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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.165

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.165
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.165

Asamblea General

Distr. limitada 20 de marzo de 2019

Español Original: inglés

V.19 -01722 (S) 260419 260419 1901722

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 55º período de sesiones Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019

Insolvencia de un grupo de empresas: proyecto de guía para la incorporación al derecho interno

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno .......................... 2

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................ ....... 2

II. Finalidad de la Guía ................................ ..................... 4

III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa ............... 4

IV. Características principales de la Ley Modelo ................................ 7

V. Comentarios sobre cada uno de los artículos ................................ . 9

VI. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI ................................ .. 62A/CN.9/WG.V/WP.165

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I. Introducción

1. En los párrafos 6 y 7 del programa provisional del 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.164 ) figura información de antecedentes sobre la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo en relación con el tema de la insolvencia de un grupo de empresas.

Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.164 ) figura información de antecedentes sobre la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo en relación con el tema de la insolvencia de un grupo de empresas.

2. La presente nota contiene un proyecto de guía para la incorporación al derecho intern o de lo que se prevé que sea la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas. La versión del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas que figura en un anexo del informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la I nsolvencia) sobre la labor de su 54º período de sesiones

(Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018) ( A/CN.9/966 ) se utilizó como base para preparar el presente proyecto. En el proyecto de guía se incorporan las modificaciones que se había acordado introducir en la versión anterior del proyecto de guía que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.162 y que fue examinada por el Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones ( A/CN.9/966 , párrs. 105 a 108).

3. El proyecto de guía que figura en la presente nota sigue el mismo formato que la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia , y se basa en estas guías. Varios artículos del proyecto de ley modelo son idénticos o similares a los artículos de la Ley Mod elo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y, en menor medida, a los de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la

guías. Varios artículos del proyecto de ley modelo son idénticos o similares a los artículos de la Ley Mod elo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y, en menor medida, a los de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia. Las explicaciones correspondientes a esos artículos q ue se presentan en el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno recogido en la presente nota se fundan en las explicaciones que figuran en la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteri za o en la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia , así como en la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el rég imen de la insolvencia , que se refiere al trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, y la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza .

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno

“I. Finalidad y origen de la Ley Modelo

A. Finalidad de la Ley Modelo

1. La [Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas]

(la Ley Modelo), aprobada en …, tiene por objeto dotar a los Estados de legislación moderna que aborde los procedimientos relacionados con la insolvencia de grupos de empresas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito transfronterizo, y servir como complemento de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y

moderna que aborde los procedimientos relacionados con la insolvencia de grupos de empresas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito transfronterizo, y servir como complemento de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa , tercera parte).

2. La Ley Modelo incluye disposiciones sobre: a) la coordinación y cooperación entre los tribunales, los representantes de la insolvencia y, (cuando hubiera sido nombrado) el representante del grupo, en múltiples procedimientos de insolvencia relacionados con las empresas de un grupo; b) la elabora ción de una solución colectiva de la insolvencia de un grupo de empresas, para la totalidad o parte de un grupo de empresas, a través de un único procedimiento de insolvencia iniciado en el lugar en que, al menos, una empresa del grupo tenga el centro de s us principales intereses;A/CN.9/WG.V/WP.165

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c) la participación voluntaria de varias empresas del grupo en ese único procedimiento de insolvencia (procedimiento de planificación) a fin de coordinar una solución colectiva de la insolvencia para las empresas pertinentes de l grupo y el acceso a los tribunales extranjeros para las empresas del grupo y los representantes del grupo de empresas; d) el nombramiento de un representante (el representante del grupo) para coordinar la elaboración de una solución colectiva de la ins olvencia mediante un procedimiento de planificación; e) la aprobación de los arreglos de financiación posteriores a la apertura del procedimiento en el contexto de la insolvencia de un grupo de empresas y la autorización

procedimiento de planificación; e) la aprobación de los arreglos de financiación posteriores a la apertura del procedimiento en el contexto de la insolvencia de un grupo de empresas y la autorización de la aportación de fondos confor me a esos arreglos, cuando sea necesario; f) el reconocimiento transfronterizo de un procedimiento de planificación para facilitar la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia, así como medidas para apoyar el reconocimiento y la formulació n de una solución colectiva de la insolvencia; g) las medidas destinadas a reducir al mínimo la apertura de procedimientos de insolvencia no principales relacionados con las empresas del grupo que participen en el procedimiento de planificación, incluid as las medidas para facilitar el tratamiento de los créditos de los acreedores de aquellas empresas del grupo, incluidos los créditos extranjeros en el procedimiento principal; y h) la formulación y el reconocimiento de una solución colectiva de la inso lvencia.

3. Lo que diferencia a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza

(que trata de procedimientos de insolvencia contra un único deudor) es que se centra e n procedimientos de insolvencia relativos a múltiples deudores que pertenecen a un mismo grupo de empresas. Las medidas previstas en la Ley Modelo, aunque se basan en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y, en varios aspectos, so n similares a las previstas en ella, tienen por objeto atender a las necesidades específicas de los procedimientos de insolvencia relativos a varias empresas pertenecientes a un grupo.

B. Origen de la Ley Modelo — labor preparatoria y aprobación

específicas de los procedimientos de insolvencia relativos a varias empresas pertenecientes a un grupo.

B. Origen de la Ley Modelo — labor preparatoria y aprobación

4. En su 43 er período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010) 1, la Comisión aprobó la tercera parte de la Guía legislativa , que se refiere al trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. En ese texto se incluye un d ebate de las cuestiones relativas al trato otorgable a la insolvencia de grupos de empresas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito transfronterizo, incluidas las ventajas y los inconvenientes de las diferentes soluciones, así como un conjunto de recomendaciones legislativas.

5. En el mismo período de sesiones, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo V

(Régimen de la Insolvencia) el mandato de proporcionar orientación acerca de la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Mod elo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de elaborar una ley modelo o disposiciones modelo en que se regularan determinadas cuestiones internacionales, como las relativas a la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros, de un modo que no impidiera preparar una convención 2. La primera parte del mandato se llevó a cabo mediante la revisión de la Guía para la inc orporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , lo que se tradujo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,

derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , lo que se tradujo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párrs. 228 a 233. 2 Ibid ., párr. 259 a).A/CN.9/WG.V/WP.165

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en la aprobación de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteri za en julio de 2013 3.

6. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión expresó su apoyo a que se siguiera trabajando sobre la insolvencia de grupos de empresas elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algun as de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia trans fronteriza

(la Guía de prácticas )4. Esa segunda parte del mandato se completó con la negociación de la Ley Modelo entre abril de 2014 y diciembre de 2018, dedicando el Grupo de Trabajo parte de diez períodos de sesiones (del 45º al 54º) a trabajar en el proyecto. 7. [Las negociaciones finales de la Ley Modelo tuvieron lugar durante el 52º período de sesiones de la CNUDMI, que se celebró en Viena del ... al ... de 2019. La CNUDMI aprobó la Ley Modelo por consenso el … . Además de los 60 Estados miembros de

de sesiones de la CNUDMI, que se celebró en Viena del ... al ... de 2019. La CNUDMI aprobó la Ley Modelo por consenso el … . Además de los 60 Estados miembros de la CNUDMI, participaron en las deliberaciones de la Comisión y el Grupo de Trabajo representantes de ... Estados observadores y ... organizaciones internacionales. Posteriormente, la Asamblea General aprobó la resolución .../... de ... [ que se incluiría en un anexo ], en la que ...]

II. Finalidad de la Guía

8. La Guía para la incorporación al derecho interno tiene por objeto proporcionar información general y explicativa sobre la Ley Modelo. Esa información está dirigida principalmente a los poderes ejecutivos de los Estados y a los legisladores que preparan las reformas legislativas necesarias para promulgar la Ley Modelo, pero también puede proporcionar conocimientos útiles a los encargados de interpretar y aplicar la Ley Modelo una vez incorporada al derecho interno, como los jueces, y a otros usuarios del texto, entre ellos profesionales y académicos. Ta mbién podría ayudar a los Estados a examinar qué disposiciones deberían adaptarse, en su caso, para atender a circunstancias particulares nacionales (véanse los párrs. 12 y 13 infra ).

9. La Guía fue examinada por el Grupo de Trabajo V en sus períodos de se siones 54º

(diciembre de 2018) [y 55º (mayo de 2019)]. Se basa en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en esos períodos de sesiones [y de la Comisión en su 52º período de sesiones, en el que se aprobó la Ley Modelo].

III. Las leyes mode lo como instrumentos de armonización legislativa

del Grupo de Trabajo en esos períodos de sesiones [y de la Comisión en su 52º período de sesiones, en el que se aprobó la Ley Modelo].

III. Las leyes mode lo como instrumentos de armonización legislativa

10. Una ley modelo es un texto que se recomienda a los Estados incorporar a su derecho interno mediante la promulgación de una ley. A diferencia de lo que ocurre con una convención internacional, los Est ados que incorporan el texto de una ley modelo a su derecho interno no están obligados a notificar de esa circunstancia a las Naciones Unidas ni a los demás Estados que puedan haber promulgado ese texto.

Sin embargo, en la resolución de la Asamblea Gener al por la que se aprueba una ley modelo de la CNUDMI suele invitarse a los Estados que hayan utilizado su texto a que informen a la Comisión al respecto.

11. Las leyes modelo son flexibles por naturaleza, lo que permite a los Estados introducir diversas m odificaciones en el texto al incorporarlas a su derecho interno.

Cabe esperar que se introduzcan algunos cambios, en particular, cuando el texto de la ley modelo guarde una relación estrecha con el sistema judicial y procesal del Estado. Sin embargo, esa p osibilidad de que se modifique el texto significa que el grado de armonización y seguridad que puede lograrse con una ley modelo es probablemente menor que el que se obtendría con una convención.

__________________ 3 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 195 a 198. 4 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.165

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4 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/WG.V/WP.165

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A. Integración de la Ley Modelo en el derecho interno vige nte

12. La Ley Modelo tiene por objeto funcionar como parte integrante de la legislación vigente del Estado promulgante. Al incorporar el texto de la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico, un Estado puede modificar o decidir no incorporar algunas de sus disposicio nes. Sin embargo, la flexibilidad de introducir modificaciones en la Ley Modelo debería aprovecharse teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que exista uniformidad en su interpretación (véanse las notas sobre el art. 7 infra ) y las ventajas para el Estado promulgante de adoptar prácticas internacionales modernas y generalmente aceptables en el tratamiento de la insolvencia de grupos de empresas.

13. Por consiguiente, a fin de alcanzar un grado satisfactorio de armonización y certeza, los Estados tal vez deseen introducir la menor cantidad de cambios posibles al incorporar la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico. Ello no solo contribuiría a que la legislación nacional fuera lo más transparente y previsible posible para los usuarios extranjeros, sino que también ayudaría a fomentar la cooperación entre los procedimientos de insolvencia, puesto que las leyes de distintos Estados serían iguales o muy similares entre sí; a reducir los costos del procedimiento debido a que se lograría una mayor eficiencia en la sustanciación de los procedimientos transfronterizos que afectaran a las empresas de un grupo; y a mejorar la coherencia y la equidad en el tratamiento de esos procedimientos.

14. Aunque está redactada como un texto independiente, los Estados que ha n

afectaran a las empresas de un grupo; y a mejorar la coherencia y la equidad en el tratamiento de esos procedimientos.

14. Aunque está redactada como un texto independiente, los Estados que ha n promulgado o están considerando la posibilidad de promulgar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la Ley Modelo deberían tener en cuenta que en esta última se repiten varias disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, con algunas modificaciones que obedecen a la diferencia de ámbito de aplicación de la Ley Modelo y al uso de terminología específica de la insolvencia de grupos de empresas (véase la sección B infra ). Entre esas disposici ones figuran los artículos 3 (sobre las obligaciones internacionales), 4 (sobre el tribunal o autoridad competente), 6 (sobre la excepción de orden público), 7 (sobre la asistencia adicional en virtud de alguna otra norma), 8 (sobre la interpretación), 10 (sobre la jurisdicción limitada), 22 (sobre la protección de los acreedores y de otras personas interesadas), así como las disposiciones del artículo 16 sobre la presunción de autenticidad de los documentos que se presenten en apoyo de la solicitud de reco nocimiento y las disposiciones relativas a las medidas otorgables, el reconocimiento y la cooperación. Es posible que se surjan algunas otras cuestiones en razón de la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo, ya sea simultáneamente o con posteri oridad a la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia. La Secretaría puede p restar asistencia técnica para determinar en

Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia. La Secretaría puede p restar asistencia técnica para determinar en cada caso cuáles serían esas cuestiones (véase el capítulo VI infra ).

B. Uso de terminología

15. La Ley Modelo introduce varios términos nuevos, como “representante del grupo ”, “solución colectiva de la insolvencia ” y “procedimiento de planificación ”.

Otros términos, como “representante de la insolvencia ”, “ procedimiento de insolvencia ”, procedimient os “principales ” y “no principales ”, “ empresa ”, “ grupo de empresas ” y “control ”, se utilizan en otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia o, como en el caso del “representante del grupo ”, se basan en definiciones incluidas en esos otros textos.

16. La Ley Modelo se refiere directamente a los “procedimientos de insolvencia ” y no a un procedimiento abierto con arreglo a las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia, como en el caso de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfr onteriza. Este criterio se utiliza únicamente para simplificar la redacción de la Ley Modelo, dado que la definición de “procedimiento de insolvencia ” (véanse los párrs. 18 y 19 infra ) ya se refiere a la apertura de esos procedimientos con arreglo a la ley relativa a la insolvencia. No se procura con ello apartarse del enfoque adoptado enA/CN.9/WG.V/WP.165

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la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; ambos textos deben

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la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza; ambos textos deben interpretarse en el sentido de que se aplican a los procedimientos abiertos con arreglo a la ley del Estado promulgante relativa a la insolvencia.

17. En el capítulo 4 se hace referencia a un “procedimiento de planificación extranjero ” para trazar una clara distinción entre ese capítulo, que introduce un régimen de reconocimiento transfront erizo de un procedimiento de planificación extranjero, y el capítulo 3, que se refiere únicamente a un procedimiento de planificación iniciado en el Estado promulgante. El capítulo 2 se refiere en general a los “procedimientos de insolvencia ”, ya que pued e aplicarse tanto a las situaciones en las que existan procedimientos nacionales y extranjeros, como a las situaciones en las que existan procedimientos nacionales múltiples, y es deseable que exista cooperación y coordinación entre esos procedimientos.

“Procedimiento de insolvencia ”

18. La Ley Modelo se basa en la definición del glosario de la Guía legislativa

(Introducción, párrafo 12 u)), que es similar a la definición de “procedimiento extranjero ” que figura en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la I nsolvencia Transfronteriza.

19. En algunas jurisdicciones la expresión “procedimiento de insolvencia ” tiene un significado técnico restringido, dado que puede referirse, por ejemplo, solo a procedimientos colectivos que afectan a una sociedad o algún tipo de persona jurídica similar, o únicamente a procedimientos colectivos relativos a una persona física. En la Ley Modelo, el término se refiere solo a los procedimientos colectivos relativos a

procedimientos colectivos que afectan a una sociedad o algún tipo de persona jurídica similar, o únicamente a procedimientos colectivos relativos a una persona física. En la Ley Modelo, el término se refiere solo a los procedimientos colectivos relativos a empresas, según se define en el artículo 2, apartado a). La Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza incluye en los párrafos 65 a 80 una explicación detallada de los diversos elementos de la definición de “procedimiento extranje ro”.

“Este Estado ”

20. Las palabras “este Estado ” se utilizan en todo el texto para hacer referencia al Estado que promulga el texto (es decir, el Estado promulgante), que puede incluir cada una de las unidades territoriales de un Estado federal.

“Tribunal ”

21. Al igual que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, la Ley Modelo hace referencia a determinadas funciones (por ejemplo, en lo que respecta al reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero y a la cooperación con los tribunales, representantes de la insolvencia y cualquier representante del grupo) que deberán ser desempeñadas por una autoridad judicial o de otra índole a la que competa controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia.

Para simp lificar el texto, se debe interpretar que la palabra “tribunal ” incluye a aquella otra autoridad a la que se refiere el artículo 5.

“Objeto de ” o “que participan en ” procedimientos de insolvencia

22. Esas palabras se utilizan a lo largo del texto para distinguir entre la empresa de un grupo respecto de la cual se ha abierto un procedimiento de insolvencia (es decir, la

“Objeto de ” o “que participan en ” procedimientos de insolvencia

22. Esas palabras se utilizan a lo largo del texto para distinguir entre la empresa de un grupo respecto de la cual se ha abierto un procedimiento de insolvencia (es decir, la empresa deudora “objeto de ” ese procedimiento) y la empresa del grupo que solo participa en el procedimiento de insolvencia, principalm ente en un procedimiento de planificación. La participación se describe en el artículo 18. Una empresa del grupo podría ser objeto de un procedimiento de insolvencia y participar en otros procedimientos de insolvencia, como un procedimiento de planificació n, con el fin de elaborar una solución colectiva de la insolvencia que pueda afectar a esa empresa del grupo. Los distintos procedimientos podrían realizarse en diferentes jurisdicciones.

Tal y como se utiliza en el texto, la empresa del grupo “objeto de ” un procedimiento de planificación es la empresa deudora en el procedimiento principal que dio lugar al procedimiento de planificación con arreglo al artículo 19, párrafo 1.A/CN.9/WG.V/WP.165

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“Procedimiento principal ”

23. La Ley Modelo define este término por referencia al concepto del centro de los principales intereses de una empresa del grupo, y se basa en la definición de “procedimiento extranjero principal ” del artículo 2, apartado b), de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. La Ley Model o no define el centro de los principales intereses de una empresa del grupo, sino que, al igual que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, ese concepto debe interpretarse a la luz del material explicativo incluido en la Guía para la incorporación al derecho

los principales intereses de una empresa del grupo, sino que, al igual que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, ese concepto debe interpretarse a la luz del material explicativo incluido en la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza , párrafos 144 a 147.

“Procedimiento no principal ”

24. La Ley Modelo define este término tomando la definición de “procedimiento extranjero no principal ”, que figura en el artículo 2, apartado c), de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, que se basa, a su vez, en el concepto de establecimiento. La definición de “establecimiento ” de la Ley Modelo se ajusta a la definición de ese término recogida en el artículo 2, apartado f), de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.

“Bienes y operaciones ”

25. La Ley Modelo se refiere a los “bienes y operaciones ” de las empresas del grupo a fin de incluir los bienes físicos (como los locales comerciales), los bienes no físicos

(como los derechos de propiedad intelectual y las licencias) y las operaciones de la empresa (como los servicios de contabilidad y auditoría). En algunos casos, los bienes pueden ser propiedad de una empresa del grupo, en tanto que las diversas operaciones de esa empresa del grupo pueden ser realizadas por otra empresa del grupo o por un tercero.

IV. Características principales de la Ley Modelo

26. Tal como se indicó anteriormente, la Ley Modelo tiene por objeto servir de marco legislativo para abordar la insolvencia de un grupo de empresas, tanto en los aspectos

un tercero.

IV. Características principales de la Ley Modelo

26. Tal como se indicó anteriormente, la Ley Modelo tiene por objeto servir de marco legislativo para abordar la insolvencia de un grupo de empresas, tanto en los aspectos nacionales de esa insolvencia como en los transfronterizos. La parte A de la Ley Modelo recoge un conjunto de disposiciones básicas que tratan de cuestiones que se consideran fundamentales para facilitar la sustanciación de la insolvencia de grupos de empresas.

La parte B, que comprende los artículos 30 a 32, contiene varias disposiciones complementarias que van más allá de las medidas previstas en las disposiciones básicas, como se explica con más detalle en el párrafo 28 de la presente Guía .

27. Los capítulos 1, 3 y 5 de la parte A tienen por objeto complementar los regímenes jurídicos nacio nales de insolvencia y facilitar la sustanciación de procedimientos de insolvencia relacionados con dos o más empresas del grupo en el Estado promulgante.

En el capítulo 2 se proporciona un marco para la cooperación y la coordinación transfronterizas de mú ltiples procedimientos relacionados con empresas del grupo; esas disposiciones se basan en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y las recomendaciones de la Guía legislativa , tercera parte. En el capítulo 4 se proporciona un marco para el reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero, la adopción de medidas que faciliten la elaboración de una solución para la insolvencia del grupo de empresas, así como la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia, nue vamente sobre la base del régimen de reconocimiento previsto en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia

solución para la insolvencia del grupo de empresas, así como la aprobación de una solución colectiva de la insolvencia, nue vamente sobre la base del régimen de reconocimiento previsto en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. El capítulo 5, que consiste en un único artículo que trata de la protección de los intereses de los acreedores y otras personas interesadas, se aplica a las medidas otorgadas con arreglo a los capítulos 3, 4 y 6. En el capítulo 6 se establece que los créditos de una empresa del grupo situada en una jurisdicción (jurisdicción no principal) pueden recibir, en un procedimiento principal relativo a otra empresa del grupo seguido en otra jurisdicción, el tratamiento que les correspondería según laA/CN.9/WG.V/WP.165

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ley aplicable a esos créditos, siempre que se contraiga en el procedimiento principa l el compromiso de otorgarles ese tratamiento. En el capítulo 6, se autoriza al tribunal de la jurisdicción no principal, en los casos en que se contraiga ese compromiso, a aprobar que se otorgue dicho tratamiento en el procedimiento principal y a suspende r el procedimiento no principal o denegar la apertura de dicho procedimiento en su Estado, siempre y cuando los intereses de los acreedores queden suficientemente protegidos. El Estado promulgante puede ser el del procedimiento principal o el del procedim iento no principal. En las notas sobre cada uno de los artículos que figuran más adelante se proporciona información más detallada.

28. La parte B contiene disposiciones complementarias que se incluyeron para los Estados que deseen adoptar un enfoque más a mplio con respecto al tratamiento de los

proporciona información más detallada.

28. La parte B contiene disposiciones complementarias que se incluyeron para los Estados

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