CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.143
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.143
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.143
Asamblea General
Distr. limitada 4 de octubre de 2016
Español Original: inglés
V.16 -08653 (S) 151116 151116 1608653
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 50º período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2016
Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ................ 3
II. Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ................................ .............. 3
Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ................................ 3 Artículo 2. Definiciones ................................ ................................ ....... 4 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado ................................ ............... 5 Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado ................................ ............ 5 Artículo 4. Tribunal o autoridad competente ................................ ........................ 5 Artículo 5. Autorización para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en un Estado extranjero ................................ .................. 5 Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma ................................ ......... 6 Artículo 7. Excepción de orden público ................................ ........................... 6 Artículo 8. Interpretación ................................ ................................ ...... 6
Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma ................................ ......... 6 Artículo 7. Excepción de orden público ................................ ........................... 6 Artículo 8. Interpretación ................................ ................................ ...... 6 Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen ................................ ................................ ................... 6 Artículo 10. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ................................ ................. 6 Artículo 11. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ................................ ................................ .............. 7A/CN.9/WG.V/WP.143
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Artículo 12. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ................................ ................................ ..... 7 Artículo 13. Efecto equivalente ................................ ................................ . 9 Artículo 14. Divisibilidad ................................ ................................ ...... 9 Artículo 15. Medidas provisionales ................................ .............................. 9A/CN.9/WG.V/WP.143
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I. Introducción
1. En su 47° período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) el mandato de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 1.
2. En su 46º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2014, el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) examinó varias cuestiones relativas a la
ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 1.
2. En su 46º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2014, el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) examinó varias cuestiones relativas a la elaboración de un texto legislat ivo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, incluidos los tipos de sentencias que podrían estar comprendidos, los procedimientos de reconocimiento y los motivos para denegar el reconocimiento. El Grupo de Trabajo decidió que el texto se elaborara como instrumento independiente y no como parte de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo), pero convino en que esta ofrecía el contexto adecuado para el nuevo instrumento.
3. En su 47º período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó el primer proyecto de una ley modelo que produciría efectos cuando fuera promulgada en cada Estado
(A/CN.9/WG.V/WP.130). El contenido y la estructura del proyecto de texto se basaron en la Ley Mod elo, con arreglo a lo sugerido por el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones (A/CN.9/829, párr. 63), y tenían por objeto poner en práctica las conclusiones a que había llegado el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones con respecto a los tip os de sentencias que habrían de estar comprendidos (A/CN.9/829, párrs. 54 a 58), los procedimientos para obtener el reconocimiento y la ejecución (A/CN.9/829, párrs. 65 a 67) y los motivos para denegar el reconocimiento (A/CN.9/829, párrs. 68 a 71).
ejecución (A/CN.9/829, párrs. 65 a 67) y los motivos para denegar el reconocimiento (A/CN.9/829, párrs. 68 a 71).
4. En su 47º período de sesiones el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre los artículos 1 a 10 del proyecto de texto y formuló varias propuestas con respecto a la redacción (A/CN.9/835, párrs. 47 a 69); los artículos 11 y 12 de es e texto no se examinaron por falta de tiempo y se incluyeron en el proyecto de texto examinado en el 49º período de sesiones como artículos 12 y 13
(A/CN.9/WG.V/WP.138). En sus períodos de sesiones 48º y 49º el Grupo de Trabajo examinó versiones revisadas del proyecto de texto en las que se habían tenido en cuenta las decisiones adoptadas y las propuestas formuladas en los períodos de sesiones 47º y 48º, respectivamente (A/CN.9/WG.V/WP.135 y 138).
5. En el proyecto de texto que figura a continuación se reco gen las deliberaciones sostenidas en el 49º período de sesiones y las modificaciones que se solicitó a la Secretaría que introdujera, así como diversas sugerencias y propuestas emanadas de la labor de la Secretaría sobre el proyecto de texto. En el documen to A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1 figuran notas y comentarios sobre el presente proyecto de texto, que se indican con un número de referencia entre corchetes.
II. Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación
de texto, que se indican con un número de referencia entre corchetes.
II. Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. [1] La presente Ley será aplicable al reconocimiento y la ejecución de toda sentencia relacionada con un caso de insolvencia que se haya dictado en un __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.143
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procedimiento iniciado en un Estado que no sea aquel en que se solicite el reconocimiento y la ejecución.
2. La presente Ley no será aplicable a [...].
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley: a) [2] Por “procedimiento extranjero” se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que se tramite en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al control o a la supervisión de un tribunal extranjero a los efectos de su reorganización o liquidación; b) Por “representante extranjero” se entenderá la persona o el órgano, incluso el design ado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento extranjero;
el design ado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento extranjero; c) [3] Por “sentencia” se entenderá [toda decisión, cualquiera sea su denominación, dictada por un tribunal [o por una autoridad administrativa, siempre y cuando la decisión administrativa tenga el mismo efecto que la decisión dictada por un tribunal]. A los efectos de esta def inición, por “decisión” se entenderán las providencias o resoluciones dictadas por el tribunal y la determinación que este haga de los costos y costas [siempre que dicha determinación se refiera a una decisión que pueda ser reconocida [o] [y] ejecutada con arreglo a la presente Ley]] [4]; d) [5] Por “tribunal extranjero” se entenderá la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento extranjero; e) [6] Por “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” se entenderá toda sentencia que esté estrechamente vinculada a un procedimiento extranjero y que se haya dictado después de la apertura de ese procedimiento. Las sentencias relacionadas con casos de insolvencia comprenden, entre otr as, las que determinan: i) si un bien [7] [forma parte de] [está comprendido en] la masa de la insolvencia, o debería ser entregado a esta, o fue enajenado en debida forma por ella; ii) [8] si una operación relacionada con el deudor o con bienes de la masa de [la] [su] insolvencia debería ser [revocada] [anulada] [por no haber respetado el
- [8] si una operación relacionada con el deudor o con bienes de la masa de
[la] [su] insolvencia debería ser [revocada] [anulada] [por no haber respetado el principio del trato equitativo de los acreedores o por haber reducido indebidamente el valor de la masa] [ya sea por haber redundado en la disminución del valor de la masa de la insolvencia o por no haber respetado el principio del trato equitativo de los acreedores]; iii) si un [9] [representante] [director] del deudor es responsable de las medidas adoptadas cuando el deudor era insolvente o en el [10] período cerca no a la insolvencia [11] [y los fundamentos de hecho de la acción relacionada con esa responsabilidad son de tal naturaleza que permitirían que la acción fuese entablada por la masa de la insolvencia del deudor o por el representante de esta]; iv) [Variante A: si el deudor [o la masa [de su insolvencia]] adeuda, o se le adeudan a él [o a la masa [de su insolvencia]], sumas [12] [que no están comprendidas en i) ni en ii);] [Variante B: si el deudor [o la masa [de su insolvencia] adeuda, o se le adeudan a él [o a la masa [de su insolvencia]], sumas [que no estánA/CN.9/WG.V/WP.143
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comprendidas en i) ni en ii)] y los fundamentos de hecho de la acción [13] [relacionada con el cobro o el pago de esas sumas] surgieron después de la apertura del procedimiento de insolvencia con respecto al deudor]; o
comprendidas en i) ni en ii)] y los fundamentos de hecho de la acción [13] [relacionada con el cobro o el pago de esas sumas] surgieron después de la apertura del procedimiento de insolvencia con respecto al deudor]; o v) si se debe confirmar un plan de reorganización o liquidación; reconocer que el deudor ha cumplido sus obligaciones o que se ha saldado una deuda, o aprobar un acuerdo voluntario de reestructuración. A los efectos de esta defin ición, una “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” comprende las que se dicten cuando la acción haya sido entablada por: i) un acreedor con la aprobación del tribunal, a raíz de la decisión del representante de la insolvencia de no hacer uso d e su derecho a ejercer la acción ; o ii) la parte a quien el representante de la insolvencia, de conformidad con la ley aplicable, haya cedido su derecho a incoarla; [y la sentencia dictada en relación con esa acción sería por lo demás ejecutable con ar reglo a la presente Ley].
[Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado [14]
En caso de conflicto entre la presente Ley y una obligación de este Estado nacida de un tratado u otra forma de acuerdo en el que este Estado sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.]
[Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado
1. [15] La presente [Ley] no será aplicable a una sentencia cuando exista un tratado
[en vigor] sobre el reconocimiento o la ejecución de sentencias en materia civil y comercial (independientemente de que se haya celebrado antes o después de la entrada
1. [15] La presente [Ley] no será aplicable a una sentencia cuando exista un tratado
[en vigor] sobre el reconocimiento o la ejecución de sentencias en materia civil y comercial (independientemente de que se haya celebrado antes o después de la entrada en vigor de [la presente Ley]), y ese tratado sea aplicable a la sentencia [o cuando sean aplicables a esta las disposicion es del derecho interno de este Estado sobre el reconocimiento [y la ejecución] de procedimientos de insolvencia].
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se considerará que una sentencia está comprendida en la clase de sent encias a las que es aplicable un tratado aun cuando dicha sentencia no sea ejecutable con arreglo al tratado debido a las circunstancias particulares del caso.
Artículo 4. Tribunal o autoridad competente [16]
[17] Las funciones a las que se refiere la presente Ley relativas al reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia serán ejercidas por [indíquese el tribunal o tribunales o la autoridad o autoridades que sean competentes para ejercer esas funciones en el Estado p romulgante ].
Artículo 5. Autorización para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en un Estado extranjero
El [ indíquese la denominación de la persona o el órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno del Estado promulgante ] estará facultado para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en la medida en que lo permita la ley extranjer a aplicable.A/CN.9/WG.V/WP.143
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sentencia relacionada con un caso de insolvencia en la medida en que lo permita la ley extranjer a aplicable.A/CN.9/WG.V/WP.143
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Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma
Nada de lo dispuesto en la presente Ley limitará las facultades que pueda tener un tribunal o el [ indíquese la denominación de la persona o el órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno del Estado promulgante ] para prestar asistencia adicional a un representante extranjero con arreglo a alguna otra norma de este Estado.
Artículo 7. Excepción de orden público [18]
Nada de lo dispuesto en la presente Ley impedirá que el tribunal se niegue a adoptar una medida en ella regulada, de ser esa medida manifiestamente contraria al orden público [19] [de este Estado], incluidos los principios fundamentales de equidad proce sal de este Estado.
Artículo 8. Interpretación
En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Artículo 9. Efecto s y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen [20]
1. Solo se reconocerá y ejecutará una sentencia relacionada con un caso de insolvencia si surte efectos y es ejecutable en el Estado de origen.
2. Variante 1 del párrafo 2
El reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podrán aplazarse o denegarse si la sentencia es objeto de revisión en el
2. Variante 1 del párrafo 2
El reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podrán aplazarse o denegarse si la sentencia es objeto de revisión en el Estado de origen, o si no ha vencido el plazo para interponer un recurso ordinario de revisión en ese Estado. En esos casos, el tribunal también podrá condicionar la ejecución a que se proporcione la garantía que él mismo determine. Variante 2 del párrafo 2 [21] a) Si una sentencia relacionada con un caso de insolvencia es ob jeto de revisión en el Estado de origen, o si no ha vencido el plazo para interponer un recurso ordinario de revisión en ese Estado, el tribunal podrá: i) hacer lugar al reconocimiento y la ejecución; ii) aplazar el reconocimiento y la ejecución; o iii) denegar el reconocimiento y la ejecución; b) El tribunal podrá hacer lugar al reconocimiento y la ejecución [en forma condicional] con arreglo al párrafo 2 a), siempre y cuando se proporcione la garantía que él mismo determine.
3. La denegación a que se refiere el párrafo [2] [2 a)] no impedirá que más adelante se vuelva a solicitar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia.
Artículo 10. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
1. [22] Un r epresentante extranjero u otra persona que esté facultada para solicitar la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con arreglo a la legislación del Estado de origen podrá solicitar al tribunal de este Estado, incluso por vía de e xcepción, que la reconozca y ejecute.A/CN.9/WG.V/WP.143
legislación del Estado de origen podrá solicitar al tribunal de este Estado, incluso por vía de e xcepción, que la reconozca y ejecute.A/CN.9/WG.V/WP.143
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2. Toda solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia deberá ir acompañada de: a) una copia certificada de la sentencia; b) Variante 1 del apartado b) [23]
[infor mación relativa a cualquier revisión de que sea objeto la sentencia en ese momento, debiendo indicarse en particular si se ha recibido alguna notificación de la intención de apelar, si el plazo (si hubiera) para interponer el recurso de revisión en el Est ado de origen ha vencido y si la sentencia es ejecutable en ese Estado]; b) Variante 2 del apartado b) todos los documentos necesarios para demostrar que la sentencia surte efectos y es ejecutable en el Estado de origen, que incluyan información sobre c ualquier revisión de que sea objeto la sentencia en ese momento; c) prueba [24] [, si así lo exige el derecho interno de este Estado,] de que la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia presentada en este Estado fue notificada a la parte c ontra la cual se solicitan medidas, y d) [25] [a falta de las pruebas mencionadas en los apartados a) y b), cualquier otra prueba sobre esos asuntos que el tribunal considere admisible].
3. El tribunal podrá exigir que todo documento presentado en apoyo de la solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia sea traducido a un idioma oficial de este Estado.
4. El tribunal podrá presumir la autenticidad de los documentos que se presenten en
de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia sea traducido a un idioma oficial de este Estado.
4. El tribunal podrá presumir la autenticidad de los documentos que se presenten en apoyo de una solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia, estén o no legalizados.
Artículo 11. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
Una sentencia relacionada con un caso de insolvencia se reconocerá y ejecutará siempre y cuando: a) [26] surta efectos y sea ejecutable en el Estado de origen; b) la persona que solicite el reconocimiento y la ejecución de la sentencia sea una persona en el sentido del artículo 2, apa rtado b), u otra persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia con arreglo al artículo 10, párrafo 1; c) se cumplan los requisitos del artículo 10, párrafo 2; d) el reconocimiento y la ejecución se soliciten al tribu nal a que se hace referencia en el artículo 4 [27], [a menos que el reconocimiento se haya pedido por vía de excepción ante otro tribunal], y e) no sean aplicables ni el artículo 7 ni el 12.
Artículo 12. Motivos para denegar el reconocimiento y la eje cución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
Podrá denegarse el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia si:A/CN.9/WG.V/WP.143
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a) [28] la parte contra la cual se entabló el procedimiento que dio origen a la
sentencia:
caso de insolvencia si:A/CN.9/WG.V/WP.143
V.16-08653 8/10
a) [28] la parte contra la cual se entabló el procedimiento que dio origen a la sentencia: i) no fue notificada de la apertura del procedimiento con suficiente antelación y de un modo que le permitiera preparar su contestación, a menos que la parte haya comparecido y haya expuesto sus argumentos sin oponer objeciones a la notificación ante el tribunal de origen, siempre y cuando la ley del Estado de origen permita impugnar la notificación; o ii) fue notificada de la apertura del procedimiento de una manera incompatible con los principios fundamentales de este Estado en lo que respecta a la notificación de documentos; b) la sentencia se obtuvo de manera fraudulenta [29] [en relación con una cuestión de procedimiento]; c) [30] la sentencia es incompatible con una sentencia [anterior] dictada en este Estado en un litigio entre las mis mas partes; d) la sentencia es incompatible con una sentencia anterior dictada en otro Estado [en un litigio] entre las mismas partes [31] [y sobre el mismo asunto], siempre y cuando esa sentencia anterior reúna las condiciones necesarias para ser recono cida [y ejecutada] en este Estado; e) [32] el reconocimiento y la ejecución de la sentencia interfirieran con la administración del procedimiento de insolvencia [del deudor] o fuesen incompatibles con una suspensión del procedimiento u otra resolución di ctada en el procedimiento de insolvencia [relativo al mismo deudor] que se hubiese iniciado en este o en otro Estado; f) [33] la sentencia está comprendida en el artículo 2, apartado e), inciso v), y
insolvencia [relativo al mismo deudor] que se hubiese iniciado en este o en otro Estado; f) [33] la sentencia está comprendida en el artículo 2, apartado e), inciso v), y los intereses de los acreedores y otras personas interesadas, incluido el deudor, no se protegieron debidamente en el procedimiento en que se dictó la sentencia; g) [la sente ncia no fue dictada por un tribunal que cumpla las siguientes condiciones] [el tribunal de origen no cumple alguna de las siguientes condiciones] [34]: i) haber asumido competencia en virtud del consentimiento expreso de la parte contra la cual se dictó l a sentencia; ii) haber asumido competencia conforme al mismo criterio con que podría haberla asumido un tribunal de este Estado; iii) haber asumido competencia conforme a un criterio que no fuese incompatible con las leyes de este Estado; [o]
Los Estad os que hayan incorporado a su derecho interno la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza tal vez deseen añadir los incisos iv) y v) del apartado g) y el apartado h) [35]
[iv) estar supervisando un procedimiento principal [extranjero] relativo a l a insolvencia [de la parte contra la cual se dictó la sentencia] [del deudor judicial], o ser otro tribunal del Estado en que se está tramitando el procedimiento principal [extranjero]]; o [v) Variante 1 del inciso v) [36] estar supervisando un procedim iento principal [extranjero] [o ser otro tribunal del Estado en que se está tramitando ese procedimiento principal extranjero] relativo a la insolvencia de un deudor del que la parte contra la cual se dictó laA/CN.9/WG.V/WP.143
del Estado en que se está tramitando ese procedimiento principal extranjero] relativo a la insolvencia de un deudor del que la parte contra la cual se dictó laA/CN.9/WG.V/WP.143
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sentencia estuviese actuando en calidad de dir ector, si la sentencia se basó en la actuación de esa parte como director, incluido el incumplimiento de la obligación fiduciaria.] [v) Variante 2 del inciso v) estar supervisando un procedimiento principal extranjero, o ser otro tribunal del Estado en que se está tramitando ese procedimiento principal extranjero y la sentencia fue dictada contra una persona que esté o haya estado actuando en calidad de director del deudor en el procedimiento principal extranjero y se basó en la actuación de esa persona como director, incluido el incumplimiento de una obligación fiduciaria.] h) [37] [la sentencia no fue dictada en un procedimiento que haya sido o podría haber sido reconocido en virtud de [ indíquese la ley del Estado promulgante por la que se haya inco rporado al derecho interno la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ],] [la sentencia guarda relación con un deudor que no tenía el centro de sus principales intereses ni un establecimiento en el Estado de origen], a menos que la sentencia solo gu arde relación con los bienes que se encontraban en el Estado de origen en el momento de iniciarse el procedimiento extranjero.]
Artículo 13. Efecto equivalente [38]
1. Una sentencia relacionada con un caso de insolvencia que haya sido reconocida o sea ejecutable con arreglo a la presente Ley tendrá los mismos efectos que en el Estado de origen.
2. Si en la sentencia relacionada con un caso de insolvencia se ordenaran medidas
1. Una sentencia relacionada con un caso de insolvencia que haya sido reconocida o sea ejecutable con arreglo a la presente Ley tendrá los mismos efectos que en el Estado de origen.
2. Si en la sentencia relacionada con un caso de insolvencia se ordenaran medidas de reparación que no pudieran dictarse con arreglo al derecho interno de este Estado, esas medidas se adaptarán, en lo posible, a medidas equivalentes que no excedan los efectos que las medidas originales tuviesen con arreglo a la legislación del Estado de origen.
Artículo 14. Divisibilidad [39]
Se hará lugar al reconocimiento y la ejecución de una parte separable de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia si se solicita el reconocimiento y la ejecución de esa parte, o si solamente una parte de la sentencia puede ser reconocida y ejecutada de conformidad con la prese nte Ley.
Artículo 15. Medidas provisionales [40]
Desde el momento en que se presente una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia hasta que se tome una decisión al respecto, el tribunal [, a solici tud de un representante extranjero o de otra persona facultada con arreglo a la legislación del Estado de origen para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia,] podrá otorgar, entre otras, las sigui entes medidas de carácter provisional, si fuesen urgentemente necesarias [para preservar la posibilidad de que se reconozca y ejecute una sentencia relacionada con un caso de insolvencia]: a) suspender la enajenación de los bienes de una o más de las par tes contra las que se haya dictado la sentencia; o b) hacer lugar, según proceda, a otras medidas judiciales o soluciones de
a) suspender la enajenación de los bienes de una o más de las par tes contra las que se haya dictado la sentencia; o b) hacer lugar, según proceda, a otras medidas judiciales o soluciones de equidad aplicables en el ámbito de la sentencia.A/CN.9/WG.V/WP.143
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