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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.141

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.141
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.141

Asamblea General

Distr. limitada 26 de septiembre de 2016

Español Original: inglés

V.16-08361 (S) 121016 121016

1608361

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 50º período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2016

Programa provisional anotado del 50º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones del Grupo de Trabajo.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo integrado por los Estados siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (201 9), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022),

(2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019),2 V.16-08361

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República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), V enezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Según el calendario previsto, el 50º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Viena del lunes 12 al viernes 16 de diciembre de 2016. El horario de las sesion es será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 12 de diciembre de 2016, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia

Información de antecedentes

a) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

5. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y harían referencia a

cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza . El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus perí odos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803), 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835), 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864) y 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870).

6. En sus períodos de sesiones 45º, 46º y 47º, el Grupo de Trabajo examinó los fines que tendría un texto por el que se facilitarían los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; los ───────────────── 1 A/CN.9/763, párrs. 13 y 14; A/CN.9/798, párr. 16; véase el mandato encomendado a la Comisión en su 43º período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17, párr. 259 a)).V.16-08361 3

A/CN.9/WG.V/WP.141 elementos fundamentales de un texto de esa índole, incluidos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de

A/CN.9/WG.V/WP.141 elementos fundamentales de un texto de esa índole, incluidos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ) y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo); y la forma que podría adoptar el texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser elaborados como ley modelo, mientras que otros tenían más bien el carácter de disposiciones que podrían incluirse en una guía legislativa.

7. En su 48º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en un conjunto de principios fundamentales de un régimen aplicable a la insolvencia en el contexto de los grupos de empresas y examinó proyectos de disposición en los que se abordaban las tres esferas principales que se enumeran a continuación: a) la coordinación y la cooperación relativas a procedimientos de insolvencia relacionados con un grupo de empresas; b) los elementos necesarios para la elaboración y aprobación de una solución colectiva de la insolvencia con la participación de múltiples entidades; y c) el empleo del denominado “procedimiento sumario” en lugar de un procedimiento no principal. Se examinaron también dos esferas complementarias adicionales, que podrían incluir: d) el empleo del denominado “procedimiento sumario” en lugar del procedimiento principal, y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base de un criterio más afinado que asegurara la protección suficiente de los intereses de los acreedores de las empresas afectadas del grupo.

8. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de

insolvencia sobre la base de un criterio más afinado que asegurara la protección suficiente de los intereses de los acreedores de las empresas afectadas del grupo.

8. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto legislativo consolidado en el que se incorporaban los principios fundamentales convenidos y los proyectos de disposición en los que se abordaban las cinco esferas señaladas en el párrafo 7. Ese proyecto de texto ha sido revisado para su ulterior examen en el 50º período de sesiones.

b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

9. En su 47° período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V consistente en elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia 2. El Grupo de Trabajo examinó el tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014)

(A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835), 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864) y 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870).

10. En su 46º período de sesiones, el Grupo de Trabajo seleccionó una serie de cuestiones fundamentales que debían abordarse en un proyecto de instrumento y convino en que este debía elaborarse como ley modelo independiente, y no como parte de la Ley Modelo. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre un primer proyecto de ley modelo y los proyectos de texto ulteriores se revisaron de conformidad con las

parte de la Ley Modelo. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre un primer proyecto de ley modelo y los proyectos de texto ulteriores se revisaron de conformidad con las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las decisiones examinadas en los períodos de sesiones 48º y 49º del Grupo. Ese proyecto de texto ha sido revisado para su ulterior examen en el 50º período de sesiones.

───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 155.4 V.16-08361

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2. Documentación para el 50º período de sesiones

11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí las notas de la Secretaría sobre a) la facilitación de los procedimientos relacion ados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG.V/WP.142 y Add.1); y b) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.143 y Add.1).

12. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la

Ley Modelo (2013);

b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013); c) Los informes del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803), 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835), 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864) y 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870). d) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.V/WP.120, A/CN.9/WG.V/WP.124, A/CN.9/WG.V/WP.128, A/CN.9/WG.V/WP.133, A/CN.9/WG.V/WP.134 y A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1; y e) Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.V/WP.126,

A/CN.9/WG.V/WP.130, A/CN.9/WG.V/WP.135, A/CN.9/WG.V/WP.138 y

A/CN.9/WG.V/WP.140.

13. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos

13. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 6. Aprobación del informe

14. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 50º período de sesiones, que conforme a lo previsto se celebrará en Viena del 3 al 21 de julio de 2017. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.V.16-08361 5

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IV . Calendario de reuniones

15. El 50º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones3, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante el período asignado y apruebe el informe en su última sesión (el viernes por la tarde).

16. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que su 51º período de sesiones se ha programado provisionalmente para los días 10 a 19 de mayo de 2017

durante el período asignado y apruebe el informe en su última sesión (el viernes por la tarde).

16. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que su 51º período de sesiones se ha programado provisionalmente para los días 10 a 19 de mayo de 2017 en Nueva York (8 días laborables).

───────────────── 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.

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