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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.151

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.151
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.151

Asamblea General

Distr. limitada 20 de septiembre de 2017

Español Original: inglés

V.17 -06730 (S) 071117 071117 1706730

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 52º período de sesiones Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017

Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introdu cción ................................ ............................... 2

II. PROYECTO de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ......................... 2

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................ ....... 2

II. Finalidad de la Guía ................................ .................... 4

III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa ............... 5

IV. Características principales de la Ley Modelo ................................ 7

V. Comentarios sobre cada uno de los artículos ................................ . 10

VI. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI ................................ .. 32A/CN.9/WG.V/WP.151

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I. Introducción

1. El proyecto de texto que figura a continuación proporciona orientación en lo que respecta a la aplicación y la interpretación del proyecto de ley modelo sobre el

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I. Introducción

1. El proyecto de texto que figura a continuación proporciona orientación en lo que respecta a la aplicación y la interpretación del proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.150 . Sigue el mismo formato que la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y se basa en ella, cuando procede; varios de los artículos del proyecto de ley modelo son los mismos o similares a los artículos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, por lo que las explicaciones correspondientes a esos artícul os que se presentan a continuación se basan en las explicaciones que figuran en la Guía de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza .

2. Se prevé incluir el texto de los artículos de la ley modelo en la versión definitiva de la guía una vez que haya finalizado la redacción de dichos artículos. Por tanto, el presente documento debe leerse junto con el documento A/CN.9/WG.V/WP.150 , en el que figura el proyecto del articulado en su redacción actual. El proyecto de guía se basa, en la medida de lo posible, en el texto revisado con posterioridad al 51º período de sesiones del Grupo de Trabaj o V (celebrado en mayo de 2017) y no refleja los nuevos cambios propuestos para su examen en el 52º período de sesiones.

II. PROYECTO de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas

cambios propuestos para su examen en el 52º período de sesiones.

II. PROYECTO de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo

A. Finalidad de la Ley Modelo

1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias relacionadas con Casos de Insolvencia, aprobada en …, tiene por objeto ayudar a los Estados a dotar a su legislación de disposiciones que establezcan un marco para el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia, a fin de facilitar los procedimie ntos de insolvencia transfronteriza y complementar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.

B. Origen de la Ley Modelo

2. La sugerencia de comenzar a trabajar sobre este tema tiene su origen en ciertas sentencias judiciales 1 que arrojaron dudas acerca de la capacidad de algunos tribunales, en el contexto de los procedimientos de reconocimiento que se llevaban a cabo en virtud de lo dispuesto en la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, para reconocer y ordenar la ej ecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia extranjeros, como las sentencias dictadas en los procedimientos de anulación, dado que ni el artículo 7 ni el 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza establecían expresamente las facultades necesarias para hacerlo.

3. Además, en los Estados que habían incorporado a su derecho interno el artículo 8 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza relativo a los efectos

expresamente las facultades necesarias para hacerlo.

3. Además, en los Estados que habían incorporado a su derecho interno el artículo 8 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza relativo a los efectos internacionales, las sentencias d e los tribunales extr anjeros en las que se afirmaba que esas facultades no estaba n expresamente previstas en esa Ley Modelo quizás fueron consideradas una autoridad persuasiva . La falta de una convención internacional o de cualquier otro régimen jurídico aplicable que tratara del reconocimiento y la ejecución __________________ 1 Por ejemplo, en el caso Rubin v Eurofinance SA , [2012] UKSC 46 (apelación de los casos [2010] EWCA Civ 895 y [2011] EWCA Civ 971); caso CLOUT núm. 1270 . Véase también la sentencia de la Corte Suprema de Corea de 25 de marzo de 2010 (caso núm . 2009Ma 1600).A/CN.9/WG.V/WP.151

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de sentencias relacion adas con casos de insolvencia, sumada a la preocupación de que la incertidumbre creada por esas sentencias pudiera tener el efecto de disuadir a más Estados de adoptar la Ley Modelo sobre la Insolvenc ia Transfronteriza, dio lugar en 2014 a la propuesta de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia.

4. La legislación relativa al recono cimiento y a la ejecución d e sentencias está adquiriendo, casi con seguridad, cada vez más importancia en un mundo en el que las personas y los bienes pueden trasladarse fácilmente a través de las fronteras. Aunque

4. La legislación relativa al recono cimiento y a la ejecución d e sentencias está adquiriendo, casi con seguridad, cada vez más importancia en un mundo en el que las personas y los bienes pueden trasladarse fácilmente a través de las fronteras. Aunque existe una tendencia general cada vez más favorable al reconocimi ento de sentencias extranjeras, esa tende ncia se plasma en tratados que prevén ese reconocimiento en ciertos ámbitos concretos (por ejemplo, las convenciones relativas a cuestiones de familia, transporte o accidentes nucleares) y en una interpretación más restrictiva de las excepciones al reconocimiento previstas en los tratados y l a legislación de los Estados.

En algunos regímenes nacionales, solo puede ordenarse la ejecución de sentencias extranjeras con arreglo al régimen establecido en los tratados, mientras que en otros, puede ordenarse la ejecución de sentencia s extranjeras en cierta medida como si fueran sentencias nacionales. Entre esas dos posiciones, existen en los Estad os muchos enfoques diferentes. Sin embargo, muy pocos Estados cuentan con regímenes de reconocimiento y ejecución que contemplen específicamente las sentencias relacionadas con casos de insolvencia. Incluso en los Estados que sí los tienen, es posible que esos regímenes no se apliquen a todas las resoluciones que en términos generales podrían considerarse relacionadas con los procedimientos de insolvencia.

5. En lo que se refiere a un régimen internacional más general relativo al reconocimiento y la ejecuc ión de sentencias, en 1992, la Conferencia de La Haya comenzó a trabajar sobre dos aspectos fundamentales del derecho internacional privado en litigios transfronterizos en materia civil y mercantil: la competencia internacional de

reconocimiento y la ejecuc ión de sentencias, en 1992, la Conferencia de La Haya comenzó a trabajar sobre dos aspectos fundamentales del derecho internacional privado en litigios transfronterizos en materia civil y mercantil: la competencia internacional de los tribunales y el recon ocimiento y la ejecución de sentencias en el extranjero (el proyecto sobre sentencias). El proyecto sobre sentencias se centró inicialmente en la preparación de una convención amplia que sustituyese a un Convenio elaborado en 1971 por la Conferencia de La Haya, el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, y abordase las dos cuestiones anteriormente indicadas. Se prepararon do s proyectos de instrumento: el proyecto preliminar del Convenio sobre Competen cia y Sentencias Extranjeras en materia Civil y Comercial, de 1999 (proyecto preliminar de Convenio de 1999), y el texto provisional de 2001. Posteriormente, el alcance del proyecto se redujo para centrarse en casos internacionales relativos a acuerdos de elección de foro, lo que dio lugar al Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro, de 30 de junio de 2005 (Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005), que entró en vigor el 1 de octubre de 2015. En 2011, se llevó a cabo una labor de prospección a fin de valorar la conveniencia de reanudar el proyecto de elaboración de un convenio mundial sobre sentencias. En 2015, un grupo de expertos ultimó una propuesta de proyecto de texto, y en 2016, se reunió una comisión especial para preparar un proyecto de convenio. Una segunda comisión

proyecto de elaboración de un convenio mundial sobre sentencias. En 2015, un grupo de expertos ultimó una propuesta de proyecto de texto, y en 2016, se reunió una comisión especial para preparar un proyecto de convenio. Una segunda comisión especial se reunió en febrero de 2017, y una tercera, en noviembre de 2017. [Se actualizará más adelante ].

6. Las resoluciones en materia de insolvencia están por lo general excluidas de los instrumentos de la Conferencia de La Haya, con la justificación, por ejemplo, de que puede considerarse que esas cuestiones son muy especializadas y que es preferible tratarlas en acuerdos internacionales específicos, o que están estrechamente entrelazadas con cuestiones de derecho públic o. El artículo 1, párrafo 5, del Convenio de La Haya de 1971, por ejemplo, establece que el Conve nio no se aplicará a cuestiones de “quiebra, convenio de quiebra o procedimientos aná logos, incluidas las decisiones que pudieran resultar y que se refirieran a la validez de los actos del deudor ”.

El artículo 2, párrafo 2 e), del Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005 dispone que no resulta aplicable a “la insolvencia, los convenios entre insolvente y acreedores y materias análogas ”. El proyecto de texto sobre reconocimiento y ejecuciónA/CN.9/WG.V/WP.151

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de sentencias recoge las exclusiones realizadas en el Convenio de 2005 (art. 2, párr. 2 e)), y añade además los “acuerdos preventivos ”.

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de sentencias recoge las exclusiones realizadas en el Convenio de 2005 (art. 2, párr. 2 e)), y añade además los “acuerdos preventivos ”.

7. En los textos de la Conferencia de La Haya, el término “insolvencia ”2 compr ende tanto la quiebra de las personas físicas como la disolución o liquidación de entidades societarias insolventes. Sin embargo, no comprende la disolución o liquidación de sociedades por motivos distintos de la insolvencia, que se contempla en el artícul o 2, párrafo 2 m). Es indiferente que el proceso lo inicien o lo promuevan los acreedores o la propia persona o entidad insolvente con o sin la participación de un tribunal.

La expresión “convenio entre insolvente y acreedores ” se refiere a los procedimien tos por los que el deudor puede llegar a acuerdos con los acreedores respecto de una moratoria del pago de las deudas o sobre la exoneració n de esas deudas. La expresión “materias análogas ” abarca una amplia gama de métodos diferentes por los que se puede prestar asistencia a personas o entidades insolventes para que recuperen la solvencia al tiempo que siguen ejerciendo la actividad comercial, como el capítulo 11 del Código Federal de Quiebras de los Estados Unidos o la Par te II de la Ley de Insolvencia del Reino Unido, de 1986.

C. Labor preparatoria y aprobación

8. En 2014, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) el mandato de elaborar una ley modelo o dis posiciones legislativas modelo sobre el reconocimiento y la ej ecución de sentencias relaci onadas con casos de

8. En 2014, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) el mandato de elaborar una ley modelo o dis posiciones legislativas modelo sobre el reconocimiento y la ej ecución de sentencias relaci onadas con casos de insolvencia 3. La Ley Modelo se negoció entre diciembre de 2014 y …, y el Grupo de Trabajo dedicó parte de los períodos de sesiones ... (46º - ) a trabajar en el proyecto.

9. Las negociaciones finales sobre el proyecto de texto tuvieron lugar durante el ... período de sesiones de la CNUDMI, celebrado en … del … al … . La CNUDMI aprobó la Ley Modelo por consenso el … . Además d e los 60 Estados miembros de la CNUDMI, participaron en las deliberaciones de la Comi sión y el Grupo de Trabajo representantes de ... Estados observadores y ... organizaciones internacionales.

Posteriormente, la Asamblea General aprobó la resolución .../... de ... (véase el anexo), en la que expresó su reconocimiento a la CNUDMI por haber ultimado y aprobado la Ley Modelo.

II. Finalidad de la Guía

10. La Guía para la incorporación al derecho interno tiene por objeto proporcionar información general y explicativa sobre la Ley Modelo y su interpretación y aplicación.

Esa información está dirigida principalmente a los poderes ejecutivos de los Gobiernos y a los legisladores que preparan las revisiones l egislativas necesarias, pero también puede proporcionar conocimientos útiles a los encargados de interpretar y aplicar la Ley Modelo, como los jueces, y a otros usuarios del texto, como profesionales y académicos. También podría ayudar a los Estados a exam inar qué disposiciones deberían adaptarse, en su caso, para atender a circunstancias particulares nacionales.

Modelo, como los jueces, y a otros usuarios del texto, como profesionales y académicos. También podría ayudar a los Estados a exam inar qué disposiciones deberían adaptarse, en su caso, para atender a circunstancias particulares nacionales.

11. La presente Guía fue examinada por el Grupo de Trabajo V en sus períodos de sesiones 52º (diciembre de 2017) y ... . Se basa en las deliberaci ones y decisiones del Grupo de Trabajo en esos períodos de sesiones y de la Comisión en su ... período de sesiones, en el que se aprobó la Ley Modelo.

__________________ 2 Convenio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro: Informe Explicativo de Trevor Hartley y Masato Dogauchi, [56]. Existe una disposición idéntica en el art. 1, párr. 2 e), del proyecto preliminar del Convenio de 1999, y su alcance se examinó en los párrs . 38 y 39 del Informe de Nygh y Pocar. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.151

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III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa

12. Una ley modelo es un texto legislativo que se recomienda a los Estados que incorporen a su derecho interno. A diferencia de lo que ocurre con un tratado internacional, los Estados que promulgan el régimen previsto en una ley modelo no están obligados a notificar de esa circunstanci a a las Naciones Unidas ni a los demás

incorporen a su derecho interno. A diferencia de lo que ocurre con un tratado internacional, los Estados que promulgan el régimen previsto en una ley modelo no están obligados a notificar de esa circunstanci a a las Naciones Unidas ni a los demás Estados que puedan haber hecho lo mismo.

A. Flexibilidad de las leyes modelo

13. Al incorporar el texto de una ley modelo a su ordenamiento jurídico, un Estado puede modificar o decidir no incorporar algunas de sus disposiciones. En el caso de las convenciones, la posibilidad que tienen los Estados partes de introducir cambios

(normalm ente denominados “reservas ”) en el texto uniforme está mucho más restringida; en particular, las convenciones de derecho mercantil suelen o bien prohibir totalmente las reservas o bien permitir solo algunas en particular. Además, la flexibilidad inherente a una ley modelo es particularmente deseable cuando existe la probabilidad de que los Estados deseen introducir diversas modificaciones en el texto uniforme propuesto antes de promulgarlo como ley nacional. Cabe esperar que se introduzcan algunos cambios, en particular cuando el texto uniforme guarda una relación estrecha con el sistema judicial y procesal del Estado .

B. Integración de la Ley Modelo en el derecho interno vigente

14. Está previsto que la Ley Modelo pase a formar parte integrante de la l egislación vigente del Estado promulgante, con un alcance limitado al reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia.

15. El único término jurídico nuevo introducido en la Ley Modelo se refiere específica mente a su ámbito material, es decir , a la “sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia ”. Otros términos, tales como “representante de la

15. El único término jurídico nuevo introducido en la Ley Modelo se refiere específica mente a su ámbito material, es decir , a la “sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia ”. Otros términos, tales como “representante de la insolvencia ” y “procedimiento de insolvencia ”, se utilizan en otros textos de la CNUDMI en materia de insolvencia y es poco probable que entren en conflicto con la terminología utilizada en el derecho vigente. Además, cuando resulta probable que la expresión empleada varíe de un país a otro, la Ley Modelo, en lugar de utilizar un término concreto, indica e l significado del término en cursiva y entre corchetes y exhorta a los encargados de redactar la legislación nacional a usar el término apropiado.

16. La Ley Modelo mantiene la posibilidad de excluir o limitar determinadas medidas sobre la base de conside raciones superiores de orden público, aunque se espera que la excepción de orden público se utilice con poca frecuencia (art. 7).

17. La flexibilidad que permite adaptar la Ley Modelo al ordenamiento jurídico del Estado promulgante debería utilizarse tenie ndo debidamente en cuenta la necesidad de que exista uniformidad en su interpretación (véanse los párrs. ... infra ) y el interés del Estado promulgante en adoptar prácticas internacionales modernas y generalmente aceptables en materia de insolvencia. Sin e mbargo, la modificación que se realice implica que el grado de armonización y certeza que puede lograrse con una ley modelo es probablemente menor que el que se obtendría con una convención. Por consiguiente, a fin de lograr un grado satisfactorio de armon ización y certeza, se recomienda a los Estados que introduzcan la menor cantidad de cambios posible al incorporar la Ley

es probablemente menor que el que se obtendría con una convención. Por consiguiente, a fin de lograr un grado satisfactorio de armon ización y certeza, se recomienda a los Estados que introduzcan la menor cantidad de cambios posible al incorporar la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico. Ello contribuirá a lograr que la legislación nacional sea lo más transparente y previsible posible p ara los usuarios extranjeros. La ventaja de que la legislación sea uniforme y transparente consiste en que será más fácil para los Estados promulgantes demostrar los fundamentos de su legislación nacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentenc ias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia.

18. Si el Estado promulgante decide incorporar las disposiciones de la Ley Modelo a una norma legislativa nacional vigent e sobre insolvencia, habrá que adaptar en consecuencia el título de las disposic iones incorporadas y, de ser necesario, la palabraA/CN.9/WG.V/WP.151

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“Ley”, que aparece en varios lugares en el título y en el texto de la Ley Modelo, deberá sustituirse por la expresión adecuada.

C. Uso de terminología

“Insolvencia ”

19. Ante la constatación de que cada jurisdicción puede tener una noción distinta de lo que comprende la expresión “procedimiento de insolvencia ”, la Ley Modelo no define el término “insolvencia ”. Sin embargo, tal como se utiliza en la Ley Modelo, “procedimiento de insolvencia ” se refier e a diversos tipos de procedimientos colectivos iniciados respecto de deudores que se encuentran en graves dificultades financieras o son insolventes, a fin de lograr la liquidación o la reorganización del deudor en tanto

“procedimiento de insolvencia ” se refier e a diversos tipos de procedimientos colectivos iniciados respecto de deudores que se encuentran en graves dificultades financieras o son insolventes, a fin de lograr la liquidación o la reorganización del deudor en tanto que entidad comercial. No se consi derarán procedimientos de insolvencia comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo los procedimientos judiciales o administrativos destinados a liquidar una entidad solvente, cuando el objetivo sea disolver la entidad, ni otros procedimientos e xtranjeros no comprendidos en el artículo 2, apartado a). Cuando un proceso persigue varios propósitos, entre ellos el de liquidar una entidad solvente, estará incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado a), de la Ley Modelo únicamente si el deudor es insolvente o se encuentra en graves dificultades financieras. La utilización del término “insolvencia ” en la Ley Modelo es coherente con su uso en otros textos de la CNUDMI en materia de insolvencia, en particular la Ley Modelo sobre la Insolv encia Transfronteriza y la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia 4.

20. Cabe señalar que, en algunas jurisdicciones, la expresión “procedimiento de insolvencia ” tiene un si gnificado técnico restringido, dado que puede referirse, p or ejemplo, solo a procedimientos colecti vos relativos a una sociedad o algún tipo de persona jurídica, o únicamen te a procedimientos colectivos relativos a un a persona física. Sin embargo, al utilizarse el término “insolvencia ” en la Ley Modelo no se pret ende trazar ninguna d istinción de este tipo, ya que la Ley Modelo se ha concebido con la intención de que resulte aplicable a las sentencias extranjeras relativas a

física. Sin embargo, al utilizarse el término “insolvencia ” en la Ley Modelo no se pret ende trazar ninguna d istinción de este tipo, ya que la Ley Modelo se ha concebido con la intención de que resulte aplicable a las sentencias extranjeras relativas a procedimientos de insolvencia de deudores que pueden ser personas físicas o jurídicas. Si e n el Estado promulgante, la palabra “insolvencia ” pudiera dar lugar a algún malentendido en el sentido de que se refiere a un tipo particular de procedimiento colectivo, debería emplearse otro término para hacer referencia a los procesos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo.

“Estado ”

21. Las palabras “este Estado ” se utilizan en la Ley Modelo para hacer referencia a la entidad que promulga la Ley Modelo (es decir, el Estado promulgante). Dicho término deberá entenderse como una refe rencia a un Estado en el sentido internacional, y no como una referencia, por ejemplo, a cada una de las unida des territoriales de un Estado federal. Las palabras “Estado de origen ” también se utilizan en la Ley Modelo para hacer referencia al Estado en el que se dictó la sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia.

“Reconocimi ento y ejecución ”5

22. La Ley Modelo se refiere al “reconocimiento y ejecución ” de sentencias relacionadas con casos de insolvencia como un concepto único; sin embargo, no debe interpretarse que este criterio de redacción exige la ejecución de todas las sentencias que hayan sido reconocidas cuando dicha ejecución no sea necesaria . __________________ 4 Introducción, párr. 12 s): “‘Insolvencia ’: estado de un deudor que no puede atender al pago general

que hayan sido reconocidas cuando dicha ejecución no sea necesaria . __________________ 4 Introducción, párr. 12 s): “‘Insolvencia ’: estado de un deudor que no puede atender al pago general de sus deudas a su vencimiento o estado financiero de una empresa cuyo pasivo excede del valor de su activo”. 5 Véanse los párrs. 73 y 74 infra para una explicación más detallada sobre el significado de estos términos.A/CN.9/WG.V/WP.151

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23. En algunos ordenamientos jurídicos, el reconocimiento y la ejecución son dos procesos independientes y pueden estar regulados en leyes distintas. En algunas jurisdicciones federales, por ejemp lo, p uede que el reconocimiento deba regirse por la legislación nacional y la ejecución por la legislación de una unidad territorial o de nivel inferior al federal. El reconocimiento puede tener el efecto de convertir la sentencia extranj era en una sentencia del Estado requerido que pueda ejecutarse posteriormente con arreglo a la legislación interna. Así pues, si bien la ejecución puede presuponer el reconocimiento de una sentencia extranjera, va más allá del reconocimiento. En algunos Estados, podría suscitars e confusión acerca de si el reconocimiento y la ejecución pueden lograrse mediante una sola solicitud o si son necesarias dos solicitudes distintas.

La Ley Modelo no trata específicamente ese requisito procesal, pero deben tenerse en cuenta las disposicion es que podrían ser de particular importancia para la cuestión de la ejecución, por ejemplo, el artículo 9, párrafo 2, que se refiere al reconocimiento o la ejecución condicionales.

24. En el caso de algunas sentencias, puede bastar con el reconocimiento y no ser

ejecución, por ejemplo, el artículo 9, párrafo 2, que se refiere al reconocimiento o la ejecución condicionales.

24. En el caso de algunas sentencias, puede bastar con el reconocimiento y no ser necesaria la ejecución, por ejemplo, para las declaraciones de derechos o algunas sentencias no pecuniarias, como la exoneración de un deudor o una sentencia por la que se declare que el demandado no adeuda cuantía alguna al demandante. El tribunal requerido puede simp lemente reconocer esa sentencia y si el demandante volviera a entablar juicio contra el demandado por la misma pretensión ante ese tribunal, el reconocimiento ya otorgado bastaría para resolver el caso. Por consiguiente, si bien la ejecución debe ir precedida del reconocimiento, no es preciso que el reconocimiento vaya acompañado o seguido de la ejecución.

Documentos a que se hace referencia en la presente Guía

a) “Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ”: Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); b) “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ”: Guía para la incorporación al derecho interno y la interp retación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfront eriza , revisada y aprobada por la Comisión el 18 de julio de 2013; c) “Guía de prácticas ”: Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009); d) “Guía legislativa ”: Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013);

en la insolvencia transfronteriza (2009); d) “Guía legislativa ”: Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013); e) “Perspectiva Judicial ”: La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial (actualizada en 2013); f) Convenio sobre Acuerdos de El ección de Foro de 2005: Convenio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; e g) Informe de Hartley y Dogauchi: Informe explicativo del Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005 , de Trevor Hartley y Masato Dogauchi.

IV. Características principales de la Ley Modelo

A. Ámbito de aplicación

25. La Ley Modelo será aplicable a toda sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia que se haya dictado en un procedimiento abierto en un Estado distinto de aquel en que se solicita el reconocimiento y la ejecución. Estarían incluidas , por tanto , las sentencias extranjeras cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan en el Estado promulgante, cuando tanto el pr ocedimiento que dio origen a la sentencia como el procedimiento de insolvencia con que se relaciona esa sentencia se desarrollan en otro Estado. También estarían incluidas las sentencias extranjeras cuyo reconocimiento yA/CN.9/WG.V/WP.151

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ejecución se solicitan en el Estado promulgante, cuando este sea también el Estado en

Estado. También estarían incluidas las sentencias extranjeras cuyo reconocimiento yA/CN.9/WG.V/WP.151

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ejecución se solicitan en el Estado promulgante, cuando este sea también el Estado en el que se desarrolla el procedimiento de insolvencia al que se refiere la sentencia.

B. Tipos de sentencias incluidos

26. Para quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo, una sente ncia extranjera debe poseer determinadas características. En primer lugar, que [esté vinculada] [emane directamente de o esté estrechamente relacionada con] [emane intrínsecamente de o esté sustancialmente asociada con] un procedimiento de insolvencia (tal como se define en el art. 2

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