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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.149

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.149
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.149

Asamblea General

Distr. limitada 18 de septiembre de 2017

Español Original: inglés

V.17 -06582 (S) 091017 091017 1706582

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 52º período de sesiones Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017

Programa provisional anotado del 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones del Grupo de Trabajo.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (202 2), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019),

Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Hondu ras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (201 9), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrá n asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.V/WP.149

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Según el calendario previsto, el 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo V

(Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Viena del lunes 18 al viernes 22 de diciembre de 2017 (cinco días hábiles). El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 18 de diciembre, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el G rupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia

1. Información de antecedentes

a) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de em presas multinacionales

5. En su 44° período de sesiones (diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, al gunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia

en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, al gunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ), además d e hacer referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza . El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 4 6º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ) y 51º (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ).

6. En sus períodos de sesiones 45º, 46º y 47º, el Grupo de Trabajo examinó los fines que tendría un texto por el que se facilitaran los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; los elementos fundamentales de un texto de esa índole, incluidos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ) y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; y

parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ) y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; y la forma q ue podría adoptar ese texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser elaborados como ley modelo, mientras que otros tenían más bien el carácter de disposiciones que podrían incluirse en una guía legislativa.

7. En su 48º pe ríodo de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en un conjunto de principios fundamentales de un posible régimen relativo a la insolvencia transfronteriza en el contexto de los grupos de empresas y examinó un proyecto de disposiciones sobre tres principales esferas, a saber: a) la coordinación y la cooperación relativas a procedimientos de insolvencia relacionados con un grupo de empresas; b) los elementos necesarios para la elaboración y aprobación de una solución colectiva de la insolvencia con la particip ación de múltiples entidades; y c) la utilización del denominado “procedimiento sumario ” en lugar de iniciar un procedimiento no principal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) la utilización de un __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato encomendado por la Comisión en su 43° período de se siones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)).A/CN.9/WG.V/WP.149

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sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)).A/CN.9/WG.V/WP.149

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procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal, y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base de un criterio más afinado que consistiera en proteger debidamente los intereses de los acreedores de las empresas del grupo que se vieran af ectadas.

8. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto legislativo consolidado en el que se incorporaban los principios fundamentales convenidos y los proyectos de disposición en los que se abordaban las cinco esferas s eñaladas en el párrafo 7. Ese proyecto de texto se revisó después del 49º período de sesiones para incorporar varios de los principios fundamentales como proyectos de disposición legislativa, y se examinó en los períodos de sesiones 50º y 51º. En el 52º pe ríodo de sesiones, se volvió a revisar para su examen.

b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

9. En su 47° período de sesiones (2014), la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley mo delo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 2. El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 46º

(diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) (A/CN.9/898 ) y 51º (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ).

10. En su 46º período de ses iones, el Grupo de Trabajo seleccionó una serie de cuestiones fundamentales que debían abordarse en un proyecto de instrumento, y convino en que este debía elaborarse como ley modelo independiente, y no como parte de la Ley Modelo. En su 47º período de ses iones, el Grupo de Trabajo sostuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre un primer proyecto de ley modelo y los proyectos de texto ulteriores se revisaron de conformidad con las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las decisiones examinadas en los períodos de sesiones 48º, 49º, 50º y 51º del Grupo. Ese proyecto de texto se revisó para su ulterior examen en el 51º período de sesiones.

c) Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia

11. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas práctic os difíciles de resolver en ese ámbito, y que las soluciones serían muy beneficiosas para la aplicación de regímenes eficientes en materia de insolvencia

en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas práctic os difíciles de resolver en ese ámbito, y que las soluciones serían muy beneficiosas para la aplicación de regímenes eficientes en materia de insolvencia (A/CN.9/798 , párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de T rabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni in fluyeran en ellos induciéndoles a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. En vista de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía legislativa en el con texto de los grupos de empresas y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas) ( A/CN.9/798 , párr. 23). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ) y 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ).

12. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de las revisiones del texto del documento A/CN.9/WG.V/WP.139 y formuló varias sugerencias concretas de redacción. También acordó mantener el proyecto de texto en examen en espera de que siguiera avanzando la labor sobre la insolvencia de los grupos de empresas. El proyecto

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redacción. También acordó mantener el proyecto de texto en examen en espera de que siguiera avanzando la labor sobre la insolvencia de los grupos de empresas. El proyecto __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo noveno p eríodo de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.149

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de texto ha sido rev isado de conformidad con las sugerencias formuladas por el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones y estará disponible para su ulterior examen en el 52º período de sesiones.

2. Documentación para el 52º período de sesiones

13. El Grupo de Trabaj o tendrá ante sí notas de la Secretaría sobre: a) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.150 y WP.151); b) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG.V/WP.152 ); y c) las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.153 ).

14. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); b) La Ley Modelo de l a CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997)

(2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); b) La Ley Modelo de l a CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013); c) Los informes del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 20 15) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ) y 51º (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ); d) Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.V/WP .126, A/CN.9/WG.V/WP .130, A/CN.9/WG.V/WP .135, A/CN.9/WG.V/WP .138, A/CN.9/WG.V/WP .140, A/CN.9/WG.V/WP .143 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP .145; e) Facilitación de los proced imientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, notas de la Secretaría:

y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP .145; e) Facilitación de los proced imientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.V/WP .120, A/CN.9/WG.V/WP .124, A/CN.9/WG.V/WP .128, A/CN.9/WG.V/WP .133, A/CN.9/WG.V/WP .134, A/CN.9/WG.V/WP .137 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP .142 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP .146; y f) Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.139 y A/CN.9/WG.V/WP.153 ).

15. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo ”.

Tema 6. Aprobación del informe

16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a l a Comisión en su 51º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2018. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones

celebrará en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2018. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Traba jo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.A/CN.9/WG.V/WP.149

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IV . Calendario de reuniones

17. El 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días hábiles. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 3, se prevé que el Grupo de Trabajo cel ebre deliberaciones sustantivas durante el tiempo asignado.

El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que la celebración de su 53º período de sesiones se ha programado provisionalmente para los días 7 a 11 de mayo de 2018 en Nueva York.

__________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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