CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.148
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.148
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.148
Asamblea General
Distr. limitada 29 de marzo de 2017
Español Original: inglés
V.17 -01910 (S) 070417 070417 1701910
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 51º período de sesiones Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017
Comentarios presentados por el Canadá en relación con el proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.143)
Nota de la Secretaría
El Gobierno del Canadá presentó a la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) las observaciones que figuran a continuación con objeto de proporcionar al Grupo de Trabajo más información para sus deliberaciones. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto original de las observaciones, tal como lo recibió la Secretaría, con modificacio nes de formato.A/CN.9/WG.V/WP.148
V.17-01910 2/12
Anexo
Introducción
El presente documento contiene comentarios y sugerencias de redacción en relación con el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia. En la parte A se describen los principios rectores aplicables a la elaboración de di sposiciones modelo relativas al reconocimiento y la ejecución de sentencias en el contexto del régimen de la insolvencia. La parte B contiene
insolvencia. En la parte A se describen los principios rectores aplicables a la elaboración de di sposiciones modelo relativas al reconocimiento y la ejecución de sentencias en el contexto del régimen de la insolvencia. La parte B contiene sugerencias de redacción para el proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relac ionadas con casos de insolvencia. Cada sugerencia va seguida de un comentario en el que se explica la razón para proponer la modificación. La parte C contiene una sugerencia de redacción para modificar la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza. En el presente texto, por “la presente Ley” se entiende el proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relaci onadas con casos de insolvencia .
A. Principios r ectores
Ámbito de aplicación – Medidas provisionales
Es oportuno que el ámbito de aplicación del proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia abarque medidas de protección, entre ellas la paralización de las actuaciones, la congelación de bien es y otras resoluciones o providencias que tienen por objeto conservar el valor del patrimonio del deudor insolvente. Cuando la insolvencia es inminente, el dinero puede circular fácilmente y los bienes pueden ser dispersados con rapidez. El valor añadido de un instrumento que reglamente el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia es precisamente conservar el valor de la empresa que sufre dificultades financieras, posibilitar una reestructuración para evitar la destr ucción de riqueza, amparar los derechos de los acreedores y los deudores y conservar los puestos de trabajo. En realidad, el valor añadido del instrumento que se propone no radica en el
reestructuración para evitar la destr ucción de riqueza, amparar los derechos de los acreedores y los deudores y conservar los puestos de trabajo. En realidad, el valor añadido del instrumento que se propone no radica en el reconocimiento y la ejecución de un auto de homologación de un plan de reestructuración o de una sentencia de liquidación. Cuando se dictan esas resoluciones los acreedores por lo general saben lo que podrán obtener según el resultado del procedimiento de insolvencia, y esas resoluciones muy rara vez son objeto de procedimie ntos de ejecución. Cuando se lleva a cabo una reestructuración, los acreedores, la entidad insolvente y los demás interesados suelen haber celebrado acuerdos con efectos vinculantes. El auto de homologación del plan de reestructuración no es más que un ele mento que se suma a las obligaciones preexistentes. Por estas razones, el ámbito de aplicación del instrumento propuesto no debería limitarse a las decisiones sobre el fondo del asunto ni a las sentencias definitivas. Un ámbito tan limitado no admitiría el reconocimiento y la ejecución de algunas medidas de protección que son esenciales para resolver la insolvencia con eficacia. Por el contrario, el ámbito de aplicación del instrumento propuesto debería responder a la evolución de las situaciones con que se suelen enfrentar los tribunales competentes en materia de insolvencia, por ejemplo, el riesgo de dispersión de los bienes, la necesidad de paralizar las actuaciones de que sea objeto el deudor insolvente o la necesidad de dar a los créditos un tratamiento ordenado.
Sencillez y claridad
Expresamos nuestro reconocimiento a la secretaría de la CNUDMI por haber redactado unas disposiciones claras, concisas y sencillas, lo que garantizará que se
o la necesidad de dar a los créditos un tratamiento ordenado.
Sencillez y claridad
Expresamos nuestro reconocimiento a la secretaría de la CNUDMI por haber redactado unas disposiciones claras, concisas y sencillas, lo que garantizará que se apliquen de manera uniforme en los diversos países que decidan adoptarlas.A/CN.9/WG.V/WP.148
3/12 V.17-01910
La sencillez también se refleja en la intención de que las disposiciones modelo sean adaptadas a los diversos ordenamientos jurídicos de los países desarrollados y los países en desarrollo y de los países de tradición jurídica anglosajona o ro manista. Exhortamos a las delegaciones a que expresen su apoyo a las decisiones y las disposiciones sencillas y claras, ya que estas redundan en menos litigios y en una mejor cooperación judicial. Por ese motivo, las disposiciones relativas a la preservaci ón de los bienes en el período durante el cual se procura obtener la ejecución de la sentencia extranjera son concisas (véase el nuevo artículo 4.3 infra ). La formulación promueve la sencillez y la claridad, al ser compatible con otros instrumentos de la C NUDMI. De modo análogo, se han excluido del ámbito de aplicación del instrumento las sentencias relacionadas con casos de insolvencia relativas a la responsabilidad de los directores en el período anterior a la insolvencia. Puede ser difícil distinguir ent re las situaciones que entrañan una obligación vinculada a la insolvencia y las que no lo hacen. Por ese motivo, se ha optado deliberadamente por excluir del ámbito de aplicación de las disposiciones modelo las sentencias relativas a la responsabilidad de los directores con objeto de fomentar la sencillez, la claridad y una aplicación sistemática.
optado deliberadamente por excluir del ámbito de aplicación de las disposiciones modelo las sentencias relativas a la responsabilidad de los directores con objeto de fomentar la sencillez, la claridad y una aplicación sistemática.
Promover la armonización de las leyes
La CNUDMI trata de facilitar el comercio y los negocios internacionales modernizando y armonizando las normas de derecho mercantil internacional. Unas normas armonizadas dan lugar a un entorno más estable y previsible para las empresas comerciales. En el caso del régimen de la insolvencia, también facilitan la cooperación y la coordinación judiciales garantizando el tratami ento equitativo y previsible de los derechos de los acreedores, haciendo que se disponga de recursos similares en los diversos tribunales competentes en materia de insolvencia y posibilitando el reconocimiento mutuo de las decisiones pertinentes. Las norma s armonizadas contribuyen a establecer un sistema funcional de cooperación y coordinación transfronteriza, ya que los diversos tribunales competentes en el procedimiento de insolvencia de determinada entidad económica no dictan decisiones incompatibles. Así pues, hay que tener mucho cuidado al recomendar que se adopten otras variantes de determinada disposición. En particular, y en la medida de lo posible, las definiciones que establecen los requisitos básicos para la aplicación de diversas disposiciones de una ley modelo no deberían contener variantes de redacción o formulaciones optativas. Al respecto, la propuesta de incorporar variantes en relación con la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” es motivo de gran preocupación.
Las ventajas de reforzar la cooperación
La Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ha sido todo un éxito. La han adoptado unos 40 Estados y viene funcionando bien en todos ellos. La experiencia ha
gran preocupación.
Las ventajas de reforzar la cooperación
La Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ha sido todo un éxito. La han adoptado unos 40 Estados y viene funcionando bien en todos ellos. La experiencia ha mostrado que la cooperación judicial puede contrib uir considerablemente a solucionar de manera acertada las dificultades que surgen en los procedimientos de insolvencia transfronteriza. Si bien la forma de cooperación judicial que promueve la Ley Modelo no era común cuando esta fue creada, actualmente se reconoce y promueve en muchos países. A juicio del Canadá, la cooperación judicial ha sido muy eficaz gracias al uso de acuerdos o protocolos de insolvencia transfronteriza que establecen los parámetros para ayudar a tramitar los procedimientos internacion ales, así como a la armonización de las cuestiones procesales, y esos instrumentos desempeñan una función importante para promover la cooperación judicial en beneficio de los acreedores y demás interesados. La experiencia muestra que la cooperación transfr onteriza y la coordinación de los procedimientos de insolvencia obran en beneficio mutuo.A/CN.9/WG.V/WP.148
V.17-01910 4/12
B. Sugerencias de redacción y j ustificaciones
Nuevo artículo [2] Definiciones
Por “procedimiento principal extranjero” se entenderá el procedimiento principal extranjero como se define en [ insértese una remisión a las disposiciones de aplicación de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ]; Para los países que no hayan aplicado la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, pero que de todos modo s deseen excluir las decisiones dictadas por otras autoridades que no sean las del Estado en que se encuentre el centro de los
Para los países que no hayan aplicado la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, pero que de todos modo s deseen excluir las decisiones dictadas por otras autoridades que no sean las del Estado en que se encuentre el centro de los principales intereses del deudor, puede incluirse la siguiente definición: Por “procedimiento principal extranjero” se entenderá un procedimiento extranjero que se tramite en el Estado en que el deudor tenga el centro de sus principales intereses;
Comentario
Esta disposición es necesaria debido a la referencia que se hace al procedimiento principal extranjero en la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” propuesta en el presente texto. Por “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” se entenderá una sentencia dictada por un tribunal que supervise un procedimiento extranjero al iniciarse ese procedimiento o tras la apertura de este, pero que no sea: a) una sentencia relativa a la responsabilidad de los directores; [b) una sentencia que abarque transmisiones sin contravalor suficiente efectuadas en el período anterior a la insolvencia;] c) una sentencia en que se reconozcan derechos emanados de un recurso contractual ejercidos por los acreedores en el período anterior a la insolvencia; ni d) una sentencia dictada por un tribunal al margen de un procedimiento principal extranjero, a menos que la haya dictado un tribunal actuando en el marco de un procedimiento de planificación 1; [ni] [e) una sentencia dictada en una jurisdicción que no reconozca las sentencias relacionadas con casos de insolvencia dictadas por un tribunal de este Estado.]
Comentario
Encabezamiento
Para que una sentencia quede comprendida en el ámbito de aplicación de la presente
relacionadas con casos de insolvencia dictadas por un tribunal de este Estado.]
Comentario
Encabezamiento
Para que una sentencia quede comprendida en el ámbito de aplicación de la presente Ley, debe ser dictada por un tribunal que supervise un procedimiento de insolvencia extranjero. Como en el caso de la Ley Modelo sobre la Insolv encia Transfronteriza, el procedimiento debe poseer ciertos atributos, entre ellos los siguientes: un fundamento en el derecho interno de la insolvencia del Estado de origen; la actuación colectiva de los acreedores; el control o la supervisión de los bien es y negocios del deudor por un tribunal u otro órgano oficial, y la reorganización o liquidación del negocio del deudor como finalidad del procedimiento 2. Dentro de esos parámetros, habría una variedad de procedimientos colectivos, ya sean obligatorios o voluntarios, relativos a personas jurídicas o a personas físicas, de liquidación o de reorganización, que serían admisibles como procedimientos extranjeros. También estarían comprendidos los procedimientos en que el deudor __________________ 1 Esta definición de “procedimiento de planificación” basada en el proyecto de disposiciones legislativas sobre los grupos de empresas se añade al presente proyecto. 2 Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo so bre la Insolvencia Transfronteriza, párr. 66.A/CN.9/WG.V/WP.148
5/12 V.17-01910
conserva cierto control sobre sus bienes, aun cuando haya de actuar bajo la supervisión del tribunal (por ejemplo, la suspensión d e pagos (“deudor en posesión”)) 3.
apartado a)
Las sentencias relativas a la responsabilidad de los directores se excluyen de la
supervisión del tribunal (por ejemplo, la suspensión d e pagos (“deudor en posesión”)) 3.
apartado a)
Las sentencias relativas a la responsabilidad de los directores se excluyen de la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” porque algunas de ellas se basan en el derecho de sociedades (y en otras normas) y sería difícil distinguir entre las sentencias relacionadas “realmente” con casos de insolvencia y las demás (apartado a)).
apartad o b)
Las operaciones sin contravalor suficiente se hallan sometidas a normas muy diversas del régimen de la insolvencia en los distintos países. Por ejemplo, como lo ilustra la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia , segunda parte, en algunos países podrían utilizarse disposiciones estimativas por las cuales una operación se consideraría sin contravalor suficiente si su valor fuera inferior a determinada cuantía mínima; podrían exigirse modos especiales de determinar el valor de la operación q ue serían desconocidos en otros países, o podrían ofrecerse recursos que tampoco se conocieran en otros países (véanse los párrafos 175 y 176). En el contexto nacional, esas transmisiones deben cumplir las normas del derecho interno, pero cabe sostener que los demandados que invoquen las normas jurídicas que les sean conocidas no deberían ser responsabilizados de operaciones cuyo “contravalor insuficiente” se hubiera determinado conforme a normas de otro país. Por esa razón se excluyen de la definición las operaciones sin contravalor suficiente efectuadas en el período anterior a la insolvencia (apartado b)). Cabe observar que se sugiere incluir en ella las sentencias relativas a las operaciones de esa índole que se hayan efectuado después de
definición las operaciones sin contravalor suficiente efectuadas en el período anterior a la insolvencia (apartado b)). Cabe observar que se sugiere incluir en ella las sentencias relativas a las operaciones de esa índole que se hayan efectuado después de iniciado el pro cedimiento de insolvencia. La apertura de un procedimiento de insolvencia constituye suficiente aviso de que las operaciones podrían ser objeto de examen y de que serán las leyes en materia de insolvencia del país de la entidad insolvente las que se aplica rán. Las operaciones de anulación, o las encaminadas a hacer fracasar, obstaculizar o retrasar el reembolso de los créditos seguirían estando comprendidas en la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia”. Esas operaciones difieren de las de contravalor insuficiente en que denotan la intención de engañar.
apartado c)
Por regla general, las reclamaciones basadas en el derecho general de los contratos, ya sea las admitidas por un tribunal competente en materia de insolvencia o por un tribunal de lo civil en general, no deberían estar comprendidas en la definición. Los recursos contractuales están fundados en el contrato con el cual se relacionan y, por su carácter, pueden ejercerse sin la asistencia de un tribunal. Los comprendidos en esta exclusión abarcan los acuerdos de reserva de la titularidad, las cláusulas ipso facto , las compensaciones y otras formas de indemnización legal. La exclusión únicamente se aplica a los recursos contractuales ejercidos en el período anterior a la insol vencia. Esta distinción se justifica porque los recursos de origen contractual ejercidos bajo la supervisión del tribunal competente en materia de insolvencia son considerados sentencias relacionadas con la insolvencia.
aplica a los recursos contractuales ejercidos en el período anterior a la insol vencia. Esta distinción se justifica porque los recursos de origen contractual ejercidos bajo la supervisión del tribunal competente en materia de insolvencia son considerados sentencias relacionadas con la insolvencia.
apartado d)
Al remitirse a conce ptos que se encuentran en la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, la definición aclara la relación entre la presente Ley y esa Ley Modelo. Eso significa que una sentencia dictada en el marco de un procedimiento principal extranjero, como lo def ine la Ley Modelo, puede ser reconocida y ejecutada __________________ 3 Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, párr. 71.A/CN.9/WG.V/WP.148
V.17-01910 6/12
en la jurisdicción requirente aplicando la presente Ley, tanto en el supuesto de que allí se tramite un procedimiento no principal como en el de que no se tramite un procedimiento de insolvencia en relaci ón con el deudor insolvente (apartado d)). El reconocimiento y la ejecución que se ofrecen en virtud de la presente Ley no impiden que se apliquen las medidas ofrecidas en virtud de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, si los solicitantes pr efieren adoptar ese criterio (la relación entre la presente Ley y la Ley Modelo también se examina en la parte C). Al incluir las sentencias dictadas en el marco de procedimientos de planificación (mediante la excepción relativa a la exclusión prevista en el apartado d)), en la definición se reconoce que en algunas situaciones el tribunal que tramite el procedimiento de planificación puede dictar una sentencia en relación con una de las
(mediante la excepción relativa a la exclusión prevista en el apartado d)), en la definición se reconoce que en algunas situaciones el tribunal que tramite el procedimiento de planificación puede dictar una sentencia en relación con una de las empresas de un grupo que tenga el centro de sus principales intereses en otra jurisdicción. El hecho de tener en cuenta las sentencias dictadas por los tribunales que tramitan procedimientos de planificación permite coordinar mejor esos procedimientos, de manera compatible con el proyecto de disposiciones legislativas sobre los grupos de empresas. Establecer como principio que en el ámbito de aplicación de la presente Ley únicamente están comprendidas las sentencias relacionadas con casos de insolvencia dictadas en el marco de un procedimiento principal extranjero o de un pr ocedimiento de planificación impide aplicar un reconocimiento de sentencias en cadena. Así pues, una sentencia dictada en el Estado A y reconocida posteriormente en el Estado B solo podría ser reconocida en el Estado C sobre la base de la sentencia origina l dictada en el Estado A, no de la sentencia dictada en el Estado B.
apartado e)
[El apartado e) ofrece un mecanismo por el cual solo pueden reconocerse y ejecutarse las sentencias dictadas en una jurisdicción que observe el principio de la reciprocida d, es decir, una jurisdicción (que no sea la promulgante) en la que se haya promulgado legislación similar sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia. Esa jurisdicción puede limitar la aplicación de su legisl ación en la materia a otras jurisdicciones que observen ese principio o a otras que no lo hagan. Si bien esa disposición no es necesaria para contar con un régimen eficaz y, por lo tanto, no se recomienda su aprobación, las jurisdicciones promulgantes podr ían
en la materia a otras jurisdicciones que observen ese principio o a otras que no lo hagan. Si bien esa disposición no es necesaria para contar con un régimen eficaz y, por lo tanto, no se recomienda su aprobación, las jurisdicciones promulgantes podr ían expresar cierta inquietud si las ventajas que ofrece la presente Ley se hicieran extensivas a otras jurisdicciones que no cooperasen de la misma manera. En esta disposición se reconoce que, desde un punto de vista normativo, algunas jurisdicciones dese arán limitar la aplicación de su Ley.]
Ejemplos – Guía para la incorporación
La lista indicativa [variante A] debería encontrarse en la guía para la incorporación. Si bien no añade fundamento jurídico alguno a una sentencia para considerarla dictada en el marco de la insolvencia, proporciona ejemplos útiles de las situaciones que se van a tener en cuenta. Por “procedimiento de planificación” se entenderá un procedimiento de planificación extranjero como se define en [ insértese una remisión a las disposi ciones de aplicación del proyecto de disposiciones legislativas sobre los grupos de empresas ]; Para las jurisdicciones que no hayan adoptado una solución colectiva, pero que de todos modos deseen reconocer y ejecutar las decisiones dictadas en el marco de un procedimiento de planificación, puede incluirse la siguiente definición: Por “procedimiento de planificación” se entenderá todo procedimiento principal iniciado en relación con una empresa de un grupo que sea parte necesaria e integral de una solución c olectiva de la insolvencia, en el que estén participando otra u otras empresas del grupo a fin de elaborar [y aplicar] una solución colectiva de la insolvencia y en el cual se haya nombrado un representante del
integral de una solución c olectiva de la insolvencia, en el que estén participando otra u otras empresas del grupo a fin de elaborar [y aplicar] una solución colectiva de la insolvencia y en el cual se haya nombrado un representante del grupo;A/CN.9/WG.V/WP.148
7/12 V.17-01910
Comentario
Esta definición es neces aria debido a la referencia al procedimiento de planificación que figura en la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia”. Las demás definiciones del proyecto no se modifican.
Nuevo artículo [4] Interés en presentar una solicitud
Un representante extranjero, o un representante del grupo en un procedimiento de planificación, nombrado por el tribunal que dictó la sentencia, un deudor judicial o todo acreedor cuyos intereses se vean afectados por ella [u otras personas que tengan der echo, en virtud de la ley del Estado de origen, a solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia] estarán facultados para presentar una solicitud de reconocimiento de dicha sentencia.
Comentario
Esta disposición está basada en el actual artículo [10, párr. 1]. Las condiciones que deben cumplirse para ejercer ese derecho con arreglo a la presente Ley se presentan al comienzo de las disposiciones legislativas. La formulación propuesta también resuel ve una cuestión relacionada con el artículo [10], a saber, el vínculo que existe entre, por una parte, el representante extranjero o el representante del grupo en un procedimiento de planificación y, por la otra, el tribunal que ha dictado la sentencia cuy o reconocimiento se procura obtener. No sería apropiado permitir que cualquier
una parte, el representante extranjero o el representante del grupo en un procedimiento de planificación y, por la otra, el tribunal que ha dictado la sentencia cuy o reconocimiento se procura obtener. No sería apropiado permitir que cualquier representante extranjero, por ejemplo, un representante extranjero que participara en otro procedimiento de insolvencia que no guardase relación alguna con el procedimiento en c uestión, estuviese facultado para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia. En la práctica, eso significa que, en un procedimiento relativo a un grupo de empresas, un representante extranjero de una empresa del grupo que solicitara y obt uviera una sentencia en el tribunal encargado del procedimiento de planificación no estaría necesariamente en condiciones de solicitar el reconocimiento de la sentencia resultante relacionada con la insolvencia en un tercer Estado. Sería necesario que el r epresentante del grupo, el deudor judicial o los acreedores afectados solicitaran el reconocimiento y la ejecución de la sentencia resultante. Se ha conservado el texto actual del artículo [10, párr. 1] relativo a las otras personas facultadas para solici tar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con arreglo a la legislación del Estado de origen. Cabe entender, no obstante, que los solicitantes preferirán estar comprendidos, de ser posible, en las otras cat egorías de personas enumeradas en la disposición, ya que pertenecer a esta última exigiría presentar como prueba leyes extranjeras.
Nuevo artículo [4.1] Tribunal o autoridad competente
Toda solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia rela cionada con un caso de insolvencia deberá ser presentada ante [ indíquese el tribunal o autoridad,
Nuevo artículo [4.1] Tribunal o autoridad competente
Toda solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia rela cionada con un caso de insolvencia deberá ser presentada ante [ indíquese el tribunal o autoridad, o los tribunales o autoridades competentes para otorgar el reconocimiento o la ejecución en el Estado promulgante ].
Comentario
Es preciso impartir orienta ción al solicitante, ya que no necesariamente se habrá entablado un procedimiento de insolvencia en el Estado en que se solicite la ejecución de la sentencia. A diferencia de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, que trata de la coordinación de procedimientos de insolvencia iniciados en relación con el mismo deudor en diversas jurisdicciones, la intención es que la presente Ley se aplique principalmente en las hipótesis en que no se esté tramitando ningún procedimiento de insolvencia en el Est ado donde se procure obtener la ejecución. Esta disposición tiene por objeto precisar dónde puede presentarse la solicitud.A/CN.9/WG.V/WP.148
V.17-01910 8/12
Nuevo artículo [4.2] Notificación de la solicitud y reconocimiento sumario en caso de no ser impugnada
1. La solicitud de recono cimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia deberá ser notificada al deudor judicial y al representante de la insolvencia, o al representante del grupo en el procedimiento de planificación, del tribunal en que se obtuvo la sentencia, y esta solo podrá ser reconocida después de que las otras partes hayan tenido la posibilidad de presentar argumentos contra la solicitud.
2. Si la solicitud no es impugnada, la sentencia podrá reconocerse de manera sumaria, sin celebrar una audi encia formal.
reconocida después de que las otras partes hayan tenido la posibilidad de presentar argumentos contra la solicitud.
2. Si la solicitud no es impugnada, la sentencia podrá reconocerse de manera sumaria, sin celebrar una audi encia formal.
3. La solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podrá ir acompañada de una solicitud de medidas provisionales en virtud del artículo 15.
4. La solicitud de medidas provisionales en virtud del artículo 15 no impide que una parte solicite otras medidas provisionales con arreglo a las leyes de la jurisdicción en que se solicite la ejecución.
Comentario
Debería indicarse claramente en los requisitos procesales que la parte que solicita el reconocimiento debería avisar debidamente al deudor judicial de la medida adoptada contra él. Ese requisito procesal es compatible con el motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución que figura en el artículo [12 a)], relativo a la notificación en e l Estado de origen.
Nuevo artículo [4.3] Medidas preliminares de protección
1. Toda parte podrá presentar, sin dar aviso a ninguna otra parte, una solicitud de medidas preliminares de protección conjuntamente con una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia, ordenando a una parte que no frustre el propósito de las medidas provisionales solicitadas o de la sentencia, según el caso.
2. Inmediatamente después de haberse pronunciado con respecto a una solicitud de medidas preliminares de protección, el tribunal requerido ordenará que se notifique a todas las partes esa solicitud, la solicitud de una resolución preliminar, la propia resolución preliminar, en caso de haberse dictado, y toda
solicitud de medidas preliminares de protección, el tribunal requerido ordenará que se notifique a todas las partes esa solicitud, la solicitud de una resolución preliminar, la propia resolución preliminar, en caso de haberse dictado, y toda otra comun icación que hayan intercambiado al respecto cualquiera de las partes y el tribunal. Al mismo tiempo, el tribunal dará a toda parte contra la que vaya dirigida una resolución preliminar la oportunidad de hacer valer sus der