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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.164

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.164
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.164

Asamblea General

Distr. limitada 5 de marzo de 2019

Español Original: inglés

V.19 -00913 (S) 010419 010419 1900913

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 55º período de sesiones Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022 ), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Hondur as (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019),

de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Hondur as (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauric io (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2 019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).A/CN.9/WG.V/WP.164

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2. Los Estados Miembros que no son miembros de la Comisión, los Estados no miembros que hayan recibido un a invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General, y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán estar representados en el período de sesiones en calidad de observadores y par ticipar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia té cnica o experiencia

las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia té cnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del martes 28 al viernes 31 de mayo de 2019

(cuatro días hábiles). El horario de las sesiones será de las 10 a las 13 horas y de las 15 a las 18 horas, excepto el martes 28 de mayo de 2019, primer día del período de se siones, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

4. En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 1 , se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras siete sesiones de media jornada (es decir, del martes al viernes por la mañana). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véase el párr. 16 infra ).

Tema 2. Elección de la Mesa

5. Conforme a la práctica seguida en períod os de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia

1. Información de antecedentes

a) Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proy ecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas (que figura en el anexo del

1. Información de antecedentes

a) Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proy ecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas (que figura en el anexo del informe del 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/966 ))

6. La labor sobre el tema de la insolvencia de grupos de empresas se ha mantenido en el Grupo de Trabajo de conformidad con el mandato aprobado por la Comisión en su 47º período de sesiones, celebrado en 2014 2 . En su 54º período de sesiones

(Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), el Grupo de Trabajo aprobó el texto del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas, que figura en el anexo del informe de ese período de sesiones y un texto sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, que obra en el documento A/CN.9/WG.V/WP.153 , y que fue modificado durante el período de sesiones. El Grupo de Trabajo pidió a la Secre taría que transmitiera ambos textos a la Comisión para que los finalizara y aprobara en su 52º período de sesiones, en 2019 (A/CN.9/966 , párrs. 110 y 113). (Atendiendo a la solicitud del Grupo de Trabajo (A/CN.9/966 , párr. 110) y de conformidad con la práctica habitual de la CNUDMI, la Secretaría distribuyó el proyecto de ley modelo, a fin de recabar comentarios de los Estados y las organizaciones internacionale s invitadas a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo. Toda observación sobre ese texto recibida por la Secretaría se transmitirá a la Comisión para que la examine junto con el proyecto de ley modelo.) __________________

Estados y las organizaciones internacionale s invitadas a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo. Toda observación sobre ese texto recibida por la Secretaría se transmitirá a la Comisión para que la examine junto con el proyecto de ley modelo.) __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381. 2 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.164

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7. En su 54º período de sesiones, el Grupo de Tr abajo examinó el documento A/CN.9/WG.V/WP.162 , donde figuraba un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas

(conten ido en el documento A/CN.9/WG.V/WP.161 ) y solicitó a la Secretaría que revisara ese proyecto de guía a efectos de reflejar los cambios convenidos en ese período de sesiones, tanto al proyecto de ley m odelo que obraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.161 , como al proyecto de guía. El Grupo de Trabajo esperaba poder examinar un texto del proyecto de guía con las modificaciones correspondientes en su 55º período de sesiones, y poderlo transmitir posteriormente a la Comisión para que lo finalizara y lo aprobara junto con el proyecto de ley modelo aprobado por el Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones ( A/CN.9/966 , anexo). Se entendió que no

lo finalizara y lo aprobara junto con el proyecto de ley modelo aprobado por el Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones ( A/CN.9/966 , anexo). Se entendió que no habría tiempo de seguir revisando el texto del proyecto de guía y que, por consiguiente, toda modificación que se acordara introducir a ese proyecto figuraría únicamente en el informe de ese período de sesiones y sería sometida a examen de la Comisión en julio de 2019 ( A/CN.9/966 , párr. 111).

b) Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)

8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que, en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones pertinentes para la insolvencia de las MIPYME y, en particular, que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas. Se solicitó al Grupo de Trabajo que, de no ser así, considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplifica r los procedimientos de insolvencia de las MIPYME.

Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 201 4, a fin de que esta pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto 3.

manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 201 4, a fin de que esta pudiera determinar si en un futuro debería proseguir la labor al respecto 3.

9. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), el Grupo de Trabajo examinó el tema como se le había solicitado y convino en que los p roblemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya facilitadas por la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvenc ia. El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia para las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que realizaba el Grupo de Trabajo I (MIPYME). En cuanto a la forma en que se podría plasmar su labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa , no podía adoptarse una conclusión firme a este respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes

(A/CN.9/803 , párr. 14).

10. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión estuvo de acuerdo en que el Grupo de Trabajo desarrollara soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas físicas como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, pa ra resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de

comerciales, pa ra resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de los debates, el Grup o de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo en cuenta la neces idad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen ela borando 4. __________________ 3 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 4 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.164

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11. En su 51º período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a ese tema ( A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). En su 53 er período de sesiones

(Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.9/937 ,

(Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se presentó al Grupo de Trabajo, en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), un proyecto de texto sobre u n régimen simplificado de la insolvencia. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo sugirió que se revisara ese texto ( A/CN.9/966 , cap. VI).

2. Documentación para el 55º período de sesiones

12. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí notas de la Secretaría en las que figurarán: a) un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas (que obra en el anexo del informe sobre el 54 º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/966 ))

(A/CN.9/WG.V/WP.165 ); y b) un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ).

13. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010 ) y cuarta (2013); b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para su incorporación al derecho interno e interpretación (2013); y la Ley Modelo de la CNU DMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias

b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) y la Guía para su incorporación al derecho interno e interpretación (2013); y la Ley Modelo de la CNU DMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia con la Guía para su incorporación al derecho interno (2018); c) los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (Nue va York, 21 a 25 de abril de 2014) a 54º (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018) ( A/CN.9/803 , A/CN.9/829 , A/CN.9/8 35, A/CN.9/864 , A/CN.9/870 , A/CN.9/898 , A/CN.9/903 , A/CN.9/931 , A/CN.9/937 y A/CN.9/966 ); d) la nota de la Secretaría donde figura el proyecto de guía para la incor poración al derecho interno del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de un grupo de empresas (contenido en el documento A/CN.9/WG.V/WP.161 ) (A/CN.9/WG.V/WP.162 ); y e) las notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.121 , A/CN.9/WG.V/WP.147 , A/CN.9/WG.V/WP.159 y A/CN.9/WG.V/WP.163 ).

14. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web (uncitral.un.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las

14. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web (uncitral.un.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar qué documentos se han publicado, abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de Trabajo ”.

Tema 5. Otros asuntos

15. El Grupo de Trabajo podría examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Tal vez desee tener en cuenta que se ha previsto provisionalmente que su 56º período de sesiones se c elebre en Viena del 2 al 6 de diciembre de 2019, con sujeción a la confirmación que haga la Comisión en su 52º período de sesiones, en 2019 5.

__________________ 5 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones, Su plemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 285 e).A/CN.9/WG.V/WP.164

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Tema 6. Aprobación del informe

16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo quizás desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 52º período de sesiones, que se celebrará en Viena en julio de 2019. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 6 , las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas

adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 6 , las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para dejar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.

__________________ 6 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.

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