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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.159

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.159
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.159

Asamblea General

Distr. limitada 1 de marzo de 2018

Español Original: inglés

V.18 -00988 (S) 290318 290318 1800988

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 53er período de sesiones Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018

Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................ 2

II. Disposiciones fundamentales de la Guía acerca de la insolvencia de las MIPYME ....... 3

A. Liquidación ................................ ......................... 3

B. Reorganización ................................ ........................... 6

C. Exoneración ................................ ............................. 13

D. Las personas allegadas y los terceros garantes ................................ . 15

III. Cuestiones de las MIPYME no tratadas en la Guía ................................ .. 17A/CN.9/WG.V/WP.159

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I. Introducción

1. En su 46º período de sesiones (2013), la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que realizara un examen preliminar de las cuestiones de interés para la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y que, en particular, estudiara si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia

las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y que, en particular, estudiara si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la Guía ) proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para las MIPYME.

2. En su 45º períod o de sesiones (abril de 2014) el Grupo de Trabajo V convino en i) que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientacio nes facilitadas por la Guía Legislativa (véase el documento A/CN.9/WG.V/WP.121 ); ii) que no haría falta esperar los resultados de la labor que venía realizando el Grupo de Trabajo I para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a la s MIPYME; y iii) que, si bien su labor podría constituir una parte adicional de la Guía , no podía adoptarse una conclusión firme al respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas.

3. En su 47º período de sesiones (2014) la Comisión enc omendó al Grupo de Trabajo V el estudio de la insolvencia de las MIPYME como su siguiente prioridad tras la conclusión de la labor relativa a los procedimientos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresas y al reconocimiento y la ejecución de sen tencias relacionadas con casos de insolvencia.

4. En su 49º período de sesiones (mayo de 2016) el Grupo de Trabajo V i) hizo notar la importancia de la insolvencia de las MIPYME y el amplio apoyo expresado a que se emprendiera el examen de ese tema; y ii) recomendó a la Comisión que aclarase de la

la importancia de la insolvencia de las MIPYME y el amplio apoyo expresado a que se emprendiera el examen de ese tema; y ii) recomendó a la Comisión que aclarase de la siguiente manera el mandato que le había encomendado en su 47º período de sesiones: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las person as naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen d e la Insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía Legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanism os nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”.

5. En su 49º período de sesiones (2016), la Comisión aclaró el mandato del Grupo de Trabajo V, con arreglo a la formulación citada en el párrafo 4 supra .

6. En su 51 er períod o de sesiones, el Grupo de Trabajo confirmó que podría avanzarse en esa labor examinando cada uno de los temas abordados en la Guía y determinando si el tratamiento que se les había dado en ella era el adecuado y

6. En su 51 er períod o de sesiones, el Grupo de Trabajo confirmó que podría avanzarse en esa labor examinando cada uno de los temas abordados en la Guía y determinando si el tratamiento que se les había dado en ella era el adecuado y necesario para un régimen de la insolvenci a de las MIPYME, teniendo en cuenta la breve reseña que figuraba en A/CN.9/WG.V/WP.121 . Si ese tratamiento no fuera el adecuado, debería examinarse cómo habría que adaptarlo a la insolvencia de las MIPYME. Además, se señaló que debería prestarse atención a otras cuestiones no comprendidas en la Guía y que sin embargo deberían abordarse en un régimen de la insolvencia de las MIPYME. El Grupo de Trabajo también expresó su interés en examinar de qué modo la adopción de un enfoque modular podría contribuir a reacomodar los elementos necesarios para elaborar un régimen de la insolvencia de las MIPYME que fuera eficiente.

7. En la presente nota, que debería leerse junto con los documentos A/CN.9/WG.V/WP.121 y A/CN.9/WG.V/WP.147 , se abordan cuestiones relacionada s con la insolvencia de las MIPYME, por remisión a la Guía . Habida cuenta de que las MIPYME ocupan un espectro muy amplio y heterogéneo, no se intenta establecer una definición común. Sin embargo, está claro que todas las formas de MIPYMEA/CN.9/WG.V/WP.159

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quedarían compre ndidas en el ámbito de aplicación de la Guía , que abarca todos los deudores que desarrollen una actividad económica, sean personas jurídicas o físicas 1.

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quedarían compre ndidas en el ámbito de aplicación de la Guía , que abarca todos los deudores que desarrollen una actividad económica, sean personas jurídicas o físicas 1.

II. Disposiciones fundamentales de la Guía acerca de la insolvencia de las MIPYME

A. Liquidación

8. Con el fin de identificar, proteger y liquidar los escasos activos de las MIPYME deudoras y, al mismo tiempo, reducir al mínimo las nuevas pérdidas, entre las cuestiones fundamentales que deben abordarse figuran las siguientes: a) el acceso a proce dimientos de liquidación rápidos y de bajo costo; b) el tratamiento de los bienes que pueden constituir la masa de la insolvencia o quedar excluidos de ella; c) la financiación de la administración del procedimiento de liquidación; y d) la solución d e las cuestiones mencionadas para ofrecer una nueva oportunidad.

1. El acceso de las MIPYME deudoras

9. En la recomendación 15 de la Guía se presentan dos criterios alternativos para la apertura de procedimientos de liquidación: que el deudor no pueda a tender al pago general de sus deudas a su vencimiento (el criterio de la suspensión de pagos); o que el pasivo del deudor exceda del valor de su activo (el criterio del balance de la empresa).

En los casos en que se adopte un único criterio, este debería s er el de la suspensión de pagos y no el del balance de la empresa.

10. Dado que muchas MIPYME informales no mantienen registros adecuados, el criterio del balance de la empresa podría resultar poco práctico, y la inconveniencia

pagos y no el del balance de la empresa.

10. Dado que muchas MIPYME informales no mantienen registros adecuados, el criterio del balance de la empresa podría resultar poco práctico, y la inconveniencia de presentar documentos fin ancieros puede incidir en que las MIPYME no abran procedimientos en el momento oportuno. Además, es muy común que los activos y pasivos personales estén mezclados con los activos y pasivos de la empresa, sobre todo si la MIPYME deudora es una persona físic a. Cuando el rendimiento del negocio es deficiente, pero el deudor posee numerosos activos, el análisis del balance de la empresa podría impedir el acceso a la liquidación. Habida cuenta de la prevalencia de la utilización de garantías personales por las M IPYME para obtener préstamos, el análisis del balance de la empresa podría ser insuficiente si no incluye el pasivo de los propietarios de las MIPYME.

11. El criterio de la suspensión de pagos podría ser comparativamente más viable.

Como se señala en la Guía (segunda parte, capítulo I, párrs. 23, 33 y 34), el régimen podrá aceptar una declaración financiera del deudor que no pueda pagar sus deudas o no tenga la intención de hacerlo; especificar los indicadores de la incapacidad del deudor para pagar sus deu das; o establecer una presunción a tal efecto cuando el deudor suspenda el pago de sus deudas. No obstante, el criterio de la suspensión de pagos puede tropezar con el mismo problema al intentarse evaluar con precisión la solvencia de las MIPYME si no per mite detectar deudas personales que estén entremezcladas con deudas comerciales.

12. Podrían considerarse varios enfoques alternativos para determinar el acceso, con

las MIPYME si no per mite detectar deudas personales que estén entremezcladas con deudas comerciales.

12. Podrían considerarse varios enfoques alternativos para determinar el acceso, con indicadores objetivos o subjetivos. Los indicadores objetivos podrían estar vinculados a l os niveles de endeudamiento, el valor de los ingresos o activos disponibles, o la relación de la deuda respecto del ingreso, con diferentes umbrales mínimos o máximos de un Estado a otro. Los indicadores subjetivos podrían exigir que el deudor demuestre “buena fe ” o razonabilidad, que las deudas se hayan acumulado por motivos ajenos a la voluntad del deudor, que su causa no haya sido intencional o que no sean fruto de __________________ 1 Guía Legislativa , Introducción, párr. 1.A/CN.9/WG.V/WP.159

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negligencia grave. El acceso también podría depender de factores como la capacidad del de udor para cubrir los gastos administrativos de los procedimientos (véanse los párrafos 23 a 25 infra ).

13. Cualquiera que sea el criterio que se adopte, la consideración fundamental es que la carga de probar la insolvencia no debería requerir tanto tiempo ni entrañar tantas dificultades como para que las MIPYME deudoras eviten o posterguen la apertura de procedimientos de liquidación . Además, conviene aplicar un enfoque holístico a la evaluación de la insolvencia de las MIPYME, de modo que se incluyan los activos, los pasivos y las garantías utilizados por personas físicas para prestar apoyo a las

procedimientos de liquidación . Además, conviene aplicar un enfoque holístico a la evaluación de la insolvencia de las MIPYME, de modo que se incluyan los activos, los pasivos y las garantías utilizados por personas físicas para prestar apoyo a las MIPYME. Además, como se señala en la Guía (segunda parte, capítulo VI, párr. 12), en los casos en que un sistema jurídico haga distinción entre deudas comerciale s y deudas personales, tal vez no sea factible aplicar reglas diferentes. Esto es particularmente cierto cuando se trata de personas físicas que administran MIPYME, en cuyo caso suelen entremezclarse las deudas comerciales y las personales. Por lo tanto, t al vez sea conveniente un procedimiento que se refiera a ambos tipos de deudas. En el caso de las MIPYME en que participan miembros de la familia, también podría ser útil contar con un proceso de solicitud conjunta de apertura y coordinación de los proced imientos conexos.

14. El criterio más liberal sería permitir que las MIPYME deudoras accedan a procedimientos de liquidación sin tener que declarar ni demostrar ninguna situación financiera en particular 2. La reducción de los obstáculos al acceso y la elim inación del estigma de declarar la insolvencia pueden alentar la adopción de medidas oportunas, siempre que existan salvaguardias contra los abusos.

15. Una de esas salvaguardias podría consistir en limitar la frecuencia de acceso, por ejemplo, evitando q ue un mismo deudor presente más de una solicitud en un determinado plazo o sometiendo al solicitante reincidente a un examen más exhaustivo, permitiéndole abrir un procedimiento solamente en circunstancias excepcionales. Otras

por ejemplo, evitando q ue un mismo deudor presente más de una solicitud en un determinado plazo o sometiendo al solicitante reincidente a un examen más exhaustivo, permitiéndole abrir un procedimiento solamente en circunstancias excepcionales. Otras soluciones podrían consistir en examinar el comportamiento del deudor, con la posibilidad de sancionarlo mediante la formulación de objeciones ante el tribunal por los acreedores y otras personas interesadas 3.

2. Bienes que constituyen la masa de la insolvencia

16. La Guía (recome ndaciones 38 y 109) se refiere a los bienes que podrían quedar excluidos de la masa de la insolvencia cuando el deudor sea una persona física.

Esas recomendaciones son aplicables a las MIPYME deudoras que sean una persona física, pero deberían aplicarse t ambién cuando la MIPYME deudora sea una persona jurídica cuyos bienes empresariales estén entremezclados con los bienes personales de una persona física. En ese último caso, la persona física que dirige la MIPYME podría de hecho estar expuesta a la insolve ncia personal, por lo que debería gozar de la misma protección.

17. Cabe señalar tres formas posibles de excluir los bienes.

18. En primer lugar, el régimen podría definir diversos bienes, por un valor total de hasta un límite determinado, que el deudor pu eda solicitar que se excluyan de la masa de la insolvencia. Esto significa que todos los bienes reconocidos del deudor pasan a formar parte automáticamente de la masa de la insolvencia y el propio deudor es quien debe solicitar al tribunal la exclusión de determinados bienes. Entre otros que se podrían

de la insolvencia. Esto significa que todos los bienes reconocidos del deudor pasan a formar parte automáticamente de la masa de la insolvencia y el propio deudor es quien debe solicitar al tribunal la exclusión de determinados bienes. Entre otros que se podrían excluir, cabe mencionar muebles, enseres domésticos, ropa, ropa de cama e instrumentos de trabajo.

19. En segundo lugar, el régimen podría establecer diferentes categorías de bienes excluidos, cuyo valor no p odría superar determinado límite. Este enfoque tal vez sea más flexible que el primero. Las categorías de bienes excluidos pueden variar en función de la situación de cada deudor. En algunos sistemas, si el deudor no agota el límite de exclusión en determi nada categoría de bienes (por ejemplo, la vivienda familiar), __________________ 2 Ibid ., segunda parte, cap. I, párr. 33. 3 Ibid ., cap. III, rec. 137.A/CN.9/WG.V/WP.159

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el régimen puede permitir que la cuantía no utilizada se aplique a otras categorías. Otros sistemas permiten que el deudor venda algunos bienes para poder comprar bienes excluidos.

20. En terce r lugar, el régimen podría adoptar un enfoque más general basado en normas que, a diferencia de los otros dos criterios, excluya automáticamente los bienes del deudor de la masa de la insolvencia y prevea que sea el representante de la insolvencia quien de ba impugnar la exclusión de determinados bienes. El tribunal podría ordenar que esos bienes pasaran a formar parte de la masa de la insolvencia. Dado que el representante de la insolvencia solamente necesitaría intervenir si el deudor poseyera

insolvencia quien de ba impugnar la exclusión de determinados bienes. El tribunal podría ordenar que esos bienes pasaran a formar parte de la masa de la insolvencia. Dado que el representante de la insolvencia solamente necesitaría intervenir si el deudor poseyera determinados bienes que tuvieran valor para los acreedores, este enfoque podría ser más eficiente en algunos casos en que haya pocos bienes disponibles para su distribución. Sin embargo, en otros casos tal vez se requiera que el representante de la insolvencia investi gue los bienes del deudor, sobre todo cuando los activos empresariales y el patrimonio personal estén entremezclados o cuando los bienes se hayan ocultado o transmitido cerca del momento de la insolvencia.

21. Debería promoverse la utilización de límites r azonables, haciendo hincapié en rehabilitar al deudor, y el régimen podría otorgar al tribunal discrecionalidad para excluir más bienes que los establecidos a fin de satisfacer las necesidades de cada deudor. Cuando haya pruebas de mala fe o de comportamie nto desleal por el deudor, el régimen podría permitir que el tribunal vuelva a incluir bienes que de otro modo quedarían excluidos 4.

22. El régimen puede permitir que los activos de la empresa sean vendidos antes que los bienes personales. Pueden autoriza rse las ventas privadas, además de las subastas públicas, como opción para hallar la mejor forma de recuperar el valor de los bienes del deudor.

3. Casos sin bienes

23. En la práctica, las MIPYME tienen más probabilidades que otros deudores de carecer d e bienes, o de no tener bienes suficientes, para financiar la administración del

del deudor.

3. Casos sin bienes

23. En la práctica, las MIPYME tienen más probabilidades que otros deudores de carecer d e bienes, o de no tener bienes suficientes, para financiar la administración del procedimiento de liquidación. Si bien estos “casos sin bienes ” son un fenómeno común, ha habido diferentes respuestas, como se indica en la Guía (segunda parte, capítulo I, párrs. 72 a 75). Algunos regímenes requieren que el tribunal se niegue a abrir el procedimiento o le ponga fin, mientras que otros prevén mecanismos específicos para la administración del procedimiento, incluida la imposición de una tasa a los acreedores para sufragar los gastos de administración; el establecimiento de una oficina u órgano público o la utilización de los órganos u oficinas ya existentes; la creación de un fondo para sufragar las costas y otros gastos; o la designación como representante de la insolvencia de un profesional en la materia nombrado por rotación o con arreglo a una lista. Tales mecanismos podrían ir acompañados de otras medidas encaminadas a reducir los gastos del procedimiento de liquidación para las MIPYME deudoras (véanse los p árrs. 26 a 29 infra ).

24. Dado que en un gran número de casos relacionados con MIPYME sin bienes los deudores son personas físicas, al tratarlos se debería contemplar la posibilidad de dar a esas personas una nueva oportunidad. Si el tribunal se niega a ab rir el procedimiento de liquidación o le pone fin debido a la falta de bienes, la situación financiera del deudor seguirá sin resolverse.

25. Podría considerarse la posibilidad de aplicar una excepción a las personas de

liquidación o le pone fin debido a la falta de bienes, la situación financiera del deudor seguirá sin resolverse.

25. Podría considerarse la posibilidad de aplicar una excepción a las personas de escaso patrimonio que, por lo demás, pudieran quedar exoneradas 5. Por ejemplo, en una jurisdicción, cuando un deudor solicita la liquidación, esta se considera una solicitud de exoneración, e incluso si el deudor no puede sufragar las costas del procedimiento de liquidación, la conclusión de dicho procedimiento da lugar a la apertura inmediata del procedimiento de exoneración, lo que proporciona al deudor una opción de salida rápida. __________________ 4 Respecto de las operaciones anulable s, véase ibid ., cap. II., rec. 87 y párrs. 170 a 179. 5 Ibid ., cap. I, rec. 26 a) y párr. 74.A/CN.9/WG.V/WP.159

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El tribunal puede reducir el anticipo que el deudor debe pagar para sufragar las costas del procedimiento. En otras jurisdicciones se han establecido como opción los planes de alivio de la deuda, de modo que los deudores sin bienes que cumplan las condiciones establecidas puedan solicitar la exoneración de sus deudas después de un breve período de tiempo (por ejem plo, un año). No obstante, tal vez deban tenerse en cuenta las posibilidades de quiebra en serie.

4. Procedimientos simplificados

26. En varios ordenamientos jurídicos se ofrece una forma simplificada o agilizada del procedimiento de liquidación, por lo general con plazos más breves 6 , menos requisitos procesales y menos supervisión del tribunal, para ahorrar tiempo y reducir

26. En varios ordenamientos jurídicos se ofrece una forma simplificada o agilizada del procedimiento de liquidación, por lo general con plazos más breves 6 , menos requisitos procesales y menos supervisión del tribunal, para ahorrar tiempo y reducir gastos.

27. Entre otras medidas encaminadas a simplificar el proceso de admisión de los créditos, se pueden reducir los requisitos probatorios; limitar los créditos que se deben verificar a aquellos que tengan probabilidades de ser pagados; remitir los créditos comunicados a una reunión inmediata de acreedores para su verificación; eliminar la necesidad de la audiencia judicial para l a verificación; y acortar los plazos para exponer objeciones y resolver los créditos litigiosos 7.

28. Un problema común en la liquidación de las MIPYME es que un solo crédito litigioso o pendiente de pago represente el activo principal de la empresa. Una s olución sencilla sería que el tribunal, otra institución o un representante de la insolvencia realizara una determinación sumaria del crédito litigioso, con la posibilidad de una revisión completa mediante la interposición de un recurso ante el tribunal. E ntre otras opciones, se podría permitir la venta del crédito litigioso con descuento, siempre que haya un mercado secundario para créditos de menor cuantía, o asignar el crédito al representante de la insolvencia o a una oficina u órgano público, que se en cargarían de litigar sobre el crédito y cobrarlo. El procedimiento culminaría después que la MIPYME deudora hubiera entregado otros activos para su liquidación, y no solamente después del litigio y el cobro del crédito litigioso.

29. Puede simplificarse el procedimiento de distribución, sobre todo cuando los bienes

deudora hubiera entregado otros activos para su liquidación, y no solamente después del litigio y el cobro del crédito litigioso.

29. Puede simplificarse el procedimiento de distribución, sobre todo cuando los bienes disponibles estén por debajo de determinado límite legal; por ejemplo, se podría moderar la exigencia de aviso; permitir que el tribunal tome una decisión definitiva en lugar de los acreedores; o establecer como norma la distribución única, siempre que los dividendos adicionales puedan distribuirse con carácter discrecional. Si todos los acreedores llegan a un acuerdo sobre las cuantías y la prelación de los créditos, junto con el plazo y el métod o de distribución, el tribunal puede ordenar que la distribución se lleve a cabo por consenso.

B. Reorganización

30. El marco de reorganización puede adaptarse y modificarse de la segunda parte, capítulo IV de la Guía con el fin de promover la reorgan ización de las MIPYME y podría abordar: a) el acceso temprano al procedimiento de reorganización; b) la limitación de los gastos y las demoras de la reorganización; y c) la reducción de los requisitos de participación de los acreedores para hacer frente a la pasividad de los acreedores.

__________________ 6 Grecia: A/CN.9/WG.V/WP.147 , párr. 23; India: A/CN.9/WG.V/WP.147 , párr. 26. 7 Grecia: ibid .A/CN.9/WG.V/WP.159

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1. Acceso temprano

31. Dada su finalidad preventiva, la reorganización debería facilitarse antes que

7 Grecia: ibid .A/CN.9/WG.V/WP.159

7/17 V.18-00988

1. Acceso temprano

31. Dada su finalidad preventiva, la reorganización debería facilitarse antes que la MIPYME deudora caiga en la insolvencia. Como se indica en la Guía (segunda parte, capítulo I, párr. 46), el cr iterio para la apertura de procedimientos debería ser más flexible en los casos de reorganización que en los de liquidación. Aunque el régimen no exija que las MIPYME deudoras se declaren insolventes al solicitar la reorganización, puede permitir la apertu ra del procedimiento cuando exista el riesgo o la probabilidad de insolvencia. Ello puede demostrarse, por ejemplo, si la MIPYME deudora es capaz de probar su incapacidad de superar las dificultades económicas, financieras o jurídicas que afronta.

32. Sin embargo, aún se discute si la viabilidad de la MIPYME debería ser una condición para solicitar la reorganización. Algunos regímenes exigen que el deudor demuestre su incapacidad de pagar sus deudas con puntualidad sin entorpecer significativamente el mante nimiento de su empresa, mientras que otros delegan esa determinación en los acreedores. A fin de proporcionar al tribunal una evaluación independiente de la viabilidad, el régimen puede exigir que se designe a un representante de la insolvencia o a otra pe rsona para que investigue los negocios del deudor. En una jurisdicción, los deudores que trabajen por cuenta propia y carezcan de ingresos y bienes tienen derecho a proponer un “plan cero ” en el que no se prevean pagos a sus acreedores

jurisdicción, los deudores que trabajen por cuenta propia y carezcan de ingresos y bienes tienen derecho a proponer un “plan cero ” en el que no se prevean pagos a sus acreedores (lo que constituye d e hecho una solicitud de ser exonerado de toda deuda) 8.

33. En la Guía (recomendación 139) se aborda la propuesta de un plan de reorganización en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia, o después, pero no como primer paso. Dada la prob abilidad de que las MIPYME deudoras no estén en condiciones de elaborar un plan factible en la fase inicial, el hecho de permitir que la propuesta se formule después de abrirse el procedimiento podría facilitar el acceso temprano a la reorganización 9 . Tamb ién daría al deudor cierto “margen de tranquilidad ” para negociar con los acreedores si se paraliza la ejecución desde que se abre el procedimiento 10. Esas ventajas son de particular relevancia para las MIPYME, que son más susceptibles de afrontar dificulta des financieras que las empresas de mayor tamaño y tienen menos probabilidades de recuperarse después de pasar por un largo período de precariedad económica.

34. Se aplican diversos enfoques respecto de la función de los acreedores al proponer un plan, com o se indica en la Guía (segunda parte, capítulo IV, párrs. 10, 11 y 13).

Por ejemplo, puede ofrecerse al deudor la oportunidad exclusiva de proponer un plan sin la participación de los acreedores; dársele la oportunidad de proponer un plan dentro de un pla zo determinado, a cuyo término el acreedor o acreedores pueden proponer un plan independiente si el deudor no ha presentado el suyo; o permitir que las partes

sin la participación de los acreedores; dársele la oportunidad de proponer un plan dentro de un pla zo determinado, a cuyo término el acreedor o acreedores pueden proponer un plan independiente si el deudor no ha presentado el suyo; o permitir que las partes propongan al mismo tiempo planes divergentes. Otras opciones pueden entrañar la participación del deudor y algunos de sus acreedores, o todos: el régimen puede permitir que el deudor proponga un plan con el apoyo de un acreedor que posea determinada proporción de la deuda; o imponer a las partes la obligación de cooperar en la negociación y proponer u n plan 11. El grado de participación de los acreedores en la etapa de propuesta está vinculado estrechamente con el procedimiento de aprobación del plan propuesto por los propios acreedores o el tribunal (véase el párr. 47 infra ). Además, tal vez sea conven iente acortar el plazo para que las MIPYME deudoras propongan un plan, ya que sus operaciones y sus disposiciones financieras tienden a ser menos complicadas.

__________________ 8 Alemania: A/CN.9/WG.V/WP.147 , párr. 21. 9 Guía Legislativ a, segunda parte, cap. IV, párr. 7. 10 Ibid ., segunda parte, cap. II, párr. 28. 11 Ibid ., cap. IV, párr. 8.A/CN.9/WG.V/WP.159

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2. Deudor en posesión

35. En la recomendación 112 de la Guía se observa que es posible adoptar diferentes enfoques respecto de la continuación de la participación del deudor en la actividad empresarial durante la reorganización.

2. Deudor en posesión

35. En la recomendación 112 de la Guía se observa que es posible adoptar diferentes enfoques respecto de la continuación de la participación del deudor en la actividad empresarial durante la reorganización.

36. La nueva tendencia es favorecer al deudor en posesión, haciendo hincapié en la rehabilitación de las MIPYME. Esto se justifica, entre otros motivos, porque los propietarios y administradores de las MIPYME suelen tener conocimientos particulares sobre el negocio y mantener relaciones continuas con los acreedores, proveedores y clientes; porque el valor económico objeto de l litigio podría ser insuficiente para justificar la inversión en designar a un representante de la insolvencia; y porque el riesgo de verse desplazados de la dirección puede desincentivar notablemente la búsqueda de una intervención oportuna en el caso de pequeñas empresas familiares.

37. Las ventajas del enfoque del deudor en posesión deberían sopesarse con los posibles riesgos derivados del comportamiento irresponsable o fraudulento del deudor.

En determinadas circunstancias, una solución podría ser que el tribunal designe a un representante de la insolvencia o a otra persona para que supervise al deudor en posesión. En una jurisdicción, el tribunal designa a un supervisor para que observe la gestión del deudor en posesión respecto de casi todas las MIPYM E que no sean sociedades anónimas (en esos casos, es obligatorio designar a un síndico); en otra jurisdicción, el régimen permite que el tribunal designe a un custodio en los c

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