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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.144

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.144
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.144

Asamblea General

Distr. limitada 20 de febrero de 2017

Español Original: inglés

V.17 -01038 (S) 280217 280217 1701038

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 51º período de sesiones Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017

Programa provisional anotado del 51º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones del Grupo de Trabajo.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2 022), China (2019), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022),

Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mau ritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lank a (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).A/CN.9/WG.V/WP.144

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opinio nes sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opinio nes sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Según el calendario previsto, el 51º período de sesiones del Grupo de Trabajo V

(Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York del miércoles 10 al viernes 19 de mayo de 2017 (ocho días hábiles). El hora rio de las sesiones será de las 10.00 a las 1 3.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 ho ras, excepto el miércoles 10 de mayo, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia

1. Información de antecedentes

a) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

5. En su 44° período de sesiones (diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de gru pos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la

en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de gru pos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régi men de la insolvencia (la Guía legislativa ), además de hacer referencia a la Gu ía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza . El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (dicie mbre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ).

6. En sus períodos de sesiones 45º, 46º y 47º, el Grupo de Trabajo examinó los fines que tendría un texto por el que se facilitaran los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; los elementos fundame ntales de un texto de esa índole, incluidos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia

(la Guía legislativa ) y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; y la forma que podría adoptar ese texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser elaborados como ley modelo, mientras

(la Guía legislativa ) y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; y la forma que podría adoptar ese texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser elaborados como ley modelo, mientras que otros tenían más bien el carácter de disposiciones que podrían incluirse en una guía legislativa. __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato conferido por la Comisión en su 43º período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)) .A/CN.9/WG.V/WP.144

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7. En su 48º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en un conjunto de principios fundamentales de un posible régimen relativo a la insolvencia transfronteriza en el contexto de los grupos de empresas y examinó un proyecto de disposiciones sobre tres prin cipales esferas, a saber: a) la coordinación y la cooperación relativas a procedimientos de insolvencia relacionados con un grupo de empresas; b) los elementos necesarios para la elaboración y aprobación de una solución colectiva de la insolvencia con la p articipación de múltiples entidades; y c) la utilización del denominado “procedimiento sumario” en lugar de un procedimiento no pr incipal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) la utilización de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal, y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base

procedimiento no pr incipal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) la utilización de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal, y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base de un criterio más afinado que consistiera en proteger debidamente los intereses de los acreedores de las empresas del grupo que se vieran af ectadas.

8. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto legislativo consolidado en el que se incorporaban los principios fundamentales convenidos y los proyectos de disposición en los que se abordaban las cinco esferas señaladas en el párrafo 7. Ese proyecto de texto se revisó después del 49º período de sesiones para incorporar varios de los principios fundamentales como proyectos de disposición legislativa, y se examinó en el 50º período de sesiones. El proyecto de texto se volvió a revisar para su examen en el 51º período de sesiones.

b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

9. En su 47° período de sesiones (2014), la Comis ión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elabora r una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales relacionadas con casos de in solvencia 2. El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ),

48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ).

10. En su 46º período de sesiones, el Grupo de Trabajo seleccionó una serie de cuestiones fundamentales que debían abordarse en un proyecto de instrumento, y convino en que este debía elaborarse como ley modelo independiente, y no como parte de la Ley Modelo. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo sostuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre un primer proyecto de ley modelo y los proyectos de texto ulteriores se revisaron de conformidad con las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las decis iones examinadas en los períodos de sesiones 48º, 49º y 50º del Grupo. Ese proyecto de texto se revisó para su ulterior examen en el 51º período de sesiones.

c) Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)

11. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014 realizara un examen preliminar de las cuestiones de interés para la insolvencia de las microempresas y las peque ñas y medianas empresas (MIPYME) y que, en particular, estudiara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para las MIPYME. Se solicitó al Grupo de Trabajo que, de no ser así, co nsiderara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los

proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para las MIPYME. Se solicitó al Grupo de Trabajo que, de no ser así, co nsiderara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia con respecto a esas empresas. Las conclusiones sobre __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.144

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las cuestiones relativas a esas empresas debería n exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que la Comisión pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor a ese respecto 3.

12. En su 45 º período de sesiones (abril de 2014), el Grupo de Trabajo V examinó el tema, conforme a lo solicitado, y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principio s fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya impartidas en la Guía legislativa . Convino también en que no haría falta esperar los resultados de la labor que venía realizando el Grupo de Trabajo I para iniciar el estudio de los regímenes de la i nsolvencia aplicables a las MIPYME. En cuanto a la forma en que se podría plasmar esa labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa , no podía adoptarse una conclusión firme a

podría plasmar esa labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa , no podía adoptarse una conclusión firme a ese respecto si n antes proceder a un examen exhausti vo de los problemas pertinentes 4.

13. En su 47º período de sesiones (2014) la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de in solvencia 5.

14. En su 49º per íodo de sesiones (mayo de 2016) el Grupo de Trabajo V hizo notar la importancia de la insolvencia de las MIPYME y el amplio apoyo expresado a que se realizasen labores sobre ese tema. El Grupo de Trabajo convino en recomendar que la Comisión aclarase, en su 49º período de sesiones (2016), el mandato otorgado en su 47º período de sesiones al Grupo de Trabaj o V de la siguiente manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, c entrándose tanto en las personas naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para

proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con l as MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidi rse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas solucione s que se estuviesen elaborando” 6.

15. En su 49º período de sesiones (2016) la Comisión hizo notar ese informe del Grupo de Trabajo V y aclaró su mandato en relación con la in solvencia de las MIPYME, ajustándose al texto de la recomendac ión que figura en el párrafo 14 7. __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 4 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones

(A/CN.9/803 , párr. 14). 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 6 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 49º p eríodo de sesiones (A/CN.9/870 , párr. 87).

Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 6 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 49º p eríodo de sesiones (A/CN.9/870 , párr. 87). 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.144

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16. Con arreglo a ese mandato, y en vista de los avances en la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia, el Grupo de Trabajo destinará parte del tiempo suplementario asignado a su 51º período de sesiones a celebra r un debate preliminar sobre la forma en que podría organizarse la labor relativa ese asunto (véase el párr. 22, más abajo).

2. Documentación para el 5 1º período de sesiones

17. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí las notas de la Secretaría sobre a) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ( A/CN.9/WG. V/WP.145 ); b) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relaci onadas con casos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.146 ); y c) la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/W P.147).

18. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus

pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/W P.147).

18. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el rég imen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013); c) Los informes del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014)

(A/CN.9 /829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y 50º (diciembre de 2016) (A/CN.9/898 ); d) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.V/WP.120,

A/CN.9/WG.V/WP.124, A/CN.9/WG.V/WP.128, A/CN.9/WG.V/WP.133, A/CN.9/WG.V/

WP.134, A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.142 y Add.1; e) Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.V/WP.126, A/CN.9/WG.V/WP.130, A/CN.9/WG.V/WP.135, A/CN.9/WG.V/WP.138, A/CN.9/WG.V/WP.140 y A/CN.9/WG.V/ WP.143 y Add.1; y f) Nota de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (Mecanismos adecuados en el caso de la insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas: la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ) A/CN.9/WG.V/WP.12 1.

19. Los doc umentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado abriendo la p ágina del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.A/CN.9/WG.V/WP.144

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Tema 6. Aprobación del informe

20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 50º período de sesiones, previsto para

Tema 6. Aprobación del informe

20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 50º período de sesiones, previsto para los días 3 a 21 de julio de 2017 en Viena. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trab ajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

21. Conforme a la de cisión adoptada por la Comisió n en su 49º período de sesiones 8, el 51º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará ocho días laborables (del 10 al 12 y del 15 al 19 de mayo de 2017). Los tres días suplementarios (10 a 12 de mayo de 2017) se agregaron a título excepcional, por la decisión de la Comisión de asignar al Grupo de Trabajo V una parte de los recursos de conferencias que quedaron disponibles al haber concluido la labor de otro grupo de trabajo 9. En consecuencia, se dispondrá de 16 sesiones de media jornada para examinar los temas del programa.

22. Para facilitar la planificación de la asistencia de los representantes de los Estados y las organizaciones interesadas, se propone organizar el período de sesiones del siguiente modo: a) A fin de facilitar la participación de deleg ados del Grupo de Trabajo I, el miércoles 10 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo V podría destinar tiempo a un

siguiente modo: a) A fin de facilitar la participación de deleg ados del Grupo de Trabajo I, el miércoles 10 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo V podría destinar tiempo a un debate preliminar sobre la insolvencia de las MIPYME, como se señaló anteriormente. Conforme a una sugerencia de varios Estados Miembros, se propone que la primera sesión de ese día se dedique a ponencias breves sobre los diversos enfoques que se han adoptado respecto de los regímenes de insolvencia de las MIPYME, seguidas en la sesión de la tarde por un debate má s general sobre la forma de abordar esa labor; b) El jueves 11 y el viernes 12 de mayo de 2017 podrían dedicarse al análisis del proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, a fin de facilitar la revisión de su texto durante el fin de semana del 13 y el 14 de mayo y su examen ulterior entre el miércoles 17 y el viernes 19 de mayo; y c) El lunes 15 y el martes 16 de mayo podría examinarse el proyecto de texto sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales.

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º pe ríodo de sesiones 10, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante el tiempo asignado y apruebe el informe en su última sesión (el viernes por la tarde).

__________________ 8 Ibid ., párr. 394. 9 Ibid ., párr. 365.

Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante el tiempo asignado y apruebe el informe en su última sesión (el viernes por la tarde).

__________________ 8 Ibid ., párr. 394. 9 Ibid ., párr. 365. 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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