CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.167
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.167
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.167
Asamblea General
Distr. limitada 10 de septiembre de 2019
Español Original: inglés
V.19 -09279 (S) 011019 011019 1909279
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 56º período de sesiones Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del programa.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Alemania (2025), Argel ia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025),
Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran B retaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (Repú blica Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados Miembros que no son miembros del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesi ones y la labor de la Asamblea General, y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.V/WP.167
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calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las
no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberac iones del período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones.
3. El 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del lunes 2 al jueves 5 de diciembre de 2019
(cuatro días hábiles). El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 2 de diciembre de 2019, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.
4. En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 1 , se prevé que el Grupo de Traba jo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras siete sesiones de media jornada (es decir, del lunes al jueves por la mañana). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el jueves por la tarde) (véase el párr. 20).
Tema 2. Elección de la Mesa
5. Conforme a la práctica de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas
1. Información básica
6. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo
y pequeñas empresas
1. Información básica
6. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que, en el período de sesiones que celebraría en la primera mitad de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones pe rtinentes para la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, en particular, que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para es as empresas. De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de las MIPYME. Las co nclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que esta pudiera determinar si en un futuro d ebería proseguir la labor al respecto 2.
7. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), el Grupo de Trabajo examinó el tema como se le había solicitado y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nue vos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya facilitadas por la Guía legislativa . El Grupo de Trabajo convino además __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones,
orientaciones ya facilitadas por la Guía legislativa . El Grupo de Trabajo convino además __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381. 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326.A/CN.9/WG.V/WP.167
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en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia para las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que realizaba el Grupo de Trabajo I (MIPYME). En cuanto a la forma en que se podría plasmar su labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte a dicional de la Guía legislativa , no podía adoptarse una conclusión firme a este respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes ( A/CN.9/803 , párr. 14).
8. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión estuvo de acuerdo en que el Grupo de Trabajo desarrollara soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas físicas como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, pa ra resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Gr upo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos
de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Gr upo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la neces idad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen el aborando 3.
9. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a ese tema ( A/CN.9/90 3, párrs. 13 y 14). En su 53 er período de sesiones
(Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones (A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se presentó al Grupo de Trabajo, en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.163 ). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN .9/966 , capítulo VI) y decidió centrarse en particular en las necesidades de las microempresas y las empresas pequeñas ( A/CN.9/966 ,
modificaciones a ese texto ( A/CN .9/966 , capítulo VI) y decidió centrarse en particular en las necesidades de las microempresas y las empresas pequeñas ( A/CN.9/966 , párr. 118), dejando en manos de los Estados la definición de esas entidades .
10. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019), tras concluir su labor sobre la insolvencia de grupos de empresas, el Grupo de Trabajo había comenzado a deliberar en detalle acerca de las características de un régimen simplifica do de insolvencia, sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.166 ). Se expresaron diversas opiniones en el Grupo de Trabajo sobre cómo debía ser un texto sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas empresas, si debía ser un complemento de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , un documento independiente, parte de una recopilación de textos de la CNUDMI en que se abordaran los aspectos jurídicos de las MIPYME a lo largo de su ciclo de vida o una lista de principios que fueran aplicables a un régimen simplificado de la insolvencia que complementaría los textos del Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI. En el Grupo de Trabajo se expresó la inquietud de que el contenido y la estructura de un texto sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas pudiera variar, según cuál fuera la forma definitiva que se adoptara (A/CN.9/972 , párrs. 24 a 27, 31 y 58). __________________
pequeñas empresas pudiera variar, según cuál fuera la forma definitiva que se adoptara (A/CN.9/972 , párrs. 24 a 27, 31 y 58). __________________ 3 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.167
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11. El Grupo de Trabajo aplazó el examen de las recomendaciones relativas a las negociaciones sobre la reestructuración de la deuda extrajudiciales e híbridas hasta que se hubieran examinado las recomendaciones sobre los procedimientos judiciales simplificados de la insolvencia ( A/CN.9/972 , párr. 39). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que, al preparar un nuevo texto para que lo examinara en su 56º período de sesiones, añadiera recomendaciones sobre la paralización, la notificación simplificada a los acreedores y los procedimientos simplificados de revisión y aprobación por los acreedores y los tribunales, los procedimientos sin bienes, la liquidación simplificada y el procedimiento acelerado.( A/CN.9/972 , párrs. 40 c) y 48), y revisara otras recomendaciones a la luz de la s deliberaciones del período de sesiones ( A/CN.9/972 , párr. 58).
12. Se informó al Grupo de Trabajo de que el Grupo Banco Mundial estaba trabajando en paralelo con la CNUDMI en normas sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas ( A/CN.9/972 , párr. 28). Se lo informó también de la conveniencia de mantener una estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo I (MIPYME)
pequeñas empresas ( A/CN.9/972 , párr. 28). Se lo informó también de la conveniencia de mantener una estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI ( A/CN.9/972 , párrs. 26 y 27).
13. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión expresó su apoyo a que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas y observó que, para avanzar en este sentido, este había considerado que tal vez fuera necesario contar con más tiempo para llevar a cabo una labor adicional, ya fuera durante el período de sesiones o entre períodos de sesiones, lo que incluía cons ultas y la utilización adecuada de grupos de expertos 4. Se informó a la Comisión de que de las consultas oficiosas celebradas el 14 de julio de 2019 paralelamente al período de sesiones había surgido que, en cierta medida, se prefería preparar una guía leg islativa integral e independiente sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas. También se informó a la Comisión de que la siguiente ronda de consultas oficiosas entre períodos de sesiones estaba prevista para los días 2 y 3 de septiembre de 2019 y de que sería posible participar de forma presencial y a distancia.
Si bien se apoyó la celebración de consultas oficiosas y de reuniones de grupos de expertos entre períodos de sesiones, se hizo hincapié en la necesidad de que el Grupo de Trabaj o respaldara las conclusiones alcanzadas en esas reuniones oficiosas 5. En ese período de sesiones, la Comisión reconoció también la importancia de que se coordinara la labor de la CNUDMI con la del Banco Mundial, que estaba actualizando sus
de Trabaj o respaldara las conclusiones alcanzadas en esas reuniones oficiosas 5. En ese período de sesiones, la Comisión reconoció también la importancia de que se coordinara la labor de la CNUDMI con la del Banco Mundial, que estaba actualizando sus Principios para Sistemas Efectivos de Insolvencia y de Derechos de los Acreedores y Deudores a fin de tratar aspectos específicos de la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas 6.
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que las consultas oficiosas celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2019 se centraron en proyectos de recomendación sobre el ámbito de aplicación, los objetivos fundamentales y las características comunes de un régimen simplificado de la insolvencia, la admisibilidad, la a plicación y la apertura, las características de los procedimientos simplificados de liquidación, las características de los procedimientos simplificados de reorganización, la conversión y modificación de los procedimientos, el tratamiento de las garantías personales, la coordinación de los procedimientos conexos, las obligaciones de los propietarios y los directivos de las microempresas y pequeñas empresas y los arreglos extrajudiciales. Las opiniones expresadas durante las consultas oficiosas celebradas
__________________ 4 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 180 y 182. 5 Ibid ., párr. 180. 6 Ibid ., párr. 183.A/CN.9/WG.V/WP.167
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el 14 de julio de 2019 y los días 2 y 3 de septiembre de 2019 se tuvieron en cuenta al
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el 14 de julio de 2019 y los días 2 y 3 de septiembre de 2019 se tuvieron en cuenta al preparar un proyecto de documento sobre un régimen simplificado de la insolvencia para su examen por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones
(A/CN.9/WG.V/WP.1 68).
2. Documentación para el 56º período de sesiones
15. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.168 ).
16. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez desee n tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010) y cuarta (2013) y el documento A/CN.9/990 7; b) Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 45º (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), 51º (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), 53º (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), 54º (Viena, 10 a 14 de diciembre d e 2018) y 55º (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019) ( A/CN.9/803 , A/CN.9/903 , A/CN.9/937 , A/CN.9/966 y A/CN.9/972 ); c) Notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las
A/CN.9/966 y A/CN.9/972 ); c) Notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.121 , A/CN.9/WG.V/WP.147 , A/CN.9/WG.V/WP.159 , A/CN.9/WG.V/WP.163 y A/CN.9/WG.V/WP.166 ).
17. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web ( uncitr al.un.org ) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar qué documentos se han publicado, abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Docume ntos de Trabajo ”.
Tema 5. Otros asuntos
18. El Grupo de Trabajo podría examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Además, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en su 52º período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre localización y recuperación de activos civiles 8. El coloquio tendrá lugar el 6 de diciembre de 2019 en el Centro Internacional de Viena, de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee también tomar nota de que su 57º período de sesiones se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 11 al 14 de mayo de 2020 (un período de sesiones de cuatro días), de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 52º período de sesiones, en 2019 9. Además, el Grupo de
mayo de 2020 (un período de sesiones de cuatro días), de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 52º período de sesiones, en 2019 9. Además, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en su 52º período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia 10 . Ese coloquio tendrá lugar el 15 de mayo de 2020, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas.
__________________ 7 Ibid ., párr. 116. 8 Ibid ., párr. 221 a) y capítulo XXIII, sección B.1. 9 Ibid ., cap. XXIII, sección B.1. 10 Ibid .A/CN.9/WG.V/WP.167
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Tema 6. Aprobación del informe
20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo quizás desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 53er período de sesiones, que se celebrará en Nueva York en julio de 2020. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. En consona ncia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 11 , las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del jueves por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para de jar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.
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sostenga el Grupo de Trabajo en la sesión del jueves por la mañana se recogerán en sus aspectos esenciales en un resumen al que se dará lectura para de jar constancia de ellas en actas y posteriormente incorporarlas al informe.
__________________ 11 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.