CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.155
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.155
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.155
Asamblea General
Distr. limitada 20 de febrero de 2018
Español Original: inglés
V.18 -00902 (S) 050318 050318 1800902
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 53er período de sesiones Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018
Programa provisional anotado del 53er período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones del Grupo de Trabajo.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El G rupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), C hile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019),
Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras ( 2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019 ), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).A/CN.9/WG.V/WP.155
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y expone r sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
sesiones en calidad de observadoras y expone r sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. Según el calendario previsto, el 53 er período de sesiones del Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) se celebrará en Nueva York del lunes 7 al viernes 11 de mayo de 2018 (cinco días hábiles). El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15. 00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 7 de mayo de 2018, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
1. Información de antecedentes
a) Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas
5. En su 44° período de sesiones (diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas 1 elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales se harían extensivas a las disposiciones actuales de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía legislativa
elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales se harían extensivas a las disposiciones actuales de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa), además de hacer referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza. El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014 ) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51º (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ) y 52º (diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ).
6. En sus períodos de sesiones 45º, 46º y 47º, el Grupo de Trabajo examinó los fines que tendría un texto por el que se facilitaran los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas; los elementos fundamentales de un texto de esa índole, incluidos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; y la forma que podría adoptar ese texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser
Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; y la forma que podría adoptar ese texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser elaborados como ley modelo, mientras que otros tenían más bien el carácter de disposiciones que podrían incluirse en una guí a legislativa.
7. En su 48º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en un conjunto de principios fundamentales de un posible régimen relativo a la insolvencia transfronteriza en el contexto de los grupos de empresas y examinó un proyecto de dispos iciones sobre tres principales esferas, a saber: a) la coordinación y la cooperación relativas a procedimientos de insolvencia relacionados con un grupo de empresas; b) los elementos __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato conferido por la Comisión en su 43 er período de sesiones (2010): Docum entos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)).A/CN.9/WG.V/WP.155
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necesarios para la elaboración y aprobación de una solución colectiva de la insolvencia con la participación de múltiples entidades; y c) la utilización del denominado “procedimiento sumario ” en lugar de iniciar un procedimiento no principal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) la utilización de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal, y e) la aprobación de
“procedimiento sumario ” en lugar de iniciar un procedimiento no principal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) la utilización de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal, y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base de un criterio más afinado que consistiera en proteger debidamente los intereses de los acreedores de las empre sas del grupo que se vieran afectadas.
8. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto legislativo consolidado en el que se incorporaban los principios fundamentales convenidos y los proyectos de disposición en los que s e abordaban las cinco esferas señaladas en el párrafo 7. Ese proyecto de texto se revisó después del 49º período de sesiones para incorporar varios de los principios fundamentales como proyectos de disposición legislativa, y se examinó en los períodos de s esiones 50º, 51º y 52º. En el 53er período de sesiones, se volvió a revisar para su examen.
b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
9. En su 47° período de sesiones (2014), la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 2 . El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 46º (dic iembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ),
48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51º (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ) y 52º (diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ).
10. En su 46º período de sesiones, el Grupo de Trabajo seleccionó una serie de cuestiones fundamentales que debían abordarse en un proyecto de instrumento, y convino en que este debía elaborarse como ley modelo independiente, y no como parte de la Ley Modelo. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo sostuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre un primer proyecto de ley modelo, y los proyectos de texto ulteriores se rev isaron de conformidad con las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las decisiones examinadas en los períodos de sesiones 48º, 49º, 50º, 51º y 52º del Grupo.
11. Tras el 52º período de sesiones, se distribuyó el proyecto de ley modelo a los Gobiernos para que formularan observaciones. Si bien esas observaciones se proporcionarán a la Comisión en su 51er período de sesiones (25 de junio a 13 de julio de 2018), toda cuestión que requiera un examen más detenido del proyecto de texto del Grupo de Trabajo se pla nteará oralmente en el 53er período de sesiones.
c) Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
12. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que cele braría en la primera mitad de 2014 realizara un
12. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que cele braría en la primera mitad de 2014 realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes para la insolvencia de las MIPYME, en particular para determinar si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para las MIPYME.
De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de inso lvencia de las MIPYME. Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME deberían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.155
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Comisión en 2014, a fin de que la Comisión pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto 3.
13. En su 45º período de sesiones (abril de 2014), el Grupo de Trabajo V examinó el tema, conforme a lo solicitado, y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya facilitadas por la Guía legislativa. El Grupo de Trabajo convino además en que, para
las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya facilitadas por la Guía legislativa. El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia para las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que estaba realizando el Grupo de Trabajo I. En cuanto a la forma en que se podría plasmar su labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bi en podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa, no podía adoptarse una conclusión firme a este respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes 4.
14. En su 47º período de sesiones (2014), la Comisión asignó a l Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas mu ltinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 5.
15. En su 49º período de sesiones (mayo de 2016), el Grupo de Trabajo V observó la importancia de la insolvencia de las MIPYME y el amplio apoyo qu e se había expresado a que se realizasen labores sobre ese tema. El Grupo de Trabajo convino en recomendar que la Comisión aclarase, en su 49º período de sesiones (2016), el mandato otorgado en su 47º período de sesiones al Grupo de Trabajo V de la siguien te manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y
que la Comisión aclarase, en su 49º período de sesiones (2016), el mandato otorgado en su 47º período de sesiones al Grupo de Trabajo V de la siguien te manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar l os mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativo s, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”6.
16. En su 49º período de sesione s (2016), la Comisión aclaró el mandato del Grupo de Trabajo V en relación con la insolvencia de las MIPYME, ajustándose al texto de la recomendación que figura en el párrafo 15 7.
17. En su 51er período de sesiones, el Grupo de Trabajo celebró un debate pr eliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a ese tema ( A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). El Grupo de Trabajo tendrá ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 para
sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a ese tema ( A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). El Grupo de Trabajo tendrá ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 para seguir examinando esta cuestión durante su 53er período de sesiones.
__________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 3 26. 4 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones, A/CN.9/803 , párr. 14. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 6 Informe del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en su 49º período de sesiones, A/CN.9/870 , párr. 87. 7 Document os Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.155
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2. Documentación para el 53 er período de sesiones
18. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí notas de la Secretaría sobre: a) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.156 ) y una guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.157 ); b) la facilitación de los
proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.156 ) y una guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.157 ); b) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas (A/CN.9/WG.V/W P.158); y c) la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.159 ).
19. Los Estados y las organizaciones interesadas, al planificar la asistencia de sus represen tantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes 3ª (2010) y 4ª (2013); b) La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013); c) Informes del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51º (mayo de 2017)
(A/CN.9/903 ) y 52º ( A/CN.9/931 );
de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51º (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ) y 52º ( A/CN.9/931 ); d) Notas de la Secretaría sobre el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: A/CN.9/WG.V/WP.126 , A/CN.9/WG.V/WP.130 , A/CN.9/WG.V/WP.135 , A/CN.9/WG.V/WP.138 , A/CN.9/WG.V/WP.140 , A/CN.9/WG.V/WP.143 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.145 , A/CN.9/WG.V/WP.150 y A/CN.9/WG.V/WP.151; e) Notas de la Secretaría sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia t ransfronteriza de grupos de empresas: A/CN.9/WG.V/WP.120 , A/CN.9/WG.V/WP.124 , A/CN.9/WG. V/WP.128 , A/CN.9/WG.V/WP.133 , A/CN.9/WG.V/WP.134 , A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.142 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.146 y A/CN.9/WG.V/WP.152; f) Notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas: A/CN.9/WG.V/WP.121 y A/CN.9/WG.V/WP.147 .
f) Notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas: A/CN.9/WG.V/WP.121 y A/CN.9/WG.V/WP.147 .
20. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Docum entos de los grupos de trabajo ”.
Tema 6. Aprobación del informe
21. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 51er período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2018. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos e senciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.A/CN.9/WG.V/WP.155
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IV . Calendario de reuniones
22. El 53er período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 8, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante el tiempo asignado.
laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 8, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante el tiempo asignado. El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).
23. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que se ha previsto que su 54º per íodo de sesiones se celebre del 10 al 14 de diciembre de 2018 en Viena.
__________________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.