CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.136
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.136
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP .136
Asamblea General
Distr. limitada 19 de febrero de 2016
Español Original: inglés
V.16-01032 (S) 250216 250216
1601032
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 49º período de sesiones Nueva York, 2 a 6 de mayo de 2016
Programa provisional anotado del 49º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de se siones del Grupo de Trabajo.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China ( 2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji
(2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Grecia (2019), Honduras (2019), H ungría ( 2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016) , Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Mala sia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Ni geria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Polonia (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República Checa (2016), República de Corea (2019), Sierra Leona2 V .16-01032
A/CN.9/WG.V/WP.136 (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivar iana de) (2016) y Zambia (2019).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internaci onal, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internaci onal, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. Según el calendario previsto, el 49º perí odo de sesiones del Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York del lunes 2 al viernes 6 de mayo de 2016. El horario de las reunion es será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto el lunes 2 de mayo de 2016, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
5. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí documentos de trabajo sobre los tres temas que se exponen a continuación.
a) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales
6. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la
de empresas multinacionales1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y harían referencia a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza . El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A /CN.9/803), 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864), y continuará sus deliberaciones en el 49º período de sesiones.
───────────────── 1 A/CN.9/763, párrs. 13 y 14; A/CN.9/798, párr. 16; véase el mandato encomendado a la Comisión en su 43º período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17, párr. 259 a)).V .16-01032 3
A/CN.9/WG.V/WP.136 b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
7. En su 47° período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia 2. El Grupo de Trabajo
mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia 2. El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864), y proseguirá sus deliberaciones en el 49º período de sesiones.
c) Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
8. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había convenido en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas prácticos difíciles de resolver en ese ámbito, y que las soluciones serían muy beneficiosas para la aplicación de regímenes eficientes en materia de insolvencia (A/CN.9/798, párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades para que los directores siguieran trabajando con miras a facilitar esa recuperación, ni influyeran en ellos para que abriesen procedimientos de insolvencia en forma prematura. En vista de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas, y determinar otras cuestiones
en forma prematura. En vista de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas, y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, lo s conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas) (A/CN.9/798, párr. 23). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829) y 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y continuará sus deliberaciones en el 49º período de sesiones.
d) Documentación para el 49º período de sesiones
9. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría sobre: a) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG .V/WP.137 y Add.1); b) el reconocimiento y la ejecución de sentenci as relacionadas con casos de insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.138); y c) las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP .139).
10. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); y
─────────────────
documentos de antecedentes: a) la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); y ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 155.4 V .16-01032
A/CN.9/WG.V/WP.136 b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013).
11. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 49º período de sesiones, que conforme a lo previsto se celebrará en Nueva York del 27 de junio al 15 de julio de 2016. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.
Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
13. El 49º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones3, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante el período asignado y apruebe el informe en su última sesión (el viernes por la tarde).
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que se ha previsto en principio que su 50º período de sesiones se celebre en Viena del 12 al 16 de diciembre de 2016; las fechas se confirmarán durante el 49º período de sesiones de la Comisión.
───────────────── 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm.17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.