CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.145
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.145
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.145
Asamblea General
Distr. limitada 1 de marzo de 2017
Español Original: inglés
V.17 -01349 (S) 040417 040417 1701349
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 51º período de sesiones Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017
Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ............... 3
II. Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ................................ .............. 4
Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ............................... 4 Artículo 2. Definiciones ................................ ................................ ...... 4 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado ................................ .............. 6 Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado ................................ ............ 6 Artículo 4. Tribunal o autoridad competente................................ ........................ 6 Artículo 5. Autorización para [solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en un Estado extranjero] [actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado] ............................ 7 Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma ................................ ......... 7 Artículo 7. Excepción de orden público ................................ ........................... 7
de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado] ............................ 7 Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma ................................ ......... 7 Artículo 7. Excepción de orden público ................................ ........................... 7 Artículo 8. Interpretación ................................ ................................ ...... 7 Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen ................................ ............................... 7 Artículo 10. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia ................................ ................................ .......... 8 Artículo 11. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia ................................ ................................ ............... 8 Artículo 12. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia ................................ ............................ 9A/CN.9/WG.V/WP.145
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Artículo 13. Efecto equivalente ................................ ................................ . 10 Artículo 14. Divisibilidad ................................ ................................ ...... 10 Artículo 15. Medidas provisionales ................................ .............................. 10 Artículo 16. Reconocimiento de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia en virtud de [insértese una referencia a la legislación de este Estado por la que se incorpora al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ] ....................... 11A/CN.9/WG.V/WP.145
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I. Introducción
derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ] ....................... 11A/CN.9/WG.V/WP.145
3/11 V.17-01349
I. Introducción
1. En su 47° período de sesiones (2014), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) el mandato de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sente ncias relacionadas co n casos de insolvencia 1.
2. En su 46º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2014, el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) examinó varias cuestiones relativas a la elaboración de un texto legislativo sobre el reconoci miento y la ejecución de sentencias relacio nadas con casos de insolvencia, entre ellas los tipos de sentencias que podrían estar comprendidos, los procedimientos de reconocimiento y los motivos para denegarlo. El Grupo de Trabajo decidió que el texto se el aborara como instrumento independiente y no como parte de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo), pero convino en que esta ofrecía el contexto adecuado para el nuevo instrumento.
3. En su 47º período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó el primer proyecto de una ley modelo que produciría efectos cuando fuera promulgada en cada Estado
(A/CN.9/WG.V/WP.130 ). El contenido y la estructura del proyecto de texto se basaron en la Ley Modelo, con arreglo a lo sugerido por el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones ( A/CN.9/829 , párr. 63), y tenían por objeto poner en práctica las
en la Ley Modelo, con arreglo a lo sugerido por el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones ( A/CN.9/829 , párr. 63), y tenían por objeto poner en práctica las conclusiones a que había llegado el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones con respecto a los tipos de sentencias que habrían de estar comprendidos ( A/CN.9/829 , párrs. 54 a 58), los procedimientos para obtener el reconocimiento y la eje cución (A/CN.9/829 , párrs. 65 a 67) y los motivos para denegar el reconocimiento (A/CN.9/829 , párrs. 68 a 71).
4. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Tra bajo realizó un intercambio preliminar de opiniones sobre los artículos 1 a 10 del proyecto de texto y formuló varias propuestas con respecto a la redacción ( A/CN.9/835 , párrs. 47 a 69); los artículos 11 y 12 de ese proyecto de texto no se examinaron por falta de tiempo y se incluyeron en el proyecto de texto examinado en el 49º período de sesiones como artículos 12 y 13 de ese proyecto de texto ( A/CN.9/W G.V/WP.138 ). En sus períodos de sesiones 48º, 49º y 50º, el Grupo de Trabajo examinó versiones revisadas del proyecto de texto, en las que se habían tenido en cuenta las decisiones adoptadas y las propuestas formuladas en los períodos de sesiones 47º, 48º y 49º, respectivamente
(A/CN.9/WG.V/WP.135 , 138 y 143).
5. En el proyecto de texto que figura a continuación se recogen las deliberaciones y conclusiones del 50º período de sesiones y las revisiones d e ese texto solicitadas a la
(A/CN.9/WG.V/WP.135 , 138 y 143).
5. En el proyecto de texto que figura a continuación se recogen las deliberaciones y conclusiones del 50º período de sesiones y las revisiones d e ese texto solicitadas a la Secretaría, así como diversas sugerencias y propuestas emanadas de la labor de la Secretaría en relación con el proyecto de texto. Las notas relativas a este proyecto de texto se han incluido como notas a pie de página. La prop uesta de revisar la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” formulada en el 50º período de sesiones del Grupo de Trabajo no se ha reproducido en el presente texto pero puede consultarse en el informe sobre el 50º período de sesione s ( A/CN.9/898 , párr. 59); conforme a lo solicitado, la Secretaría ha preparado una nueva versión para su examen.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.145
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II. Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
Preámbulo2
Artículo 1. Ámbito de aplicación 3
1. La presente Ley será aplicable al reconocimiento y la ejecución de toda sentencia relacionada con un caso de insolvencia que se haya dictado en un procedimiento abierto en un Estado que no sea aquel en que se solicita el reconocimiento y la ejecución.
2. La presente Ley no será aplicable a […].
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley:
abierto en un Estado que no sea aquel en que se solicita el reconocimiento y la ejecución.
2. La presente Ley no será aplicable a […].
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley: a) Por “procedimiento de insolvencia” se ente nderá todo procedimiento colectivo de cará cter judicial o administrativo, incluso de índole provisional, tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia, en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al control o l a supervisión de un tribunal a los efectos de su reorganización o liquidación 4; b) Por “representante de la insolvencia” se entenderá la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento de insolv encia para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar de representante d el procedimiento de insolvencia 5; c) Por “sentencia” se entenderá [toda decisión [sobre el fondo], cualquiera sea su denom inació n6, dictada por un tribunal [o por una autoridad administrativa, siempre y cuando la decisión administrativa tenga el mismo efecto que la decisión dictada por un tribunal]. A los efectos de esta definición, por “decisión” se entenderán las providencias o r esoluciones dictadas por el tribunal y la determinación que este haga __________________ 2 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si se requiere un preámbulo. Podría incluirse una disposición como la sigui ente: “La finalidad de la presente Ley es establecer mecanismos eficaces para el reconocimiento y la ejecución de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de
disposición como la sigui ente: “La finalidad de la presente Ley es establecer mecanismos eficaces para el reconocimiento y la ejecución de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia con miras a promover la consecución de los siguientes objetivos: a) El funciona miento eficiente de los procedimientos de insolvencia transfronteriza; b) La protección y optimización del valor de la masa de la insolvencia; y c) Una mayor certidumbre para el comercio y la inversión”. 3 Se han expresado varias inquietudes con respecto al ámbito de aplicación del proyecto de texto y a lo que no debería abarcar. Los siguientes apartados, que recogen esas inquietudes, podrían incluirse como parte del texto o de la guía para la incorporación al derecho interno: La presente Ley no tiene p or objeto: a) Sustituir otras disposiciones del derecho interno de este Estado relativas al reconocimiento de un procedimiento de insolvencia y que normalmente se aplicarían a una sentencia relacionada con un caso de insolvencia (anteriormente la segunda o ración del párrafo 1 del proyecto de artículo 3 bis); b) Sustituir legislación por la que se incorpora al derecho interno la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza o limitar la aplicación de esa legislación si esta se interpreta como aplicable al rec onocimiento y la ejecución de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia; c) Ser aplicable al reconocimiento y la ejecución en el Estado promulgante de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en el Estado promulg ante; o d) Ser aplicable a la sentencia por la que se inicia el procedimiento de insolvencia con el que guarda relación la sentencia extranjera.
relacionada con un caso de insolvencia dictada en el Estado promulg ante; o d) Ser aplicable a la sentencia por la que se inicia el procedimiento de insolvencia con el que guarda relación la sentencia extranjera. 4 Texto revisado de conformidad con el documento A/CN.9/898 , párr. 46. 5 Texto revisado de conformidad con el documento A/CN.9/898 , párr. 47. 6 Las palabras “cualquiera sea su denominación” provienen de la definición de “sentencia” contenida en el proyecto de texto de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras de la Conferencia de La Haya (el proyecto de texto de la Conferencia de La Haya). En el 50º período de sesiones no se apoyó la propuesta de suprimir esas palabras (A/CN.9/898 , párrs. 50 y 54).A/CN.9/WG.V/WP.145
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de los costos y costas. [Las medidas provisionales de protección no constituirán una sentencia] 7; [d) “Tribunal extranjero” ]8; e) Por “sentencia [extranjera] relacionada con un c aso de insolvencia” 9 se entenderá una sentencia que: __________________ 7 Véase A/CN.9/898 , párrs. 51 a 54. Las palabras “sobre el fondo” y la exclusión contenida entre corchetes en la tercera oración se examinaron en el 50º período de sesiones. Se reconoció que era necesario seguir debatiendo la cuestión. Cabe señalar que aunque esa limitación está incluida en otros instrumentos relativos al reconocimiento y la ejecución de sentencias en un sentido más
necesario seguir debatiendo la cuestión. Cabe señalar que aunque esa limitación está incluida en otros instrumentos relativos al reconocimiento y la ejecución de sentencias en un sentido más general, las cuestiones relacionadas con la insolvencia están específicamente excluidas de esos instrumentos. La naturaleza especial del procedimiento de insolvencia y los distintos tipos de sentencias que pueden ser dictadas en el curso de ese procedimient o, en particular sentencias relativas a la conservación de la masa de la insolvencia, y el reconocimiento y la ejecución de esas sentencias, pueden ser decisivos para la resolución de dicho procedimiento. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la per tinencia específica de las medidas provisionales para la insolvencia. 8 El término “tribunal extranjero” no se utiliza en el proyecto de texto, por lo que se ha suprimido. 9 Véase asimismo A/CN.9/898 , párr. 59, donde figuran las propuestas formuladas en el 50º período de sesiones. La palabra “extranjera” se ha añadido al texto atendiendo a una sugerencia que obtuvo cierto apoyo en el 50º período de sesiones ( A/CN.9/898 , párr. 55), pero se ha colocado entre corchetes mientras no se llegue a la formulación definitiva de la definición. Si esta palabra no se mantiene, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si la definición debería incluir un elemento transfronterizo como el que figura en el art. 1, por ejemplo, para confirmar que la sentencia se dictó en un Estado que no es aquel en el que se solicitan el reconocimiento y la ejecución (véase también la nota 3, apartado c)). La Secretaría ha preparado est a versión de la definición en respuesta a una solicitud formulada por
dictó en un Estado que no es aquel en el que se solicitan el reconocimiento y la ejecución (véase también la nota 3, apartado c)). La Secretaría ha preparado est a versión de la definición en respuesta a una solicitud formulada por el Grupo de Trabajo en el 50º período de sesiones a fin de disponer de una alternativa para su examen futuro. Los incisos i) a iii) establecen la definición básica y reflejan las caracte rísticas generalmente acordadas por el Grupo de Trabajo, a excepción de las palabras “en el momento o después de” en el inciso ii) del artículo 2 e) y las palabras “los intereses de” en el inciso iii) del artículo 2 e), que se mantienen entre corchetes. Re specto de este último, no queda claro si esas palabras adicionales añaden algo al inciso o si las palabras “afecte a la masa de la insolvencia” son suficientes. El contenido sustantivo del proyecto de artículo 2 e) i) también refleja el acuerdo general y s e ha incluido como párrafo explicativo en la definición. El apartado e) del artículo 2 se ha incluido a fin de tener en cuenta las preocupaciones por una posible superposición del proyecto de texto con la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza si se aplicara a las decisiones que dieron lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia (véase asimismo la nota relativa al apartado d)). Se ha sugerido que las partes restantes de las definiciones incluidas en el párr. 59 del documento A/CN.9/898 podrían ser útiles si se incluyeran en una guía para la aplicación de la Ley Modelo, por ejemplo, con la redacción siguiente: “Entre los otros factores que puedan ser pertinentes para determinar si una sen tencia guarda
A/CN.9/898 podrían ser útiles si se incluyeran en una guía para la aplicación de la Ley Modelo, por ejemplo, con la redacción siguiente: “Entre los otros factores que puedan ser pertinentes para determinar si una sen tencia guarda relación con un caso de insolvencia podrían incluirse la consideración de si la sentencia se dictó para entablar una acción en el contexto de una ley relacionada con la insolvencia o de si la acción no se hubiera podido entablar de no haberse iniciado el procedimiento de insolvencia. Las sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia podrían comprender, entre otras, aquellas que determinan: a) Si un bien forma parte de la masa de la insolvencia, o debe ser entregado a esta, o fue enajenado en debida forma por ella; b) Si debe evitarse realizar una determinada operación relacionada con el deudor o con bienes de la masa de la insolvencia porque no ha respetado el principio del trato equitativo de los acreedores o ha disminuido indebidamente el valor de la masa; c) Si un representante o director del deudor es responsable de las medidas adoptadas cuando el deudor era insolvente o en el período cercano a la insolvencia, y los hechos que dan lugar a la acción relacionada con esa responsabilidad son de tal naturaleza que permitirían que la acción fuese entablada por la masa de la insolvencia del deudor o por el representante de esta; d) Si el deudor o la masa de su insolvencia adeuda, o se le adeudan a él o a la masa de su insolv encia, sumas que no están comprendidas en los incisos i) o ii); el Estado promulgante tal vez desee considerar la posibilidad d e añadir el siguiente texto al párrafo 3 d): “y los
su insolv encia, sumas que no están comprendidas en los incisos i) o ii); el Estado promulgante tal vez desee considerar la posibilidad d e añadir el siguiente texto al párrafo 3 d): “y los hechos que dan lugar a la acción judicial relacionada con el cobro o el pago de esas sumas surgieron después de la apertura del procedimiento de insolvencia con respecto al deudor”; o e) Si se debe confirmar un plan de reorganización o liquidación, se debe reconocer una exoneración del deudor o remitir una deuda, o se debe aproba r un acuerdo voluntario oA/CN.9/WG.V/WP.145
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- Esté vinculada a un procedimiento de insolvencia; ii) Se haya dictado [en el momento o después de] la apertura del procedimiento con el que está vinculada; y iii) Afecte a [los intereses de] la masa de la insolvencia.
A los efectos de la presente definición:
1. Una “sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia” incluye una sentencia dictada en un procedimiento en que la acción haya sido entablada por: a) Un acreedor con la aprobaci ón de un tribunal a raíz de la decisión del representante de la insolvencia de no incoar esa acción; o b) La parte a quien el representante de la insolvencia, de conformidad con la ley aplicable, haya cedido su derecho a incoarla; y la sentencia dictada en relación con los hechos que dan lugar a esa acción sería por lo demás ejecutable con arreglo a la presente Ley; y
2. Una “sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia” no incluye
y la sentencia dictada en relación con los hechos que dan lugar a esa acción sería por lo demás ejecutable con arreglo a la presente Ley; y
2. Una “sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia” no incluye una sentencia que dé lugar a la apertura de un procedimi ento de insolvencia.
Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado
En caso de conflicto entre la presente Ley y una obligación de este Estado nacida de un tratado u otra forma de acuerdo en el que este Estado sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.
[Artículo 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado
1. La presente Ley no será aplicable a una sentencia cuando exista un tratado en vigor sobre el reconocimiento o la ejecución de sente ncias en materia civil y comercial
(independientemente de que se haya celebrado antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley), y ese trata do sea aplicable a la sentencia 10. [1 bis. Se entenderá que un tratado es aplicable [a una sentencia] a los fines del párrafo 1 si este Estado es parte en él y si el tratado se encuentra abierto a la adhesión del Estad o en que se dictó la sentencia] 11.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se considerará que una sentencia est á comprendida en la clase de sentencias a las que es aplicable un tratado aun cuando dicha sentencia no sea ejecutable con arreglo al tratado debido a las circunstancias particulares del caso.]
Artículo 4. Tribunal o autoridad competente
1. Las funcion es a las que se refiere la presente Ley relativas al reconocimiento y la
tratado aun cuando dicha sentencia no sea ejecutable con arreglo al tratado debido a las circunstancias particulares del caso.]
Artículo 4. Tribunal o autoridad competente
1. Las funcion es a las que se refiere la presente Ley relativas al reconocimiento y la ejecución de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia serán ejercidas por [ indíquese el tribunal o tribunales o la autoridad o autoridades que sean __________________ extrajudicial de reestructuración. Con respecto a la lista de ejemplos, ese enfoque puede evitar la preocupación de que la inclusión de ejemplos en la definición pueda aumentar la incertidumbre en cuanto a la forma en que debería interpretarse la lista.” 10 Las palabras que figuraban al final del párr. 1 (“o cuando sean aplicables a esta las disposiciones del derecho interno de este Estado sobre el reconocimiento de procedimientos de insolvencia”), que no se referían a las obligac iones internacionales del Estado promulgante, sino a la relación del proyecto de texto con la legislación vigente de un Estado promulgante, se han añadido a las cuestiones abordadas en la nota 3. 11 El párr. 1 bis se ha añadido al proyecto de artículo 3 bis y se mantiene entre corchetes según lo acordado en el 50º período de sesiones ( A/CN.9/898 , párrs. 14 a 17). Con respecto a este párrafo, cabe señalar que otros instrumentos relacionados con el reconocimie nto y la ejecución de sentencias, por ejemplo, el proyecto de texto de la Conferencia de La Haya, se aplican únicamente entre Estados que sean partes contratantes y no en virtud de que el instrumento esté abierto a la adhesión pero uno de los Estados inter esados no se haya adherido a él (véase el proyecto de texto
entre Estados que sean partes contratantes y no en virtud de que el instrumento esté abierto a la adhesión pero uno de los Estados inter esados no se haya adherido a él (véase el proyecto de texto de la Conferencia de La Haya, art. 17).A/CN.9/WG.V/WP.145
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competente s para ejercer esas funciones en el Estado promulgante ] y por cualquier otro tribunal ante el cual se plantee la cuestión del reconocimiento como defensa procesal o en el marco de alguna cuestión incidenta l en el curso del procedimiento 12.
Artículo 5. Autorización para [solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en un Estado extranjero] [actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado]
El [ indíquese la denominación de la persona o el órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno del Estado promulgante ] [estará facultado para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en otro Estado, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable] [estará facultado a actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado, en la med ida en que lo permita la ley extranjera aplicable] 13.
Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma
Nada de lo dispuesto en la presente Ley limitará las facultades que pueda tener un tribunal o el [ indíquese la denominación de la perso na o el órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno del Estado
Nada de lo dispuesto en la presente Ley limitará las facultades que pueda tener un tribunal o el [ indíquese la denominación de la perso na o el órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno del Estado promulgante ] para prestar asistencia adicional a un representante de la insolvencia extranjero con arreglo a alguna otra norma de este E stado.
Artículo 7. Excepción de orden público
Nada de lo dispuesto en la presente Ley impedirá que el tribunal se niegue a adoptar una medida en ella regulada, de ser esa medida manifiestamente contraria al orden público, incluidos los principios funda mentales de equidad procesal de este Estado.
Artículo 8. Interpretación
En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen
1. Una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia será reconocida solo si produce efectos en el Estado de origen y deberá ser ejecutada solo si es ej ecutable en el Estado de origen 14.
2. El reconocimiento y la ejecución de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia podrán aplazarse o denegarse si la sentencia es objeto de revisión en e l Estado de origen, o si no ha vencido el plazo para interponer un recurso ordinario de revisión en ese Estado. En esos casos, el tribunal también podrá condicionar la ejecución a que se proporcione la garantía que él mismo determine.
__________________
ordinario de revisión en ese Estado. En esos casos, el tribunal también podrá condicionar la ejecución a que se proporcione la garantía que él mismo determine.
__________________ 12 Las palabras que figuran al final del párrafo se han añadido de conformidad con una decisión adoptada en el 50º período de sesiones ( A/CN.9/898 , párr. 19) a fin de ampliar el alcance del artículo 4 sin limitarlo a un tribunal determinado e incluir así a cualquier tribunal ante el cual la cuestión del reconocimiento se plantee en el marco de alguna cuestión i ncidental o como defensa procesal. 13 Se ha sugerido que el primer texto alternativo en el proyecto de art. 5 puede no ser suficientemente amplio para abarcar todos los actos que podrían quedar comprendidos en el proyecto de texto. En consecuencia, se sug iere que la formulación “facultado para actuar en otro Estado”, basada en el texto del art. 5 de la Ley Modelo, podría resolver esa preocupación con respecto al proyecto de artículo. 14 El párr. 1 se ha revisado a fin de armonizarlo con la formulación uti lizada en el art. 4 3) del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya.A/CN.9/WG.V/WP.145
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Artículo 10. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia
1. Un representante de la insolvencia u otra persona que esté facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con arreglo a la legislación del Estado de origen podrá solicitar que esa sentencia se reconozca y ejecute en este Estado. [La cuestión del reconocimiento
el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con arreglo a la legislación del Estado de origen podrá solicitar que esa sentencia se reconozca y ejecute en este Estado. [La cuestión del reconocimiento podrá también ser planteada como defensa por un representante de la insolv encia o […] o como cuestión incidental en el curso de los procedimientos que tengan lugar ante el tribunal al que hace referencia el artículo 4] 15.
2. Cuando el reconocimiento y la ejecución de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvenc ia se soliciten con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, se presentarán al tribunal los siguientes documentos: a) Una copia certificada de la sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia; b) Todos los documentos necesarios para demo strar que la sentencia
[extranjera] relacionada con un caso de insolvencia surte efectos y es ejecutable en el Estado de origen, que incluyan información sobre cualquier revisión de que sea objeto la sentencia en ese momento; c) Prueba, si así lo exige e l derecho interno de este Estado, de que la parte contra la cual se solicitan medidas fue notificada de la presentación de una solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia en este Estado; y d) A falta de las pruebas mencionadas en los apartados a) y b), cualquier otra prueba sobre esos asuntos que el tribunal considere admisible.
3. El tribunal podrá exigir que todo documento presentado con arreglo al párrafo 2 sea traducido a un idioma oficia l de este Estado.
4. El tribunal podrá presumir la autenticidad de los documentos que se presenten con arreglo al párrafo 2, estén o no legalizados.
sea traducido a un idioma oficia l de este Estado.
4. El tribunal podrá presumir la autenticidad de los documentos que se presenten con arreglo al párrafo 2, estén o no legalizados.
Artículo 11. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de inso lvencia
Una sen