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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.162

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.162
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.162

Asamblea General

Distr. limitada 20 de septiembre de 2018

Español Original: inglés

V.18 -06204 (S) 011118 011118 1806204

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 54º período de sesiones Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018

Insolvencia de un grupo de empresas: Guía para la incorporación al derecho interno del proyecto de ley modelo (que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.161)

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la [Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas ] ................................ .............. 3

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................ .......... 3

II. Finalidad de la Guía ................................ ........................ 4

III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa .................. 5

IV. Características principales de la Ley Modelo ................................ ... 7

V. Comentarios sobre cada uno de los artículos ................................ .... 8

VI. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI ................................ ..... 49A/CN.9/WG.V/WP.162

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I. Introducción

1. El proyecto de texto que figura a continuación proporciona orientación acerca de la aplicación e interpretación del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos

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I. Introducción

1. El proyecto de texto que figura a continuación proporciona orientación acerca de la aplicación e interpretación del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.161 . Sigue el mismo formato que la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia, y se basa en estas guías, según proceda; varios artículos del proyecto de ley modelo son idénticos o s imilares a los artículos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT) y, en menor medida, a los de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia. Las expli caciones correspondientes a esos artículos que se presentan a continuación se fundan en las explicaciones que figuran en la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza o en la Guía para la incorporaci ón al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia, así como en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza .

2. Se prevé incluir el texto de los artículos de la ley modelo en la versión definitiva

régimen de la insolvencia y la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza .

2. Se prevé incluir el texto de los artículos de la ley modelo en la versión definitiva de la guía una vez que haya finalizado su redacción. Por tanto, el presente documento debe leerse junto con el documento A/CN.9/WG.V/WP.161 , en el que figura el proyecto del articulado en su redacción actual.A/CN.9/WG.V/WP.162

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II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la [Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas]

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo

A. Finalidad de la Ley Modelo

1. La [Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas], aprobada en …, tiene por objeto ayudar a los Estados a dotar a su legislación de un marco legislativo para hacer frente a los procedimientos relacionados con la insolvencia transfront eriza de grupos de empresas y servir como complemento de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la LMIT) y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa , tercera pa rte).

2. El marco incluye disposiciones sobre: a) la coordinación y cooperación entre los tribunales, los representantes de la insolvencia y, cuando hubiera sido nombrado, el representante del grupo, en varios procedimientos de insolvencia que afecten a las empresas de un grupo; b) el desarrollo de una solución para la insolvencia de un grupo de empresas,

insolvencia y, cuando hubiera sido nombrado, el representante del grupo, en varios procedimientos de insolvencia que afecten a las empresas de un grupo; b) el desarrollo de una solución para la insolvencia de un grupo de empresas, ya sea en su totalidad o en parte, a través de un único procedimiento de insolvencia iniciado en el centro de los principales intereses de, al menos, una empresa del grupo; c) la participación voluntaria de varias empresas del grupo en ese único procedimiento de insolvencia (procedimiento de planificación) a fin de coordinar una solución colectiva de la insolvencia para las empresas pertinentes del grupo; d) el nombramiento de un representante (el representante del grupo) para coordinar la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia mediante un procedimiento de planificación; e) la aprobación de los arreglos de financiación posteriores a la apertura del procedimiento que afecta al grupo y la autorización de la aportación de fondos conforme a esos arreglos, cuando sea necesario; f) el reconocimiento transfronterizo de un procedi miento de planificación para facilitar la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia; y g) las medidas destinadas a reducir al mínimo la apertura de procedimientos de insolvencia no principales que afecten a las empresas del grupo que partic ipen en el procedimiento de planificación, incluidas las medidas para facilitar el tratamiento de los créditos de los acreedores de aquellas empresas del grupo, incluidos los créditos extranjeros en el procedimiento principal.

3. Lo que diferencia a esta Ley Modelo de la LMIT (que se ocupa de procedimientos múltiples contra un único deudor) es el hecho de ocuparse de múltiples procedimientos de insolvencia relativos a múltiples deudores que pertenecen a un mismo grupo de

3. Lo que diferencia a esta Ley Modelo de la LMIT (que se ocupa de procedimientos múltiples contra un único deudor) es el hecho de ocuparse de múltiples procedimientos de insolvencia relativos a múltiples deudores que pertenecen a un mismo grupo de empresas. Las medidas previstas en el presente texto, aunque se basan en la LMIT y, en varios aspectos, son similares a las previstas en ella, van considerablemente más allá debido a las necesidades específicas de los procedimientos de insolvencia que afectan a varias empresas pertenecient es a un grupo.

B. Origen de la Ley Modelo — labor preparatoria y aprobación

4. En su 43 er período de sesiones (2010) 1, la Comisión aprobó la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , que se ocupa del trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. En ese texto se incluye un debate de las cuestiones relativas al trato otorgable a la insolvencia de grupos de empresas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbit o transfronterizo, incluidas __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párrs. 228 a 233).A/CN.9/WG.V/WP.162

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las ventajas y los inconvenientes de las diferentes soluciones, así como un conjunto de recomendaciones legislativas.

5. En el mismo período de sesiones, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V

(Régimen de la Insolvencia) el mandato de proporcionar orientación sobre la

recomendaciones legislativas.

5. En el mismo período de sesiones, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V

(Régimen de la Insolvencia) el mandato de proporcionar orientación sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la LMIT relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de elaborar una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regularan determinadas cuestiones internacionales, como las relativas a la jurisdicción, el acceso y el reconocimiento, de un modo que no impidiera preparar una convención 2. La primera parte del mandato se llevó a cabo mediante la revisión de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , lo que se tradujo en la aprobación de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sob re la Insolvencia Transfronteriza en julio de 2013 3.

6. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo V convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas elaborando una ley modelo sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la LMIT y de la tercera parte de la Guía legislativa y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (la Guía de prácticas )4. Esa segunda parte del mandato se completó con la negociación de la Ley Modelo entre abril de 2014 y mayo de 2019, dedicando el Grupo de Trabajo parte de 10 períodos de sesiones

(del 45º al 55º) a trabajar en el proyecto.

del mandato se completó con la negociación de la Ley Modelo entre abril de 2014 y mayo de 2019, dedicando el Grupo de Trabajo parte de 10 períodos de sesiones (del 45º al 55º) a trabajar en el proyecto.

7. Las negociaciones finales de la Ley Modelo tuvieron lugar durante el 52º período de sesiones de la CNUDMI, que se celebró en Viena del ... al ... de 2019. La CNUDMI aprobó la Ley Modelo por consenso el … . Además de los 60 Estados miembros de la CNUDMI, parti ciparon en las deliberaciones de la Comisión y el Grupo de Trabajo representantes de ... Estados observadores y ... organizaciones internacionales.

Posteriormente, la Asamblea General aprobó la resolu ción .../..., de .... (véase el anexo ), en la que expres ó su reconocimiento a la CNUDMI por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo.

II. Finalidad de la Guía

8. La Guía para la incorporación al derecho interno tiene por objeto proporcionar información general y explicativa sobre la Ley Modelo. Esa info rmación está dirigida principalmente a los poderes ejecutivos de los Estados y a los legisladores que preparan las reformas legislativas necesarias para promulgar la Ley Modelo, pero también puede proporcionar conocimientos útiles a los encargados de inte rpretar y aplicar la Ley Modelo una vez incorporada al derecho interno, como los jueces, y a otros usuarios del texto, entre ellos profesionales y académicos. También podría ayudar a los Estados a examinar qué disposiciones deberían adaptarse, en su caso, para atender a circunstancias particulares nacionales.

9. La Guía fue examinada por el Grupo de Trabajo V en sus períodos de sesiones 54º

Estados a examinar qué disposiciones deberían adaptarse, en su caso, para atender a circunstancias particulares nacionales.

9. La Guía fue examinada por el Grupo de Trabajo V en sus períodos de sesiones 54º

(diciembre de 2018) y 55º (mayo de 2019). Se basa en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en esos per íodos de sesiones y de la Comisión en su 52º período de sesiones, en el que se aprobó la Ley Modelo.

__________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)). 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 , párrs. 195 a 197). 4 Véase A/CN.9/798 , párr. 16, y también A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14.A/CN.9/WG.V/WP.162

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III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa

10. Una ley modelo es un texto que se recomienda a los Estados incorporar a su derecho interno mediante la promulgación de leyes. A diferencia de lo que ocurre con una convención internacional, los Estados que promulgan el régimen previsto en una ley modelo no están obligados a notificar de esa circunstancia a las Naciones Unidas ni a los demás Estados que puedan haber hecho lo mismo. Sin embargo, en la resolución de la Asamblea General en que se aprueba la Ley Modelo (véase el anexo), se invita a

ley modelo no están obligados a notificar de esa circunstancia a las Naciones Unidas ni a los demás Estados que puedan haber hecho lo mismo. Sin embargo, en la resolución de la Asamblea General en que se aprueba la Ley Modelo (véase el anexo), se invita a los Estados que hayan utilizado su texto a que informen a la Comisión al respecto.

A. Integración de la Ley Modelo en el derecho interno vigente

11. La Ley Modelo tiene por objeto proporcionar a los Estados disposiciones modernas relativas a diversos aspectos de la sustanciación de los procedimientos de insolvencia que afecten a miembros d e un grupo de empresas, regulando tanto los aspectos nacionales de esos procedimientos como los transfronterizos.

12. Las leyes modelo son flexibles por naturaleza, lo que permite a los Estados introducir diversas modificaciones en el texto en el momento de su incorporación al derecho interno. Cabe esperar que se introduzcan algunos cambios, en particular, cuando el texto de la ley modelo guarda una relación estrecha con el sistema judicial y procesal del Estado.

13. La flexibilidad de introducir modificaciones que permite que la Ley Modelo pueda adaptarse al ordenamiento jurídico del Estado promulgante debería aprovecharse teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que exista uniformidad en su interpretación (véan se las notas sobre el artículo 7 infra ) y las ventajas para el Estado promulgante de adoptar prácticas internacionales modernas y generalmente aceptables en materia de insolvencia. Sin embargo, la modificación que se realice implica que el grado de armoniz ación y seguridad que puede lograrse con una ley modelo es probablemente menor que el que se obtendría con una convención. Por consiguiente, a fin de alcanzar un grado satisfactorio de armonización y seguridad, los Estados tal vez deseen introducir la men or cantidad de cambios posible al incorporar la Ley Modelo a

es probablemente menor que el que se obtendría con una convención. Por consiguiente, a fin de alcanzar un grado satisfactorio de armonización y seguridad, los Estados tal vez deseen introducir la men or cantidad de cambios posible al incorporar la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico. Ese enfoque no solo contribuiría a lograr que la legislación nacional fuera lo más transparente y previsible posible para los usuarios extranjeros. También contribuiría a fomentar la cooperación entre los procedimientos de insolvencia, puesto que las leyes de distintos Estados serían iguales o muy similares entre sí; a reducir los costos del procedimiento debido a una mayor eficiencia en la sustanciación de los procedimie ntos transfronterizos que afectaran a las empresas de un grupo; y a mejorar la coherencia y la equidad en el tratamiento de esos procedimientos.

14. La Ley Modelo tiene por objeto funcionar como parte integrante de la legislación vigente del Estado promulg ante. Aunque está redactada como un texto independiente, los Estados que han promulgado o están considerando la posibilidad de promulgar la LMIT y la presente Ley Modelo deberían tener en cuenta que en la presente Ley Modelo se repiten varias disposicion es generales de la LMIT, a saber, los artículos 3, 5, 6 y 7, junto con varias definiciones.

B. Uso de terminología

15. La Ley Modelo introduce varios términos nuevos, como “representante del grupo ”, “solución colectiva de la insolvencia ” y “procedimie nto de planificación ”. Otros términos, como “representante de la insolvencia ”, “procedimiento de insolvencia ”, procedimientos “principales ” y “no principales ”, “empresa ”, “grupo de empresas ”

términos, como “representante de la insolvencia ”, “procedimiento de insolvencia ”, procedimientos “principales ” y “no principales ”, “empresa ”, “grupo de empresas ” y “control ”, se utilizan en otros textos de la CNUDMI sobre la i nsolvencia o, como en el caso del “representante del grupo ”, se basan en definiciones incluidas en esos otros textos.A/CN.9/WG.V/WP.162

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“Procedimiento de insolvencia ”

16. La Ley Modelo se basa en la definición que proporciona el glosario de la Guía legislativa (Introducción, párrafo 12 u)), que coincide con la definición de “procedimiento extranjero ” incluida en la LMIT, esto es: “el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación ”.

17. Cabe señalar que en algunas jurisdicciones la expresión “procedimiento de insolvencia ” tiene un significado técnico restringido, dado que puede referirse, por ejemplo, solo a procedimientos colectivos que afectan a una sociedad o algún tipo de persona jurídica, o únicamente a proce dimientos colectivos relativos a una persona física. En la Ley Modelo, el término se refiere solo a los procedimientos colectivos relativos a empresas, según se define en el artículo 2, apartado a). La Guía para la incorporación al derecho interno y la int erpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI

física. En la Ley Modelo, el término se refiere solo a los procedimientos colectivos relativos a empresas, según se define en el artículo 2, apartado a). La Guía para la incorporación al derecho interno y la int erpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza incluye en los párrafos 69 a 80 una explicación detallada de los diversos elementos de la definición de “procedimiento extranjero ”.

“Estado ”

18. Las palabras “este Estado ” se utilizan en todo el texto para hacer referencia a la entidad que promulga el texto (es decir, el Estado promulgante). Dicho término deberá entenderse como una referencia a un Estado en el sentido que se le da en el plano internacional, y no, por ejempl o, como una referencia a cada una de las unidades territoriales de un Estado federal.

“Tribunal ”

19. Al igual que la LMIT, la Ley Modelo prevé las funciones que deberán ser desempeñadas por una autoridad judicial o de otra índole a la que compete con trolar o supervisar un procedimiento de insolvencia. Para simplificar el texto, se debe interpretar que la palabra “tribunal ” incluye a aquella otra autoridad a la que se refiere el artículo 5.

“Objeto de ” o que “participan en ” procedimientos de insolv encia

20. Esas palabras se utilizan a lo largo del texto para distinguir entre la empresa de un grupo respecto de la cual se ha iniciado un procedimiento de insolvencia (es decir, el deudor “objeto de ” ese procedimiento) y la empresa del grupo que solo p articipa en el procedimiento de insolvencia, principalmente en un procedimiento de planificación.

La participación se describe en el artículo 17. Una empresa del grupo podría ser objeto

el deudor “objeto de ” ese procedimiento) y la empresa del grupo que solo p articipa en el procedimiento de insolvencia, principalmente en un procedimiento de planificación. La participación se describe en el artículo 17. Una empresa del grupo podría ser objeto de un procedimiento de insolvencia y participar en otros procedimient os de insolvencia, como un procedimiento de planificación, con el fin de elaborar una solución colectiva de la insolvencia que pueda afectar a esa empresa del grupo. Los distintos procedimientos podrían celebrarse en diferentes jurisdicciones. Tal y como s e utiliza en el texto, la empresa del grupo “objeto de ” un procedimiento de planificación es el deudor en el procedimiento principal que se convirtió en el procedimiento de planificación con arreglo al artículo 18, párrafo 1.

Procedimiento “principal ” o centro de los “principales ” intereses

21. La Ley Modelo define este término por referencia al concepto del centro de los principales intereses, aprovechando el contenido de la definición de “procedimiento extranjero principal ” del artículo 2, apartado b), de la LMIT. La Ley Modelo no define el centro de los principales intereses, sino que se basa en el material explicativo incluido en la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvenci a Transfronteriza , en los párrafos 144 a 147.A/CN.9/WG.V/WP.162

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Procedimiento “no principal ”

22. La Ley Modelo define este término tomando la definición de “procedimiento extranjero no principal ” del artículo 2, apartado c), de la LMIT, que se basa, a su vez,

Procedimiento “no principal ”

22. La Ley Modelo define este término tomando la definición de “procedimiento extranjero no principal ” del artículo 2, apartado c), de la LMIT, que se basa, a su vez, en la noción de establecimiento. La definición de “establecimiento ” de la Ley Modelo se ajusta a la definición de ese término recogida en el artículo 2, apartado f), de la LMIT.

IV. Características principales de la Ley Modelo

23. Tal como se indicó anteriormente, la Ley Modelo tiene por objeto servir de marco legislativo para abordar la insolvencia transfronteriza de un grupo de empresas. La parte A de la Ley Modelo recoge un conjunto de disposiciones básicas que se ocupan de cuestiones que se consideran fundamentales para facilitar la sustanciación de la insolvencia de grupos de empresas, tanto a nivel nacional (capítulo 3) como en un contexto transfronterizo (capítulo 4). La parte B con tiene varias disposiciones que van más allá de las medidas previstas en las disposiciones básicas y se incluyen como disposiciones facultativas. En otras palabras, los Estados tal vez deseen considerar la conveniencia de incluir esas disposiciones al promu lgar la Ley Modelo.

24. Los capítulos 1 y 3 de la parte A tienen por objeto complementar los regímenes internos sobre la insolvencia y facilitar la sustanciación de procedimientos de insolvencia que afecten a dos o más empresas del grupo en el Estado promu lgante.

En el capítulo 2 se proporciona un marco para la cooperación transfronteriza y la coordinación de múltiples procedimientos que afecten a miembros del grupo; estas disposiciones se basan en la LMIT y las recomendaciones de la Guía legislativa ,

En el capítulo 2 se proporciona un marco para la cooperación transfronteriza y la coordinación de múltiples procedimientos que afecten a miembros del grupo; estas disposiciones se basan en la LMIT y las recomendaciones de la Guía legislativa , tercera parte. En el capítulo 4 se proporciona un marco para el reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero, la adopción de medidas que faciliten la elaboración de una solución para la insolvencia del grupo, así como la aprobación de una so lución colectiva de la insolvencia, nuevamente sobre la base del régimen de reconocimiento previsto en la LMIT. En el capítulo 5 se permite que los créditos de una empresa del grupo situada en una jurisdicción (jurisdicción no principal) puedan recibir, e n un procedimiento principal que afecte a otro miembro del grupo seguido en otra jurisdicción, un tratamiento acorde con la ley aplicable a esos créditos, siempre que se contraiga el compromiso de otorgarle ese tratamiento en el procedimiento principal. En los casos en que se contraiga ese compromiso, el capítulo 5 permite al tribunal de la jurisdicción no principal aprobar dicho tratamiento en el procedimiento principal y suspender o denegar localmente el inicio del procedimiento no principal, siempre y c uando los intereses de los acreedores estén suficientemente protegidos. El Estado promulgante puede ser el del procedimiento principal o el de un procedimiento no principal. En las notas a los artículos concretos se proporciona información más detallada.

25. La parte B contiene disposiciones facultativas que los Estados podrán promulgar.

Esas disposiciones se refieren a: a) el efecto sobre las medidas que podrían ordenarse en el Estado de origen del acreedor para el tratamiento de los créditos de ese acre edor

más detallada.

25. La parte B contiene disposiciones facultativas que los Estados podrán promulgar.

Esas disposiciones se refieren a: a) el efecto sobre las medidas que podrían ordenarse en el Estado de origen del acreedor para el tratamiento de los créditos de ese acre edor en un procedimiento de insolvencia extranjero; y b) la aprobación por el tribunal de una solución colectiva de la insolvencia fundada en la protección adecuada de los acreedores. Esas disposiciones van un paso más allá de las disposiciones básicas contenidas en la parte A, permitiendo que el tribunal en la situación antes descrita pueda suspender o negarse a iniciar localmente un procedimiento principal (es decir, cuando la empresa del grupo cuyos créditos están siendo tratados en el procedimiento extr anjero tenga el centro de sus principales intereses en la jurisdicción que rechaza su competencia). También permitirían que el tribunal pudiera aprobar la parte pertinente de una solución colectiva sin someterla a los trámites de aprobación aplicables conf orme al derecho interno, si el tribunal determina que los acreedores quedarían suficientemente protegidos.A/CN.9/WG.V/WP.162

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26. La aplicación de las disposiciones complementarias podría dar lugar a que la insolvencia de una empresa del grupo se tratara de un modo incompa tible con las expectativas anteriores de los acreedores y otros terceros en el sentido de que la empresa del grupo sería objeto de un procedimiento normal de insolvencia en la jurisdicción en que estuviese el centro de sus principales intereses. Por consig uiente, la inobservancia del principio básico de que los procedimientos deben iniciarse en el centro de sus principales intereses debería limitarse a circunstancias excepcionales, a saber, a los

que estuviese el centro de sus principales intereses. Por consig uiente, la inobservancia del principio básico de que los procedimientos deben iniciarse en el centro de sus principales intereses debería limitarse a circunstancias excepcionales, a saber, a los casos en que los beneficios en términos de eficiencia superar an ampliamente los efectos negativos en lo que respecta a las expectativas de los acreedores, en particular, y a la seguridad jurídica, en general. Esa desviación del principio básico podría parecer justificada únicamente en circunstancias limitadas, por e jemplo: a) en las jurisdicciones en que los tribunales tienen tradicionalmente un amplio margen de discrecionalidad y flexibilidad en la conducción de los procedimientos de insolvencia; b) en los casos en que el grupo de empresas en cuestión esté muy i ntegrado y, por lo tanto, sean muy obvias las ventajas de tratar los créditos de la empresa del grupo en el procedimiento de planificación, en lugar de iniciar un procedimiento principal en otra jurisdicción (es decir, el procedimiento que pudiera sustanci arse en el centro de los principales intereses de la empresa del grupo); y c) cuando utilizando las disposiciones de la parte A (en caso de existir) no se pueda obtener un resultado similar.

27. La Ley Modelo mantiene la posibilidad de excluir o limitar determinadas medidas sobre la base de consideraciones superiores de orden público (artículo 6), aunque se espera que la excepción de orden público se utilice con poca frecuencia.

Documentos a que se hace referencia en la presente Guía

28. a) “LMIT”: Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); b) “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ”:

Documentos a que se hace referencia en la presente Guía

28. a) “LMIT”: Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997); b) “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ”: Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolve ncia Transfronteriza , revisada y aprobada por la Comisión el 18 de julio de 2013; c) “Guía de prácticas ”: Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009) ; d) “Guía legislativa ”: Guía legislativa de la CNUDMI so bre el régimen de la insolvencia (2004) , incluidas la tercera parte: tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (2010); y la cuarta parte: obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (2013); e) “Perspec tiva Judicial ”: La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial (actualizada en 2013); y f) Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) .

V. Comentarios sobre cada uno de los artículos

Título

“Ley Modelo ”

29. Si el Estado promulgante decide incorporar las disposiciones de la Ley Modelo en una norma legislativa nacional vigente, habrá de adaptar en consecuencia el título de las disposiciones incorporadas, de ser necesario, y la palabra “Ley”, que aparece en vari os

29. Si el Estado promulgante decide incorporar las disposiciones de la Ley Modelo en una norma legislativa nacional vigente, habrá de adaptar en consecuencia el título de las disposiciones incorporadas, de ser necesario, y la palabra “Ley”, que aparece en vari os artículos, deberá sustituirse por la expresión adecuada.A/CN.9/WG.V/WP.162

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Parte A. Dispo

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