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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.153

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.153
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.153

Asamblea General

Distr. limitada 21 de septiembre de 2017

Español Original: inglés

V.17 -06745 (S) 201017 201017 1706745

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 52º período de sesiones Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017

Régimen de la insolvencia

Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas

Nota de la Secretaría

Índice Página Introducció n ................................ ................................ .. 2 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas .. 3 Introducción y finalidad de esta sección ................................ ............ 3

I. Antecedentes ................................ ................................ .. 3

II Elementos de las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ................................ .................. 6

A. La naturaleza de las obligaciones ................................ ............. 6

Recomendaciones 267 y 268 ................................ ................. 7

B. Determinación de las partes en las que recaen las obligaciones ..................... 9

C. Conflictos de obligaciones ................................ .................. 10

Recomendaciones 269 y 270 ................................ ................. 11A/CN.9/WG.V/WP.153

V.17-06745 2/12

Introducción

C. Conflictos de obligaciones ................................ .................. 10

Recomendaciones 269 y 270 ................................ ................. 11A/CN.9/WG.V/WP.153

V.17-06745 2/12

Introducción

1. En la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia se examina el trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y se ofrece información de antecedentes acerca de la naturaleza de los grupos de empresas; las razones para gestionar la actividad comercial por conducto de un grupo de e mpresas; la explicación de lo que constituye un grupo de empresas por referencia a conceptos como la participación en el capital social y el control de una empresa; y la reglamentación de los grupos de empresas. La cuarta parte de la Guía legislativa se oc upa de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia y examina cuestiones relaci onadas con las obligaciones de estos en ese período y, en particular, el motivo por el que se imponen obligaciones características de ese período por aplicación del régimen de la insolvencia, y no del derecho de sociedades.

En ninguna de las dos partes se regulan las cuestiones específicas que podrían afectar a las obligaciones de los directores que desempeñan esa función para una o más empresas de un grupo.

2. En su 44º período de sesiones (diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinaran las obligacione s de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de las dificultades prácticas que claramente existían en esa esfera y de que las

en la importancia de que se examinaran las obligacione s de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de las dificultades prácticas que claramente existían en esa esfera y de que las soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que era preciso examinar con cuida do las posibles soluciones a fin de que no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores para que siguieran tratando de facilitar esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndolos a abrir prematuramente proce dimientos de insolvencia. A la luz de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía legislativa en el contexto de los grupos de empresas y determinar otras cuestione s que convendría abordar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director frente a su propia empresa y los intereses del grupo).

3. Las deliberaciones sobre este tema comenzaron en el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo (diciembr e de 2014) sobre la base de un proyecto preparado por la Secretaría después de consultar con un grupo oficioso de expertos, conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.125 ), y c ontin uaron en su 47º período de sesiones (mayo de 2015) sobre la base de un proyecto revisado

(A/CN.9/WG.V/WP.129 ), así como en su 49º período de sesiones (mayo de 2016) sobre la base de nuevas revisi ones ( A/CN.9/WG.V/WP.139 ).

(A/CN.9/WG.V/WP.129 ), así como en su 49º período de sesiones (mayo de 2016) sobre la base de nuevas revisi ones ( A/CN.9/WG.V/WP.139 ).

4. La presente nota ha sido preparada por la Secretaría teniendo en cuenta la s deliberaciones y conclusiones a las que llegó el Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones ( A/CN.9/870 , párr. 86). A continuación figura una versión revisada de los proyectos de recomendación 267 a 270 y de los comentarios respectiv os basada en las decisiones del Grupo de Trabajo. El párrafo 4 de la introducción hace referencia al texto que se está elaborando sobre la insolvencia transfronteriza de grupos d e empresas y deberá completarse con el título del texto cuando la Comisión lo haya ultimado y aprobado.A/CN.9/WG.V/WP.153

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Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas

Introducción y finalidad de esta sección

1. La seg unda sección de la cuarta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia toma como base las recomendaciones 255 a 266 de la primera sección, que se refieren a las obligaciones de los directores de una empresa individual en el período cercano a la insolvencia. Poniendo énfasis en la naturaleza de esas obligaciones y las medidas que podrían adoptarse para cumplirlas (como se establece en las recomendaciones 255 y 256), en la presente sección se propone e l modo en que se podría

el período cercano a la insolvencia. Poniendo énfasis en la naturaleza de esas obligaciones y las medidas que podrían adoptarse para cumplirlas (como se establece en las recomendaciones 255 y 256), en la presente sección se propone e l modo en que se podría modificar el texto de esas recomendaciones para que fue sen aplicables a los directores 1 en el contexto de los grupos de empresas. Las recomendaciones 257 a 266 de la primera sección de la cuarta parte siguen siendo aplicables en el contexto de los grupos de empresas tal como están redactadas; sin embargo, a los efectos de esta nueva sección, las remisiones que se hacen en esas recomendaciones a las recomendaciones 255 y 256 deberían entenderse referidas a las recomendaciones 267 y 268.

2. En esta sección se han incluido dos nuevas recom endaciones (las recomendaciones 269 y 270) para contempla r la situación en que un director es nombrado para un cargo ejecutivo o de gestión, o lo ocupa, en más de una empresa de un mismo grupo y surgen conflictos a la hora de cumplir las obligaciones contraídas por ese director con cada una de esas empresas.

3. En la presente sección se utiliza la misma terminología que en las demás partes de la Guía legislativa . Para orientar al lector, la presente sección debería leerse junto con la tercera parte de la Guía y con la primera sección de la cuarta parte.

4. En 20 1..., la CNUDMI aprobó un texto legislativo, la “…”, que tiene por objeto facilitar los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales. En dicho texto, así como en su guía para la incorporación al derec ho interno, se prevé un marco cuyo fin es racionalizar esos procedimientos y

facilitar los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales. En dicho texto, así como en su guía para la incorporación al derec ho interno, se prevé un marco cuyo fin es racionalizar esos procedimientos y prestar asistencia en la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia de un grupo, en particular mediante el establecimiento de un régimen para el reconocimiento transf ronterizo de las soluciones colectivas de la insolvencia de grupos de empresas, así como de las medidas que podrían ser necesarias para apoyar su elaboración. Esa ... y su Guía para la incorporación al derecho interno proporcionan información que resultará útil para los directores y otros titulares de cargos que se tratan en la presente Guía .

I. Antecedentes

5. En la primera sección de la cuarta parte de la Guía legislativa se examinan las obligaciones de los directores de empresas individuales en el período cercano a la insolvencia y se ofrece información sobre la forma en que están reglamentadas esas obligaciones en las legislaciones actuales. Si bien en algunas jurisdicci ones se han elaborado disposiciones para imponer obligaciones a los directores en el período cercano a la insolvencia, las ventajas y desventajas relativas de esos regímenes siguen siendo objeto de debate 2. En la primera sección de la cuarta parte se subra ya la necesidad de actuar con prontitud cuando las empresas se enfrentan a dificultades financieras, a fin de evitar un rápido deterioro de su situación y facilitar su rehabilitación y reorganización. También se apunta que, si bien en muchos países los reg ímenes de la insolvencia se han modificado para dar más opciones de acción temprana, se ha prestado

__________________

fin de evitar un rápido deterioro de su situación y facilitar su rehabilitación y reorganización. También se apunta que, si bien en muchos países los reg ímenes de la insolvencia se han modificado para dar más opciones de acción temprana, se ha prestado __________________ 1 La cuestión de quién puede ser considerado director a los efectos de esta parte se examina en la parte cuatro A) (Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia), cap. II , párrs . 13 a 16. Si bien no existe una definición universalmente aceptada del término, por comodidad en esta parte B) seguimos utilizando en general el término “directores”. 2 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , Cuarta parte, párr s. 8 a 10.A/CN.9/WG.V/WP.153

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poca atención a brindar a los directores los incentivos adecuados para que recurran a esas medidas 3. En la primera sección se promueve la creación de incent ivos adecuados al determinar, para incluirlas en la legislación relativa a la insolvencia, las obligaciones básicas que puede tener el director de una empresa en el período cercano a la insolvencia y las medidas que se podrían adoptar para cumplirlas. Esas obligaciones solo serían exigibles una vez abierto el procedimiento de insolvencia.

6. En el contexto de los grupos de empresas, la cuestión de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia no parece haber sido tratada en forma clara ni haber sido desarrollada ampliamente en la legislación nacional. El concepto de grupos de empresas se ha examinado y elaborado en muchas jurisdicciones, pero la

directores en el período cercano a la insolvencia no parece haber sido tratada en forma clara ni haber sido desarrollada ampliamente en la legislación nacional. El concepto de grupos de empresas se ha examinado y elaborado en muchas jurisdicciones, pero la cuestión de las obligaciones de los directores de una o más empresas pertenecientes a esos grupos sigue siendo algo confusa 4.

7. En la tercera parte de la Guía legislativa , que se ocupa del trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, se señala que un grupo de empresas se suele caracterizar por diversos grados de integración económica (de altamente centralizada a relativamente independiente) y tipos de estructura organizativa (vertical u horizontal) que crean relaciones complejas entre las empresas del grupo y pueden implicar distintos niveles de participación en e l capital social y control. Esos factores, junto con la adhesión al principio de la entidad jurídica individual y la falta generalizada de cualquier reconocimiento explícito de la realidad de los grupos en la legislación aplicable a cada una de las empresa s que los componen, presentan varios problemas a los directores de las empresas pertenecientes a un grupo. La adhesión al principio de la entidad jurídica individua l significa que los directores deben normalmente proponer el éxito y defender los intereses de la empresa que dirigen, respetando la responsabilidad limitada de esta y velando por que sus intereses no sean sacrificados en favor de los del grupo. Eso debe lograrse indep endientemente de los intereses que tenga el grupo en su conjunto, la posición d e la empresa del director en la estructura del grupo, el grado de independencia o integración entre las empresas del grupo y la incidencia que puedan tener la participación en el capital social y el control. Pero cuando la actividad comercial

conjunto, la posición d e la empresa del director en la estructura del grupo, el grado de independencia o integración entre las empresas del grupo y la incidencia que puedan tener la participación en el capital social y el control. Pero cuando la actividad comercial de esa empres a forma parte de un grupo de empresas y depende, por lo menos en cierta medida, de otras empresas del grupo para el desempeño de funciones esenciales (por ejemplo, para la financiación, la contabilidad, los servicios jurídicos, los proveedores, los mercado s, la dirección administrativa, la adopción de decisiones de gestión o los derechos de propiedad intelectual), es probable que sea difícil, o incluso imposible en algunos casos, hacer frente a las dificultades financieras de esa empresa en forma aislada. [ De hecho, una interpretación demasiado restringida de las obligaciones de los directores puede llevar al fracaso que se desea evitar.] En la tercera parte se examinan con cierto detalle la realidad económica actual de los grupos de empresas y, en el contex to de la insolvencia, los efectos de tratar a las empresas pertenecientes a un grupo como entidades no relacionadas entre sí al intentar solucionar las dificultades financieras de algunas empresas del grupo, o del grupo a nivel más amplio 5.

8. La obligació n de un director de actuar en interés de la empresa que dirige puede complicarse aún más en el contexto de los grupos cuando el director de una empresa del grupo desempeña esa función u ocupa un cargo ejecutivo o de gestión en otra u otras empresas del gru po. En esa situación, al director puede resultarle difícil determinar cuáles son los intereses de cada una de esas empresas del grupo y tratarlos de manera aislada. Además, los intereses de esas empresas pueden verse afectados por las metas o

empresas del gru po. En esa situación, al director puede resultarle difícil determinar cuáles son los intereses de cada una de esas empresas del grupo y tratarlos de manera aislada. Además, los intereses de esas empresas pueden verse afectados por las metas o necesidades e conómicas, posiblemente en pugna, de otras empresas del grupo y las de todo el grupo en su conjunto. Es posible que sea necesario evaluar las consecuencias a corto y largo plazo para los intereses de las distintas empresas del grupo, y que para ello se deb a incluso aceptar, aunque solo sea a corto plazo, algún menoscabo de los intereses de algunas empresas del grupo para lograr un beneficio a más largo plazo para todo el grupo al que pertenecen esas empresas. Cuando se busca una solución colectiva de la __________________ 3 Ibid ., párr. 6. 4 En el párrafo 40 del documento A/CN.9/WG .V/WP.115 se describe brevemente la manera en que se trata esta cuestión en distintas jurisdicciones. 5 Guía legislativa , Tercera parte, cap. I.A/CN.9/WG.V/WP.153

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insolvencia de un grupo, es razonable que se prevean algunas salvaguardias para proteger los intereses de los acreedores de las empresas afectadas del grupo y de otras personas interesadas.

9. Cabe citar, como ejemplos de situaciones en que los intereses de algunas empresas de un grupo podrían verse afectados por los intereses del grupo a nivel más amplio, los casos en que una empresa perteneciente a un grupo es un proveedor clave de otra empresa del mismo grupo o le proporciona financiación, o actúa como gar ante de la

de un grupo podrían verse afectados por los intereses del grupo a nivel más amplio, los casos en que una empresa perteneciente a un grupo es un proveedor clave de otra empresa del mismo grupo o le proporciona financiación, o actúa como gar ante de la financiación proporcionada por un prestamista externo a otra empresa del mismo grupo, en un intento por mantener a flote al grupo en su conjunto, incluida su propia empresa; o la situación en que una empresa perteneciente a un grupo conviene en trasmitir su empresa o sus bienes o cederle una oportunidad comercial a otra empresa del mismo grupo o contratar con esa empresa en condiciones que no podrían considerarse viables desde el punto de vista comercial, pero cuando esa medida puede, en última i nstancia, beneficiar los negocios de la empresa del grupo que acepta hacer la transmisión; o el caso en que una empresa perteneciente a un grupo constituye garantías recíprocas con otras empresas del mismo grupo para ayudar al grupo en su conjunto a hacer un uso más eficaz de sus activos para financiar actividades colectivas del grupo.

10. Esas consideraciones pueden ser oportunas en el período cercano a la insolvencia, cuando tal vez sea necesario ejercer un control y una coordinación mayores de las activ idades del grupo a fin de obtener la máxima eficiencia y concebir soluciones para resolver las dificultades financieras del grupo en su conjunto o de algunas de sus partes.

En esos momentos puede haber también una mayor oportunidad de aprovecharse de las empresas más vulnerables y dependientes de un grupo para beneficiar a otras empresas del mismo grupo, por ejemplo mediante la transmisión de bienes, la desviación de oportunidades comerciales y la utilización de esas empresas para realizar operaciones o actividades más arriesgadas o para absorber pérdidas y activos desvalorizados.

11. A fin de proteger los intereses de la empresa del grupo que dirige, un director

oportunidades comerciales y la utilización de esas empresas para realizar operaciones o actividades más arriesgadas o para absorber pérdidas y activos desvalorizados.

11. A fin de proteger los intereses de la empresa del grupo que dirige, un director puede necesitar cierto grado de flexibilidad para sopesar los diversos intereses en pugna y act uar en beneficio de otras empresas del grupo o del grupo en su conjunto, cuando ello coincida con los intereses de la empresa que dirige. En la medida en que el modo de actuar por el que opte un director en esas circunstancias sea razonable y ayude a evita r la insolvencia o a minimizar sus efe ctos en la empresa que dirige, ese director no debería ser considerado responsable por incumplimiento de sus obligaciones. Cuando, una vez sopesados los intereses opuestos de las empresas del grupo de las que es direct or, el modo de actuar escogido plantee un conflicto entre las obligaciones contraídas por el director con cada una de esas empresas, se deberá informar del conflicto a las empresas afectadas del grupo. Para resolver ese tipo de conflictos podría ser necesa rio recurrir a la mediación o la negociación de los intereses en pugna.

12. Si bien, como se señaló más arr iba, en pocas legislaciones se regulan las obligaciones que tienen los directores en el contexto de los grupos de empresas, los tribunale s de diferen tes jurisdicciones han tenido en cuenta en distinta medida la realidad en la que operan en la práctica los grupos de empresas. Aunque el énfasis sigue recayendo en el director que ejerce sus facultades en beneficio de su propia empresa o empresas del grupo , es posible que en algunas jurisdiccio nes se permita que un director tenga en cuenta, por ejemplo, los beneficios comerciales directos o indirectos que tiene

recayendo en el director que ejerce sus facultades en beneficio de su propia empresa o empresas del grupo , es posible que en algunas jurisdiccio nes se permita que un director tenga en cuenta, por ejemplo, los beneficios comerciales directos o indirectos que tiene para su empresa una determinada operación con otras empresas del grupo y en qué medida la prosper idad o supervivencia de su empresa dependen del bienestar del grupo en su conjunto. Generalmente, sin embargo, el beneficio colectivo no es por sí solo justificación suficiente de los actos considerados perjudiciales para los acreedores. Además, se podría exigir también al director que tuviese en cuenta cualquier perjuicio que fuese razonable prever para su empresa como consecuencia de la medida que haya decidido adoptar y que tomase en consideración la situación de los acreedores no garantizados de su empr esa, especialmente cuando pudiera verse afectada la solvencia de esta. Esta última consideración es de particular importancia cuando la operación consiste en dar una garantía o una fianza por un préstamo concedido a otra empresa del mismo grupo, sobre todo cuando la supervivencia de esa otra empresa del grupo no es de importancia crítica para la solvencia de la empresa que otorga la garantía o la fianza.A/CN.9/WG.V/WP.153

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13. En otras jurisdicciones se permite que el director de una empresa perteneciente a un grupo actúe en interés de todo el grupo cuando se dan determinadas condiciones, como por ejemplo que el grupo tenga una estructura que permita a las empresas del grupo ejercer cierto grado de influencia en las decisiones generales; que la empresa haya participado en una política coherente y de largo plazo del grupo; y que de buena fe el director haya supuesto razonablemente que cualquier perjuicio sufrido por su empresa

grupo ejercer cierto grado de influencia en las decisiones generales; que la empresa haya participado en una política coherente y de largo plazo del grupo; y que de buena fe el director haya supuesto razonablemente que cualquier perjuicio sufrido por su empresa se vería oportunamente compensado con otras ventajas. Otro enfoque admite que el director de una empres a de un grupo actúe en interés de la empresa matriz siempre que no menoscabe la capacidad de su empresa de pagar a sus propios acreedores, y siempre que esté autorizado a hacerlo, ya sea por los estatutos de la sociedad o por los accionistas. Conforme a es as legislaciones, para que el director de una empresa perteneciente a un grupo no incurra en responsabilidad, la empresa no debe ser insolvente en el momento en que actúa el director y tampoco debe caer en la insolvencia a causa de esa actuación.

14. En la presente sección se indica hasta qué punto el director de una empresa perteneciente a un grupo puede tener en cuenta factores ajenos a la empresa que dirige a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones en el período cercano a la insolvencia y las sa lvaguardias que deberían aplicarse. Esos factores reflejarán, en mayor o menor medida, aspectos de la realidad económica del grupo de empresas. En esta sección se proponen principios que podrían establecerse en la legislación en lo que respecta a las oblig aciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia. Esos principios pueden servir de puntos de referencia y ser aplicados por los responsables de la formulación de políticas al examinar y elaborar los marcos jurídicos y regulatorios pertinentes. Aunque se reconoce la conveniencia de alcanzar los objetivos del régimen de la insolvencia (enunciados en la primera parte,

aplicados por los responsables de la formulación de políticas al examinar y elaborar los marcos jurídicos y regulatorios pertinentes. Aunque se reconoce la conveniencia de alcanzar los objetivos del régimen de la insolvencia (enunciados en la primera parte, cap. I, párrs. 1 a 14, y en la recomendación 1) mediante una acción temprana y una conduct a adecuada de los directores, está claro también que unas normas excesivamen te draconianas pueden entrañar peligros y dificultades para los emprendedores.

15. En la presente sección no se aborda la cuestión de la responsabilidad que puede corresponder a l os directores en el ámbito del derecho penal, el derecho de sociedades o el derecho de la responsabilidad civil de origen extraco ntractual, sino que se abordan solamente las obligaciones que podrían establecerse en la legislación relativa a la insolvencia y que serían exigibles una vez abierto un procedimiento de insolvencia.

II. Elementos de las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia

A. La naturaleza de las obligaciones

16. La justificación para imponer obligaciones a los directores en el período inmediatamente anterior a la insolvencia se expone en la primera sección de la cuarta parte, párrafos 1 a 7, y sigue siendo igualmente aplicable en el contexto de los grupos de empre sas. Las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo siguen siendo las mismas obligaciones básicas a que se hace referencia en la recomendación 255, pero se podrían incluir disposiciones que permitieran tener en cuenta el contexto más amplio de la realidad económica del grupo de empresas de que

siguen siendo las mismas obligaciones básicas a que se hace referencia en la recomendación 255, pero se podrían incluir disposiciones que permitieran tener en cuenta el contexto más amplio de la realidad económica del grupo de empresas de que se trate al determinar las medidas que debería adoptar un director para no incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de esas obligaciones. Entre los factores que podrían tenerse en cu enta cabe citar la posición de la empresa dentro del grupo, el grado de integración entre las empresas del grupo (como se menciona en la recomendación 217 de la tercera parte) y la posibilidad de maximizar el valor dentro del grupo diseñando una solución para las dificultades financieras del grupo que se aplique a todo el grupo o a algunas de sus partes. Una solución de ese tipo tal vez sería que el director de una empresa del grupo que tiene dificultades financieras pueda adoptar medidas que quizás parezc an, a primera vista, perjudiciales para esa empresa, pero que,A/CN.9/WG.V/WP.153

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en última instancia, logren mejores resultados para esta y garanticen la continuación de su actividad comercial y el mayor aumento posible de su valor. Adoptar esas mismas medidas en circunstan cias en las que no sea probable que beneficien a la empresa que tiene dificultades financieras puede exponer a los directores a incurrir en responsabilidad por no cumplir sus obligaciones de manera razonable.

17. Uno de los elementos que podrían tener en cuenta los directores al evaluar las medidas que deberían adoptar para hacer frente a las dificultades financieras de la empresa del grupo es el efecto de esas medidas en los acreedores de esa empresa en particular, especialmente cuando se haya de atender también a los inte reses del grupo

medidas que deberían adoptar para hacer frente a las dificultades financieras de la empresa del grupo es el efecto de esas medidas en los acreedores de esa empresa en particular, especialmente cuando se haya de atender también a los inte reses del grupo en general. En la recomendación 255 se seña la que los directores deberían quedar obligados a tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y demás interesados de la empresa. Los intereses de los acreedores de la empresa del grupo pueden protegerse estableciendo el criterio de “no crear condiciones más desfavorables ”, es decir, que las medidas que se adopten no coloquen a los acreedores en una situación más desfavorable que si esas medidas no se hubiesen adopta do.

18. En la primera sección de la cuarta parte se examinan los tipos de medidas que cabría razonablemente esperar que adoptase un director para hacer frente a las dificultades financieras, evitar que la empresa caiga en la insolvencia y, en los casos en que sea inevitable, reducir al mínimo sus efectos (véase la cuarta parte, cap. II, párr. 5).

Esas medidas seguirían siendo aplicables en el contexto de los grupos de empresas y podrían complementarse con medidas adicionales, en función de la situación de hecho, que podría efectivamente hacer necesario cierto grado de asistencia recíproca y cooperación con otras empresas del grupo. Esas medidas adicionales podrían verse afectadas por la posición d e la empresa dentro del grupo y hacer necesario que se determ ine si podría mantenerse o crearse más valor ayudando a aplicar una solución para el grupo de empresas en su conjunto o para algunas de sus partes que adoptando medidas que se refieran únicamente a la empresa individual. Cabría considerar la posibilidad de evaluar las obligaciones, tanto financieras como jurídicas, contraídas por

para el grupo de empresas en su conjunto o para algunas de sus partes que adoptando medidas que se refieran únicamente a la empresa individual. Cabría considerar la posibilidad de evaluar las obligaciones, tanto financieras como jurídicas, contraídas por la empresa que dirige el director con otras empresas del grupo; las operaciones que debería (o no) celebrar con otras empresas del grupo; las posibles fuentes de financiación y su disponibilidad (tanto en el período cercano a la insolvencia como después de la apertura oficial del procedimiento), incl

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