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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.147

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.147
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.147

Asamblea General

Distr. limitada 13 de marzo de 2017

Español Original: inglés

V.17 -01518 (S) 060417 060417 1701518

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 51º período de sesiones Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017

Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introduc ción ................................ ................................ .. 2

II. Aspectos que han de tenerse en cuenta especialmente en relación con la insolvencia de las MIPYME ................................ ..................... 3

A. Problemas específicos de las MIPYME que pasan a ser insolventes ................. 3

B. Formas de encarar la insolvencia de las MIPYME ............................... 5

III. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ............... 12A/CN.9/WG.V/WP.147

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I. Introducción

1. En su 46º período de sesiones (2013) la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que, en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME), en particular para determinar si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia

examen preliminar de las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME), en particular para determinar si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ofrecía soluciones suficientes y adecuadas al respecto, y, de no ser así, que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de esas empresas. Las conclusiones sobre esas cuestiones debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la marcha de la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que esta pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto 1.

2. En su 45º período de sesiones (abril de 2014) el Grupo de Trabajo V examin ó el tema tal como se le había solicitado y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya facil itadas por la Guía Legislativa (véase el documento A/CN.9/WG.V/WP.121 ). El Grupo de Trabajo convino también en que no haría falta esperar los resultados de la labor que venía realizando el Grupo de Tr abajo I para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a las MIPYME. En cuanto a la forma en que se podría plasmar su labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía Legislativa, no podía adoptarse una conclusión firme a

podría plasmar su labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía Legislativa, no podía adoptarse una conclusión firme a este respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes 2.

3. En su 47º período de sesiones (2014) la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V el estudio de la insolvencia de las MIPYME co mo su siguiente prioridad tras la conclusión de la labor relativa a la facilitación de los procedimientos de insolvencia de los grupos de empresas multinacionales y al reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 3.

4. En su 49º período de sesiones (mayo de 2016) el Grupo de Trabajo V hizo notar la importancia de la insolvencia de las MIPYME y el amplio apoyo expresado a que se emprendiera el examen de ese tema. Convino en recomendar a la Comisión que en su 49º período de sesiones (2016) aclarase de la siguiente manera el mandato que le había encomendado en su 47º período de sesiones: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas naturale s como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolve ncia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME

Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función d e la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando” 4.

5. En su 49º período de sesiones (2016) la Comisión hizo notar ese informe del Grupo de Trabajo V y aclaró su mandato en relación con la insolvencia de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 2 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones

(A/CN.9/803 ), párr. 14. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 4 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 49º período de sesiones

(A/CN.9/870 ), párr. 87.A/CN.9/WG.V/WP.147

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las MIPYME, de conformidad con el texto de la recomendación que figura en el párrafo 4 5.

6. Con arreglo a ese mandato, y en vista del avance de la labor encaminada a

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las MIPYME, de conformidad con el texto de la recomendación que figura en el párrafo 4 5.

6. Con arreglo a ese mandato, y en vista del avance de la labor encaminada a facilitar los procedimientos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y reglamentar el reconoci miento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar parte del tiempo suplementario asignado a su 51º período de sesiones a celebrar un debate preliminar sobre la forma en que podría desarroll arse la labor relativa a las MIPYME.

II. Aspectos que han de tenerse en cuenta especialmente en relación con la insolvencia de las MIPYME

7. Los recientes trabajos realizados por el Banco Mundial 6, el Fondo Monetario Internacional (FMI) 7 y otras instituciones inducen a pensar que un régimen de la insolvencia debidamente aplicado puede ayudar a aliviar muchos de los problemas a que hacen frente las MIPYME, entre ellos el acceso al crédito, la preservación de las fuentes de trabajo, la prom oción del espíritu empresarial y la reducción del riesgo personal de los empresarios. Cabe observar, no obstante, que en la mayoría de los casos, la insolvencia de las MIPYME muy probablemente desembocará en liquidación y que solo un pequeño número de ella s estarán en condiciones de beneficiarse de un régimen de reestructuración. Así pues, los marcos de insolvencia de esa clase de empresas no solo deberían centrarse en la reestructuración, sino también en intentar facilitar la liquidación en la mayoría de l os casos.

régimen de reestructuración. Así pues, los marcos de insolvencia de esa clase de empresas no solo deberían centrarse en la reestructuración, sino también en intentar facilitar la liquidación en la mayoría de l os casos.

A. Problemas específicos de las MIPYME que pasan a ser insolventes

8. Cuando las MIPYME sufren dificultades financieras graves suelen enfrentarse a varios problemas relacionados con el acceso a procedimientos de insolvencia, la pasividad de los acreedores, la disponibilidad de información apropiada y útil durante el procedimiento de insolvencia, la dificultad para obtener nueva financiación y, potencialmente, la insuficiencia de bienes para sufragar las costas del procedimiento

(lo que se den omina “casos sin bienes” o “insolvencias insolventes”) 8.

1. El acceso a procedimientos de insolvencia

9. Muchas de las MIPYME se encuentran en desventaja porque no alcanzan a reconocer sus dificultades económicas y no pueden reaccionar ante ellas, lo que, por lo general, hace que esperen demasiado para iniciar un procedimiento de insolvencia, el cual, a su vez, en cualquier caso, resulta demasiado complejo, oneroso, prolongado y rígido, en particular para las pequeñas empresas familiares y las MIPYME no constituidas en sociedades. Algunas de las características de los regímenes de la insolvencia que constituyen factores disuasivos pueden ser la separación automática del personal directivo de la administración ordinaria de la empresa una vez que esta solicita la apertura del procedimiento de insolvencia (que puede incluir la reorganización); la cantidad de documentación exigida para iniciar el procedimiento y la complejidad de esta, que suele abarcar el requisito legal de presentar balances

solicita la apertura del procedimiento de insolvencia (que puede incluir la reorganización); la cantidad de documentación exigida para iniciar el procedimiento y la complejidad de esta, que suele abarcar el requisito legal de presentar balances auditados, y la incertidumbre acerca de los costos generados por los numerosos participantes en el procedimiento. __________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246. 6 Grupo del Banco Mundial, “Report by the Working Group on the Treatment of MSME Insolvency” (2017; se publicará próximamente). Los párrs. 9 a 24, 26 a 31 y 38 a 42 del presente documento de trabajo se basan en material extraído de ese informe. 7 “Tackling Small and Medium Sized Enterprise Problem Loans in Europe”, Bergthaler, Kang, Liu y Monaghan , marzo de 2015, SDN/15/04. Los párrs. 9 a 15 y 25 del presente documento de trabajo están inspirados en el material de ese informe. 8 Véase también el párr. 14 infra , bajo el subtítulo 6, Superposición de los regímenes de la insolvencia comercial y perso nal”.A/CN.9/WG.V/WP.147

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2. La posibilidad de obtener “una nueva oportunidad”

10. En algunos regímenes de la insolvencia, cuando se trata de MIPYME no constituidas en sociedades, el trato del moroso (y, en algunos casos, de su garante) es muy severo, ya que da lugar a una responsabilidad personal ilimitada durante muchos

constituidas en sociedades, el trato del moroso (y, en algunos casos, de su garante) es muy severo, ya que da lugar a una responsabilidad personal ilimitada durante muchos años después de la liquidación de la empresa y, en algunos casos, a la limitación de la libertad de circulació n y otras restricciones personales. El hecho de no brindar “una nueva oportunidad” a los propietarios de empresas insolventes que han demostrado actuar de buena fe efectuando los pagos puede llegar a disuadirles de solicitar protección y de iniciar un proc edimiento de reestructuración por la vía judicial. En algunos regímenes de la insolvencia personales tampoco se distingue claramente entre la buena fe y el incumplimiento fraudulento, lo que da lugar a que las exigencias sean mayores en lo que respecta a brindar otra oportunidad a los empresarios.

3. La pasividad de los acreedores

11. La pasividad de los acreedores es un fenómeno que se presenta cuando estos empiezan a sopesar, por una parte, los beneficios que podrían obtener de los participantes en e l procedimiento de insolvencia y, por la otra, la cantidad de tiempo y dinero que insumirá participar en un procedimiento de insolvencia. Si los costos son mayores que los beneficios, es muy probable que decidan no usar esa vía. En muchos casos de insolv encia de MIPYME, especialmente cuando se trata más bien de microempresas, lo que los acreedores pueden esperar del procedimiento no es suficiente para justificar el costo de su participación.

4. Escasa información durante la situación de insolvencia

12. Los regímenes de la insolvencia funcionan mejor cuando los deudores

suficiente para justificar el costo de su participación.

4. Escasa información durante la situación de insolvencia

12. Los regímenes de la insolvencia funcionan mejor cuando los deudores proporcionan a los acreedores y demás partes intervinientes información apropiada y pertinente, en particular, de carácter financiero. Sin embargo, muchas MIPYME deudoras pueden tener di ficultades para reunir y distribuir la información correspondiente debido a los métodos ineficientes que emplean para dejar constancia de ella, o a que no lo hacen, ya sea por falta de recursos, por no estar obligadas formalmente a hacerlo, o por no consid erarlo necesario. La falta de esa información puede dar lugar a que no se tome conciencia claramente de la inminente insolvencia de la empresa y, aunque así se haga, puede ser difícil proporcionar la información necesaria para tener acceso a procedimientos de insolvencia.

5. El acceso a fuentes de financiación

13. En muchos regímenes de la insolvencia no se dan facilidades a las MIPYME para obtener financiación tras la apertura del procedimiento de insolvencia. Aun cuando la legislación admita la posibil idad de que las partes, o un tribunal, otorguen, por ejemplo, una prelación excepcional a los acreedores que concederán más financiación, la carencia de información financiera fidedigna de las MIPYME hace difícil determinar la viabilidad de estas y la posi bilidad de emprender cualquier plan de reestructuración. Además, esas empresas pueden carecer de bienes y recursos que les permitan obtener esa clase de financiación, especialmente si se exige una garantía considerable.

6. Superposición de los regímenes de la insolvencia comercial y personal

de reestructuración. Además, esas empresas pueden carecer de bienes y recursos que les permitan obtener esa clase de financiación, especialmente si se exige una garantía considerable.

6. Superposición de los regímenes de la insolvencia comercial y personal

14. En muchas MIPYME, especialmente en las microempresas, no siempre existe una distinción clara entre el negocio y la persona que lo explota, lo que hace difícil determinar si es más apropiado aplicar un régimen de la insolvencia comercial o personal para abordar las dificultades económicas en que se encuentre una de esas empresas. Los directores de las MIPYME suelen proporcionar no solo fondos de capital, sino también de deuda; a menudo no se deja constancia debidam ente, o no se deja constancia en absoluto, de las operaciones ni de las relaciones entre los empresarios y la sociedad; puede no haber una titularidad claramente establecida del activo comercial más importante (por ejemplo, las herramientas u otro equipoA/CN.9/WG.V/WP.147

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esencial); es posible que el trabajo del empresario y de su familia no esté documentado ni sea remunerado con arreglo a las prácticas comerciales acostumbradas; puede suceder que el empresario utilice sus propios recursos para financiar o apoyar el negocio sin necesariamente documentar ese gasto, y, cuando se solicita un préstamo, el acreedor puede considerar deudor a la persona física, y no a la empresa. Por otra parte, es posible que los bienes personales del empresario sean tan o más valiosos que el activ o de la empresa, lo que induce a los prestamistas a reclamar el pago personalmente al empresario y no a la empresa; lo más común es que exista una

es posible que los bienes personales del empresario sean tan o más valiosos que el activ o de la empresa, lo que induce a los prestamistas a reclamar el pago personalmente al empresario y no a la empresa; lo más común es que exista una garantía personal que haga extensiva al empresario la obligación de responder de la deuda de la empresa y que afecte tanto a los efectos personales (por ejemplo, la vivienda familiar) como al activo de la empresa. El hecho de que no existan regímenes de la insolvencia que permitan separar los bienes personales y facilitar la exoneración da lugar a que las dificul tades financieras de las empresas repercutan considerablemente en los empresarios a título personal.

7. Bienes insuficientes para cubrir las costas del procedimiento de insolvencia

15. Muchas MIPYME que reúnen los criterios exigidos para entablar un procedimiento de insolvencia nunca llegan a ser declaradas en quiebra formalmente y, en última instancia, son objeto de liquidación. Debido a que las solicitudes se presentan demasiado tarde, muchas de ellas son declaradas “casos sin bienes”, y los regímenes de la insolvencia difieren en la manera de tratarlas, entre otras cosas, denegando la solicitud u ordenando que se ponga fin al procedimiento, o proporcionando fondos de algún acreedor o del erario público 9.

B. Formas de encarar la insolvencia de las MIP YME

16. La insolvencia de las MIPYME se ha encarado de manera diferente en diversos países. En algunos, como la Argentina y los 17 países de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), ciertos requisitos del régimen gener al de la insolvencia se han eliminado en el caso de la insolvencia de

países. En algunos, como la Argentina y los 17 países de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), ciertos requisitos del régimen gener al de la insolvencia se han eliminado en el caso de la insolvencia de las MIPYME. En cambio, en el Japón y en Corea, el marco de la insolvencia de las MIPYME difiere del marco “general” de la insolvencia.

1. Mecanismos que modifican el régimen general de la insolvencia

17. Como se examina a continuación, algunos países optan por modificar ciertas partes de los procedimientos de insolvencia en general a fin de tener en cuenta algunas de las necesidades de las MIPYME.

a) Argentina

18. La ley establece cuatro diferencias en casos menores de pequeñas empresas que reúnan los requisitos exigidos 10: a) hay menos formalidades para iniciar el procedimiento; b) no es obligatorio establecer un comité de acreedores; c) no se aplican disposiciones especiales para dar la oportunidad a los acreedores de competir con la deudora en lo que respecta a presentar otras propuestas de reestructuración, y d) las funciones del profesional de la insolvencia no terminan con la ratificación del acuerdo, a menos que los acreedores decidan que así sea.

__________________ 9 Grecia y Polonia son dos de los países que han optado por no abrir un procedimiento de insolvencia si los bienes de la deudora son insuficientes para cubrir las costas. 10 Para poder ser objeto de un trato especial, la deudora debe tener una de las siguientes características: i) un pasivo que no exceda de 300 salarios mínimos (unos 154.650 dólares

10 Para poder ser objeto de un trato especial, la deudora debe tener una de las siguientes características: i) un pasivo que no exceda de 300 salarios mínimos (unos 154.650 dólares EE.UU.); ii) no más de 20 acreedores no garantizados, o iii) no más de 20 empl eados.A/CN.9/WG.V/WP.147

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b) Alemania

19. El Código de la Insolvencia alemán (Insolvenzordnung) prevé un procedimiento predeterminado simplificado para la reorganización de ciertas empresas deudoras que cumplan las condiciones establecidas 11, procedimiento e ste que abarca tres medidas:

  1. Acuerdo extrajudicial de pago de las deudas

20. Los consumidores y las pequeñas empresas deudoras deben intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la apertura de un procedimiento formal. Cuando solicita este último, la deudora debe presentar un certificado expedido por una persona o autoridad competente 12 en el sentido de que en los seis meses anteriores a la solicitud se haya hecho un intento infructuoso de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores basado en un plan de pagos, y se debe dar una explicación de las razones por las que ese intento fracasó 13.

  1. Procedimiento judicial relativo al plan de pago de las deudas

21. Si el intento de acuerdo extrajudicial fracasa, el deudor pue de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia. Debe presentar un plan de pagos y una constancia de sus bienes, ingresos, acreedores y deudas, conjuntamente con un certificado expedido por un organismo o persona competente. El tribunal puede

apertura de un procedimiento de insolvencia. Debe presentar un plan de pagos y una constancia de sus bienes, ingresos, acreedores y deudas, conjuntamente con un certificado expedido por un organismo o persona competente. El tribunal puede aceptar lo que se denomina un “plan cero”, es decir, el de un deudor sin ingresos ni bienes en el que no se prevén pagos a los acreedores. El efecto de la aceptación de un “plan cero” por el tribunal es que el deudor puede ser liberado de sus deudas, ya sea en el procedimiento del plan de pagos o tras un período de exoneración. Una vez presentada la solicitud, el tribunal suspende las actuaciones durante tres meses como máximo y comunica el plan a los acreedores nombrados por el deudor. Si los acreedores no ponen objeciones al plan, este se considerará aprobado y vinculante para las partes. Si la mayoría de los acreedores se oponen al plan, el procedimiento correspondiente concluye y comienza el procedimiento de insolvencia, siempre y cuando la masa de la ins olvencia cubra las costas del procedimiento.

  1. Procedimiento de insolvencia y exoneración

22. Una vez que comienza el procedimiento de insolvencia, el tribunal nombra a un síndico que liquida la masa del deudor y distribuye el producto entre los acr eedores.

Luego comienza un período de cinco a seis años durante el cual se reúne una parte embargable de las remuneraciones del deudor y se distribuye entre los acreedores.

c) Grecia

23. En el Código de la Insolvencia se había incorporado un procedimiento de insolvencia simplificado en el que se aplicaba un trámite acelerado para comprobar los créditos de los acreedores y resolver las demandas impugnadas, pero no se abordaban

23. En el Código de la Insolvencia se había incorporado un procedimiento de insolvencia simplificado en el que se aplicaba un trámite acelerado para comprobar los créditos de los acreedores y resolver las demandas impugnadas, pero no se abordaban otros aspectos del procedimiento de insolvencia. Al considerarse que ese procedimiento era inapropiado para hacer frente al número cada vez mayor de préstamos fallidos que afectaban a MIPYME en Grecia, en 2014 se instauró un marco de reestructuración extrajudicial de carácter voluntario para esas empresas 14. __________________ 11 En la Parte IX del Código de la Insolvencia alemán (Insolvenzordnung) se somete a los casos de insolvencia de menor entidad al mismo proceso que se aplica a un consumidor (definido como una persona física que no realiza ni ha realizado una activ idad comercial por cuenta propia) y a otro deudor que haya trabajado por su propia cuenta, si pueden incluirse sus bienes (lo que significa que tiene menos de 20 acreedores), y que no sea objeto de demandas por incumplimiento de contratos de trabajo (art. 304). 12 Una autoridad competente podría ser un organismo asesor de deudores de una organización de asistencia social; una persona competente suele ser un abogado. 13 Código de la Insolvencia alemán, art. 305. 14 Ley 4307/14.A/CN.9/WG.V/WP.147

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24. La pequeña empresa o el profesional 15 deben reunir ciertos requisitos para poder valerse del marco: i) no deben ser objeto de ningún procedimiento entablado con arreglo a la ley sobre la reestructuración de las deudas de las personas físicas; ii)

24. La pequeña empresa o el profesional 15 deben reunir ciertos requisitos para poder valerse del marco: i) no deben ser objeto de ningún procedimiento entablado con arreglo a la ley sobre la reestructuración de las deudas de las personas físicas; ii) deben realizar activ idades comerciales y no ser objeto de ningún procedimiento de insolvencia formal, y iii) no deben haber sido sancionados por evasión fiscal, tráfico ni estafa, ni por fraude de ninguna índole. El marco permite a las personas que reúnan los requisitos estab lecidos solicitar a los prestamistas la condonación de sus obligaciones financieras; la condonación no puede exceder de 500.000 euros y debe abarcar al menos el 50% del crédito total que tenga la institución crediticia frente al deudor, o una cuantía por l a cual, tras la condonación, las deudas pendientes no constituyan más del 75% de la posición financiera neta del deudor. La institución crediticia puede aceptar o rechazar la condonación propuesta u ofrecerla en diferentes condiciones.

d) Islandia

25. En 2010 el Gobierno de Islandia, los bancos y las instituciones sociales de ese país instauraron un plan voluntario de reestructuración de deudas basado en normas comunes sobre reestructuración financiera de sociedades, dedicado especialmente a las pequeña s y medianas empresas (PYME) que tuvieran un pasivo de menos de 1.000 millones de coronas islandesas (unos 9 millones de dólares), que tenía por objeto condonar deudas hasta un valor equivalente al de la empresa correspondiente

(es decir, no se creó valor patrimonial). Se determinó que existía viabilidad cuando el valor previsto de la liquidación fuera inferior al valor de la empresa como negocio en

objeto condonar deudas hasta un valor equivalente al de la empresa correspondiente (es decir, no se creó valor patrimonial). Se determinó que existía viabilidad cuando el valor previsto de la liquidación fuera inferior al valor de la empresa como negocio en marcha. En el caso de las PYME que tenían una relación deuda -capital inferior a determinado nivel mínimo, el pasivo se reestructuró sobre la base de la capacidad de pago de la empresa. En el caso de las que tenían una relación deuda -capital elevada, se utilizó el mecanismo de “créditos diferidos” (es decir, con tipos de interés bajos durante tres años). El plan a barcaba un comité de arbitraje para dirimir las controversias que surgieran entre las partes. El Gobierno respaldó el plan por medio de diversos incentivos fiscales y se establecieron metas mensuales que habían de cumplir los bancos para poder reestructura r las empresas con éxito.

e) India

26. El Código de la Insolvencia y de la Quiebra de 2016 prevé un trámite rápido para solucionar la insolvencia de empresas deudoras que cumplan determinados requisitos 16, en el que se establecen plazos más breves para concluir el procedimiento.

Este puede ser iniciado por la empresa deudora o por sus acreedores presentando los documentos que prueben que la empresa es insolvente y que reúne los requisitos correspondientes (con arreglo a las reglamentación aplicable) para hacerlo. El procedimiento debe finalizar dentro de los 90 días de iniciado, si bien el profesional de la insolvencia puede solicitar al tribunal que prorrogue el plazo otros 45 días si el 75% de los acreedores están de acuerdo. Esa prórroga puede solicita rse una sola vez

El procedimiento debe finalizar dentro de los 90 días de iniciado, si bien el profesional de la insolvencia puede solicitar al tribunal que prorrogue el plazo otros 45 días si el 75% de los acreedores están de acuerdo. Esa prórroga puede solicita rse una sola vez y se concederá únicamente si la complejidad del caso lo justifica. Otros aspectos del procedimiento rápido, “según el contexto”, se rigen por las disposiciones generales del Procedimiento de Solución de la Insolvencia 17.

f) Estados Unido s de América

27. En 2005 los Estados Unidos introdujeron di sposiciones especiales para las PYME en el capítulo 11 del Código de Quiebras. Las características principales del __________________ 15 Por pequeñas empresas se e ntiende los negocios que durante el ejercicio económico de 2013 hayan tenido un volumen comercial de menos de 2,5 millones de euros. Por profesionales se entiende las personas jurídicas o físicas inscriptas en el registro pertinente para realizar sus negoc ios que durante el ejercicio económico de 2013 hayan tenido un volumen comercial de menos de 2,5 millones de euros. 16 Deudoras cuyo activo e ingresos sean inferiores a un nivel establecido por el Gobierno Central; deudoras con cierto número de acreedores y cierta cantidad de deuda que establezca el Gobierno Central y toda otra clase de deudoras que establezca el Gobierno Central. 17 Código de la Insolvencia y de la Quiebra, art. 58.A/CN.9/WG.V/WP.147

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procedimiento de reorganización rápido simplificado de los Estados Unidos para pequeñas empresas deudoras 18 son formularios normalizados, requisitos de votación

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procedimiento de reorganización rápido simplificado de los Estados Unidos para pequeñas empresas deudoras 18 son formularios normalizados, requisitos de votación más sencillos, plazos más breves, no exigir que se nombre un comité de acreedores y obligaciones más estrictas de supervisión y presentación de información. Junto con la solicit ud deben presentarse el balance más reciente, el estado de las operaciones, el estado de la corriente de efectivo y la declaración de impuestos federales de la empresa deudora. Esta debe cumplir un plazo estricto para proponer un plan, el cual ha de aprob arse dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud. No se le exige que presente una nota informativa conjuntamente con el plan de reorganización, siempre y cuando en el plan se proporcione suficiente información. La ley no establece ni ngún límite respecto de la duración del plan de reorganización, lo que puede ser favorable para las pequeñas empresas que necesiten más tiempo para reest

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