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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.135

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.135
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .135

Asamblea General

Distr. limitada 2 de octubre de 2015

Español Original: inglés

V.15-06961 (S) 291015 291015

1506961

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 48º período de sesiones Viena, 14 a 18 de diciembre de 2015

Régimen de la insolvencia

Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página Introducción ..................................................................... 3 Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia .............................................................. 4 Artículo 1. Ámbito de aplicación .................................................. 4

A. Proyecto de disposiciones ................................................... 4

B. Notas .................................................................... 4

Artículo 2. Definiciones ......................................................... 4

A. Proyecto de disposiciones — apartados a) y c) .................................. 4

B. Notas .................................................................... 5

C. Proyecto de disposiciones — apartado d) ....................................... 7

D. Notas .................................................................... 9 ───────────────── Publicado nuevamente por razones técnicas el 3 de noviembre de 2015.2 V .15-06961

A/CN.9/WG.V/WP.135

Posibles adiciones al proyecto de artículo 2 ......................................... 10

A. Proyecto de disposiciones ................................................... 10

B. Notas .................................................................... 11

A/CN.9/WG.V/WP.135

Posibles adiciones al proyecto de artículo 2 ......................................... 10

A. Proyecto de disposiciones ................................................... 10

B. Notas .................................................................... 11

Artículo 8. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................................................. 12

A. Proyecto de disposiciones ................................................... 12

B. Notas .................................................................... 13

Artículo 9. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ................................................................. 13

A. Proyecto de disposiciones ................................................... 13

B. Notas .................................................................... 14

Artículo 10. Motivos para denegar el reconocimiento de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia .......................................................... 14

A. Proyecto de disposiciones ................................................... 14

B. Notas .................................................................... 16V .15-06961 3

A/CN.9/WG.V/WP.135

Introducción

1. En su 47º período de sesiones (2014), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) el mandato de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia.

2. En su 46º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2014, el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) examinó varias cuestiones relativas a la elaboración de un texto legislativo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolv encia, incluidos los tipos de sentencias que estarían comprendidos, los procedimie ntos de reconocimiento y los motivos para denegar el reconocimiento. El Gru po de Trabajo decidió que el texto se

sentencias relacionadas con casos de insolv encia, incluidos los tipos de sentencias que estarían comprendidos, los procedimie ntos de reconocimiento y los motivos para denegar el reconocimiento. El Gru po de Trabajo decidió que el texto se elaborara como instrumento independiente y no como parte de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo)1, pero convino en que esta ofrecía el contexto adecuado para el nuevo instrumento.

3. En su 47º séptimo período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el primer proyecto de una ley modelo que produciría efectos cuando fuera promulgada en cada Estado (A/CN.9/WG .V/WP.130). El contenido y la estructura del proyecto de texto se basaron en la Ley Modelo, con arreglo a lo sugerido por el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones (A/CN.9/829, párr. 63), y tenían por objeto poner en práctica las conclusiones a que llegó el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones con respecto a los tipos de sentencias que debían estar comprendidas

(A/CN.9/829, párrs. 54 a 58), los procedimientos para obtener el reconocimiento y la ejecución (A/CN.9/829, párrs. 65 a 67) y los motivos para denegar el reconocimiento (A/CN.9/829, párrs. 68 a 71).

4. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre los artículos 1 a 10 del proyecto de texto y formuló varias propuestas con respecto a la redacción (A/CN.9/835, párrs. 47 a 69).

No llegó a examinar los artículos 11 y 12 por falta de tiempo. Las propuestas del

formuló varias propuestas con respecto a la redacción (A/CN.9/835, párrs. 47 a 69). No llegó a examinar los artículos 11 y 12 por falta de tiempo. Las propuestas del Grupo de Trabajo se recogen como variantes adicionales y texto entre corchetes en el proyecto de disposiciones que se enuncia a continuación. En el presente documento solo se incluyen los proyectos de artículo respecto de los cuales se propusieron revisiones; el texto de los artículos omitidos sigue siendo el que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.130. El texto de cada uno de los proyectos de artículo va seguido de unas notas en las que se indica la fuente de la revisión y se ofrece una explicación adicional.

5. Las cuestiones que no se examinan en el actual proyecto de texto que el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar son, entre otras, las siguientes: el tratamiento de las sentencias derivadas de lo que podría considerarse procedimientos de insolvencia concurrentes (véase A/CN.9/829, párr. 75) y la revocación o modificación del reconocimiento (véase la Ley Modelo, artículo 17, párrafo 4).

───────────────── 1 A/CN.9/829, párrs. 60 y 74.4 V .15-06961

A/CN.9/WG.V/WP.135

Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación

A. Proyecto de disposiciones

V ariante 1 (enunciada en A/CN.9/WG .V/WP .130)

1. La presente Ley será aplicable a los casos en que: a) el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un

V ariante 1 (enunciada en A/CN.9/WG .V/WP .130)

1. La presente Ley será aplicable a los casos en que: a) el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia sean solicitados en este Estado por un representante extranjero u otra persona facultada para solicitar la ejecución de esa sentencia en relación con un procedimiento extranjero; o b) se solicite el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento sustanciado con arreglo a la ley de este Estado.

V ariante 2

1. [La presente Ley será aplicable al reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia solicitados por un representante extranjero u otra persona facultada para pedir el reconocimiento y la ejecución de dicha sentencia.]

V ariante 3

1. [La presente Ley será aplicable al reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de in solvencia dictada en un procedimiento abierto en un Estado distinto de aquel en que se ejecute la sentencia.]

2. La presente Ley no será aplicable a [...].

B. Notas

Las variantes 2 y 3 del párrafo 1 se propusieron en el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párrs. 51 y 52). Dado que al gunas delegaciones se declararon partidarias de mantener en el texto el párr. 1 b), este se incluyó en la variante 1 para un examen más a fondo. No se hicieron obser vaciones sobre el pá rrafo 2 en relación con las posibles exclusiones de la aplicación del proyecto de texto, por lo que se

un examen más a fondo. No se hicieron obser vaciones sobre el pá rrafo 2 en relación con las posibles exclusiones de la aplicación del proyecto de texto, por lo que se mantiene la actual redacción para su examen.

Artículo 2. Definiciones

A. Proyecto de disposiciones — apartados a) y c)

A los efectos de la presente Ley: a) Por “procedimiento extranjero” se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo, [incluso de carácter provisional,] que se siga [en un Estado extranjero] con arreglo a una ley sobre insolvencia y en el cual los bienes y negocios del deudor queden o hayan quedado sometidos al control o a la supervisión del tribunal [extranjero] a los efectos de su reorganización o liquidación;V .15-06961 5

A/CN.9/WG.V/WP.135 b) Por “representante extranjero” se entenderá ( lo indicado en A/CN.9/WG .V/WP .130); c) Por “sentencia” se entenderá toda decisión judicial o administrativa [firme], cualquiera que sea su deno minación, incluidas las providencias y resoluciones, así como la determinación de los costos y costas, siempre y cuando la determinación se refiera a una decisión judicial o administrativa 2, y cualquier decisión por la que se ordenen [med idas [provisionales] o [de protección [y conservación]] 3.

B. Notas

Apartado a)

1. Esta definición está basada en la Ley Modelo, artículo 2, apartado a).

En el 47º período de sesiones se sugirió que esta definición se ajustara a la del

B. Notas

Apartado a)

1. Esta definición está basada en la Ley Modelo, artículo 2, apartado a).

En el 47º período de sesiones se sugirió que esta definición se ajustara a la del correspondiente término que figura en la Ley Modelo (A/CN.9/835, párr. 54). Los elementos omitidos en la versión anterior se han incluido ahora entre corchetes. Puesto que se expresó cierto apoyo en favor de mantener las palabras “o hayan quedado”, se han suprimido los corchetes.

Apartado c)

2. En el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 56) se expresó cierto apoyo a que se requiriera que la sentencia fuera firme, si bien se observó que esto sería incompatible con la inclusión de medidas provisiona les o de protección. También se expresó preocupación con respecto a la incl usión de las decisiones administrativas y las medidas provisionales. Sin embargo, se señaló que la supresión de las decisiones administrativas podría generar un vacío legal en algunas jurisdicciones. Se sugirió también que las únicas medidas provisionales que deberían incluirse eran las medidas de protección y conservación.

3. Cabe señalar que el proyecto de párra fo 1 del artículo 3 del anteproyecto de texto elaborado en la cuarta reunión (feb rero de 2015) del grupo de trabajo relativo al proyecto sobre sentencias de la Conferen cia de La Haya de Derecho Internacional Privado (la Conferencia de La Haya) no requiere que la sentencia sea firme; el anteproyecto de texto incluye, en el proyecto de párrafo 4 del artículo 4, un aplazamiento del reconocimiento cuando una sentencia esté sometida a revisión.

Privado (la Conferencia de La Haya) no requiere que la sentencia sea firme; el anteproyecto de texto incluye, en el proyecto de párrafo 4 del artículo 4, un aplazamiento del reconocimiento cuando una sentencia esté sometida a revisión. No excluye las medidas de protección provisionales4: “A los efectos del presente Convenio, se entenderá por “sentencia” toda decisión en cuanto al fondo emitida por un tribunal, cualquiera que sea su denominación, incluidos sentencias o autos, así como la determinación de los costos y costas por el tribunal (incluido el secretario del tribunal), siempre que ───────────────── 2 Esta definición está basada en el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro, de 30 de junio de 2005 (Convenio de La Haya de 2005), artículo 4. 3 Esta última frase relativa a las medidas provisionales se tomó del proyecto de convenio mundial sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias preparado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, versión de 2001, artículo 23. 4 Anteproyecto de texto elaborado en la cuarta reunión (febrero de 2015) del grupo de trabajo relativo al proyecto sobre sentencias de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que puede consultarse en www.hcch.net/upload/wop/gap2015pd07b_en.pdf (consultado por última vez el 21 de septiembre de 2015).6 V .15-06961

A/CN.9/WG.V/WP.135 la determinación se refiera a una decisión sobre el fondo que sea susceptible de ser reconocida o ejecutada en virtud de este Convenio. Las medidas provisionales de protección no son sentencias.”

A/CN.9/WG.V/WP.135 la determinación se refiera a una decisión sobre el fondo que sea susceptible de ser reconocida o ejecutada en virtud de este Convenio. Las medidas provisionales de protección no son sentencias.”

4. También cabe señalar que el artículo 32 del texto refundido del Reglamento

(CE) núm. 1346/2000 sobre Procedimientos de Insolvencia (Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo)5 contempla el reconocimiento de las resoluciones relativas a las medidas cautelares adoptadas tras la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o en relación con esta: “ Artículo 32. Reconocimiento y carácter ejecutorio de otras resoluciones

1. Las resoluciones relativas al desarrollo y conclusión de un procedimiento de insolvencia dictadas por el órgano jurisdiccional cuya resolución de apertura del procedimiento deba reconocerse en virtud del artículo 19, y los convenios aprobados por dicho órgano jurisdiccional, se reconocerán asimismo de pleno derecho. Tales resoluciones se ejecutarán con arreglo a los artículos 39 a 44 y 47 a 57 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012.

Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará asimismo a las resoluciones, incluso las dictadas por otro órgano juri sdiccional, que se de riven directamente del procedimiento de insolvencia y que guarden una estrecha vinculación con este. Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará asimismo a las resoluciones relativas a las medidas cautelares adoptadas tras la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o en relación con esta.

2. El reconocimiento y la ejecuci ón de resoluciones distintas de

relativas a las medidas cautelares adoptadas tras la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o en relación con esta.

2. El reconocimiento y la ejecuci ón de resoluciones distintas de las contempladas en el apartado 1 del presente artículo se regirán por el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, siempre que dicho Reglamento sea aplicable.”

5. En los párrafos 21 y 22 del documento A/CN.9/WG .V/WP.126 se indican las sentencias que se consideran incluidas 6 y excluidas 7 del ámbito de aplicación del artículo 32. ───────────────── 5 Aprobado por el Consejo el 12 de marzo de 2015. Se puede consultar en http://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R0848&from=EN

(consultado por última vez el 21 de septiembre de 2015). El texto refundido del Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia entrará en vigor en junio de 2017. 6 Por ejemplo, se ha considerado que las sentencias dictadas sobre los asuntos que figuran a continuación están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 32: las demandas de anulación, los litigios relacionados con el régimen de la insolvencia sobre la responsabilidad personal de los directores y funcionarios; los litigios sobre el orden de prelación por el que los acreedores tienen derecho a cobrar un crédito; las controversias entre un representante de la insolvencia y un deudor sobre la inclusión de un bien en la masa de la insolvencia; la aprobación de un plan de reorganización; el pago liberatorio de una deuda remanente; las acciones sobre la responsabilidad del representante de la insolvencia por daños y perjuicios,

la aprobación de un plan de reorganización; el pago liberatorio de una deuda remanente; las acciones sobre la responsabilidad del representante de la insolvencia por daños y perjuicios, en caso de que se basen exclusivamente en la ejecución de los procedimientos de insolvencia; las acciones de un acreedor destinadas a que se revoque la decisión de un representante de la insolvencia de reconocer la reclamación de otro acreedor; y las reclamaciones de un representante de la insolvencia basadas en un determinado privilegio del régimen de la insolvencia.V .15-06961 7

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C. Proyecto de disposiciones — apartado d) — artículo 2 (continuación)

d) Por “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” se entenderá

Párrafo introductorio - variante 1

[toda sentencia que esté estrechamente vinculada a un procedimiento extranjero y que se haya dictado después de la apertura de ese procedimiento. Se presumirá que una sentencia está “estrechamente vinculada a un procedimiento extranjero”8 si tiene consecuencias para la masa de la insolvencia del deudor y si: i) se basa en una ley relativa a la inso lvencia; o ii) debido a la índole de las reclamaciones a las que se refiere, no se ha bría dictado si no se hubiera abierto el procedimiento extranjero 9. Una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podría prever una solución de equidad, como la constitución de un fideicomiso presuntivo, o exigir una medida de esa índole para su ejecución. Las sentencias relacionadas con casos de insolvencia podrán referirse[, entre otros,] a cualquiera de los asuntos siguientes:]

presuntivo, o exigir una medida de esa índole para su ejecución. Las sentencias relacionadas con casos de insolvencia podrán referirse[, entre otros,] a cualquiera de los asuntos siguientes:]

Párrafo introductorio - variante 2

[[ La primera oración sigue siendo la misma que la de la variante 1 ]. Se presumirá que una sentencia está “estrechamente vinculada a un procedimiento extranjero” si tiene consecuencias para la masa de la insolvencia del deudor [, como la disminución del valor de esta o que no se respete el principio del trato equitativo de los acreedores]. Las sentencias relacionadas con casos de insolvencia podrán referirse[, entre otros,] a cualquiera de los asuntos siguientes:] i) la entrega de bienes de la masa de la insolvencia; ii) las sumas adeudadas a la masa de la insolvencia; iii) la venta de bienes de la masa de la insolvencia; ───────────────── 7 Por ejemplo, se ha considerado que las sentencias dictadas sobre los asuntos que figuran a continuación están excluidas del ámbito de aplicación del artículo 32: las acciones ejercidas por el representante de la insolvencia o contra él que también habrían sido viables sin los procedimientos de insolvencia; las actuaciones penales en relación con la insolvencia; una acción destinada a recuperar bienes en posesión del deudor; una acción para determinar la validez jurídica o cuantía de un crédito de conformidad con la legislación general; las reclamaciones de los acreedores con un derecho de separación de los bienes; las reclamaciones de los acreedores con un derecho de cobro independiente (acreedores garantizados); y una demanda de anulación presentada por un sucesor legal o cesionario y no por un representante de la insolvencia.

las reclamaciones de los acreedores con un derecho de cobro independiente (acreedores garantizados); y una demanda de anulación presentada por un sucesor legal o cesionario y no por un representante de la insolvencia. 8 El texto refundido del Reglamento de la UE sobre Procedimientos de Insolvencia utiliza la expresión “acciones que se deriven directamente de dicho procedimiento y que guarden una estrecha vinculación con este” (considerando 35). En el considerando se indica que “esas acciones deben incluir las acciones revocatorias [...], así como las acciones relacionadas con las obligaciones que surjan en el transcurso de los procedimientos de insolvencia, como los pagos anticipados de las costas procesales. En cambio, las acciones destinadas al cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante contratos celebrados por el deudor con anterioridad a la apertura de los procedimientos no derivan directamente de estos últimos”. 9 En el proyecto de artículo se podría indicar que, a efectos del presente proyecto de ley modelo, las sentencias relacionadas con casos de insolvencia no incluirían las sentencias de carácter penal.8 V .15-06961

A/CN.9/WG.V/WP.135 iv) los requisitos de contabilidad relacionados con el procedimiento de insolvencia; v) V ariante 1 (enunciada en A/CN.9/WG .V/WP .130) la revocación de operacion es relacionadas con el de udor o con bienes de la masa de la insolvencia, que hayan disminuido el valor de esta o que no hayan respetado el principio del trato equitativo de los acreedores10;

V ariante 2 (enunciada en A/CN.9/WG .V/WP .130)

la resolución de acciones entabladas para anular o dejar sin efecto de otro

respetado el principio del trato equitativo de los acreedores10;

V ariante 2 (enunciada en A/CN.9/WG .V/WP .130)

la resolución de acciones entabladas para anular o dejar sin efecto de otro modo todo acto que sea perjudicial para los acreedores 11, incluidas las operaciones sin contravalor suficiente, las operaciones preferentes y las operaciones encaminadas a impedir, demorar u obstaculizar el cobro de los respectivos créditos de los acreedores, cuando la operación pued a dejar ciertos bienes fuera del alcance de acreedores ya existentes o potenciales o perjudicar de algún otro m odo los intereses de los acreedores 12; vi) la modificación o la ejecución de medidas de parali zación o suspensión de acciones incoadas en un procedimiento extranjero 13; vii) la validez de un crédito garantizado; viii) una causa entablada por un acreedor, con la aprobación del tribunal, sobre la base de una decisión de un representante [de la insolvencia] [extranjero] de no incoar esa acción; ix) la responsabilidad de un director en el período cercano a la insolvencia 14; x) la confirmación de un plan de reorganización o liquidación o la aprobación de un [convenio] [acuerdo voluntario de reestructuración]; xi) la extinción de una deuda en particular; xii) el reconocimiento de la exoneración de un deudor; xiii) [una acción entablada [en relación con la insolvencia] por la parte a la que el representante extranjero hubiese ced ido el derecho a incoarla de conformidad con la ley aplicable;] y xiv) [toda sentencia relacionada co n un caso de insolvencia que no sea

que el representante extranjero hubiese ced ido el derecho a incoarla de conformidad con la ley aplicable;] y xiv) [toda sentencia relacionada co n un caso de insolvencia que no sea ejecutable con arreglo a otro instrumento.]

───────────────── 10 La redacción de esta variante está basada en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, recomendación 87. 11 La redacción de esta variante está basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, art. 23. 12 Esta frase se tomó de la Guía Legislativa, recomendación 87. 13 Cabría examinar la posibilidad de que existiera una superposición con las disposiciones de la Ley Modelo, por ejemplo, el artículo 22, párr. 3. 14 Véase la cuarta parte de la Guía Legislativa, relativa a las obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia, recomendaciones 255, 259 y 260.V .15-06961 9

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D. Notas

Apartado d), párrafo introductorio, variante 1

6. La variante 1 del párrafo introductor io refleja la sugerencia formulada en el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 57) de suprimir las palabras “y el fundamento jurídico” en el apartado d) ii) del proyecto de artículo 2 e incluir las palabras “entre otras cosas” en la última oración del apartado d). Se indicó que la frase que figuraba en la nota 9 de pie de página relativa a las sentencias de carácter

palabras “entre otras cosas” en la última oración del apartado d). Se indicó que la frase que figuraba en la nota 9 de pie de página relativa a las sentencias de carácter penal podría incluirse en cualquier guía para la incorporación al derecho interno preparada para el presente proyecto de texto.

Apartado d), párrafo introductorio, variante 2

7. La variante 2 del párrafo introductorio refleja una propuesta formulada en el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 57) para simplificar el párrafo introductorio del proyecto de definición. La variante 2 también incluye una frase tomada de la variante 1 del apartado d) v) del proyecto de artículo 2 para explicar la expresión “consecuencias para la masa de la insolvencia del deudor”.

Apartado d), inciso ii)

8. En el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 58) se formularon diversas sugerencias con respecto a los apartados de la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia”, en particular la supresión del inciso ii) del apartado d), aduciendo que cualquier sentencia derivada de una controversia contractual relativa a sumas adeudadas con arreglo al contrato debería ser ejecutable conforme a las normas generales en la materia y no conf orme a la ley modelo. Sin embargo, la expresión “sumas adeudadas a la masa de la insolvencia” es algo ambigua en lo que respecta a su alcance. Podría abarcar, por ejemplo, las sumas adeudadas por un concepto distinto de la relación contractual, como en virtud de créditos extracontractuales o sumas recuperadas medi ante una acción de nulidad (que pueden

respecta a su alcance. Podría abarcar, por ejemplo, las sumas adeudadas por un concepto distinto de la relación contractual, como en virtud de créditos extracontractuales o sumas recuperadas medi ante una acción de nulidad (que pueden o no estar comprendidas en el ámbito de lo dispuesto en el inciso v)). Esta cuestión se examinará ulteriormente.

Apartado d), incisos vi) y vii)

9. En el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 58) se formularon sugerencias con respecto a los incisos de la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia”, en particular la supresión de los incisos vi) y vii) del apartado d), aduciendo que esas cuestiones estaban estrechamente relacionados con la del reconocimiento de los procedimientos extranjeros con arreglo a la Ley Modelo. Si bien esto puede ocurrir en algunas jurisdicciones, no tiene por qué suceder en todas las jurisdicciones en las que se ha promulgado legislación basada en la Ley Modelo, como ya se señaló en A/CN.9/829, párr. 58. La inclusión de esos tipos de sentencias en este texto puede ser de utilidad para los Estados que no hayan promulgado la Ley Modelo. La relación entre el presente texto y la Ley Modelo y las cuestiones que tal vez convendría examinar al promulgar este texto quizá podrían tratarse de manera más eficaz en una guía para la incorporación al derecho interno en lugar de hacerlo en sus disposiciones.10 V .15-06961

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Apartado d), inciso x)

10. En el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 58) se formularon

A/CN.9/WG.V/WP.135

Apartado d), inciso x)

10. En el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 58) se formularon sugerencias con respecto a los incisos de la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia”, en particular la supresión del inciso x) del apartado d), aduciendo que esa cuestión estaba estrechamente relacionada con la del reconocimiento de los procedimientos extranjeros con arreglo a la Ley Modelo, tal como se señaló anteriormente con resp ecto a los incisos vi) y vii). Las mismas observaciones hechas en las notas que figuran en el párrafo 9 podrían aplicarse al inciso x) del apartado d).

Apartado d), inciso xii)

11. Por las mismas razones mencionadas anteriormente en relación con los incisos vi), vii) y x) del apartado d), en el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 58) se sugirió que se suprimiera el inciso xii). Sin embargo, cabe recordar que en los períodos de sesiones 44º y 46º del Grupo de Trabajo (A/CN.9/798, párr. 28, y A/CN.9/829, párr. 60, respectivamente) se mencionó específicamente la necesidad de incluir el contenido de los incisos x) y xii) del apartado d). Por consiguiente, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar más a fondo esos incisos antes de decidir suprimirlos.

Apartado d), incisos xiii) y xiv)

12. Se han agregado dos nue vos incisos xiii) y xiv) en el apartado d) para

suprimirlos.

Apartado d), incisos xiii) y xiv)

12. Se han agregado dos nue vos incisos xiii) y xiv) en el apartado d) para incorporar las sugerencias formuladas en el 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párrs. 59 y 60).

Posibles adiciones al proyecto de artículo 2

A. Proyecto de disposiciones

[e) Por “tribunal extranjero” se entend erá la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento extranjero;] f) [Por “procedimiento” se entenderá V ariante 1: [un proceso judicial para determinar y hacer valer derechos legales;] V ariante 2: [cualquier acción en que intervenga un tribunal de justicia o sustanciada por este;] V ariante 3 : [los procedimientos y las audi encias ante un tribunal u órgano administrativo que desempeñe una función judicial;] [g) Por “reconocimiento” se entenderá [reconocer] [confirmar] la existencia, la validez o la legalidad de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia;] [h) Por “ejecución” se entenderá oblig ar a que el deudor judicial acate una sentencia reconocida relacionada con un cas o de insolvencia. [Nota orientativa: no todas las sentencias necesitarán ser ejecutadas para producir efectos.]]V .15-06961 11

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B. Notas

Definición ad

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