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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.163

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.163
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.163

Asamblea General

Distr. limitada 28 de septiembre de 2018

Español Original: inglés

V.18 -06456 (S) 231018 231018 1806456

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 54º período de sesiones Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018

Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas

Proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 3

II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia ................................ ............................ 3

Introducción ................................ ............................... 3 Finalidad ................................ ................................ .. 4 Glosario ................................ ................................ ... 5

I. Antecedentes ................................ .......................... 5

A. Razones para establecer un régimen simplificado de la insolvencia .......... 5

1. Características propias de los deudores que se propone reflejar el régimen simplificado de la insolvencia ................................ ..... 6

2. Inadecuación de los actuales regímenes de insolvencia (de empresas y personas) para los pequeños deudores .............................. 7

B. Objetivos fundamentales de un régimen simplificado de la insolvencia ....... 8

C. Relación con otras leyes y marco institucional ........................... 8

personas) para los pequeños deudores .............................. 7

B. Objetivos fundamentales de un régimen simplificado de la insolvencia ....... 8

C. Relación con otras leyes y marco institucional ........................... 8

D. Salvaguardias contra el abuso de los regímenes simplificados de la insolvencia .. 9

II. Mecanismos para resolver las dificultades financieras de los pequeños deudores ... 11

A. Procedimientos extrajudiciales ................................ ........ 11

1. Condiciones de admisibilidad ................................ ..... 12A/CN.9/WG.V/WP.163

V.18-06456 2/34

2. Consecuencias de la apertura de un procedimiento extrajudicial ......... 12

3. Tipos de procedimientos extrajudiciales ............................ 12

4. Ejecución de un acuerdo de transacción ............................. 13

B. Procedimientos híbridos ................................ ............. 13

1. Condiciones de admisibilidad ................................ ..... 14

2. Consecuencias de la apertura de un procedimiento híbrido ............. 14

3. Limitación de los requisitos procesales ............................. 14

4. Ejecución de un acuerdo de transacción ............................. 15

C. Procedimientos simplificados de insolvencia ante el tribunal ............... 16

III. Disposiciones fundamentales de los procedimientos simplificados de insolvencia .. 18

A. Solicitud y apertura ................................ ................. 18

1. Criterios de admisibilidad ................................ ........ 18

2. Presunción de buena fe ................................ .......... 18

3. Criterios para la apertura del procedimiento ......................... 19

4. Otros requisitos para la apertura ................................ ... 20

1. Criterios de admisibilidad ................................ ........ 18

2. Presunción de buena fe ................................ .......... 18

3. Criterios para la apertura del procedimiento ......................... 19

4. Otros requisitos para la apertura ................................ ... 20

5. Costas y tasas ................................ .................. 20

B. Tipos de procedimientos ................................ ............. 21

1. Procedimiento basado en un “plan cero ” ............................ 21

2. Procedimiento simplificado de liquidación .......................... 22

3. Procedimiento simplificado de reorganización ....................... 22

C. Conversión del procedimiento ................................ ........ 26

IV. Bienes que constituyen la masa de la insolvencia del pequeño deudor ............ 27

V. Tratamiento de la financiación provisional y la nueva financiación .............. 28

VI. Exoneración ................................ ........................... 29

Anex os

A. Recomendaciones de la Guía aplicables en el contexto del régimen simplificado de la insolvencia ................................ ........................ 32

B. Recomendaciones de la Guía que no son aplicables en el contexto del régimen simplificado de la insolvencia ................................ ............. 34A/CN.9/WG.V/WP.163

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I. Introducción

1. Los antecedentes del proyecto del Grupo de Trabajo sobre la insolvencia de las MIPYME se exponen en el programa provisional del 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.160, párrs. 11 a 16). La presente nota contiene un proyecto de comentario y recomendaciones centradas en las características de un régimen simplificado de la insolvencia que pueda resultar adecuado, en particular, para

un proyecto de comentario y recomendaciones centradas en las características de un régimen simplificado de la insolvencia que pueda resultar adecuado, en particular, para la insolvencia de los pequeños deudores. Se dejaría al arbitrio de los Estados fijar las condiciones de acceso a ese régimen, incluidas las condiciones de admisibilidad.

2. El presente documento se basa en otra nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.159), que el Grupo de Trabajo examinó en su 53 er período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), y en las observaciones formuladas en ese período de sesiones sobre dicha nota (A/CN.9/937 , párrs. 105 a 120 ).

3. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si, sea cual fuera la forma que se dé al texto definitivo sobre el régimen simplificado de la insolvencia o la insolvencia de las MIPYME, este se basará o no en la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el rég imen de la insolven cia, incluido el glosario que contiene. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las recomendaciones de la Guía en el contexto del régimen simplificado de la insolvencia. En el primer cuadro del anexo de la presente nota se enumeran las recomendaciones de la Guía que serán aplicables, en general, a los procedimientos de insolvencia simplificados, y en el segundo cuadro, las que no serán aplicables a esos procedimientos. Se invita igualmente al Grupo de Trabajo a estudiar qué explicaciones de otros términos pertinentes a un régimen simplificado de la insolvencia, como “pequeño deudor ”, “procedimiento de insolvencia simplificado ”, “procedimiento extrajudicial ” y “procedimiento híbrido ”, podrían requerirse para complementar el

de otros términos pertinentes a un régimen simplificado de la insolvencia, como “pequeño deudor ”, “procedimiento de insolvencia simplificado ”, “procedimiento extrajudicial ” y “procedimiento híbrido ”, podrían requerirse para complementar el glosario de la Guía .

II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia

“Introducción

1. La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (“la Guía ”) se centra en los procedimientos de insolvencia abiertos y sustanciados conforme al régimen de la insolvencia contra un deudor, ya sea una persona física o jurídica, que ejerza una actividad económica. Los procesos de insolvencia oficiosos, que no están sujetos al régimen de la insolvencia y suelen caracterizarse por negociaciones voluntarias entre el deudor y algunos de sus acreedores o todos -y que se presentan brevemente en la primera parte de la Guía y se examinan con mayor detalle en la segunda, en e l contexto de los procedimientos de reorganización agilizados -, no corresponden al ámbito de los capítulos legislativos de la Guía .

2. Los “procedimientos de insolvencia ” a que se refiere la Guía son procedimientos colectivos sujetos a supervisión judici al. El término “tribunal ” se define en el glosario de la Guía como una autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento de insolvencia. En la Guía se señala que al formular el régimen de la insolvencia cabe considerar otras opciones, en particular si la capacidad de los tribunales es limitada (ya sea por falta de recursos,

del control o la supervisión de un procedimiento de insolvencia. En la Guía se señala que al formular el régimen de la insolvencia cabe considerar otras opciones, en particular si la capacidad de los tribunales es limitada (ya sea por falta de recursos, o por falta de la pericia necesaria). Además, se invita a los Estados a tener en cuenta si la función de los tribunal es puede limitarse o no respecto de las diferentes fases del procedimiento o puede equilibrarse con la intervención de otros participantes, como los acreedores o el representante de la insolvencia 1. __________________ 1 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , Introducción, párr. 7, y primera parte, cap. III, Marco institucional.A/CN.9/WG.V/WP.163

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3. En la Guía también se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial durante todo el procedimiento de insolvencia. A diferencia de otros textos de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, en la Guía el término “representante de la insolvencia ” se concibe de manera restrictiva y no abarca al deudor en posesión.

La Guía no se refiere en detalle al enfoque basado en el deudor en posesión. Más bien señala que el planteamiento del deudor en posesión del negocio depende de que haya un sólido régimen de gestión empresarial y una fuerte capacidad institucional, e incide en la concepción de otras disposiciones del régimen de la insolvencia, por ejemplo, las relativas a la elaboración del plan de reorganización, al ejercicio de los poderes de anulación, al régimen de los contratos y a la obtención de financiación tras la apertura del procedimiento de insolvencia 2.

las relativas a la elaboración del plan de reorganización, al ejercicio de los poderes de anulación, al régimen de los contratos y a la obtención de financiación tras la apertura del procedimiento de insolvencia 2.

4. El presente documento se redactó en reconocimiento del hecho de que en algunos casos puede convenir menos utilizar elementos de los proces os oficiales de insolvencia a que se alude más arriba, en particular la función primordial del tribunal y la participación intensa de un profesional de la insolvencia que sustituye al deudor en la administración de la empresa insolvente. Tal puede ser el c aso, en particular, cuando se trata de la insolvencia de empresarios individuales o de microempresas o pequeñas empresas de carácter fundamentalmente unipersonal o familiar con deudas comerciales y personales entremezcladas (denominados colectivamente “pequeños deudores ” en el presente documento). Los procesos oficiales de insolvencia pueden desalentar a esos deudores por su extensión, rigidez y costo, así como por el riesgo inherente de perder el control de la empresa. Los pequeños deudores tal vez preferi rían procedimientos menos costosos, más rápidos y más sencillos, especialmente si les dan la posibilidad de restablecerse mediante una exoneración y les garantizan una confidencialidad suficiente para mitigar su temor al estigma social que acarrea la insol vencia.

5. A nivel internacional, regional y nacional se vienen buscando soluciones que se ajusten a las necesidades de los pequeños deudores en situación de insolvencia, por las repercusiones de esa insolvencia en la preservación de las fuentes de trabaj o, la cadena de suministro, la actividad empresarial y el bienestar económico y social. En particular, cada vez se reconocen más las consecuencias negativas de los problemas financieros sin

repercusiones de esa insolvencia en la preservación de las fuentes de trabaj o, la cadena de suministro, la actividad empresarial y el bienestar económico y social. En particular, cada vez se reconocen más las consecuencias negativas de los problemas financieros sin resolver que afectan a los pequeños deudores, que al estar sobreca rgados por deudas antiguas tal vez no se atrevan a asumir nuevos riesgos, queden atrapados en un ciclo de deuda o se vean arrojados a la economía sumergida. Se procura lograr que los pequeños deudores sigan en el mercado laboral, preservando para ello sus conocimientos técnicos y experiencia y reanudando la actividad empresarial sobre la base de las enseñanzas que hayan extraído.

Finalidad

6. El presente documento se centra en las características de un régimen simplificado de la insolvencia, entre ell as los procedimientos extrajudiciales e híbridos y los procedimientos acelerados de insolvencia ante los tribunales, con miras a hallar alternativas viables a los procedimientos de insolvencia oficiales. Los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones generales impartidas en la Guía siguen siendo pertinentes en el contexto de los regímenes simplificados de la insolvencia. En lo sustancial, la Guía es aplicable a los regímenes simplificados, a menos que se indique otra cosa en el presente documento.

7. En el presente documento se reconoce que los Estados tienen posturas muy diferentes en cuanto a la conveniencia de elaborar un régimen simplificado de la insolvencia, las condiciones de acceso a ese régimen y sus características. Por ejempl o, en algunos Estados el régimen simplificado de la insolvencia puede centrarse en la

diferentes en cuanto a la conveniencia de elaborar un régimen simplificado de la insolvencia, las condiciones de acceso a ese régimen y sus características. Por ejempl o, en algunos Estados el régimen simplificado de la insolvencia puede centrarse en la reorganización, y en otros en la liquidación. Las normas constitucionales, culturales, sociales y económicas de cada Estado determinan las políticas que se adoptan respec to de estas cuestiones. __________________ 2 Ibid., segunda parte, cap. III A . párr. 18.A/CN.9/WG.V/WP.163

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8. Además, los enfoques para elaborar un régimen simplificado de la insolvencia pueden ser distintos. En algunas jurisdicciones, algunos requisitos del régimen general de la insolvencia a que están sujetas las empresas comerciales se han eliminado respecto de la insolvencia de los pequeños deudores. En otras, el marco de la insolvencia de los pequeños deudores difiere del marco general de la insolvencia aplicable a las empresas comerciales. Algunos países de este último grupo han ad optado regímenes de alcance amplio concebidos expresamente para los pequeños deudores, que difieren mucho de los aplicables a las empresas de mayor tamaño. Algunos Estados han promulgado leyes sobre la insolvencia de los pequeños deudores que se aplican ta nto a los consumidores como a las pequeñas empresas. Además, algunos profesionales han propuesto un enfoque modular, que prevé un proceso básico (centrado en el deudor o en el deudor en posesión), complementado con varias opciones a las que se recurriría ú nicamente si se consideraran eficaces en función del costo y ajustadas a las necesidades específicas del

enfoque modular, que prevé un proceso básico (centrado en el deudor o en el deudor en posesión), complementado con varias opciones a las que se recurriría ú nicamente si se consideraran eficaces en función del costo y ajustadas a las necesidades específicas del deudor y otras partes interesadas 3. Esas opciones pueden ser la mediación, la suspensión del procedimiento, la intervención de un profesional de la ins olvencia y la transformación de un procedimiento en otro.

9. En el presente documento no se expresa preferenc ia por un enfoque determinado.

En cambio, se presenta una serie de instrumentos que podrían utilizar los Estados que decidan incorporar a su marco jurídico un régimen simplificado de la insolvencia, ya sea ajustando algunos aspectos del régimen general de la insolvencia o estableciendo por separado dicho régimen simplificado. Algunos de esos instrumentos podrán aplicarse mejor a las empresas viables que a las que no lo sean, o a los deudores dispuestos a cooperar antes que a los hostiles, mientras que otros podrán resultar más pertinentes para la reducción del riesgo de fraude y de otros actos ilícitos o delictivos o de abuso del régimen simplificado de la insolvencia. Algunos podrán resultar útiles para tramitar las solicitudes de conversión de un procedimiento en otro. Las recomendaciones que acompañan a cada grupo temático contienen remisiones a las recomendaciones correspondientes de la Guía y se complementan con otras cuando procede.

Glosario

10. Los términos siguientes se refieren específicamente a un régimen simplificado de la insolvencia y deben leerse junto con los que figuran en el glosario de la Guía y sus explicaciones: a) [para su examen por el Grupo de Trabajo (véase el párr. 3 de la

la insolvencia y deben leerse junto con los que figuran en el glosario de la Guía y sus explicaciones: a) [para su examen por el Grupo de Trabajo (véase el párr. 3 de la introducción a la presente nota supra )];

I. Antecedentes

A. Razones para establecer un régimen simplificado de la insolvencia

11. En muchas jurisdicciones no hay un régimen de la insolvencia específico que pueda adaptarse a las necesidades de los pequeños deudores. Adaptar los procedimientos oficiales de insolvencia a las necesidades de esos deudores puede justificarse por lo siguiente: a) las características propias de los pequeños deudores y b) los aspectos de los actuales regímenes de insolvencia (de sociedades y personas) que no pueden ajustarse a esas características.

__________________ 3 En la Guía se explica que la expresión "parte interesada" se refiere, no solo al deudor y al acreedor, sino también al representante de la insolvencia, a los tenedores de alguna participación en el capital social de la empresa, al comité de acreedores, y a las entid ades públicas u otras personas afectadas por el procedimiento de insolvencia, con exclusión de las personas con un interés remoto o difuso en dicho procedimiento. (Introducción, Glosario, dd)).A/CN.9/WG.V/WP.163

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1. Características propias de los deudores que se propone reflejar el régimen simplificado de la insolvencia

12. Los pe queños deudores suelen contar con una base relativamente poco diversificada de acree dores, proveedores y clientes. Por ello, se exponen con frecuencia

simplificado de la insolvencia

12. Los pe queños deudores suelen contar con una base relativamente poco diversificada de acree dores, proveedores y clientes. Por ello, se exponen con frecuencia a los problemas de flujo de efectivo y mayor riesgo de impago que entraña la pérdida de un socio comercia l importante o el atraso de los clientes en los pagos. Además, suelen tener poco capital de explotación, pagan intereses más elevados y deben aportar más bienes en garantía, por lo que les resulta difícil, cuando no imposible, obtener financiación, especia lmente cuando se encuentran con dificultades financieras graves.

13. Con frecuencia, el acceso de un pequeño deudor al crédito está sujeto a la constitución de garantías personales por el propietario o por los familiares y amigos de este cuyos bienes pers onales puedan ser de valor igual o superior a los suyos. Lo más común es que exista una garantía personal por la que esas personas queden obligadas a responder de la deuda de la pequeña empresa deudora y que grave tanto los efectos personales (por ejemplo, la vivienda familiar) como el activo de la empresa. De ese modo, los propietarios suelen aportar no solo fondos de capital, sino también de deuda.

14. Los bienes físicos de los pequeños deudores, que tal vez sean los principales o únicos activos de valor para los acreedores, pueden estar ya gravados en favor de un solo acreedor garantizado o de un número muy limitado de acreedores garantizados, por ejemplo, un banco con el que hayan contratado una hipoteca sobre su residencia o sobre otros bienes físicos. Esos acreedores garantizados suelen estar en condiciones de utilizar los métodos de ejecución que les otorga la ley y también suelen estar disp uestos

por ejemplo, un banco con el que hayan contratado una hipoteca sobre su residencia o sobre otros bienes físicos. Esos acreedores garantizados suelen estar en condiciones de utilizar los métodos de ejecución que les otorga la ley y también suelen estar disp uestos a proceder a dicha ejecución. De ese modo, a la hora de negociar una solución para las dificultades financieras del pequeño deudor es frecuente que algunos acreedores en posición de influencia no quieran participar en la reestructuración.

15. Los bienes no gravados suelen tener poco o ningún valor a efectos de su distribución entre los acreedores no garantizados. Como el costo de participar en el procedimiento de insolvencia puede ser superior a lo que este reportaría, dichos acreedores se mant ienen al margen. Ello puede malograr la reorganización de los pequeños deudores, dejando como única alternativa la liquidación.

16. Con frecuencia los pequeños deudores no dejan constancia debidamente, o no la dejan en absoluto, de las operaciones ni de l as relaciones entre propietarios, familiares, amigos y otras personas que participan en la explotación y financiación de la empresa.

Es posible que no haya una titularidad claramente establecida respecto de los bienes comerciales más importantes (por ejemp lo, las herramientas u otro equipo esencial), que el trabajo para la empresa deudora no esté documentado ni se remunere con arreglo a las prácticas comerciales establecidas, o que el empresario utilice recursos propios para financiar o apoyar el negocio s in necesariamente documentar ese gasto.

17. Además, los pequeños deudores se caracterizan por utilizar un modelo de gobernanza centralizado, en el que la titularidad, el control y la administración se superponen (a menudo dentro de una misma familia). El propietario tal vez oculte una

17. Además, los pequeños deudores se caracterizan por utilizar un modelo de gobernanza centralizado, en el que la titularidad, el control y la administración se superponen (a menudo dentro de una misma familia). El propietario tal vez oculte una crisis financiera por temor a deteriorar su prestigio comercial y las relaciones con los empleados, los proveedores y el mercado o a que se corten sus líneas de crédito. Tal vez los directivos no quieran solicitar que se enta ble un procedimiento de insolvencia, que entraña el riesgo de perder el control de la empresa. Además, es posible que, por salvar la empresa -acaso su única fuente de ingresos - a toda costa, los pequeños deudores tiendan a adoptar estrategias más riesgosa s. Esos factores pueden agravar la crisis financiera hasta el punto de que ya sea demasiado tarde cuando el deudor intente resolver sus dificultades.A/CN.9/WG.V/WP.163

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2. Inadecuación de los actuales regímenes de insolvencia (de empresas y personas) para los pequeños d eudores

18. En la mayoría de los casos, los pequeños deudores buscan mecanismos rápidos y sencillos de condonación, reestructuración y pago de la deuda, o de liquidación y exoneración, que tal vez no existan en los actuales regímenes de la insolvencia

(de empresas y personas).

19. Los regímenes oficiales de la insolvencia aplicables a las empresas suelen concebirse pensando en la complejidad y sofisticación de las grandes sociedades.

En ellos se da por supuesto que las obligaciones y deudas de una empr esa están claramente separadas de los pasivos personales de sus propietarios y gerentes. Además,

concebirse pensando en la complejidad y sofisticación de las grandes sociedades. En ellos se da por supuesto que las obligaciones y deudas de una empr esa están claramente separadas de los pasivos personales de sus propietarios y gerentes. Además, esos regímenes pueden dar por supuesto que hay un patrimonio de valor considerable y una participación activa de los interesados, en particular los acreedores . Suelen presuponer la intervención activa de los tribunales y la presencia de un representante de la insolvencia que se ocupa de administrar la masa de la insolvencia. Además, es posible que impongan varios requisitos de presentación de documentos, como b alances auditados, y procedimientos rígidos de liquidación o reorganización.

20. Así pues, los regímenes de la insolvencia oficiales para las empresas son complejos y entrañan procedimientos largos y costosos para los pequeños deudores, cuyas actividades se caracterizan por ser de reducida cuantía, sofisticación y complejidad, y que con frecuencia disponen de bienes insuficientes o de valor nulo para sufragar los gastos de un procedimiento oficial de insolvencia. Estos deudores no siempre cumplen los crite rios para la apertura del procedimiento fijados en los regímenes de la insolvencia que requieren que el tribunal no acceda a abrir el procedimiento, o lo suspenda si se ha iniciado, en los casos en que no haya bienes o estos sean insuficientes. Incluso cua ndo hay bienes suficientes, la intervención de los profesionales y la separación automática de propietarios y directivos de la administración ordinaria de la empresa puede disuadir a los afectados de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvenci a. Además, muchos pequeños deudores

profesionales y la separación automática de propietarios y directivos de la administración ordinaria de la empresa puede disuadir a los afectados de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvenci a. Además, muchos pequeños deudores pueden tener dificultades para reunir y distribuir la información correspondiente debido a la ineficiencia de los métodos que emplean para dejar constancia de ella, o a que no lo hacen, ya sea por falta de recursos, por no estar obligados formalmente a hacerlo o por no considerarlo necesario. La incertidumbre respecto de las costas del proceso de la insolvencia también puede disuadir a los pequeños deudores de solicitar la apertura de un procedimiento. Cuando se trata de un solo crédito litigioso o pendiente de pago, resultaría inaplicable la mayoría de las disposiciones del régimen de la insolvencia concebidas para garantizar la protección de las distintas categorías de acreedores y créditos.

21. En la mayor parte de la s jurisdicciones, los pequeños deudores que no tienen forma societaria o son empresas unipersonales tal vez no gocen de personalidad jurídica ni de la protección que brinda la responsabilidad limitada. Es posible que reciban un trato de morosos a título in dividual, y como tales queden sujetos a un marco de la insolvencia personal, en caso de que exista. Tal vez ese marco no otorgue protección temporal frente a los acreedores, ni dé cabida a procedimientos de reestructuración y exoneración de la deuda. Cuand o es posible la exoneración, tal vez se imponga un largo período de espera previo, lo que obliga a asumir una responsabilidad personal ilimitada durante muchos años tras la liquidación de la empresa. Puede ocurrir que se apliquen sanciones rigurosas, como la de limitar la libertad de circulación y otras restricciones personales.

previo, lo que obliga a asumir una responsabilidad personal ilimitada durante muchos años tras la liquidación de la empresa. Puede ocurrir que se apliquen sanciones rigurosas, como la de limitar la libertad de circulación y otras restricciones personales.

22. En lo que respecta a los pequeños deudores, tal vez no sea viable aplicar reglas distintas a las deudas comerciales, las deudas personales y las deudas contraídas como consumid ores, por las razones que se explican en los párrafos 13 y 16 supra .

En particular, puede ocurrir que todos los familiares de un pequeño deudor participen en su empresa: tal vez garantizan préstamos comerciales con bienes personales y recurren a créditos al consumo para comprar bienes comerciales. Quizás no sea una solución óptima iniciar procedimientos separados, con distintas condiciones de acceso y plazos diferentes para la exoneración de los diversos tipos de deuda propios de la insolvencia de pequeños deudores. Sin embargo, tal vez no se prevean losA/CN.9/WG.V/WP.163

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procedimientos coord inados que se requerirían para hacer frente a la superposición de la insolvencia de la empresa y la de las personas, el sobreendeudamiento por los créditos al consumo y las deudas entremezcladas de las personas allegadas 4. La condición que a menudo se fija en los regímenes de la insolvencia, de que el solicitante de un procedimiento simplificado de insolvencia no esté sujeto a ningún procedimiento entablado con arreglo a la ley sobre la reestructuración de las deudas de las personas físicas, realice activid ades comerciales y no esté sometido a ningún procedimiento de insolvencia formal, podría conspirar contra el objetivo de coordinar procedimientos

entablado con arreglo a la ley sobre la reestructuración de las deudas de las personas físicas, realice activid ades comerciales y no esté sometido a ningún procedimiento de insolvencia formal, podría conspirar contra el objetivo de coordinar procedimientos conexos.

B. Objetivos fundamentales de un régimen simplificado de la insolvencia

23. Además de los objeti vos fundamentales que se señalan en la recomendación 1 de la Guía , se mencionan con frecuencia los siguientes objetivos básicos de un régimen simplificado de la insolvencia: a) reducir los obstáculos para el acceso de los pequeños deudores a los procedimie ntos de insolvencia; b) alentar, facilitar e incentivar el acceso temprano; c) reducir el estigma social y los riesgos personales para quienes creen empresas; d) establecer procedimientos expeditos, sencillos y baratos, ajustados a las necesidades de los p equeños deudores; y e) promover la actividad empresarial.

24. Esos objetivos se procuran cum

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