🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.131

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.131
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.131

Asamblea General

Distr. limitada 12 de mayo de 2015

Español Original: francés

V.15-03286 (S) 180515 180515

1503286

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 47º período de sesiones Nueva York, 26 a 29 de mayo de 2015

Observaciones del Gobierno de Francia

Nota de la Secretaría

El Gobierno de Francia ha presentado a la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) las observaciones que figuran a continuación con objeto de proporcionar más información al Grupo de Trabajo para sus deliberaciones. El texto de las observaciones se reproduce en el anexo de la presente nota en la forma en que fue recibido por la secretaría, con cambios de formato.2 V .15-03286

A/CN.9/WG.V/WP.131

Anexo

Observaciones del Gobierno de Francia sobre el documento A/CN.9/WG.V/WP.128, titulado “Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales”

1. El documento presentado al Grupo de Trabajo para su examen en el próximo período de sesiones del Grupo de Trabajo V sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales consta de dos partes.

La primera parte versa sobre las disposiciones que podrían incorporarse a la legislación nacional sobre la insolvencia.

período de sesiones del Grupo de Trabajo V sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales consta de dos partes. La primera parte versa sobre las disposiciones que podrían incorporarse a la legislación nacional sobre la insolvencia.

2. En la introducción general del documento se explica que la primera parte se centra en una solución coordinada de la insolvencia para todo el grupo de empresas o para algunas de sus partes. Sin embargo, en los planteamientos posteriores, en particular en la sección I.B. (párrafos 14 a 18) se hace referencia al centro de los principales intereses de la “solución colectiva de la insolvencia de un grupo”, que permitiría limitar la apertura de un procedimiento que afectara a las diferentes empresas miembros de un grupo. Por consiguiente, la solución coordinada de la insolvencia a que se hace referencia en la introducción general del documento parecería implicar la determinación de la jurisdicción competente en virtud del centro de los principales intereses de la “solución colectiva de la insolvencia de un grupo”.

3. La consagración de tal interpretación del concepto de centro de los principales intereses conlleva, entre otras cosas, riesgo s de imprevisibilidad y de “elección del foro más conveniente”. Además, parece oponerse al consenso a que se llegó en anteriores períodos de sesiones del Grupo de Trabajo V , que se recuerda en el párrafo 12 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP .120, titulado “Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales”, que se examinó en el 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014).

En la segunda parte figura un proyecto de disposiciones legislativas que versan

de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales”, que se examinó en el 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014). En la segunda parte figura un proyecto de disposiciones legislativas que versan sobre la elaboración de un régimen relativo al reconocimiento internacional.

4. Teniendo en cuenta las importantes reservas expresadas en el 46º período de sesiones, en particular las reservas relativas al párrafo 16 del documento A/CN.9/WG.V/WP.124, en el preámbulo ya no se mencionan entre los objetivos ni la facilitación de la participación de varias empresas de un grupo en un procedimiento único ni la limitación del número de procedimientos de insolvencia que afecten a las empresas de un grupo.

5. Entre los objetivos indicados, en c) se mencionan las medidas de coordinación y cooperación entre los procedimientos de insolvencia que afecten a las empresas de un grupo, y en d) la participación de cualquier empresa, solvente o insolvente, del grupo. Sin embargo, pese a esos objetivos, que Francia apoya, en el apartado i) del artículo 2, en que figuran las definiciones, se hace referencia a la expresión “solución colectiva de la insolvencia de un grupo de empresas” y se prevé que esta podría coordinarse a través de un procedimiento abierto en el Estado en que seV .15-03286 3

A/CN.9/WG.V/WP.131 encontrara el centro de los principales intereses de al menos una de las empresas del grupo.

6. Por consiguiente, Francia consider a que hay una contradicción entre los objetivos enunciados en el preámbulo y las propuestas de redacción en el resto del documento. Además, en el artículo 5.1 de la sección II.B., se prevén casos en que se

6. Por consiguiente, Francia consider a que hay una contradicción entre los objetivos enunciados en el preámbulo y las propuestas de redacción en el resto del documento. Además, en el artículo 5.1 de la sección II.B., se prevén casos en que se otorga reconocimiento automáticamente a un procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas, lo cual acentúa la contradicción.

7. En consecuencia, Francia desearía señalar a la atención del Grupo de Trabajo la necesidad de adecuar los objetivos enunciados y las propuestas de redacción. En la versión actual, estas propuestas de redacción presentan riesgos y podrían dar lugar a abusos, alentando las prácticas de “elección del foro más conveniente” y permitiendo que la empresa de un grupo que sea la primera en entablar un procedimiento colectivo haga que sus propios intereses prevalezcan sobre los de otras empresas en dificultades pertenecientes al mismo grupo.

Las propuestas de redacción representan asimismo un problema en lo que respecta a la independencia de las jurisdicciones, que se basa en reglas de competencia claras y previsibles. De conformidad con los objetivos enunciados en la introducción general del documento en relación con la primera parte y en el preámbulo de la segunda parte, Francia considera que únicamente debería hacerse hincapié en facilitar los procedimientos de insolvencia transfronteriza que afecten a grupos de empresas multinacionales por la vía de la coordinación procesal y la cooperación entre jurisdicciones y representantes de la insolvencia.

Consultar sobre este documento ...