CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.160
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.160
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.160
Asamblea General
Distr. limitada 18 de septiembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -06130 (S) 041018 041018 1806130
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 54º período de sesiones Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Austr alia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (20 19), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019),
de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022 ), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de ) (2022) y Zambia (2019).
2. Los Estados Miembros que no son miembros de la Comisión, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General, y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán estar representados en el período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar repres entadasA/CN.9/WG.V/WP.160
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en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
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en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del lunes 10 al viernes 14 de diciembre de 2018 (cinco días hábiles). El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 1 2.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 10 de diciembre, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. Conforme a la práctica seguida en períodos de se siones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
1. Información de antecedentes
a) Insolvencia transfronteriza de grupos de empresas
5. En su 43 er período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo de que se emprendiera una labor sobre, entre otros temas, cuestiones de insolvencia transfronteriza que afectaran a los grupos de empresas 1.
En su 44° período de sesio nes (diciembre de 2013) el Grupo de Trabajo convino en proseguir la labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas que había
En su 44° período de sesio nes (diciembre de 2013) el Grupo de Trabajo convino en proseguir la labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas que había comenzado en su 42º período de sesiones (noviembre de 2012) ( A/CN .9/763 , párrs. 13 y 14) elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales se harían extensivas a las disposiciones actuales de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ), además de hacer referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (A/CN.9/798 , párr. 16). El Grupo de Trabajo examinó ese tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (dic iembre de 2016) (A/CN.9/898 ), 51º (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ), 52º (diciembre de 2017) (A/CN.9/931 ) y 53º (mayo de 2018) ( A/CN.9/937 ).
6. En sus períodos de sesiones 45º, 46º y 47º el Grupo de Trabajo examinó los fines
(A/CN.9/931 ) y 53º (mayo de 2018) ( A/CN.9/937 ).
6. En sus períodos de sesiones 45º, 46º y 47º el Grupo de Trabajo examinó los fines que tendría un texto acerca de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas; los elementos fundamentales de un texto de esa índole, incluidos los que podrían basarse en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Tra nsfronteriza; y la forma que podría adoptar ese texto, observando que algunos de los elementos fundamentales se prestaban a ser elaborados como ley modelo, mientras que otros tenían más bien el carácter de disposiciones que podrían incluirse en una guía le gislativa 2.
7. En su 48º período de sesiones el Grupo de Trabajo convino en un conjunto de principios fundamentales de un posible régimen de la insolvencia en el contexto de los grupos de empresas y examinó un proyecto de disposiciones sobre tres esferas principales, a saber: a) la coordinación y la cooperación relativas a procedimientos de insolvencia relacionados con un grupo de empresas; b) la elaboración y aprobación de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párr. 259 a). 2 A/CN.9/803 , cap. V; A/CN.9/829 , cap. V; y A/CN.9/835 , cap. V.A/CN.9/WG.V/WP.160
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2 A/CN.9/803 , cap. V; A/CN.9/829 , cap. V; y A/CN.9/835 , cap. V.A/CN.9/WG.V/WP.160
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una solución colectiva de la insolvencia con la participación de múltiples entidades ; y c) la utilización del denominado “procedimiento sumario ” en lugar de iniciar un procedimiento no principal. También se consideraron las dos esferas complementarias siguientes: d) la utilización de un procedimiento sumario en lugar de un procedimiento principal; y e) la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia sobre la base de un criterio más afinado que consistiera en proteger debidamente los intereses de los acreedores de las empresas del grupo que se vieran afectadas ( A/CN.9/864 , cap. IV).
8. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto legislativo consolidado en el que se incorporaban los principios fundamentales convenidos y los proyectos de disposición e n los que se abordaban las cinco esferas señaladas más arriba, en el párrafo 7 ( A/CN.9/870 . cap. IV). Posteriormente ese proyecto de texto se revisó para incorporar varios de los principios fundamentales como proyectos de disposición legislativa y, en su forma revisada, se examinó en los períodos de sesiones 50º, 51º, 52º y 53º del Grupo de Trabajo 3. Conforme a la decisión que el Grupo de Trabajo adoptó en su 53 er período de sesiones, en el sentido de que el texto debía elaborarse como ley modelo con el título provisional de “ley modelo sobre
Grupo de Trabajo adoptó en su 53 er período de sesiones, en el sentido de que el texto debía elaborarse como ley modelo con el título provisional de “ley modelo sobre insolvencia de grupos de empresas ” (A/CN.9/937 , párrs. 48 y 49), se ha vu elto a revisar el texto para su examen en el 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo. También se ha preparado, para su examen en el 54º período de sesiones, un proyecto de guía para la incorporación de la ley modelo al derecho interno.
b) Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
9. Tras completar la cuarta parte de la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, en la que se trató la cuestión de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (2013), el Grupo de Trabajo, en su 44º período de sesiones (diciembre de 2013), convino en la importancia de que se examinaran las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo e n el período cercano a la insolvencia, habida cuenta de las dificultades prácticas que claramente existían en esa esfera y de que las soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndolos a abrir prematuramente procedimientos de
que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndolos a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. A la luz de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía legislativa al contexto de los grupos de empresas y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas) ( A/CN.9/798 , párr. 23). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ) y 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ).
10. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de las revisiones del texto que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.139 y formuló varias sugerencias concretas de redacción. También acordó mantener el proyecto de texto en examen, en espera de que siguiera avanzando la labor sobre la insolvencia de los grupos de empresas ( A/CN.9/870 , párr. 86). El proyecto de texto se revisó de conformidad con las sugerencias que el Grupo de Trabajo formuló en su 49º período de sesiones y se puso a disposición del Grupo de Trabajo en su 52º período de sesion es (diciembre de 2017)
(A/CN.9/WG.V/WP.153 ), si bien en ese período de sesiones no se examinó en cuanto al
a disposición del Grupo de Trabajo en su 52º período de sesion es (diciembre de 2017) (A/CN.9/WG.V/WP.153 ), si bien en ese período de sesiones no se examinó en cuanto al fondo. El proyecto de texto estará disponible de nuevo en el 54º período de sesiones del Grup o de Trabajo. En ese período de sesiones, dado que está previsto que la labor sobre los grupos de empresas esté a punto de concluir, el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si será necesario efectuar algún otro ajuste al proyecto de texto sobre las __________________ 3 A/CN.9/898 , cap. V; A/CN.9/903 , cap. VI; A/CN.9/931 , cap. VI; y A/CN.9/937 , cap. V.A/CN.9/WG.V/WP.160
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obligaciones de los directores, a fin de que quede ultimado al mismo tiempo que el proyecto de ley modelo sobre insolvencia de grupos de empresas.
c) Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
11. En su 46º período de sesiones, en 2013, la Comisi ón solicitó al Grupo de Trabajo V que en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014 realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes para la insolvencia de las MIPYME y, en particular, que dete rminara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para las MIPYME.
Se solicitó al Grupo de Trabajo que, de no ser así, considerara qué labor adicional y qué posibles resultados d e esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y
la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para las MIPYME. Se solicitó al Grupo de Trabajo que, de no ser así, considerara qué labor adicional y qué posibles resultados d e esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de las MIPYME. Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME deberían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que la Comisión pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto 4, y la índole de esa labor.
12. En su 45º período de sesiones (abril de 2014), el Grupo de Trabajo V examinó el tema, conforme a lo solicitado, y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y la ori entación ya facilitada en la Guía legislativa . Convino también en que no haría falta esperar los resultados de la labor que venía realizando el Grupo de Trabajo I para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a las MIPYME. En cuanto a la forma en que se podría plasmar esa labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa , no podía adoptarse una conclusión firme a ese respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de lo s problemas pertinentes
(A/CN.9/803 , párr. 14).
13. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de
respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de lo s problemas pertinentes (A/CN.9/803 , párr. 14).
13. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como sigui ente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvenci a5.
14. En su 49º período de sesiones (mayo de 2016) el Grupo de Trabajo V observó la importancia de tratar la cuestión de la insolvencia de las MIPYME y el amplio apoyo que se había expresado a que se emprendiera una labor sobre ese tema. El Grupo de Trabajo convino en recomendar que la Comisión aclarase, en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, el mandato otorgado en su 47º período de sesiones al Grupo de Trabajo V de la siguiente manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarro llar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específi camente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos
debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específi camente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma q ue podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando. ” (A/CN.9/870 , párr. 87). __________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, s exagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 5 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156.A/CN.9/WG.V/WP.160
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15. En su 49º período de ses iones, celebrado en 2016, la Comisión aclaró el mandato del Grupo de Trabajo V en relación con la insolvencia de las MIPYME, ajustándose al texto de la recomendación que figura en el párrafo 14 6.
16. En su 51 er período de sesiones (mayo de 2017), el Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a ese tema
(A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). En su 53 er período de sesiones (mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo an te sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló
(A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). En su 53 er período de sesiones (mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo an te sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.9/937 , cap. VI). Sobre la base de ese documento y esas observac iones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el primer borrador de un texto legislativo sobre la insolvencia de las MIPYME, que figura en el documento
A/CN.9/WG.V/WP.163 .
2. Documentación para el 54º período de sesiones
17. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí notas de la Secretaría sobre: a) el proyecto de ley modelo sobre insolvencia de grupos de empresas y la guía para su incorporación al derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.161 y A/CN.9/WG.V/WP.162 ); b) las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.153 ); y c) la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.163 ).
18. Los Estados y las organizaciones interesadas, al pla nificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones, tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes 3ª (2010) y 4ª (2013); b) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo
incluidas las partes 3ª (2010) y 4ª (2013); b) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo (2013); c) Informes del Grupo de Trabajo V sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 5 1º (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ), 52º (diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ) y 53º (mayo de 2018) (A/CN.9/937 ); d) Notas de la Secretaría sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.120 , A/CN.9/WG.V/WP.124 , A/CN.9/WG.V/WP.128 , A/CN.9/WG.V/WP.133 , A/CN.9/WG.V/WP.134 , A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.142 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.146 , A/CN. 9/WG.V/WP.152 y
A/CN.9/WG.V/WP.158 ); y observaciones del Gobierno de Francia sobre el documento A/CN.9/WG.V/WP.128 , titulado “Facilitación de lo s procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ” (A/CN.9/WG.V/WP.131 ); e) Notas de la Secretaría sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia: A/CN.9/WG.V/WP.125 , A/CN.9/WG.V/WP.129 y A/CN.9/WG.V/WP.139; y f) Notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas: A/CN.9/WG.V/WP.121 , A/CN.9/WG.V/WP.147 y A/CN.9/WG.V/WP.159 .
19. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado __________________ 6 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.160
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abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de tra bajo ”.
Tema 6. Aprobación del informe
20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar
titulada “Documentos de los grupos de tra bajo ”.
Tema 6. Aprobación del informe
20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 52º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 8 al 26 de julio de 2019. E n ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. Las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lec tura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
21. El 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. El Grupo de Trabajo tal vez desee ten er presente que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 7, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viern es por la mañana). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).
22. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que se ha previsto que su 55° período de sesiones se celebre en Nueva York del 28 al 3 1 de mayo de 2019 8
(cuatro días únicamente).
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm.17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm.17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381. 8 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento n úm. 17 (A/73/17 ), párr. 284 e).