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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.146

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.146
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.146

Asamblea General

Distr. limitada 2 de marzo de 2017

Español Original: inglés

V.17 -01367 (S) 120417 120417 1701367

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 51° período de sesiones Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017

Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: proyecto de disposiciones legislativas

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introduc ción ................................ ................................ .. 3

II. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ..... 4

Capítulo 1. Disposiciones generales ................................ ............... 4 Preámbulo ................................ ................................ .... 4 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ............. 4 Artículo 2. Definiciones ................................ .................... 4 Artículo 2 bis. Jurisdicción del Estado promulgante .............................. 5 Artículo 2 ter. Excepción de orden público ................................ ..... 6 Artículo 2 quater . Tribunal o autoridad competente .............................. 6 Capítulo 2. Cooperación y coordinación 6 Artículo 3. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y tribunales extranjeros, representantes extranjeros y el representante de un grupo ...... 6

Capítulo 2. Cooperación y coordinación 6 Artículo 3. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y tribunales extranjeros, representantes extranjeros y el representante de un grupo ...... 6 Artículo 4. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 3 ............. 6 Artículo 5. Limitación del efecto de la comunicación prevista en el artículo 3 ........ 7 Artículo 6. Coordinación de audiencias ................................ ........ 8 Artículo 7. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes extranjeros y los tribunales extranjeros ............................ 8A/CN.9/WG.V/WP.146

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Artículo 7 bis. Cooperación y comunicación directa entre un [indíquese el cargo de la persona o el órgano encargado de administrar una reorganización o una liquidación con respecto a una empresa de un grupo conforme a la ley del Estado promulgante ], los tribunales extranjeros, los representantes extranjeros y el representante de un grupo ... 8 Artículo 8. Mayor grado posible de cooperación conforme a los artículos 7 y 7 bis .... 8 Artículo 9. Autoridad para celebrar acuerdos relativos a la coordinación del procedimiento ................................ ............................. 9 Artículo 10. Nombramiento de un solo o el mismo representante de la insolvencia .... 9 Capítulo 3. Tramitación de un procedimiento de planificación en este Estado ............. 9 Artículo 11. Participación de empresas de un grupo en un procedimiento que se tramita con arreglo a [indíquese la ley del Estado promulgante relativa a la insolvencia ] ..... 9 Artículo 12. Nombramiento del representante del grupo .......................... 10

Artículo 11. Participación de empresas de un grupo en un procedimiento que se tramita con arreglo a [indíquese la ley del Estado promulgante relativa a la insolvencia ] ..... 9 Artículo 12. Nombramiento del representante del grupo .......................... 10 Artículo 13. Medidas otorgables en un procedimiento de planificación .............. 11 Capítulo 4. Reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero y medidas otorgables ................................ ................................ ... 12 Artículo 14. Solicitud de reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero ... 12 Artículo 15. Medidas provisionales otorgables a partir del momento en que se solicite el reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero ................... 13 Artículo 16. Decisión de reconocer un procedimiento de planificación extranjero ..... 14 Artículo 17. Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un procedimiento de planificación ................................ .............................. 15 Artículo 18. Participación del representante del grupo en un procedimiento que se tramite con arreglo a [ indíquese la ley del Estado promulgante relativa a la insolvencia ] ................................ ................... 16 Artículo 19. Protección de los acreedores y otras partes interesadas ................. 16 Artículo 20. Aprobación de los elementos locales de una solución colectiva de la insolvencia ................................ .............................. 17 Capítulo 5. Tratamiento de los créditos extranjeros ................................ ... 17 Artículo 21. Compromiso de otorgar tratamiento a los créditos extranjeros con arreglo a la ley aplicable y aprobación de dicho tratamiento: procedimientos no principales ..... 17 Artículo 22. Compromiso de otorgar tratamiento a los créditos extranjeros con arreglo a la ley aplicable y aprobación de dicho tratamiento: procedimientos principales ....... 18

la ley aplicable y aprobación de dicho tratamiento: procedimientos no principales ..... 17 Artículo 22. Compromiso de otorgar tratamiento a los créditos extranjeros con arreglo a la ley aplicable y aprobación de dicho tratamiento: procedimientos principales ....... 18 Artículo 23. Otras medidas otorgables ................................ ........... 18A/CN.9/WG.V/WP.146

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I. Introducción

1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo, tras un coloquio de tres días, convino en reanudar su labor sobre el tema de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre algunas cuestiones que ampliarían e l alcance de los artículos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo de la CNUDMI) y la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa de la CNUDMI) y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza . Si bien el Grupo de Trabajo consideró que esas disposiciones podrían constituir, por ejemplo, un conjunto de disposiciones modelo o un suplemento de la act ual Ley Modelo de la CNUDMI, señaló que la forma concreta que adoptarían podría decidirse sobre la marcha.

2. En sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014), 46º (diciembre de 2014) y 47º (mayo de 2014), el Grupo de Trabajo examinó los objetivos del texto que podría elaborarse para facilitar los procedimientos relacionados con la insolvencia

y 47º (mayo de 2014), el Grupo de Trabajo examinó los objetivos del texto que podría elaborarse para facilitar los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; los elementos básicos de ese texto, entre ellos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislati va de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo); y la forma que podría adoptar el texto; y observó que algunos de los elementos básicos podían formul arse como ley modelo, en tanto que otros tal vez más bien revestían el carácter de disposiciones que podían incorporarse a una guía legislativa. (A/CN.9/WG.V/WP.120 , 124 y 128 respectivamente).

3. En su 48º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en un conjunto de principios básicos de un posible régimen relativo a la insolvencia transfronteriza en el contexto de los grupos de empresas (A/CN.9/WG.V/WP.133 ) y examinó un proyecto de disposiciones sobre tres principales esferas (A/CN.9/WG.V/WP.134 ): a) la coordinación de los procedimientos de insolvencia relativos a un grupo de empresas y cooperación entre ellos; b) los elementos necesarios para la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia con la participación de múltiples entidades y su aprobación; y c) el empleo de un procedimiento sumario, en lugar de iniciar un procedimi ento no principal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) el empleo de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento

aprobación; y c) el empleo de un procedimiento sumario, en lugar de iniciar un procedimi ento no principal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) el empleo de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal, y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base de un crite rio más afinado que consistiera en proteger debidamente los intereses de los acreedores de las empresas del grupo que se vieran afectadas.

4. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto legislativo unificado que abarcaba los principios básicos convenidos y el proyecto de disposiciones sobre las cinco esferas indicadas en el párrafo 3 (A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1). Ese proyecto de texto se siguió examinando en el 50º p eríodo de sesiones

(A/CN.9/WG.V/WP.142 y Add.1).

5. En el proyecto de texto que figura a continuación se recogen las deliberaciones sostenidas y las decisiones adoptadas en el 50º período de sesiones, así como las modificaciones introducidas por la Secretaría en cumplimiento de la solicitud que se le había formulado, juntamente con diversas sugerencias y propuestas emanadas de la labor de la Secretaría sobre el proyecto de texto. En el presente documento las notas y los comentarios sobre el proyecto de texto se incluyen como notas a pie de página.

Cabe señal ar que el proyecto de texto se ha dividido en cinco capítulos: el capítulo 1 sobre disposiciones generales; el capítulo 2 sobre cooperación y coordinación; el capítulo 3 sobre la tramitación de un procedimiento de planificación en el Estado __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,

sobre disposiciones generales; el capítulo 2 sobre cooperación y coordinación; el capítulo 3 sobre la tramitación de un procedimiento de planificación en el Estado __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párr. 259 a); A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326.A/CN.9/WG.V/WP.146

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promulgante; el capítulo 4 sobre el reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero y medidas otorgables; y el capítulo 5 sobre el tratamiento de los créditos extranjeros.

II. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

[Parte A]

Capítulo 1. Disposiciones generales

Preámbulo

La finalidad de la presente Ley es establecer mecanismos eficaces para resolver los casos de insolvencia transfronteriza que afecten a las empresas de un grupo con miras a promover la consecución de los siguientes objetivos: a) La cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de este Estado y de los Estados extranjeros que in tervengan en casos de insolvencia transfronteriza que afecten a las empresas de un grupo; b) La cooperación entre los representantes de la insolvencia nombrados en este Estado y en Estados extranjeros en los casos de insolvencia transfronteriza que

transfronteriza que afecten a las empresas de un grupo; b) La cooperación entre los representantes de la insolvencia nombrados en este Estado y en Estados extranjeros en los casos de insolvencia transfronteriza que afect en a las empresas de un grupo; c) La elaboración de una solución colectiva de la insolvencia para todo el grupo de empresas o parte de él y el reconocimiento transfronterizo y la aplicación de esa solución en múltiples Estados; d) La administración jus ta y eficiente de los procedimientos de insolvencia transfronteriza relativos a las empresas de un grupo con objeto de proteger los intereses de todos los acreedores y demás partes interesadas, incluidos los deudores; e) La protección y optimización del valor total combinado de las operaciones y bienes de las empresas del grupo que se vean afectadas por la insolvencia y del grupo de empresas en su conjunto; f) La facilitación del rescate de los grupos de empresas que se vean afectados por problemas econ ómicos, a fin de proteger las inversiones y preservar el empleo; y g) La protección adecuada de los intereses de los acreedores de cada empresa del grupo que participe en una solución colectiva de la insolvencia 2.

[Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta ley se aplica a la cooperación en el contexto de la insolvencia transfronteriza de los grupos de empresas multinacionales.] 3

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de las presentes disposiciones: a) Por “empresa” se entenderá toda entidad, cualq uiera sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que pudiera ser aplicable el régimen de la insolvencia; __________________

A los efectos de las presentes disposiciones: a) Por “empresa” se entenderá toda entidad, cualq uiera sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que pudiera ser aplicable el régimen de la insolvencia; __________________ 2 El apartado g) se añadió al proyecto de art. 1 en el 50º período de sesiones ( A/CN.9/898 , párr. 109). 3 El proyecto de art. 1 se revisó conforme a la propuesta formulada e n el 50º período de sesiones (A/CN.9/898 , párr. 110) mediante la supresión de la palabra “judicial” puesto que la cooperación prevista en el texto es de alcance más amplio que la que s e prestan los tribunales entre sí. Dado que el proyecto de texto se aplica no solo a la cooperación internacional en el contexto de la insolvencia transfronteriza de los grupos de empresas multinacionales, en particular en el cap. 3, tal vez sería apropiad o añadir una frase como “y a la tramitación y administración de procedimientos de insolvencia” después de la palabra “cooperación”.A/CN.9/WG.V/WP.146

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b) Por “grupo de empresas” se entenderá dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación s ignificativa en su capital social; c) Por “control” se entenderá la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financieras de una empresa; d) Por “empresa de un grupo” se entenderá toda empresa como la mencionada en el apartado a) integrante de un grupo de empresas que responda a la definición del apartado b); e) Por “representante de un grupo” se entenderá la persona o el órgano,

en el apartado a) integrante de un grupo de empresas que responda a la definición del apartado b); e) Por “representante de un grupo” se entenderá la persona o el órgano, incluso nombrado a título provisional, que esté autorizado a actuar como representan te de un procedimiento de planificación 4 ; f) Por “solución colectiva de la insolvencia” se entenderá un conjunto de propuestas elaboradas en un procedimiento de planificación: i) Con miras a la reorganización, la venta o la liquidación de todas o algunas de las operaciones o bienes de una o más empresas del grupo; ii) Con miras a [preservar], [preservar y aumentar] [preservar y maximizar] el valor total combinado de las empresas del grupo que participen en ella 5 ; y iii) Que deberá ser aprobado , en la medida en que las propuestas se refieran a una determinada empresa del grupo, en la jurisdicción en que esa empresa tenga el centro de sus principales intereses 6 ; g) Por “procedimiento de planificación” se entenderá un procedimiento principal 7 : i) Iniciado en relación con una empresa del grupo que sea parte necesaria e integral de una solución colectiva de la insolvencia; ii) En el que estén participando otra u otras empresas del grupo a fin de elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia; y iii) En el que se haya nombrado a un representante del grupo.

Otras definiciones: representante extranjero, representante de la insolvencia, procedimiento extranjero 8

Artículo 2 bis. Jurisdicción del Estado promulgante 9

[Si el centro de los principales intereses de una empresa del grupo se encuentra en este Estado, nada de lo dispuesto en la presente Ley tendrá por objeto:

procedimiento extranjero 8

Artículo 2 bis. Jurisdicción del Estado promulgante 9

[Si el centro de los principales intereses de una empresa del grupo se encuentra en este Estado, nada de lo dispuesto en la presente Ley tendrá por objeto: a) Restringir la competencia de los tribunales de este Estado con respecto a esa empresa del grupo; __________________ 4 La definición de “representante de un grupo” se revisó conforme a la propuesta formulada en el 50º período de sesiones (A.CN.9/898, párr. 1 12). 5 El apartado f ii) de la definición de “solución colectiva de la insolvencia” incluye las diversas alternativas propuestas en el 50º período de sesiones (A.CN.9/898, párr. 113). 6 Con respecto al apartado f iii), cabe preguntars e si en la definición de “solución colectiva de la insolvencia” convendría incluir un requisito de aprobación obligatorio o si no sería más apropiado colocar ese requisito en una disposición operativa (por ejemplo, el art. 20) y suprimir el apartado iii) e n la definición. 7 En el 50º período de sesiones se sugirió que la definición de “procedimiento de planificación” era ambigua de la forma en que estaba redactada ( A/CN.9/898 , párr. 114). El texto revisado de l apartado g i) tiene por objeto aclarar esa ambigüedad: un procedimiento de planificación es un procedimiento principal (en el mismo sentido del art. 2 b) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo de la CNUDMI)) ini ciado en relación con una empresa del grupo que sea parte necesaria e integral de la solución colectiva de la insolvencia.

la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo de la CNUDMI)) ini ciado en relación con una empresa del grupo que sea parte necesaria e integral de la solución colectiva de la insolvencia. 8 Cabe señalar que a la luz de la redacción definitiva del texto también podrían requerirse definiciones de representante extranjer o, representante de la insolvencia y procedimiento extranjero. 9 Este proyecto de artículo se presenta como disposición por separado atendiendo a la decisión adoptada en el 50º período de sesiones ( A/CN.9/898 , párr. 110) de excluir este texto del art.1 sobre el ámbito de aplicación . Se sugiere modificar el encabezamiento.A/CN.9/WG.V/WP.146

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b) Entorpe cer ningún proceso ni procedimiento (entre otras cosas, cualquier permiso, consentimiento o aprobación) que se exija en este Estado con respecto a la participación de esa empresa del grupo [en cualquier medida] en una solución colectiva de la insolvencia q ue se esté elaborando en otro Estado; ni c) Obstaculizar la apertura del procedimiento de insolvencia en este Estado con arreglo a [ indíquese la ley del Estado promulgante relativa a la insolvencia ], si fuese necesaria o se solicitase para resolver el caso de insolvencia de una de las empresas del grupo. Cuando no sea necesario ni se solicite entablar un procedimiento en este Estado, no habrá obligación alguna de hacerlo.]

Artículo 2 ter. Excepción de orden público 10

Nada de lo dispuesto en la pres ente Ley impedirá que el tribunal se niegue a adoptar una medida en ella regulada, de ser esa medida manifiestamente contraria al orden público de este Estado.

Artículo 2 ter. Excepción de orden público 10

Nada de lo dispuesto en la pres ente Ley impedirá que el tribunal se niegue a adoptar una medida en ella regulada, de ser esa medida manifiestamente contraria al orden público de este Estado.

Artículo 2 quater. Tribunal o autoridad competente 11

Las funciones a las que se refiere la presente Ley relativas al reconocimiento de un procedimiento de insolvencia o un procedimiento de planificación y a la cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas por [ indíquese el tribunal o tribunales o la autoridad o autoridades que, conforme al derecho interno, sean competentes para ejercer estas funciones en el Estado promulgante ].

Capítulo 2. Cooperación y coordinación

Artículo 3. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y tribunales extranjeros, representan tes extranjeros y el representante de un grupo

1. En los asuntos mencionados en el artículo 1 12, el tribunal cooperará, en la medida de lo posible, con los tribunales extranjeros, los representantes extranjeros y el representante del grupo, en caso de haber sido nombrado, ya sea directamente o por conducto de [ indíquese el cargo de la persona o el órgano encargado de administrar una reorganización o una liquidación conforme a la ley del Estado promulgante ] o de otra persona nombrada para actuar conforme a las instrucciones del tribunal.

2. El tribunal estará facultado para comunicarse directamente con los tribunales extranjeros, los representantes extranjeros o el representante del grupo, en caso de haber sido nombrado, o para solicitarles información o asistencia en forma directa.

Artículo 4. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 3

extranjeros, los representantes extranjeros o el representante del grupo, en caso de haber sido nombrado, o para solicitarles información o asistencia en forma directa.

Artículo 4. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 3

Podrá establecerse el mayor grado posible de cooperación a los efectos del artículo 3 por cualquier medio que resulte apropiado, incluidos los siguient es: a) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere oportuno; b) La participación en la comunicación con el tribunal extranjero, con un representante extranjero o con el representante de un grupo, en caso de haber sido nombrado; __________________ 10 El proyecto de art. 2 ter se añadió tras convenirse que en el texto debería figurar una excepción de orden público (A/CN.9/898 , párr. 91). Podría suprimirse si en definitiva no fuese necesario a la luz de la redacción final (es decir, como parte de la Ley Modelo). 11 El proyecto de art. 2 quarter también se añadió a fin de lograr un texto más completo, habida cuenta del contenido sustantivo del proyecto de art. 16 1) b). Como el proyecto de art. 2 bis, también podría suprimirse si a la luz del texto definitivo no resultase necesario. 12 Dado que el art. 1 revisado se refiere únicamente a la cooperación, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si la frase introductoria del art. 3 (así como los arts. 7 y 7 bis), “En los asuntos mencionados en el artículo 1”, sigue siendo apropiada o si sería necesario modificarla, por ejemplo, con una frase más específica como “En el contexto del artículo 1”, o bien suprimirla del todo.A/CN.9/WG.V/WP.146

mencionados en el artículo 1”, sigue siendo apropiada o si sería necesario modificarla, por ejemplo, con una frase más específica como “En el contexto del artículo 1”, o bien suprimirla del todo.A/CN.9/WG.V/WP.146

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c) La coordinación de la administración y la supervisión de los negocios de las empresas de un grupo; d) La coordinación de procedimientos extranjeros paralelos iniciados en relación con las empresas de un grupo; e) El nombramiento de una pe rsona o de un órgano para que actúe conforme a las instrucciones del tribunal; [f) La aprobación del tratamiento de los créditos de los acreedores del Estado promulgante en un procedimiento extranjero]; g) La aprobación y aplicación de acuerdos relativ os a la coordinación de procedimientos relacionados con dos o más empresas de un grupo que estén situadas en diferentes Estados, especialmente en los casos en que se esté elaborando una solución colectiva de la insolvencia; h) La cooperación entre los tr ibunales con respecto al modo de asignar y sufragar los costos vinculados a la cooperación y la comunicación transfronterizas; i) El recurso a la mediación o, con el consentimiento de las partes, al arbitraje, para solucionar controversias entre las empr esas de un grupo en relación con reclamaciones 13; j) La aprobación del tratamiento de los créditos entre las empresas de un grupo; k) El reconocimiento de las reclamaciones entre procedimientos por empresas de un grupo y sus acreedores o en nombre de es as empresas y acreedores; y l) [El Estado promulgante quizás desee enumerar otras formas o ejemplos de cooperación ].

grupo; k) El reconocimiento de las reclamaciones entre procedimientos por empresas de un grupo y sus acreedores o en nombre de es as empresas y acreedores; y l) [El Estado promulgante quizás desee enumerar otras formas o ejemplos de cooperación ].

Artículo 5. Limitación del efecto de la comunicación prevista en el artículo 3

1. Cada tribunal estará facultado en todo momento para ejercer su competencia y su autoridad en forma independiente respecto de los asuntos que se le planteen y la conducta de las partes que comparezcan ante él 14.

2. La participación de un tribunal en una comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2, no implicará: a) Renuncia ni limitación alguna, por parte del tribunal, de ninguna de sus facultades o responsabilidades ni de su autoridad; b) La resolución en cuanto al fondo de ningún asunto sometido a consideración del tribunal; c) La renuncia de alguna de las partes a ninguno de sus derechos sustantivos o procesales; d) Merma alguna de la eficacia de cualquiera de las resoluciones dictadas por el tribunal; e) Sometimiento alguno a la competencia de otros tribunales que participen e n la comunicación; ni f) Ninguna limitación, prórroga o ampliación de la competencia de los tribunales participantes. __________________ 13 Los apartados i), j) y k) se han añadido al proyecto de art. 4 de según lo convenido en el 50º período de sesiones (A/CN.9/898 , párrs. 63 y 64). Con respecto al apartado i), el párr. 63 del documento A/CN.9/898 se refiere al recurso a la mediación y al arbitraje para la solu ción de

50º período de sesiones (A/CN.9/898 , párrs. 63 y 64). Con respecto al apartado i), el párr. 63 del documento A/CN.9/898 se refiere al recurso a la mediación y al arbitraje para la solu ción de “reclamaciones entre procedimientos” (cuyo significado se aclara en el apartado i) con la referencia a reclamaciones entre empresas de un grupo); el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si también podría recurrirse a la mediación y el arbitraje para solucionar reclamaciones contra empresas de un grupo en términos más generales, y no solo entre empresas del grupo. 14 El párr. 1 del proyecto de art. 5 se basa en las palabras que antes figuraban al final del párrafo 2 f) y enuncia el principio gener al del art. 5 ( A/CN.9/898 , párr. 63).A/CN.9/WG.V/WP.146

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Artículo 6. Coordinación de audiencias

1. El tribunal podrá celebrar una audiencia en coordinación con un tribunal extranjero.

2. Los derechos sustantivos y procesales de las partes y la competencia de cada tribunal podrán protegerse mediante la concertación de un acuerdo sobre las condiciones que habrán de regir las audiencias que se coordinen.

3. Sin perjuicio de la coordinación de la s audiencias, cada tribunal seguirá siendo responsable de llegar a su propia decisión respecto de los asuntos que se hayan sometido a su consideración.

Artículo 7. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes e xtranjeros y los tribunales extranjeros

1. [En los asuntos mencionados en el artículo 1,] 15 el representante del grupo

Artículo 7. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes e xtranjeros y los tribunales extranjeros

1. [En los asuntos mencionados en el artículo 1,] 15 el representante del grupo nombrado en este Estado deberá, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, cooperar en la mayor medida posible con los tribunales extranjeros y los representantes extranjeros de otras empresas del grupo para facilitar la elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolvencia.

2. El representante del grupo estará facultado, en el ejercicio de sus funci ones y bajo la supervisión del tribunal, para comunicarse directamente con los tribunales extranjeros y los representantes extranjeros de otras empresas del grupo, o para solicitarles información o asistencia en forma directa.

Artículo 7 bis. Cooperación y comunicación directa entre un [indíquese el cargo de la persona o el órgano encargado de administrar una reorganización o una liquidación con respecto a una empresa de un grupo conforme a la ley del Estado promulgante ], los tribunales extranj eros, los representantes extranjeros y el representante de un grupo

1. En los asuntos mencionados en el artículo 1,] 16 el [ indíquese el cargo de la persona o el órgano encargado de administrar una reorganización o una liquidación con respecto a una empresa de un grupo conforme a la ley del Estado promulgante ], en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, deberá cooperar, en la mayor medida de lo posible, con los tribunales extranjeros, los representantes extranjeros de otras empresas del grupo y el representante del grupo, en caso de haber sido nombrado.

en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, deberá cooperar, en la mayor medida de lo posible, con los tribunales extranjeros, los representantes extranjeros de otras empresas del grupo y el representante del grupo, en caso de haber sido nombrado.

2. El [ indíquese el cargo de la persona o el órgano encargado de administrar una reorganización o una liquidación con respecto a una empresa de un grupo conforme

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