedores conforme a la legislación del Estado promulgante. En el contexto de los grupos de empresas, la participación de los acreedores se examina en la Guía Legislativa, tercera parte, capítulo II, párrafo 26.

20. Además de los acreedores, puede haber otras personas que tengan interés en participar en un procedimiento de insolv encia en el contexto de un grupo de empresas. Esos interesados pueden encuad rarse dentro del concepto de “partes ───────────────── 5 Entre esos criterios figuraban que la apertura de un procedimiento en D, E o G: a) carecería de

empresas. Esos interesados pueden encuad rarse dentro del concepto de “partes ───────────────── 5 Entre esos criterios figuraban que la apertura de un procedimiento en D, E o G: a) carecería de todo propósito; b) no mejoraría la protección de los intereses de las partes en D, E o G , que podrían estar suficientemente protegidos en el procedimiento tramitado en C; c) no mejoraría la realización de los bienes ubicados en D, E o G; d) no era necesaria para satisfacer los créditos o realizar los bienes en D, E o G; e) impediría el logro del objetivo del procedimiento abierto en C; f) no era compatible con el interés superior general del grupo de empresas en su conjunto; y g) era objeto de oposición por el representante de la insolvencia en el procedimiento sustanciado en el país C.8 V .15-01610

A/CN.9/WG.V/WP.128 interesadas” que se explica en la Guía Legislativa (párr. 12 dd)), en la que se recomienda que tengan derecho a ser oídas y a apelar (recomendación 137), o dentro de la expresión “personas interesadas”, que se utiliza en la Ley Modelo (por ejemplo en el preámbulo y en los artículos 1 y 22). El artículo 22 exige que el tribunal se asegure de que queden protegidos los intereses de esas personas cuando conceda una medida.

21. Un aspecto importante de la cuestión de la participación en el contexto de los grupos consiste en determinar qué acreedores y otros interesados de cuáles empresas del grupo se tendrán en cuenta. Cuando se elabora una solución para varias empresas de un grupo, es evidente que será necesario hacer participar a los representantes de la insolvencia de esas empresas, ya sea individualmente o por

del grupo se tendrán en cuenta. Cuando se elabora una solución para varias empresas de un grupo, es evidente que será necesario hacer participar a los representantes de la insolvencia de esas empresas, ya sea individualmente o por conducto de una comisión que podría estar integrada por los distintos representantes de la insolvencia de las empresas que participen en una solución colectiva (cuestión que se analiza más abajo). Otras partes que quizás tengan que participar (dejando al margen, para analizarlo por separado, el grado de participación que les correspondería) pueden ser, por ejemplo, los acreedores de esas empresas, las empresas solventes del grupo cuya participación sea necesaria para el éxito de la solución colectiva (véase más abajo), y posiblemente otros interesados. Algunas de las cuestiones relativas a la participación podrían resolverse mediante la concertación de acuerdos de insolvencia transfronteriza, mencionados más adelante en los proyectos de artículos 10 y 17.

22. En cuanto a los procedimientos en los que podría ser pertinente la participación de esas partes, quizás se ría útil aplicar un criterio amplio. En la hipótesis 1, por ejemplo, podría ser conveniente que un representante de los acreedores de D participara en el procedimiento abierto en E y también en el procedimiento en curso en G . En otras palabras, podría ser necesario que los intereses de los acreedores estuviesen representados más allá del procedimiento relativo a la empresa de la que son acreedores, especialmente cuando esa empresa participa en una solución de la insolvencia a nivel más amplio.

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si alguna de las recomendaciones mencionadas más arriba deberían reformularse como disposiciones legislativas para

participa en una solución de la insolvencia a nivel más amplio.

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si alguna de las recomendaciones mencionadas más arriba deberían reformularse como disposiciones legislativas para ser incluidas en un régimen legal aplicable a los grupos de empresas y si cabría añadir algunas disposiciones más.

D. Empresas solventes de un grupo

24. En su 46º período de sesiones, el Grupo de Trabajo también reconoció la necesidad de examinar la participación vo luntaria de las empresas solventes de un grupo, así como de sus acreedores y otros interesados, en el procedimiento de reorganización. En la Guía Legislativa, tercera parte, párrafo 152 y recomendación 238, se sugiere que se incluyan disposiciones específicas en la legislación nacional. También podría ser necesario designar un representante de una empresa solvente del grupo para que actúe en un procedimiento de insolvencia relacionado con una solución colectiva de la insolvencia del grupo.V .15-01610 9

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E. Resumen de la parte I

25. En la parte I se expusieron algunos temas que se podrían incluir en un proyecto de texto legislativo sobre los grupos de empresas, entre ellos: a) las recomendaciones formuladas en la tercera p

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