CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.166
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.166
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.166
Asamblea General
Distr. limitada 22 de marzo de 2019
Español Original: inglés
V.19 -01941 (S) 250419 250419 1901941
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 55º período de sesiones Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019
Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas
Proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 3
II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia ................................ ................................ .
3 Introducción ................................ ................................ .. 3 Finalidad ................................ ................................ ..... 4 Glosario ................................ ................................ ...... 6
I. Antecedentes ................................ ............................ 6
A. Razones para establecer un régimen simplificado de la insolvencia ............ 6
1. Características propias de los deudores que se propone reflejar el régimen simplificado de la insolvencia ................................ ....... 6
2. Inade cuación de los actuales regímenes de insolvencia (de empresas, del consumidor y personales) para las microempresas y pequeñas empresas deudoras ................................ ................ 7
B. Objetivos fundamentales de un régimen simplificado de la insolvencia ......... 9
del consumidor y personales) para las microempresas y pequeñas empresas deudoras ................................ ................ 7
B. Objetivos fundamentales de un régimen simplificado de la insolvencia ......... 9
II. Mecanismos para resolve r las dificultades financieras de las microempresas y pequeñas empresas deudoras ................................ ................ 10
A. Negociaciones extrajudiciales de reestructuración de la deuda ................ 10
1. Características generales ................................ ........... 10A/CN.9/WG.V/WP.166
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2. Pasos habituales en las negociaciones extrajudiciale s de reestructuración de la deuda ................................ ....................... 11
3. Factores que contribuyen al éxito de las negociaciones extrajudiciales de reestructuración de la deuda ................................ ......... 13
B. Procedimientos judiciales simplificados ................................ .. 15
1. Características generales ................................ ........... 15
2. Condic iones de admisibilidad ................................ ....... 16
3. Presunción de buena fe ................................ ............. 17
4. Criterios para la apertura del procedimiento ............................ 18
5. Costas ................................ ........................... 20
6. Paralización ................................ ...................... 21
III. Tipos de procedimientos judiciales simplificados de insolvencia ...................... 23
A. Procedimiento sin bienes ................................ ................ 23
B. Liquidación simplificada ................................ ................ 24
C. Procedimiento agilizado ................................ ................. 25
D. Reorganización simplificada ................................ ............. 25
IV. Conversión del procedimiento ................................ ................ 29
B. Liquidación simplificada ................................ ................ 24
C. Procedimiento agilizado ................................ ................. 25
D. Reorganización simplificada ................................ ............. 25
IV. Conversión del procedimiento ................................ ................ 29
V. Bienes que constituyen la masa de la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas deudoras ................................ ......................... 31
VI. Exoneración ................................ .............................. 32
VII. Trato especial a ciertos créditos y personas ................................ ...... 36
A. Acreedores con reclamaciones de poca cuantía ............................... 36
B. Acreedores garantizados ................................ ................ 36
C. Financiación provisional y posterior a la apertura del procedimiento ............... 37
D. Garantes ................................ ............................. 38
E. Personas allegadas ................................ ..................... 39
VIII. Coordinación de procedimientos conexos ................................ ........ 40
IX. Obligaciones de los administradores de microempresas y pequeñas empresas en el período cercano a la insolvencia ................................ ............... 42
X. Relación con otras leyes y marco institucional ................................ .... 43A/CN.9/WG.V/WP.166
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I. Introducción
1. Los antecedentes del proyecto del Grupo de Trabajo sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) se exponen en el programa provisional del 55º perí odo de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.164 , párrs. 8 a 11). La presente nota contiene, en su capítulo II, un proyecto de comentario y recomendaciones que se centra en las características de un régimen simplificado de la
párrs. 8 a 11). La presente nota contiene, en su capítulo II, un proyecto de comentario y recomendaciones que se centra en las características de un régimen simplificado de la insolvencia que pueda resultar adecuado, en particular, para la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas deudoras. Se dejaría al arbitrio de los Estados fijar las condiciones de acceso a ese régimen simplificado de la insolvencia.
2. El presente proyecto de comentar io y recomendaciones se basa en otras notas de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.159 y A/CN.9/WG.V/WP.163 ), que el Grupo de Trabajo examinó en sus períodos de sesiones 53º y 54 º (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018 y Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018, respect ivamente), y en las observaciones formuladas en esos períodos de sesiones sobre dichas notas ( A/CN.9/937 , párrs. 105 a 120, y A/CN.9/966 , párrs. 114 a 143). También se tienen en cuenta los informes del Grupo Banco Mundial sobre la insolvencia de las MIPYME y las personas físicas y las publicaciones de otras organizaciones internacionales y escritores académicos sobre esas materias.
3. Al estar pendiente una decisión definitiva sobre la forma que debe adoptar e l texto sobre el régimen simplificado de la insolvencia (véase el documento A/CN.9/966 , párr. 117), el proyecto de comentario y recomendaciones que figura en la presente nota se ha elaborado, como hipótesis de trabajo, en forma de complemento a la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (es decir, su quinta parte).
En consecuencia, las recomendaciones en forma de proyecto de la presente nota se
se ha elaborado, como hipótesis de trabajo, en forma de complemento a la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (es decir, su quinta parte). En consecuencia, las recomendaciones en forma de proyecto de la presente nota se numeran en orden consecutivo a continuación de la recomendación 270, la última que figura en el proyecto de texto sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ( A/CN.9/990 ), que, tras su aprobación por la Comisión en su 52º período de sesiones en 2019, constituirá una secc ión adicional de la cuarta parte de la Guía . Los glosarios que figuran en otras partes de la Guía tal vez deberán complementarse con otro glosario de términos específicos sobre el régimen simplificado de la insolvencia.
4. Por otra parte, es posible que se decida que el texto sobre el régimen simplificado de la insolvencia debe formar parte de un documento general en el que se examinen los aspectos jurídicos de las MIPYME en todo su ciclo de vida económica, desde su constitución simplificada hasta el proced imiento simplificado de la insolvencia. De ser así, el estilo y la estructura del texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia se ajustarán al estilo y estructura de un documento de carácter general.
II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia
“Introducción
1. La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (“la Guía ”) se centra en los procedimientos de insolvencia abiertos y sustanciados conforme al
“Introducción
1. La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (“la Guía ”) se centra en los procedimientos de insolvencia abiertos y sustanciados conforme al régimen de la insolve ncia contra un deudor, ya sea una persona física o jurídica, que ejerza una actividad económica. Los procesos de insolvencia oficiosos, que no están sujetos al régimen de la insolvencia y suelen caracterizarse por negociaciones voluntarias entre el deudor y algunos de sus acreedores o todos —y que se presentan brevemente en la primera parte de la Guía y se examinan con mayor detalle en la segunda, en el contexto de los procedimientos de reorganización agilizados —, no corresponden al ámbito de los capítulos legislativos de la Guía .
2. Los “procedimientos de insolvencia ” a que se refiere la Guía son procedimientos colectivos sujetos a supervisión judicial. El término “tribunal ” se define en el glosario de la Guía como una autoridad judicial o de otra índole qu e sea competente a los efectosA/CN.9/WG.V/WP.166
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del control o la supervisión de un procedimiento de insolvencia. En la Guía se señala que al formular el régimen de la insolvencia cabe considerar otras opciones, en particular si la capacidad de los tribunales es limitada (y a sea por falta de recursos o por falta de la pericia necesaria). Además, se invita a los Estados a tener en cuenta si la función de los tribunales puede limitarse o no respecto de las diferentes fases del procedimiento o puede equilibrarse con la interven ción de otros participantes, como los acreedores o el representante de la insolvencia 1.
función de los tribunales puede limitarse o no respecto de las diferentes fases del procedimiento o puede equilibrarse con la interven ción de otros participantes, como los acreedores o el representante de la insolvencia 1.
3. En la Guía también se parte del supuesto general de que se cuenta con un representante de la insolvencia durante todo el procedimiento de insolvencia.
A diferencia d e otros textos de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, en la Guía el término “representante de la insolvencia ” se concibe de manera restrictiva y no abarca al deudor en posesión. La Guía no se refiere en detalle al enfoque basado en el deudor en p osesión. Más bien señala que el planteamiento del deudor en posesión del negocio depende de que haya un sólido régimen de gestión empresarial y una fuerte capacidad institucional, e incide en la concepción de otras disposiciones del régimen de la insolvenc ia, por ejemplo, las relativas a la elaboración del plan de reorganización, al ejercicio de las facultades de anulación, al régimen de los contratos y a la obtención de financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia 2.
4. El presente documento se redactó en reconocimiento del hecho de que en algunos casos puede convenir menos utilizar elementos de los procesos ordinarios de insolvencia de empresas a que se alude más arriba, en particular la función primordial del tribunal y la particip ación intensa de un profesional de la insolvencia que sustituye al deudor en la administración de la empresa insolvente. Tal puede ser el caso, en particular, cuando se trata de la insolvencia de empresarios individuales o de microempresas o pequeñas empre sas de carácter fundamentalmente unipersonal o familiar con deudas comerciales
la administración de la empresa insolvente. Tal puede ser el caso, en particular, cuando se trata de la insolvencia de empresarios individuales o de microempresas o pequeñas empre sas de carácter fundamentalmente unipersonal o familiar con deudas comerciales y personales entremezcladas (denominados colectivamente “microempresas y pequeñas empresas deudoras ” en el presente documento) 3. Los procesos ordinarios de insolvencia de empres as pueden desalentar a esos deudores por su extensión, rigidez y costo, así como por el riesgo inherente de perder el control de la empresa. Las microempresas y pequeñas empresas deudoras tal vez prefieran procedimientos menos costosos, más rápidos y más s encillos, y aquellos que les den la posibilidad de restablecerse mediante una exoneración y les garanticen una confidencialidad suficiente para, entre otras cosas, mitigar su temor al estigma social que acarrea la insolvencia.
5. A nivel internacional, reg ional y nacional se vienen buscando soluciones que se ajusten a las necesidades de las microempresas y pequeñas empresas deudoras en situación de insolvencia, por las repercusiones de esa insolvencia en la preservación de las fuentes de trabajo, la cadena de suministro, la actividad empresarial y el bienestar económico y social. En particular, cada vez se reconocen más las consecuencias negativas de los problemas financieros sin resolver que afectan a las microempresas y pequeñas empresas deudoras, que al e star sobrecargadas por deudas antiguas tal vez no se atrevan a asumir nuevos riesgos, queden atrapadas en un ciclo de deuda o se vean arrojadas al sector informal de la economía. Se procura lograr que las microempresas y pequeñas empresas deudoras sigan en el mercado laboral, preservando para ello sus
arrojadas al sector informal de la economía. Se procura lograr que las microempresas y pequeñas empresas deudoras sigan en el mercado laboral, preservando para ello sus conocimientos técnicos y experiencia y reanudando la actividad empresarial sobre la base de las enseñanzas que hayan extraído.
Finalidad
6. El presente documento se centra en las características de un ré gimen simplificado de la insolvencia, entre ellas los procedimientos extrajudiciales y los procedimientos acelerados de insolvencia ante los tribunales, con miras a hallar alternativas viables a los procedimientos ordinarios de insolvencia de empresas. Los principios fundamentales __________________ 1 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , Introducción, párr. 7, y primera parte, cap. III, Marco institucional. 2 Ibid ., segunda parte, cap. III, secc. A, párr. 18. 3 Véase A/CN.9/966 , párrs. 118, 119 y 127.A/CN.9/WG.V/WP.166
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de la insolvencia y las orientaciones generales impartidas en la Guía siguen siendo pertinentes en el contexto de los regímenes simplificados de la insolvencia. Por lo tanto, en lo sustancial, la Guía es aplicable a los regímenes simplificados, con las variaciones que se señalan en el presente documento.
7. En el presente documento se reconoce que los Estados mantienen posturas muy diferentes en cuanto a la conveniencia de elaborar un régimen simplificado de la insolvencia, las con diciones de acceso a ese régimen y sus características. Algunas de las características más frecuentes son la presunción de buena fe, una exoneración rápida,
diferentes en cuanto a la conveniencia de elaborar un régimen simplificado de la insolvencia, las con diciones de acceso a ese régimen y sus características. Algunas de las características más frecuentes son la presunción de buena fe, una exoneración rápida, procesos centrados en el deudor y en el deudor en posesión y salvaguardias contra el abuso de un ré gimen simplificado de insolvencia. Las partes interesadas tienen a su disposición múltiples opciones para valerse de esas salvaguardias, a las que podrán recurrir cuando haya razones para ello 4. Algunas de esas opciones son sustituir al deudor en posesión por un profesional de la insolvencia cuando el deudor presente una actitud poco colaboradora, cambiar a otro tipo de procedimiento con miras a dar un tratamiento adecuado a las empresas viables en contraposición con las inviables, y viceversa, denegar la e xoneración o imponer un plazo más prolongado para obtenerla y aplicar diferentes tipos de inhabilitación de duración variable.
8. Es posible que en algunos Estados el régimen simplificado de la insolvencia se centre en la reorganización y en otros, en la l iquidación. En algunos Estados se crean incentivos para las negociaciones extrajudiciales de reestructuración de la deuda, como procedimientos para la aprobación judicial acelerada de los acuerdos alcanzados extrajudicialmente, mientras que en otros Estado s se favorece la implantación de procedimientos judiciales especializados para las microempresas y pequeñas empresas deudoras. Por otra parte, algunos Estados son más favorables a un planteamiento liberal de la exoneración, mientras que otros pueden mostra r inquietud con respecto al efecto de dicho planteamiento en sus economías. Las decisiones de política en estas materias
deudoras. Por otra parte, algunos Estados son más favorables a un planteamiento liberal de la exoneración, mientras que otros pueden mostra r inquietud con respecto al efecto de dicho planteamiento en sus economías. Las decisiones de política en estas materias dependerán de las normas constitucionales, culturales, sociales y económicas del Estado, así como de las dinámicas de integración regio nal y las cuestiones relativas a la elección del foro más conveniente, es decir, las situaciones en que las microempresas y pequeñas empresas deudoras consideran la posibilidad de reubicar sus negocios en otras jurisdicciones para acceder a regímenes más v entajosos.
9. Además, los enfoques para elaborar un régimen simplificado de la insolvencia pueden ser distintos. En algunas jurisdicciones, si bien existe un único marco de la insolvencia aplicable a todas las empresas, algunos de los requisitos de ese mar co no son aplicables a las situaciones de insolvencia de las microempresas o pequeñas empresas deudoras (como las relativas a la formación de comités de acreedores y las funciones de esos comités). En otras jurisdicciones pueden existir dos regímenes de insolvencia distintos: uno para las microempresas y pequeñas empresas deudoras y otro para las empresas de mayor tamaño. Algunos Estados han promulgado leyes sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas deudoras que se aplican tanto a estas como a los consumidores. En otros Estados se extienden las disposiciones sobre insolvencia de los consumidores a las empresas no constituidas en sociedad y sin empleados.
10. En este documento se presenta una serie de instrumentos, desde negociaciones extr ajudiciales de reestructuración de la deuda puramente contractuales hasta procedimientos ordinarios de insolvencia de empresas, que podrían utilizar los Estados
sin empleados.
10. En este documento se presenta una serie de instrumentos, desde negociaciones extr ajudiciales de reestructuración de la deuda puramente contractuales hasta procedimientos ordinarios de insolvencia de empresas, que podrían utilizar los Estados que decidan incorporar a su marco jurídico un régimen simplificado de la insolvencia, ya sea me diante el ajuste de algunos aspectos del régimen ordinario de la insolvencia de empresas o mediante la creación, por separado, de dicho régimen simplificado.
Corresponde a los encargados de formular las políticas de cada jurisdicción determinar las caracte rísticas de ese régimen y las condiciones de admisibilidad de los deudores a __________________ 4 En la Guía se explica que la expresión “parte interesada” no solo se refiere al deudor y al acreedor, sino también al representante de la insolvencia, a los titulares de capital social de la empresa, al comité de acreedores y a las entidades públicas u otras personas afe ctadas por el procedimiento de insolvencia, con exclusión de las personas con un interés remoto o difuso en dicho procedimiento (Introducción, Glosario, 12 dd)).A/CN.9/WG.V/WP.166
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quienes el régimen ordinario de la insolvencia de empresas no satisface adecuadamente y que, por lo tanto, se beneficiarían de un régimen simplificado de la insolvencia. Cada grup o temático contiene remisiones a las recomendaciones correspondientes de la Guía . Cuando procede, se añaden recomendaciones específicamente relacionadas con los regímenes simplificados de la insolvencia.
Glosario
11. Los términos siguientes se refier en específicamente a los regímenes simplificados
la Guía . Cuando procede, se añaden recomendaciones específicamente relacionadas con los regímenes simplificados de la insolvencia.
Glosario
11. Los términos siguientes se refier en específicamente a los regímenes simplificados de la insolvencia y deben leerse junto con los que figuran en el glosario de la Guía y sus explicaciones: a) [Se actualizará ulteriormente .]
I. Antecedentes
A. Razones para establecer un régimen simp lificado de la insolvencia
12. La creación de un régimen simplificado de la insolvencia para las microempresas y pequeñas empresas deudoras suele justificarse por lo siguiente: a) las características propias de las microempresas y pequeñas empresas deudo ras y b) los aspectos de los actuales regímenes de insolvencia (de empresas, del consumidor y personales), que no pueden ajustarse a esas características.
1. Características propias de los deudores que se propone reflejar el régimen simplificado de la in solvencia
13. Las microempresas o pequeñas empresas deudoras suelen contar con una base relativamente poco diversificada de acreedores, proveedores y clientes. Por ello, se exponen con frecuencia a los problemas de flujo de efectivo y mayor riesgo de impa go que entraña la pérdida de un socio comercial importante o el atraso de los clientes en los pagos. Las microempresas y las pequeñas empresas pueden ser, a su vez, clientes de otras microempresas o pequeñas empresas con las mismas características y depend er en gran medida de los pagos de los clientes, con la consecuencia de que el fracaso de una empresa puede provocar la quiebra a otras empresas de la cadena de
clientes de otras microempresas o pequeñas empresas con las mismas características y depend er en gran medida de los pagos de los clientes, con la consecuencia de que el fracaso de una empresa puede provocar la quiebra a otras empresas de la cadena de suministro (véase también el capítulo VII, sección A, infra )5.
14. Además, las microempresas y p equeñas empresas deudoras suelen tener poco capital de explotación, pagan intereses más elevados y deben aportar más bienes en garantía, por lo que les resulta difícil, cuando no imposible, obtener financiación, especialmente cuando se encuentran con dific ultades financieras graves. La imposición de unos requisitos de garantía excesivos en comparación con el monto del préstamo
(lo que se denomina “valor excedentario de la garantía ”) suele deberse a la asimetría del poder de negociación y la falta de informa ción financiera sobre las microempresas o pequeñas empresas, lo que dificulta la evaluación del riesgo empresarial.
15. Con frecuencia, la posibilidad de una microempresa o pequeña empresa deudora de acceder a crédito está sujeta a la constitución de garan tías personales por el propietario o por los familiares y amigos de este cuyos bienes personales puedan ser de valor igual o superior a los de la microempresa o pequeña empresa. Lo más común es que exista una garantía personal por la que esas personas qued en obligadas a responder de la deuda de la microempresa o pequeña empresa deudora y que grave tanto los efectos personales (por ejemplo, la vivienda familiar) como el activo de la empresa. De ese modo, los propietarios suelen aportar no solo fondos de capi tal, sino también de deuda.
Tampoco es infrecuente que los propietarios utilicen activos personales para fines
personales (por ejemplo, la vivienda familiar) como el activo de la empresa. De ese modo, los propietarios suelen aportar no solo fondos de capi tal, sino también de deuda. Tampoco es infrecuente que los propietarios utilicen activos personales para fines empresariales, lo que comporta la dificultad de diferenciar los activos de la empresa de los personales. __________________ 5 A/CN.9/966 , párr. 143 a).A/CN.9/WG.V/WP.166
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16. Los bienes físicos de las microempre sas o pequeñas empresas deudoras, que tal vez sean los principales o únicos activos de valor para los acreedores, pueden estar ya gravados en favor de un solo acreedor garantizado o de un número muy limitado de acreedores garantizados, por ejemplo, un banc o con el que hayan contratado una hipoteca sobre su residencia o sobre otros bienes físicos. Esos acreedores garantizados suelen estar en condiciones de utilizar los métodos de ejecución que les otorga la ley y también suelen estar dispuestos a proceder a dicha ejecución. De ese modo, al negociar una solución para las dificultades financieras de la microempresa o pequeña empresa deudora es frecuente que algunos acreedores en posición de influencia no quieran participar en la reestructuración.
17. Los bienes no gravados suelen tener poco o ningún valor a efectos de su distribución entre los acreedores no garantizados. Es posible que esos acreedores no deseen participar en el procedimiento de insolvencia debido a que el costo de dicho procedimiento puede ser s uperior a lo que este les reportaría. Ello puede malograr la reorganización de las microempresas o pequeñas empresas deudoras, para quienes la liquidación sería entonces su única alternativa.
procedimiento puede ser s uperior a lo que este les reportaría. Ello puede malograr la reorganización de las microempresas o pequeñas empresas deudoras, para quienes la liquidación sería entonces su única alternativa.
18. Con frecuencia las microempresas o pequeñas empresas deudora s no dejan constancia debidamente, o no la dejan en absoluto, de las operaciones ni de las relaciones entre propietarios, familiares, amigos y otras personas que participan en la explotación y financiación de la empresa. Es posible que no haya una propieda d claramente establecida sobre los bienes comerciales más importantes (por ejemplo, las herramientas u otro equipo esencial), que el trabajo para la microempresa o pequeña empresa no esté documentado ni se remunere con arreglo a las prácticas comerciales establecidas o que el propietario utilice recursos propios para financiar o apoyar el negocio sin necesariamente documentar ese gasto.
19. Además, las microempresas o pequeñas empresas deudoras se caracterizan por utilizar un modelo de gobernanza centraliza do, en el que la propiedad, el control y la administración se superponen (a menudo dentro de una misma familia). El propietario tal vez oculte una crisis financiera por temor a deteriorar su prestigio comercial y las relaciones con los empleados, los prove edores y el mercado o a que se corten sus líneas de crédito. Tal vez los directores no quieran solicitar que se entable un procedimiento de insolvencia, que entraña el riesgo de perder el control de la empresa. Además, es posible que, por salvar la empresa —quizás su única fuente de ingresos — a toda costa, las microempresas o pequeñas empresas deudoras tiendan a adoptar estrategias más arriesgadas. Estos factores pueden agravar la crisis financiera hasta el punto de que
es posible que, por salvar la empresa —quizás su única fuente de ingresos — a toda costa, las microempresas o pequeñas empresas deudoras tiendan a adoptar estrategias más arriesgadas. Estos factores pueden agravar la crisis financiera hasta el punto de que ya sea demasiado tarde cuando la micr oempresa o pequeña empresa deudora intente resolver sus dificultades y la única solución disponible en ese momento sea la liquidación del negocio.
2. Inadecuación de los actuales regímenes de insolvencia (de empresas, del consumidor y personales) para la s microempresas y pequeñas empresas deudoras
20. En la mayoría de los casos, las microempresas y pequeñas empresas deudoras buscan mecanismos rápidos y sencillos de condonación, reestructuración y pago de la deuda, o de liquidación y exoneración, que tal vez no existan en los actuales regímenes de la insolvencia (de empresas, del consumidor y personales).
21. Pocos regímenes actuales de la insolvencia están concebidos teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas y pequeñas empresas deudoras 6. La mayoría de los regímenes ordinarios de la insolvencia de empresas reflejan la naturaleza compleja y sofisticada de las sociedades de mayor tamaño. En ellos se da por supuesto que las obligaciones y deudas de una empresa están claramente separadas de los p asivos personales de sus propietarios y administradores, pero incluso en las microempresas y pequeñas empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada, los accionistas, los administradores o los familiares de estos con frecuencia responden __________________ 6 A/CN.9/966 , párr. 143 b).A/CN.9/WG.V/WP.166
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accionistas, los administradores o los familiares de estos con frecuencia responden __________________ 6 A/CN.9/966 , párr. 143 b).A/CN.9/WG.V/WP.166
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personalmente de las deudas de la sociedad, tras haber constituido garantías personales sobre los préstamos de la sociedad, como se señala en el párrafo 15 supra .
22. En la mayor parte de las jurisdicciones, las microempresas y pequeñas empresas deudoras que no tienen forma societaria o son empresas unipersonales tal vez no gocen de personalidad jurídica ni de la protección que brinda la responsabilidad limitada.
Puede que se encuentren en la misma situación que los artesanos, los especialistas en oficios manuales, los comerciantes o los agricultores, que viven de prestar servicios a un número reducido de clientes. Es indudable