CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.129
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.129
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .129
Asamblea General
Distr. limitada 13 de marzo de 2015
Español Original: inglés
V.15-01755 (S) 080415 080415
1501755
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 47º período de sesiones Nueva York, 26 a 29 de mayo de 2015
Régimen de la insolvencia
Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas
Nota de la Secretaría
Índice
Párrafos Página Introducción ......................................................... 1-4 2 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas ................................................... 1-27 3
I. Antecedentes ........................................................ 4-14 3
II. Elementos de las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia .............................. 15-27 7
A. La naturaleza de las obligaciones ................................... 15-18 7
Recomendaciones 267 y 268 ................................................. 8
B. Determinación de las partes en las que recaen las obligaciones ........... 19-22 11
C. Conflictos de obligaciones ......................................... 23-27 12
Recomendaciones 269 y 270 ................................................. 132 V .15-01755
A/CN.9/WG.V/WP.129
Introducción
C. Conflictos de obligaciones ......................................... 23-27 12
Recomendaciones 269 y 270 ................................................. 132 V .15-01755
A/CN.9/WG.V/WP.129
Introducción
1. En la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia se examina el trato otorgabl e a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y se ofrece información de antecedentes acerca de la naturaleza de los grupos de empresas; las razones para gestionar la actividad comercial por conducto de un grupo de empresas; la definición de un grupo de empresas mediante conceptos tales como la participación en el capital social y el control de una empresa; y la reglamentación de los grupos de empresas. La cuarta parte de la Guía Legislativa se ocupa de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia y examina cuestiones relacionadas con las obligaciones de los directores en ese período y, en particular, el motivo por el que se imponen obligaciones específicas en ese período en virtud del régimen de la insolvencia, y no en virtud del derecho de sociedades. En ninguna de las dos partes se regulan las cuestiones específicas que podrían afectar a las obligaciones de los directores que desempeñan esa función para una o más empresas de un grupo.
2. En su 44º período de sesiones (diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinaran las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de las dificultades prácticas que existían claramente en esa esfera y de que las eventuales soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de
de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de las dificultades prácticas que existían claramente en esa esfera y de que las eventuales soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que era preciso examinar con cautela las posibles soluciones, a fin de que no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación o no influyeran en los directores induciéndolos a abri r prematuramente procedimientos de insolvencia. A la luz de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas).
3. Las deliberaciones sobre ese tema comenzaron en el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo (diciembre de 2014), sobre la base de un proyecto preparado por la Secretaría después de consultar con un grupo oficioso de expertos, conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG .V/WP.125).
4. La presente nota ha sido preparada por la Secretaría sobre la base de las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones
(diciembre de 2014) (A/CN.9/829, párrs. 12 a 32). A continuación figura una versión revisada de los proyectos de recomendación 267 a 270 (anteriormente
(diciembre de 2014) (A/CN.9/829, párrs. 12 a 32). A continuación figura una versión revisada de los proyectos de recomendación 267 a 270 (anteriormente numerados como 255 (Grupos de empresas), 256 (Grupos de empresas), 256 (Grupos de empresas) bis y 256 (Grupos de empresas) ter), junto con el primer proyecto de un comentario adjunto. De conformidad con la decisión del Grupo de Trabajo, el texto ha sido preparado como una sección adicional de la cuarta parte de la Guía Legislativa. A pie de página se incluyen notas para el Grupo de Trabajo sobre los cambios introducidos en las recomendaciones.V .15-01755 3
A/CN.9/WG.V/WP.129
Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas
Introducción y finalidad de esta sección
1. La presente sección de la cuarta parte toma como base las recomendaciones 255 a 266 de la primera sección, que se refieren a las obligaciones de los directores de una empresa individual en el período cercano a la insolvencia. Centrándose en la naturaleza de las obligaciones y las medidas que cabría adoptar para cumplirlas
(como se establece en las recomendaciones 255 y 256), en la presente sección se propone el modo en que se podrían revisar esas recomendaciones para que fueran aplicables en el contexto de los grupos de empresas. Las recomendaciones 257 a 266 de la primera sección de la cuarta parte siguen siendo aplicables en el contexto de los grupos de empresas tal como están redactadas; sin embargo, las remisiones que se hacen en esas recomendaciones a las recomendaciones 255 y 256
a 266 de la primera sección de la cuarta parte siguen siendo aplicables en el contexto de los grupos de empresas tal como están redactadas; sin embargo, las remisiones que se hacen en esas recomendaciones a las recomendaciones 255 y 256 deben entenderse como una remisión a las recomendaciones 267 y 268.
2. Se han redactado dos recomendaciones más (recomendaciones 269 y 270) para tratar de la situación en la que un direct or es nombrado para un cargo ejecutivo o de gestión, o lo ocupa, en más de una empresa del grupo y surgen conflictos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las distintas empresas pertenecientes al grupo.
3. En la presente sección se utiliza la misma terminología que en las demás partes de la Guía Legislativa. Para proporcionar orientación al lector, la presente sección se ha de leer en conjunción con la tercera parte y con la primera sección de la cuarta parte.
I. Antecedentes
4. En la primera sección de la cuarta parte de la Guía Legislativa se examinan las obligaciones de los directores de empresas individuales en el período cercano a la insolvencia y se ofrece información sobre la forma en que están reglamentadas esas obligaciones en las legislaciones actuales. Si bien en algunos ordenamientos jurídicos se han elaborado disposiciones para imponer obligaciones a los directores en el período cercano a la insolvencia, las ventajas y desventajas relativas de esos regímenes siguen siendo objeto de debate1. En la primera sección de la cuarta parte se subraya la necesidad de actuar con prontitud cuando las empresas se enfrentan a dificultades financieras, a fin de evitar una degradación rápida y facilitar la rehabilitación y reorganización. También se apunta que si bien en muchos países los
se subraya la necesidad de actuar con prontitud cuando las empresas se enfrentan a dificultades financieras, a fin de evitar una degradación rápida y facilitar la rehabilitación y reorganización. También se apunta que si bien en muchos países los regímenes de la insolvencia se han reajustado debidamente para dar más opciones de acción temprana, se ha prestado poca atención a brindar a los directores los incentivos adecuados para que recurran a esos procedimientos 2. En la primera sección se alienta a establecer incentivos adecuados determinando, para incluirlas en la legislación relativa a la insolvencia, las obligaciones básicas que puede tener ───────────────── 1 Ibid., párrs. 8 a 10. 2 Guía Legislativa, cuarta parte, párr. 6.4 V .15-01755
A/CN.9/WG.V/WP.129 el director de una empresa en el período cercano a la insolvencia y las medidas que cabría adoptar para cumplirlas. Esas obligaciones solo serían exigibles una vez abierto el procedimiento de insolvencia.
5. En el contexto de los grupos de em presas, la cuestión de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia no parece haber sido tratada en forma clara ni tampoco ampliamente en la legislación nacional. El concepto de grupos de empresas se ha examinado y desarrollado en muchas jurisdicciones, pero la cuestión de las obligaciones de los directores en esas situaciones sigue siendo algo confusa3.
6. En la tercera parte de la Guía Legisl ativa, que se ocupa del tratamiento de la insolvencia de los grupos de empresas, se señala que un grupo de empresas se suele caracterizar por diversos grados de integración económica (de altamente
algo confusa3.
6. En la tercera parte de la Guía Legisl ativa, que se ocupa del tratamiento de la insolvencia de los grupos de empresas, se señala que un grupo de empresas se suele caracterizar por diversos grados de integración económica (de altamente centralizada a relativamente independient e) y tipos de estructura organizativa
(vertical u horizontal) que cr ean relaciones complejas entre las empresas del grupo y pueden implicar distintos niveles de particip ación en el capital social y control. Esos factores, junto con la adhesión al principio de la entidad jurídica individual y la falta generalizada de cualquier reconocimiento explíc ito de la realidad de los grupos en la legislación aplicable a las empresas indi viduales del grupo, plantean varios problemas a los directores de empresas pe rtenecientes a un grupo. La adhesión al principio de la entidad jurídica individu al suele exigir a los directores que promuevan el éxito y defiendan los intereses de la empresa que dirigen, respetando la responsabilidad limitada de esa empresa y velando por que sus intereses no sean sacrificados a los del grupo de empresas, independientemente de los intereses del grupo en su conjunto, la posición de la empresa del director en la estructura del grupo, el grado de independencia o integración entre las empresas del grupo y la incidencia de la participación en el capital social y el control. Pero cuando la actividad comercial de esa empresa forma parte de un grupo de empresas y depende, por lo menos en cierta medida, de otras empresas del grupo para la prestación de funciones esenciales (por ejemplo, para la financiación, la contabilidad, los servicios jurídicos, los proveedores, los mercados, la dirección administrativa, la adopción de decisiones de gestión o los derechos de propiedad intelectual), hacer frente a las dificultades financieras de esa empresa de manera aislada será
servicios jurídicos, los proveedores, los mercados, la dirección administrativa, la adopción de decisiones de gestión o los derechos de propiedad intelectual), hacer frente a las dificultades financieras de esa empresa de manera aislada será probablemente difícil, o incluso, en algunos casos, imposible. En la tercera parte se examinan con cierto detalle la realidad económica actual de los grupos de empresas y, en el contexto de la insolvencia, los efectos de tratar a las empresas pertenecientes a un grupo como entidades no relacionadas entre sí al intentar solucionar las dificultades financieras de algunas empresas del grupo o del grupo más en general4.
7. La obligación de actuar en interés de la empresa dirigida puede complicarse aún más en el contexto de los grupos cu ando el director de una empresa del grupo desempeña esa función u ocupa un cargo ejecutivo o de gestión en otras empresas del grupo. En esa situación, al director puede resultarle difícil determinar cuáles son los intereses de cada una de esas empresas del grupo y darles un trato aislado: será necesario encontrar un equilibrio entre los intereses de cada una de esas empresas, ───────────────── 3 A/CN.9/WG .V/WP.115, párr. 40. En este documento se describe brevemente la manera en que se trata esa cuestión en distintos ordenamientos jurídicos. 4 Guía Legislativa, tercera parte, cap. I.V .15-01755 5
A/CN.9/WG.V/WP.129 entre esos intereses y los objetivos econó micos o las necesidades, probablemente en pugna, de otras empresas del grupo, y entre esos intereses y los de t odo el grupo de empresas considerado colectivamente. Ad emás, es posible que para lograr ese
entre esos intereses y los objetivos econó micos o las necesidades, probablemente en pugna, de otras empresas del grupo, y entre esos intereses y los de t odo el grupo de empresas considerado colectivamente. Ad emás, es posible que para lograr ese equilibrio sea necesario evaluar las consecu encias a corto y a largo plazo para los intereses de las distintas empresas del grupo e incluso que se acepte algún menoscabo, aunque solo sea a corto plazo, de los intereses de algunas empresas del grupo a fin de lograr un beneficio a más largo plazo.
8. Entre otros ejemplos de situaciones en las que un director tal vez necesite encontrar un equilibrio entre los intereses de las distintas empresas del grupo y los del grupo en general, cabe citar los casos en que una empresa del grupo proporciona financiación a otra empresa del grupo o actúa como garante de la financiación proporcionada por un prestamista externo a otra empresa del grupo, en un intento por mantener a flote al grupo en su conjunto, incluidas sus propias operaciones; cuando una empresa del grupo conviene en traspasar sus negocios o activos o cederle una oportunidad comercial a otra empresa del grupo o contratar con esa empresa del grupo en condiciones que no podrían considerarse viables desde el punto de vista comercial, pero cuando hacerlo puede, en última instancia, beneficiar los negocios de la empresa del grupo que acuerda el traspaso; o cuando una empresa del grupo constituya garantías recíprocas con otras empresas del mismo grupo para ayudar a todo el grupo a aprovechar mejor sus activos en la financiación de operaciones del grupo en sí.
9. Esas consideraciones pueden ser oportunas en el período cercano a la insolvencia, cuando tal vez se necesiten un control y una coordinación mayores de las actividades de los grupos a fin de obtener la máxima eficiencia y concebir
operaciones del grupo en sí.
9. Esas consideraciones pueden ser oportunas en el período cercano a la insolvencia, cuando tal vez se necesiten un control y una coordinación mayores de las actividades de los grupos a fin de obtener la máxima eficiencia y concebir soluciones para resolver las dificultades financieras del grupo en su conjunto o de algunas de sus partes. En esos momentos, puede haber también más oportunidades de aprovecharse de las empresas del grupo más vulnerables y dependientes para beneficiar a otras de las empresas, por ejemplo mediante la transmisión de bienes, la desviación de oportunidades comerciales y la utilización de esas empresas del grupo para realizar operaciones o actividades má s arriesgadas o para absorber pérdidas y activos desvalorizados.
10. A fin de proteger los intereses de la empresa del grupo que dirige, el director tal vez necesite un cierto grado de flexibilidad para sopesar los diversos intereses en pugna y actuar en beneficio de otras empresas del grupo o del grupo en su conjunto, cuando ello coincida con los intereses de la empresa que dirige. En la medida en que el modo de actuar por el que opte el director en esas circunstancias sea razonable y ayude a evitar la insolvencia o a minimizar sus efectos en la empresa del grupo que dirige, el director no debería incurrir en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones
11. Si bien, como se ha señalado más arri ba, pocas legislaciones se ocupan de las obligaciones de los directores en el co ntexto de los grupos de empresas, los tribunales de diferentes jurisdicciones han otorgado distintos grados de reconocimiento a la realidad práctica de la forma en que operan los grupos de empresas. Aunque el énfasis sigue recayendo en el director que ejerce sus facultades en beneficio de su propia empresa o empresas del grupo, algunos ordenamientos
reconocimiento a la realidad práctica de la forma en que operan los grupos de empresas. Aunque el énfasis sigue recayendo en el director que ejerce sus facultades en beneficio de su propia empresa o empresas del grupo, algunos ordenamientos jurídicos permiten que el director tenga en cuenta, por ejemplo, los beneficios comerciales directos o indirectos que tiene para su empresa una determinada operación con otras empresas del grupo y en qué medida la prosperidad o6 V .15-01755
A/CN.9/WG.V/WP.129 supervivencia de ella dependen del bienestar del grupo en su conjunto. Generalmente, sin embargo, el beneficio co lectivo no es por sí solo justificación suficiente. Además, se podría exigir también al director que tomase en consideración cualquier perjuicio que fuese razonable prever para su empresa como consecuencia de la actuación que haya deci dido y que tuviese en cuenta la situación de los acreedores no garantizados de su empresa, especialmente cuando pudiera verse afectada la solvencia de esa empr esa. Esta última consideración es de particular importancia cuando la operación consiste en dar una garantía o una fianza por un préstamo concedido a otra empresa del mismo grupo.
12. En otros ordenamientos jurídicos se permite que el director de una empresa perteneciente a un grupo actúe en interés de todo el grupo cuando se dan determinadas condiciones, como por ejemplo que el grupo tenga una estructura equilibrada y firmemente establecida; que la empresa haya participado en la política coherente y de largo plazo del grupo; y que de buena fe el director haya supuesto razonablemente que cualquier detrimento sufrido por su empresa se vería oportunamente compensado con otras ventajas. Otro enfoque admite que el director de una empresa de un grupo actúe en interés de la empresa matriz siempre que no
razonablemente que cualquier detrimento sufrido por su empresa se vería oportunamente compensado con otras ventajas. Otro enfoque admite que el director de una empresa de un grupo actúe en interés de la empresa matriz siempre que no menoscabe la capacidad de su empresa de pagar a sus propios acreedores, y el director esté autorizado, ya sea por los esta tutos de la sociedad o por los accionistas, según que la empresa sea de propiedad total o parcial de la empresa matriz. Conforme a esas legislaciones, la empresa perteneciente al grupo no debe ser insolvente en el momento en que actúa el director y tampoco debe caer en la insolvencia a causa de esa actuación.
13. En la presente sección se indica ha sta qué punto puede el director de una empresa perteneciente a un grupo tener en cuenta factores ajenos a la empresa que dirige, en el cumplimiento de sus obligaciones en el período cercano a la insolvencia y las salvaguardias que deberían aplicarse. Esos factores reflejarán, en mayor o menor medida, aspectos de la realidad económica del grupo de empresas.
En esta sección se proponen principios para incluirlos en la legislación relativa a las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia. Esos principios pueden servir de puntos de referencia y ser aplicados por los responsables de la formulación de políticas al examinar y elaborar los marcos jurídicos y reguladores pertinen tes. Aunque se reconoce la conveniencia de alcanzar los objetivos del régimen de la insolvencia (enunciados en la primera parte, capítulo I, párrafos 1 a 14, y en la recomendación 1) mediante una acción temprana y una conducta adecuada de los directores, está claro también que unas
de alcanzar los objetivos del régimen de la insolvencia (enunciados en la primera parte, capítulo I, párrafos 1 a 14, y en la recomendación 1) mediante una acción temprana y una conducta adecuada de los directores, está claro también que unas normas excesivamente draconianas pueden entrañar escollos y amenazas para los emprendedores.
14. La presente sección no trata de las obligaciones de los directores que puedan ser aplicables en el ámbito del derecho pena l, el derecho de soci edades o el derecho de la responsabilidad civil. Se concentr a solamente en las obligaciones que podrían establecerse en la legislación relativa a la insolvencia y serían exigibles una vez iniciado un procedimiento de insolvencia.V .15-01755 7
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II. Elementos de las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
A. La naturaleza de las obligaciones
15. La justificación para imponer obligaciones a los directores en el período inmediatamente anterior a la insolvencia se explica en la primera sección de la cuarta parte, párrafos 1 a 7, y sigue siendo igualmente aplicable en el contexto de los grupos de empresas. Las obligaciones de l director de una empresa perteneciente a un grupo siguen siendo las mismas obligaciones básicas establecidas en la recomendación 255, pero se podrían incluir disposiciones que permitieran tener en cuenta el contexto más amplio de la r ealidad económica del grupo de empresas al determinar las medidas que debería adoptar un director para no incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de esas obligaciones. Entre los factores pertinentes que habrían de tenerse en cuenta cabe citar la posición de la empresa
determinar las medidas que debería adoptar un director para no incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de esas obligaciones. Entre los factores pertinentes que habrían de tenerse en cuenta cabe citar la posición de la empresa dentro del grupo, el grado de integración entre las empresas del grupo (como se menciona en la recomendación 217 de la tercera parte) y la posibilidad de maximizar el valor dentro del grupo concibiendo una solución para las dificultades financieras del grupo que incluya a todo el grupo o a algunas de sus partes. Esas soluciones tal vez exijan que el director de una empresa del grupo que atraviesa dificultades financieras adopte medidas que puedan parecer, a primera vista, perjudiciales para esa empresa, pero que, en última instancia, logren mejores resultados y garanticen la continuación de su actividad comercial y el aumento máximo de su valor. Adoptar esas mismas medidas en circunstancias en las que no sea probable que beneficien a la empresa del grupo que atraviesa dificultades financieras puede exponer a los directores a incurrir en responsabilidad por no cumplir sus obligaciones de manera razonable.
16. Uno de los elementos que deberían tener en cuenta los directores al evaluar las medidas que cabría adoptar para hacer frente a las dificultades financieras de la empresa del grupo es el efecto de esas medidas en los acreedores de esa empresa en particular, especialmente cuando se haya de atender también a los intereses del grupo en general. En la recomendación 255 se exige a los directores tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y demás interesados. Los intereses de los acreedores de la empresa del grupo pueden salvaguardarse estableciendo el criterio de las condiciones “no más desfavorables”, es decir, que las medidas que se adopten no coloquen a los acreedores en una situación más
intereses de los acreedores de la empresa del grupo pueden salvaguardarse estableciendo el criterio de las condiciones “no más desfavorables”, es decir, que las medidas que se adopten no coloquen a los acreedores en una situación más desfavorable que si no se hubiesen adoptado.
17. En la primera sección de esta parte se examinan los tipos de medidas que cabe razonablemente esperar que adopte un director para hacer frente a las dificultades financieras, evitar el inicio de la insolvencia y, en los casos en que sea inevitable, reducir al mínimo sus efectos (cuarta parte, cap. II, párr. 5). Esas medidas seguirían siendo aplicables en el contexto de los grupos de empresas y podrían complementarse con medidas adicionales, en función de la situación de hecho, que exigirá efectivamente un cierto grado de asistencia mutua y la cooperación con otras empresas del grupo. Esas medidas adicionales podrían verse afectadas por la posición de la empresa dentro del grupo y exigir que se determine si podría mantenerse o crearse más valor ayudando a aplicar una solución para el grupo de8 V .15-01755
A/CN.9/WG.V/WP.129 empresas en su conjunto o algunas de sus partes que a doptando medidas que se refieran únicamente a la em presa individual. Cabría considerar la posibilidad de evaluar las obligaciones, financieras y jurí dicas, de la empresa dirigida para con otras empresas del grupo; las operaciones que debería (o no) celebrar con otras empresas del grupo; las posibles fuentes de financiación y su disponibilidad tras la apertura del procedimiento, en partic ular si la empresa dirigida puede proporcionarla a otras empresas del grupo; y las consecuencias de las posibles soluciones, aplicables solamente a la empresa dirigida o al grupo en general, para
apertura del procedimiento, en partic ular si la empresa dirigida puede proporcionarla a otras empresas del grupo; y las consecuencias de las posibles soluciones, aplicables solamente a la empresa dirigida o al grupo en general, para los acreedores y demás interesados de la empresa dirigida. El director también podría considerar la posibilidad de adoptar medidas para organizar negociaciones oficiosas con los acreedores, como negociaci ones voluntarias de reestructuración, con vistas a concebir una solución para el grupo de empresas en su conjunto o para algunas de sus partes cuando ello redunde en beneficio de la empresa que dirige.
18. Cuando la insolvencia sea inevitable y se haya de incoar el procedimiento oficial, el director podría estudiar en qué tribunal debería iniciarse, especialmente cuando exista la posibilidad de presentar una solicitud conjunta con otras empresas del grupo y coordinar procesalmente las actu aciones, como se explica en la tercera parte 5.
Recomendaciones 267 y 268
Finalidad de las disposiciones legislativas
Estas disposiciones relativas a las obligaciones de los responsables de adoptar decisiones acerca de la gestión de una empresa que sea miembro de un grupo de empresas, que nacen cuando la insolvencia es inminente o inevitable, tienen por finalidad: a) proteger los intereses legítimos de los acreedores y demás interesados de la empresa del grupo; b) velar por que los responsables de adoptar decisiones acerca de la gestión de una empresa del grupo conozcan las funciones y responsabilidades que les incumben en esas circunstancias; c) reconocer que la posición de una empresa dentro del grupo repercute en la manera en que se debería gestionar esa empresa para hacer frente a su insolvencia inminente o inevitable, así como las obligaciones que tienen los responsables de
incumben en esas circunstancias; c) reconocer que la posición de una empresa dentro del grupo repercute en la manera en que se debería gestionar esa empresa para hacer frente a su insolvencia inminente o inevitable, así como las obligaciones que tienen los responsables de adoptar decisiones acerca de la gestión de esa empresa, incluidas las situaciones en que también sean los responsables de adoptar decisiones acerca de la gestión de otras empresas del grupo; y d) permitir que, cuando proceda, se gestione una empresa de un grupo de modo que se maximice el valor en el grupo de empresas promoviendo métodos de solución de la insolvencia para el grupo de empresas en su conjunto o para algunas de sus partes, al tiempo que se garantice que los acreedores y demás interesados de esa empresa del grupo no queden en una situación menos favorable que si la empresa no hubiese sido gestionada de manera de promover esos métodos de solución de la insolvencia. ───────────────── 5 Guía Legislativa, tercera parte, recomendaciones 202 a 210.V .15-01755 9
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Los apartados a) a d) se aplicarán de modo que: a) no resulten innecesariamente en perjuicio de la reorganización satisfactoria de la empresa perteneciente al grupo, teniendo en cuenta tanto los posibles beneficios de maximizar el valor del grupo de empresas y de promover una solución de la insolvencia para el grupo de empresas en su conjunto o para alguna de sus partes, como la posición de esa empresa dentro del grupo y el grado de integración entre las empresas del grupo; b) no desalienten la participación en la gestión de las empresas, especialmente de las que experimenten dificultades financieras; o c) no impidan que se aplique un buen criterio empresarial o que se asuma
integración entre las empresas del grupo; b) no desalienten la participación en la gestión de las empresas, especialmente de las que experimenten dificultades financieras; o c) no impidan que se aplique un buen criterio empresarial o que se asuma un riesgo comercial razonable.
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