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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.143 Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.143 Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 4 de octubre de 2016

Español Original: inglés

V.16 -08659 (S) 081116 081116 1608659

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 50º período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2016

Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: comentario y notas sobre el proyecto de ley modelo

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Notas generales sobre la redacción ................................ ................ 2

II. Notas sobre los artículo s del proyecto ................................ ............. 2

Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ................... 2 Artículo 2. Definiciones ................................ .......................... 2 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado ................................ .. 6 Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado ............................... 6 Artículos 4, 5 y 6 ................................ ............................... 6 Artículo 7 [6 bis]. Excepción de orden público ................................ ......... 6 Artículo 9 [7 bis y 8 bis]. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen ................................ .................. 7 Artículo 10 [8]. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ................................ .. 8 Artículo 11 [9]. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ................................ ................................ .... 9

Artículo 10 [8]. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ................................ .. 8 Artículo 11 [9]. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ................................ ................................ .... 9 Artículo 12 [10]. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ................................ ............... 9 Artículo 13 [10 bis]. Efecto equivalente ................................ .............. 14 Artículo 14[12]. Divisibilidad ................................ ...................... 14 Artículo 15[13]. Medidas provisionales ................................ .............. 14A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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I. Notas generales sobre la redacción

1. Los artículos del proyecto de texto que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.143 se han numerado de nuevo. Los números/letras que aparecen más abajo entre corchetes , a continuación del número del artículo , indican el origen del artículo en las versiones anteriores del proyecto de texto ( A/CN.9/WG.V/WP.138 y 140). Se ha mantenido el orden anterior de los artículos en esta versión revisada del texto, pero es posible que deba modificars e a medida que evolucion e el texto.

2. Para simplificar la redacción, en todo este proyecto de texto se hace referencia al Estado en el que se dictó la sentencia como el “Estado de origen”, y al Estado en el que se solicita el reconocimiento y ejecución co mo el “Estado receptor”.

3. Las referencias al deudor o a la masa de la insolvencia del deudor deberían interpretarse como referencias al deudor en el procedimiento de insolvencia con el que

que se solicita el reconocimiento y ejecución co mo el “Estado receptor”.

3. Las referencias al deudor o a la masa de la insolvencia del deudor deberían interpretarse como referencias al deudor en el procedimiento de insolvencia con el que guarda relación la sentencia. Por “deudor condenado en la sentenc ia” se entiende la parte contra la que se dictó la sentencia relacionada con un caso de insolvencia, que puede ser el deudor u otra persona.

4. El texto hace referencia a “el reconocimiento y la ejecución” – véase la nota [21] acerca de si cabe establecer una distinción en algunos artículos entre reconocimiento, por una parte, y ejecución, por la otra.

5. Los artículos a los que no se hace referencia en las notas siguientes no han sufrido modificaciones con respecto a la versión anterior del proyecto de te xto.

II. Notas sobre los artículos del proyecto

Artículo 1. Ámbito de aplicación

[1] Las palabras “en que se solicite el reconocimiento y la ejecución” , que figuran a l final del proyecto de párrafo 1, reflejan la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 52).

Artículo 2. Definiciones

Apartado a) “Procedimiento extranjero”

[2] En su redacción actual, las definiciones de “procedimiento extranjero” y “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” significan que las sentencias comprendidas en el proyecto de texto son únicamente las dictadas en un procedimiento sustanciado fuera del Estado receptor y estrechamente vinculadas a un procedimiento extranjero; no comprenden las sentencias dictadas en un procedimiento tramitado

comprendidas en el proyecto de texto son únicamente las dictadas en un procedimiento sustanciado fuera del Estado receptor y estrechamente vinculadas a un procedimiento extranjero; no comprenden las sentencias dictadas en un procedimiento tramitado fuera del Estado receptor, pero estrechamente vinculadas a un procedimiento de insolvencia (del tipo definido en el apartado a)) 1 que tenga lugar en el Estado receptor. Si el Grupo de Trabajo opina que el texto debería comprender también el segundo tipo __________________ 1 El apartado a) dispone que por procedimiento extranjero se entender á “el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, q ue se tramite en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al control o a la supervisión de un tribunal extranjero a los efectos de su reorganiz ación o liquidación ”; el glosario de la Guía legislativa , introducción, párrafo 12 u), dispone que el procedimiento de insolvencia es un “procedimiento colectivo sujeto a supervisión judicial, que se sustancia con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente ”, en el que el término “tribunal” significa “ autoridad judicial o de otra índole a la que compete controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia ”.A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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de sentencia relacionada con un caso de insolvencia, pueden existir varias soluciones de redacción, incluidas las siguientes: i) Modificar el apartado a) para que sea una definición de un término como

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de sentencia relacionada con un caso de insolvencia, pueden existir varias soluciones de redacción, incluidas las siguientes: i) Modificar el apartado a) para que sea una definición de un término como “procedimiento de insolvencia” y suprimir toda referencia al Estado “extranjero” o al tribunal “extranjero” , como sigue: “a) Por ‘procedimiento de insolvencia’ se en tenderá todo procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, incluso de índole provisional, tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia , en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al cont rol o la supervisión de un tribunal a los efectos de su reorganización o liquidación;” Las demás definiciones tendrían que estar en conformidad con esa definición y habría que considerar las repercusiones en varios artículos, como el artículo 12, apartado h) (el único artículo que se refiere a “procedimiento extranjero”) y los artículos que se refieren solamente al “representante extranjero” (por ejemplo, el artículo 10). ii) Modificar la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia ” como sigue: “d) Por ‘sentencia relacionada con un caso de insolvencia’ se entenderá toda sentencia que esté estrechamente vinculada a un procedimiento extranjero [o a un procedimiento de insolvencia que tenga lugar en el Estado receptor] y que se haya dictado después de la apertura de dicho procedimiento;” Si se adoptara la segunda solución, habría que entender que las palabras “procedimiento de insolvencia” , utilizadas en el texto entre corchetes, se refieren

Estado receptor] y que se haya dictado después de la apertura de dicho procedimiento;” Si se adoptara la segunda solución, habría que entender que las palabras “procedimiento de insolvencia” , utilizadas en el texto entre corchetes, se refieren a un “procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, incluso de índole provisional, tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia , en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al control o la supervisión de un tribunal a los efectos de su reorganización o liquidación)”. Como se señal ó anteriormente, las demás definiciones y artículos tendrían que estar en conformidad con esa modificación en caso de que se adoptara.

Apartado c) “Sentencia”

[3] 1. La definición de “sentencia” se basa en la preferencia del Grupo de Trabajo por la variante 2 del proyecto de texto contenido en el documento A/CN.9/WG.V/WP.138 expresada en el 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 55). Se pidió a la Secretaría que preparara un texto revisado, teniendo en cu enta la conveniencia de centrarse en la naturaleza de la decisión antes que en el órgano que la dicte. Sobre esa base, tal vez sea conveniente volver a la formulación “una decisión judicial o administrativa, incluso un decreto…” o retener las palabras “tod a decisión dictada por un tribunal o autoridad administrativa” y suprimir la formulación condicional , que en cierta medida se aborda en el proyecto de artículo 9.

2. En el 49º período de sesiones se sugirió que se utilizara una formulación similar

dictada por un tribunal o autoridad administrativa” y suprimir la formulación condicional , que en cierta medida se aborda en el proyecto de artículo 9.

2. En el 49º período de sesiones se sugirió que se utilizara una formulación similar a la del glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el r égimen de la insolvencia (la Guía legislativa ), párrafo 8, y se hiciera referencia a una autoridad que prestase servicios de apoyo o desempeñara funciones definidas en el procedimiento de insolvencia, pero que no cumpliera ningún cometido judicialmente resolutorio con respecto a ese procedimiento y que no se consideraría un “tribunal” en el sentido en que se utiliza el término en este texto. Esa formulación podría ser demasiadoA/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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restringida a los efectos del presente texto, a menos que las sentencias que habrán de reconocerse se limiten a las dictadas por un tribunal extranjero, según se define en el artículo 2, apartado d), es decir, el tribunal que sea competente a los efectos del control o la supervisión de procedimientos de insolvencia (véase también la nota 2 anterior). Por ejemplo, el tribunal de quiebras del Estado A supervisa y controla los procedimientos de insolvencia. Otros tribunales son competentes con respecto a asuntos relaciona dos con procedimientos de insolvencia, como los ejemplos del artículo 2, apartado e), que se refiere a decisiones que están estrechamente vinculadas a procedimientos de insolvencia, pero no son competentes para supervisar o controlar procedimientos de inso lvencia.

3. Si se mantienen las palabras “providencias o resoluciones” en la segunda

a procedimientos de insolvencia, pero no son competentes para supervisar o controlar procedimientos de inso lvencia.

3. Si se mantienen las palabras “providencias o resoluciones” en la segunda oración, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si son necesarias las palabras “cualquiera sea su denominación” en la primera oración.

[4] En una guía para la incorp oración al derecho interno se podría explicar que el proyecto de texto se refiere a “reconocimiento y ejecución”, sin perjuicio de que existan sentencias que solo requier an el reconocimiento (por ejemplo, declaraciones relativas a la existencia de derechos ), y no la ejecución (véase la nota [21]). Podrían incluirse elementos explicativos del Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005 (el Convenio de 2005).

Apartado d ) “Tribunal extranjero”

[5] Un examen del proyecto de texto indica que este término no se utiliza y que por tanto no es necesaria la definición, a menos que se convierta en una nota similar a las notas sobre la utilización del término “tribunal” en la Guía legislativa (Glosario, párr. 8).

Apartado e) “Sentencia relacionada con un caso de insolvencia” [art. 2, apartado d) , de A/CN.9/WG.V/WP.140 ]

[6] 1. La redacción de esta definición refleja una preferencia expresada en el 49º período de sesiones por la redacción de la versión contenida en el documento A/CN.9/WG.V/WP.140 . Se han modificado la redacción y el formato de los párrafos para tener en cuenta esa preferencia.

2. En una guía para la incorporación al derecho interno s e podría explicar que

A/CN.9/WG.V/WP.140 . Se han modificado la redacción y el formato de los párrafos para tener en cuenta esa preferencia.

2. En una guía para la incorporación al derecho interno s e podría explicar que puede considerarse que una sentencia está “estrechamente vinculada a un procedimiento extranjero” si tiene consecuencias para la masa de la insolvencia del deudor y si se basa en una ley relativa a la insolvencia, o , debido a la índol e de las reclamaciones a las que se refiere, no se habría dictado si no se hubiera abierto el procedimiento extranjero. En una guía se podría explicar asimismo que una sentencia relacionada con un caso de insolvencia comprendería cualquier solución de equi dad, como la constitución de un fideicomiso de oficio por el tribunal, que se previera en esa sentencia o que fuera necesaria para su ejecución, pero no abarcaría las sentencia s que impusieran una sanción penal.

3. En una guía podría examinarse también la pertinencia , si la tuviera , para la interpretación de este texto , del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 20 de mayo de 2015 , sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (el Reglamento de la UE (texto refundido)) (ar t. 32) , que se refiere a las sentencias que “se deriven directamente de[l] … y que guarden una estrecha vinculación con” procedimientos de insolvencia, así como los ejemplos de sentencias que se consideran comprendidas o no comprendidas en esa categoría de sentencias,

sentencias que “se deriven directamente de[l] … y que guarden una estrecha vinculación con” procedimientos de insolvencia, así como los ejemplos de sentencias que se consideran comprendidas o no comprendidas en esa categoría de sentencias, como se expone en el documento A/CN.9/WG.V/WP.126 , párrafos 21 y 22.A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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Apartado e) i)

[7] La Guía legislativa se refiere en general a los bienes que están “comprendidos en” la masa de la insolvencia; en aras de la coherencia, tal vez sea conven iente utilizar esa expresión en este texto, en lugar de las palabras “forma parte de”. La “masa de la insolvencia ” se define en la Guía legislativa , glosario, párrafo 12 t).

Apartado e) ii)

[8] 1. El encabezamiento de la recomendación 87 de la Guía legi slativa , en la que se basa esta redacción, se refiere a la anulación de operaciones, aunque lo que se menciona en el apartado e) ii) podría quedar más claramente expresado si se utilizara la palabra “resuelta”.

2. La segunda formulación opcional que figura entre corchetes al final de la definición también coincide con la redacción de la recomendación 87, de la que cabe señalar que se refiere únicamente a una reducción del valor de la masa de la insolvencia, y no a una disminución “indebida” de ese valor. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar estas cuestiones de redacción.

Apartado e) iii)

[9] El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si la palabra “representante” precisa

vez desee considerar estas cuestiones de redacción.

Apartado e) iii)

[9] El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si la palabra “representante” precisa más especificidad; si la intención es referirse a una persona que de sempeñe funciones de director, en consonancia con el uso de ese término en la recomendación 258 de la cuarta parte de la Guía legislativa , es decir, “un director designado oficialmente o cualquier otra persona que ejerza el control de facto y que desempeñe las funciones de un director”, podría usarse la palabra “director” en este proyecto de texto. En u na guía para la incorporación al derecho interno se podría incluir o mencionar el texto pertinente de la Guía legislativa . [10] Las palabras “ período inmedia tamente anterior ” han sido sustituidas por las palabras “período cercano ” por razones de coherencia con la terminología utilizada en la cuarta parte de la Guía legislativa . [11] El proyecto de párrafo se basa en la definición que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.140 . Las palabras consignadas entre corchetes al final del proyecto de párrafo , relativas a la parte que entabla la acción , se habían incluido anteriormente en el documento A/CN.9/WG.V/WP.138 , reflejando una propuesta formulada en el 48º perío do de sesiones ( A/CN.9/864 , párrs. 68 y 69). En este proyecto s e han incluido entre corchetes para seguir examinándolas .

Apartado e) iv) [apartado d) ii) de A/CN.9/WG.V/WP.138 y apartado d) v) de A/CN.9/WG.V/WP.140 ]

entre corchetes para seguir examinándolas .

Apartado e) iv) [apartado d) ii) de A/CN.9/WG.V/WP.138 y apartado d) v) de A/CN.9/WG.V/WP.140 ]

[12] Se han mantenido las variantes A y B para analizarlas en más detalle , de conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 57); la intención de la propuesta de incluir ambas variantes era que los Estados promulgantes pudieran elegir la que fuera más apropiada. Las palabras que figuran entre corchetes tienen la finalidad de aclarar que las sumas a que se hace referencia en este apartado son sumas que no están ya comprendidas en los demás incisos del apartado e), en particular los incisos i) y ii). Como cuestión de redacción, la referencia a “la masa” podría ampliarse para mencionar “ la masa de su insolvencia” o “la masa de la insolvencia del deudor”.A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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[13] El texto adicional que figura en la variante B tiene por objeto aclarar la referencia a “ los fundamentos de hecho de la acción”.

Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado

[14] En su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 62), el Grupo de Trabajo convino en retener el artículo 3 y el artículo 3 bis para su examen ulterior.

Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado

[15] El proyecto de artículo 3 bis ha sido modificado de conformidad con las

convino en retener el artículo 3 y el artículo 3 bis para su examen ulterior.

Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado

[15] El proyecto de artículo 3 bis ha sido modificado de conformidad con las decisiones adoptadas en el 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párrs. 61 y 62). Las palabras que figuran entre corchetes al final del párrafo 1 se han incluido, como se propuso, añadiendo una referencia a las disposiciones “ del dere cho interno de este Estado” para aclarar la referencia a “disposiciones”, suponiendo que esa era la intención de la propuesta. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si debería retenerse la referencia a la “ejecución” de procedimientos de insolvencia .

Artículos 4, 5 y 6

[16] 1. Los artículos 4, 5, 6 y 8 del proyecto se basan en los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y han sido revisados para mantener la coherencia con el tema objeto de este proyecto de instrumento. El artículo 5 ha sido modificado de conformidad con una decisión adoptada en el 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 65).

Artículo 4

2. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si debería incluirse una nota al pie en este proyecto de texto, en consonancia con la nota del artículo 4 de la Ley Modelo

(modificando su redacción como corresponda ): “Aquellos Estados en los que algunas de las funciones relacionadas con los procedimiento s de insolvencia hayan sido conf eridas a determinados

en este proyecto de texto, en consonancia con la nota del artículo 4 de la Ley Modelo (modificando su redacción como corresponda ): “Aquellos Estados en los que algunas de las funciones relacionadas con los procedimiento s de insolvencia hayan sido conf eridas a determinados funcionarios u órganos designados por el Estado podrán, si así lo desean, insertar en el artículo 4, o en algún otro lugar del capítulo I, la disposición siguiente: Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a las disposiciones vigentes en este Estado que rijan las potestades de [indíquese la denominación de la persona u órgano designado por el Estado ].”

3. En una guía para la incorporación al derecho interno se podría hacer referencia al texto relativo a los artículos 4, 5 y 6 de la Guía para la i ncorporación al derecho interno e interpretación de la Ley Modelo , revisado de la manera adecuada para este instrumento.

[17] Dado que el encabezamiento del artículo 10 se refiere a la posibilidad de que pueda invocarse una sentencia por vía de excepción , tal vez sea apropiado señalar en una guía para la incorporación al derecho interno , en relación con el artículo 4 , que se podrá invocar una sentencia por vía de excepción ante un tribunal distinto del indicado en este proyecto de artícu lo, o incluir alguna referencia a esa cuestión en el texto de este artículo.A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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Artículo 7 [6 bis]. Excepción de orden público

[18] 1. El proyecto de artículo 7 se basa en el artículo 6 de la Ley Modelo, revisado de conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su

Artículo 7 [6 bis]. Excepción de orden público

[18] 1. El proyecto de artículo 7 se basa en el artículo 6 de la Ley Modelo, revisado de conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 67). En su formulación original, el artículo 6 se refería al “orden público de este Estado”, pero no incluía las palabras referentes a la equidad procesal, que se derivan del artículo 9, apartado e), del Convenio de 2005. La adición de esas palabras tiene por objeto centrar la atención en las situaciones en que existen graves deficiencias procesales. En l a nota explicativa del proyecto de texto preparado por la Comisión Esp ecial sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras de la Conferencia de La Haya (1 a 9 de junio de 2016) (Prel. Doc. núm. 2 de abril de 2016 – Nota explicativa que aporta antecedentes sobre el proyecto de texto propuesto e identifica cu estiones pendientes, párr. 167) (el proyecto de texto de la Conferencia de La Haya) se indica que el texto relativo a la equidad procesal se incluyó porque no todos los Estados consideran que la equidad procesal sea parte del orden público.

2. En u na guía para la incorporación al derecho interno se podría hacer referencia al texto relativo al orden público que figura en la Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación de la Ley Modelo , revisado de la manera apropiada para este instrumento, así como a todo elemento explicativo pertinente del proyecto de texto de

la Conferencia de La Haya. [19] Tal como están formuladas en el artículo 6 de la Ley Modelo, las palabras

instrumento, así como a todo elemento explicativo pertinente del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya. [19] Tal como están formuladas en el artículo 6 de la Ley Modelo, las palabras “de este Estado” se refieren al orden público. Para aclarar la cuestión, dada la adición de la frase final, tal vez sea conveniente mantener dos referencias a “este Estado” de modo que quede claro que tanto el orden público como los principios fundamentales de equidad procesal son los “de este Estado”, o modificar la redacción de alguna otra manera para lograr ese resultado. Una referencia a la equidad procesal sin una vinculación al Estado promulgante podría ser demasiado amplia y demasiado vaga.

Artículo 9 [ 7 bis y 8 bis]. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen

En general

[20] El proyecto de artículo 9, que da efecto a las modificaciones convenidas por el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesi ones ( A/CN.9/870 , párr. 69), también refleja el artículo 4, párrafo 3, del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya. Incorpora el proyecto de artículo 8 bis de la versión anterior de este texto, que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.138 . La últim a oración de la variante 1 y el párrafo 3 de la variante 2 han sido trasladados de la nota 24 de la versión anterior de este proyecto de artículo ( A/CN.9/WG.V/WP.138 ), como decidió el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 72).

Párrafo 2

este proyecto de artículo ( A/CN.9/WG.V/WP.138 ), como decidió el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 72).

Párrafo 2

[21] 1. La variante 2 del párrafo 2 del proyecto de artículo 9 refleja las modificaciones introducidas en el artículo 4, párrafo 4, del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya y aclara que podrían aplicarse condiciones solamente cuando se hiciera lugar al reconocimiento y la ejecución en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 a). Aunque la redacción propuesta en la variante 2 es esencialmente la misma , en cuanto al fondo , que la de la variante 1, el texto de la variante 1 es algo más amplio y da a entender que también podrían aplicarse condiciones en caso de aplazamiento, lo que podría parecer inapropiado. El Grupo de Trabajo tal vez deseeA/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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plantearse si cabría establecer alguna distinción en este proyecto de artículo entre el reconocimien to y la ejecución, e indicar, por ejemplo, que se podría hacer lugar al reconocimiento, pero la ejecución podría someterse a condiciones, o aplazar se. En su redacción actual, el artículo no hace esa distinción, sino que trata ambos aspectos en conjunto.

2. En una guía para la incorporación al derecho interno podrían incluirse elementos basados en la nota explicativa que acompaña al proyecto de texto de la Conferencia de La Haya (Prel. Doc. núm. 2 de abril de 2016 – Nota explicativa que aporta

basados en la nota explicativa que acompaña al proyecto de texto de la Conferencia de La Haya (Prel. Doc. núm. 2 de abril de 2016 – Nota explicativa que aporta antecedentes sobre el proyecto de texto propuesto e identifica cuestiones pendientes, párrs. 62 y 63).

Artículo 10 [8]. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

Párrafo 1

[22] La formulación del párrafo 1 del proyec to de artículo 10 podría precisar alguna aclaración. En su texto anterior ( A/CN.9/WG.V/WP.135 , art. 8, variante 2) figuraba una segunda oración que rezaba así: “Una sentencia podrá ser ejecutada invocando los derechos creados o reconocidos por la sentencia como defensa.” La modificación de la redacción da a entender ahora que el reconocimiento y la ejecución podrá n solicitarse “por vía de excepción” . El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar cómo se aplicaría eso en la práctica –por ejemplo, al invocar una sentencia por vía de excepción , ¿se ha de seguir el procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución que figura en el resto del artículo, o se precisa un procedimiento diferente ? En el primer caso, no es necesario especificar en el artículo que se podrá presentar una solicitud por vía de excepción y esa cuestión puede abordarse en una guía para la incorporación al derecho interno. En el segundo caso, tal vez sea necesar io ampliar la redacción.

Párrafo 2 b)

[23] La variante 1 del apartado b) del párrafo 2 refleja el texto anterior contenido en

vez sea necesar io ampliar la redacción.

Párrafo 2 b)

[23] La variante 1 del apartado b) del párrafo 2 refleja el texto anterior contenido en el documento A/CN.9/WG.V/WP.138 , que se consideró demasiado amplio y demasiado detallado. La variante 2 se basa en el debate celebrado en el 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 71) y se centra únicamente en el requisito de que la sentencia surta efecto s y sea ejecutable y de que se facilite información relativa a cualquier revisión de que sea objeto la sentencia en ese momento . La ref erencia a “todos los documentos” refleja el enfoque adoptado en el artículo 11 del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya.

Párrafo 2 c)

[24] La adición de las palabras que figuran entre corchetes al artículo 10, párrafo 2 c), fue sugerida en el 4 8º período de sesiones ( A/CN.9/864 , párr. 74), pero como el Grupo de Trabajo no la ha examinado, las palabras siguen entre corchetes.

Párrafo 2 d)

[25] El apartado d) se ha incluido en el párrafo 2 del proyecto de artículo 10 para su examen por el Grupo de Trabajo. Repite los elementos de fondo del artículo 15, párrafo 2 c), de la Ley Modelo y del artículo 11, párrafo 2, del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya.A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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Conferencia de La Haya.A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1

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Artículo 11 [9]. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia

Apartado a)

[26] Si se conviene en que el artículo 11 debería referirse a todos los artículos pertinentes a la decisión de reconocer una sentencia , tal vez fuera apropiad o incluir una remisión al artículo 9, además de hacer referencia a los artículos 7 y 12. Los aspectos de fondo podrá n repet

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