CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.156
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.156
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.156
Asamblea General
Distr. limitada 19 de febrero de 2018
Español Original: inglés
V.18 -00953 (S) 270218 270218 1800953
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 53º período de sesiones Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018
Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ . 2
II. Propuestas de redacción ................................ ........................ 2A/CN.9/WG.V/WP.156
V.18-00953 2/3
I. Introducción
1. En su 47º período de sesiones (2014), la Comisión aprobó para el Grupo de Trabajo V el mandato de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia 1. El Grupo de Trabajo examinó ese tema en los períodos de sesiones 46º (diciembre 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ),
48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51 er (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ) y 52º (diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ).
2. Tras el 52º período de sesiones, se distribuyó el proyecto de ley modelo a los gobiernos para que formularan observaciones. Si bien esas observaciones se proporcionarán a la Comisión en su 51 er período de sesiones (25 de junio a 13 de julio de 2018), toda c uestión que requiera un examen más detenido del proyecto de texto del Grupo de Trabajo se planteará oralmente en el 53 er período de sesiones.
3. En las notas que figuran a continuación se resumen algunas sugerencias de redacción de la Secretaría. Los artíc ulos no se renumerarán hasta tanto la Comisión no finalice y apruebe el texto.
II. Propuestas de redacción
Artículo 4. Tribunal o autoridad competente
Las funciones a que se refiere la presente Ley en lo que respecta al reconocimiento y la ejecuci ón de sentencias relacionadas con casos de insolvencia serán ejercidas por [indíquese el tribunal o tribunales o la autoridad o autoridades que sean competentes para ejercer esas funciones en el Estado promulgante ] y por cualquier otro tribunal [o autoridad] ante el cual se plantee la cuestión del reconocimiento como defensa procesal o como cuestión incidental durante el procedimiento.
Notas sobre el artículo 4
1. Dado que el artículo 4 se refiere tanto a los tribunales como a otras autoridades
procesal o como cuestión incidental durante el procedimiento.
Notas sobre el artículo 4
1. Dado que el artículo 4 se refiere tanto a los tribunales como a otras autoridades que tienen competencia para reconocer y ordenar la ejecución de una sentencia, podrían añadirse las palabras “o autoridad ” en el lugar indicado y también al final del proyect o de artículo 12 d), después de la palabra “tribunal ”.
2. Como alternativa, y puesto que casi todos los artículos del proyecto de ley modelo se refieren al “tribunal ” (por ejemplo, los arts. 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), tal vez sea conveniente añadir las p alabras “o autoridad ” en todo el texto o agregar al texto una definición de “tribunal ” que refleje la redacción que se utiliza en la definición de “sentencia ”, por ejemplo, “una autoridad judicial o administrativa, siempre y cuando la autoridad administrat iva pueda dictar resoluciones que tengan el mismo efecto que la resolución dictada por una autoridad judicial ”. Otra posibilidad sería incluir una explicación del término “tribunal ” en la guía para la incorporación al derecho interno
(por ejemplo, en la se cción III. C. Uso de terminología). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo noveno período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.156
3/3 V.18-00953
Artículo 12. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
A reserva de lo dispuesto en los artículos 7 y 13, una sentencia relacionada con un caso
3/3 V.18-00953
Artículo 12. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
A reserva de lo dispuesto en los artículos 7 y 13, una sentencia relacionada con un caso de insolvencia se reconocerá y ejecutará siempre y cuando: a) se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 [, párrafo 1], respecto de la eficacia y la ejecutabilidad; b) …; c) …; y d) … .
Nota sobre el artículo 12
3. Habida cuenta de que el artículo 9 en su vers ión revisada solo contiene un párrafo, las palabras “párrafo 1” que figuran en el apartado a) del artículo 12 deberían suprimirse.
Artículo 14. Efecto equivalente
1. Toda sentencia relacionada con un caso de insolvencia que haya sido reconocida o sea ejecutable con arreglo a la presente Ley tendrá los mismos efectos que [en el Estado de origen] o [habría tenido si hubiera sido dictada por un tribunal de este Estado] .
2. Si en la sentencia relacionada con un caso de insolvencia se hubiesen ordenado medidas de reparación que no pudieran dictarse con arreglo al derecho interno de este Estado, esas medidas se adaptarán, en lo posible, a medidas equivalentes que no excedan los efectos que tendrían las medidas originales con arreglo a la ley del Estado de origen. [ El Estado promulgante debería tener en cuenta que deberá elegir entre las dos alternativas que figuran entre corchetes. La explicación de esta disposición figura en las notas al artículo 14 de la G uía para la incorporación al derecho interno .]
Nota sobre el artículo 14
alternativas que figuran entre corchetes. La explicación de esta disposición figura en las notas al artículo 14 de la G uía para la incorporación al derecho interno .]
Nota sobre el artículo 14
4. A fin de aclarar que la intención es que los dos fragmentos de texto que figuran entre corchetes en el artículo 14 se presenten como alternativas para que los Estados elijan entre ellas, podría añadirse la palabra “o” además de la nota de pie de página
(indicada con un ), como se ha sugerido. En el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno se señala que los textos son a lternativas. Los Estados que hayan promulgado legislación basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza tendrán en cuenta las sentencias que quizás hayan sembrado dudas sobre si pueden reconocerse y ejecutarse sentencias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de [la] [esa] Ley Modelo. Por ello, los Estados tal vez deseen considerar la posibilidad de promulgar la siguiente disposición:
Artículo X. Reconocimiento de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en virtud de [insértese una remisión a la legislación de este Estado por la que se haya incorporado al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ]
….
Nota sobre el artículo X