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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.168

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.168
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.168

Asamblea General

Distr. limitada 25 de septiembre de 2019

Español Original: inglés

V.19 -09743 (S) 221019 221019 1909743

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 56º período de sesiones Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019

Proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 4

II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia ................................ ................................ 4

Antecedentes ................................ ............................... 4

A. Finalidad del presente [texto ] ................................ ............. 4

B. Cuestiones que se han tenido en cuenta en la preparación del presente [texto ] ..... 6

1. Las características específicas de las MYPE y las cuestiones que afrontan cuando se encuentran en dificultades financieras ......................... 6

2. Situación actual de los regímenes de insolvencia en relación con las MYPE ... 7

3. Modificaciones necesarias para atender a las necesidades de las MYPE que se encuentran en dificultades financieras ................................ 8

C. Glosario ................................ ............................... 8

Primera parte . Recomendaciones anotadas sobre un régimen simplificado de la insolvencia .. 10

I. Ámbito de aplicación ................................ ........................ 10

Recomendaciones 1 a 3 ................................ ...................... 11

Primera parte . Recomendaciones anotadas sobre un régimen simplificado de la insolvencia .. 10

I. Ámbito de aplicación ................................ ........................ 10

Recomendaciones 1 a 3 ................................ ...................... 11

II. Objetivos fundamentales de un régimen simplificado de la insolvencia ............... 11

Recomendación 4 ................................ ........................... 12

III. Características comunes de un régimen simplificado de la insolvencia ................ 12

1. Naturaleza administrativa del procedimiento ............................ 12

2. Brevedad de los plazos ................................ .............. 13A/CN.9/WG.V/WP.168

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3. Simplificación de formalidades ................................ ....... 13

4. Formularios modelo, procedimiento en línea y asistencia del tercero independiente ................................ ...................... 14

5. Notificaciones selectivas y económicas ................................ . 14

6. Exclusión de bienes de la masa de la insolvencia y exoneración claramente establecidas ................................ ........................ 14

7. Accesibilidad y asequibilidad del procedimiento ......................... 15

8. Soluciones supletorias y posibilidad no aplicarlas en casos justificados ....... 15

9. Salvaguardias y sanciones adecuadas ................................ ... 15

Recomendación 5 ................................ ........................... 16

IV. Condiciones de admisibilidad ................................ ................. 17

Recomendación 6 ................................ ........................... 18

V. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia ............................. 19

1. Solicitud del deudor ................................ ................. 19

2. Solicitud de los acreedores ................................ ........... 20

3. Notificación de la apertura ................................ ........... 21

V. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia ............................. 19

1. Solicitud del deudor ................................ ................. 19

2. Solicitud de los acreedores ................................ ........... 20

3. Notificación de la apertura ................................ ........... 21

Recomendación 7 ................................ ........................... 22

VI. Características del procedimiento simplificado de liquidación ....................... 22

1. Consideraciones generales ................................ ........... 22

2. Susp ensión automática al abrirse el procedimiento simplificado de liquidación ................................ ..................... 23

3. Procedimiento simplificado para la presentación y verificación de los créditos ................................ ........................ 23

4. Procedimiento acelerado para la venta de bienes y la distribución del producto que se obtenga de ellos ................................ ...... 24

5. Exoneración ................................ ....................... 26

6. Clausura del procedimiento ................................ ........... 27

7. Procedimiento sin bienes ................................ ............. 28

Recomendación 8 ................................ ........................... 28

VII. Características de los procedimientos simplificados de reorganización ................ 30

1. Consideraciones generales ................................ ........... 30

2. Paralización del procedimiento ................................ ........ 30

3. Preparación de un plan de reorganización ............................... 31

4. Aprobación de un plan de reorganización ............................... 32

5. Modificaciones del plan de reorganización .............................. 33

6. Deudor en posesión sujeto a supervisión y asistencia ...................... 34

7. Exoneración en el contexto de la reorganización ......................... 34

8. Clausura del procedimiento simplificado de reorganización ................ 34

Recomendación 9 ................................ ........................... 35

VIII. Conversión y modificación del procedimiento ................................ .... 36

8. Clausura del procedimiento simplificado de reorganización ................ 34

Recomendación 9 ................................ ........................... 35

VIII. Conversión y modificación del procedimiento ................................ .... 36

Recomendaciones 10 a 14 ................................ .................... 37A/CN.9/WG.V/WP.168

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IX. Coordinación de procedimientos conexos ................................ ....... 38

Recomendaciones 15 a 18 ................................ .................... 39

X. Obligaciones de los empresarios individuales y de los propietarios y administradores de otro tipo de MYPE en el período anterior a la insolvencia y obligaciones de la MYPE deudora en el período de la insolvencia ................................ ......... 40

A. Obligaciones de los empresarios individuales y de los propietarios y administradores de otro tipo de MYPE en el período anterior a la insolvencia ................... 40

B. Obligaciones de la MYPE deudora en el período de la insolvencia ............... 41

Recomendaciones 19 a 21 ................................ .................... 42 Segunda parte . Relación con otras leyes y marco institucional .......................... 44

I. Relación con otras leyes ................................ ...................... 44

II. Marco institucional de apoyo ................................ .................. 44

III. Negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda ........................... 45

A. Características generales ................................ ................. 45

1. Naturaleza autónoma, voluntaria y contractual ........................... 45

2. Participación de deudores y acreedores ................................ . 45

3. Acuerdos de suspensión o paralización ................................ . 46

4. Aprobación del plan de reestructuración de la deuda negociado de manera oficiosa ................................ ........................... 47

2. Participación de deudores y acreedores ................................ . 45

3. Acuerdos de suspensión o paralización ................................ . 46

4. Aprobación del plan de reestructuración de la deuda negociado de manera oficiosa ................................ ........................... 47

5. Beneficios e inquietudes relacionados con el recurso a las negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda ................................ 48

B. Medidas para facilitar las negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda .. 48

1. Medidas legislativas ................................ ................ 48

2. Apoyo institucional ................................ ................. 49

Recomendaciones 22 a 24 ................................ .................... 50A/CN.9/WG.V/WP.168

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I. Introducción

1. Los antecedentes del proyecto del Grupo de Trabajo sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) se exponen en el programa provisional del 5 6º período de sesiones del Grupo de Trabajo

(A/CN.9/WG.V/WP.167 ). La presente nota contiene, en su capítulo II, un proyecto de comentario y recomendaciones que pone de relieve las características de un régimen simplificado de la insolvencia orientado a resolver las necesidades de los empresarios individuales y las micr oempresas y pequeñas y medianas empresas que se encuentran en dificultades financieras.

2. El proyecto de comentario y recomendaciones se basa en otras notas de la Secretaría A/CN.9/WG.V/WP.159 , A/CN.9/WG.V/WP.163 y A/CN.9/WG.V/WP.166 ), que el Grupo de Trabajo examinó en sus períodos de sesiones 53º a 55º

Secretaría A/CN.9/WG.V/WP.159 , A/CN.9/WG.V/WP.163 y A/CN.9/WG.V/WP.166 ), que el Grupo de Trabajo examinó en sus períodos de sesiones 53º a 55º (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018 ; Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018, y Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019, respectivamente), y en las observaciones formuladas en el Grupo de Trabajo en esos períodos de sesiones en relación con esos documentos (A/CN.9/937 , párrs. 105 a 120; A/CN.9/966 , párrs. 114 a 143; y A/CN.9/972 , párrs. 24 a 66).

3. El proyecto de comentario y recomendaciones fue preparado en estrecha consulta con expertos y se funda, en particular, en los resultados de la labor de coordinación y cooperación que se está llevando a cabo con el Banco Mundial en relación con los trabajos de este sobre los principios para un régimen eficaz de l a insolvencia de las MIPYME; las consultas oficiosas celebradas el 14 de julio de 2019, y el 2 y 3 de septiembre de 2019, para preparar el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, y las observaciones escritas recibidas de los expertos sobre el documen to A/CN.9/WG.V/WP.166 . También se han tenido en cuenta los informes del Grupo Banco Mundial sobre la insolvencia de las MIPYME y las personas físicas y las publicaciones de otras organizaciones intern acionales y académicos sobre esas materias.

II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia

publicaciones de otras organizaciones intern acionales y académicos sobre esas materias.

II. Proyecto de comentario y recomendaciones sobre un régimen simplificado de la insolvencia

Antecedentes

A. Finalidad del presente [texto]

1. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) constituyen la mayoría de las empresas en todas las economías del mundo. Las empresas que se encuentran en la parte inferior de ese espectro (las microempresas y pequeñas empresas o MYPE), en la mayoría de las economías, adoptan la forma de empresas unipersonales o pequeñas sociedades cuyos fundadores, propietarios o miembros no gozan de la protección que otorga la limitación de la responsabilidad y, por lo tanto, tienen responsabilidad ilimitada por las deudas empresariales de las MYPE.

Las MYPE suelen contar con una base relativamente poco diversificada de acreedores, proveedores y clientes. Por ello, experimentan con frecuencia problemas de flujo de efectivo y un mayor riesgo de impago que ent raña la pérdida de un socio comercial importante o el atraso de los clientes en los pagos. Además, suelen tener poco capital de explotación, pagan intereses más elevados y deben aportar más bienes en garantía, por lo que les resulta difícil, cuando no impo sible, obtener financiación, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras graves. Por consiguiente , es posible que tengan más probabilidades de que su negocio fracase que las grandes empresas. Las MYPE pueden ser, a su vez, clientes de otra s MYPE con las mismas características y depender en gran medida de los pagos de los clientes, con la consecuencia de que el fracaso del negocio puede causar la quiebra de otras empresas

empresas. Las MYPE pueden ser, a su vez, clientes de otra s MYPE con las mismas características y depender en gran medida de los pagos de los clientes, con la consecuencia de que el fracaso del negocio puede causar la quiebra de otras empresas en la cadena de suministro.A/CN.9/WG.V/WP.168

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2. Los procedimientos ordinarios de insolv encia de empresas, debido a su costo y duración y a su rigidez y complejidad procesales, pueden ser inasequibles para las MYPE o estar fuera de su alcance. Abrumadas por deudas antiguas y dificultades financieras que no han logrado resolver, las MYPE podrí an no atreverse a asumir nuevos riesgos y quedar atrapadas en un ciclo de deudas o verse obligadas a pasar al sector informal de la economía.

3. A nivel internacional, regional y nacional se vienen buscando soluciones que se ajusten a las necesidades espe cíficas de las MYPE que se encuentran en dificultades financieras, en razón de las amplias repercusiones que tiene la insolvencia de estas empresas en la preservación de fuentes de trabajo, la cadena de suministro, la actividad empresarial y el bienestar e conómico y social. Se procura lograr que las MYPE que sean viables sigan participando en el mercado de trabajo, preservando para ello sus conocimientos técnicos y experiencia, y que puedan reanudar su actividad empresarial basándose en las enseñanzas que h ayan extraído en el pasado.

4. El presente [texto] se preparó para prestar asistencia en esa tarea a los encargados de formular políticas. En él se examinan las características que debería tener un régimen simplificado de la insolvencia que podría alentar a las MYPE a

4. El presente [texto] se preparó para prestar asistencia en esa tarea a los encargados de formular políticas. En él se examinan las características que debería tener un régimen simplificado de la insolvencia que podría alentar a las MYPE a resolver sus dificultades financieras en una etapa temprana. Asimismo, se pone énfasis en procedimientos de insolvencia más rápidos, simples, accesibles y económicos, pero contemplando salvaguardias apropiadas. En el presente [texto] se abord an también algunos aspectos de las negociaciones informales sobre restructuración de la deuda y se discuten las medidas que podrían adoptarse para apoyar a las MYPE a llevar a cabo esas negociaciones y aplicar sus resultados.

5. En el presente [texto] se r econoce que los Estados tal vez tengan posiciones muy diferentes respecto de la conveniencia de elaborar un régimen simplificado de la insolvencia y sobre cuáles deberían ser las condiciones de acceso a ese régimen y sus características, que quizás varíen también considerablemente. Algunos Estados quizás alienten la búsqueda de soluciones a las dificultades financieras de las MYPE mediante la celebración de negociaciones informales sobre la restructuración de la deuda sin recurrir a un procedimiento formal de insolvencia. Otros Estados quizás prefieran diseñar procedimientos formales de insolvencia en que se tengan en cuenta específicamente las necesidades de estas empresas. En algunas jurisdicciones, es posible que exista un único régimen de la insolvencia aplicable a todas las empresas, pero que algunos requisitos de ese régimen no resulten aplicables a la insolvencia de las MYPE. En otras jurisdicciones, es posible que existan dos regímenes de insolvencia distintos: uno para las MYPE y otro para las empre sas

empresas, pero que algunos requisitos de ese régimen no resulten aplicables a la insolvencia de las MYPE. En otras jurisdicciones, es posible que existan dos regímenes de insolvencia distintos: uno para las MYPE y otro para las empre sas de mayor tamaño. Por último, algunos Estados han promulgado regímenes de insolvencia para las MYPE que se aplican tanto a estas como a los consumidores.

6. Compete a los encargados de formular políticas en cada jurisdicción decidir si su régimen de la insolvencia atiende a las necesidades de las MYPE. Si dicho régimen no atiende a esas necesidades, los encargados de formular políticas podrían decidir incorporar a su marco jurídico un régimen simplificado de la insolvencia, ya sea modifican do algunos aspectos del régimen ordinario de la insolvencia para empresas o estableciendo un régimen simplificado separado. Quedaría en manos de los encargados de formular políticas determinar a qué personas (físicas o jurídicas) podría convenir acceder a ese régimen.

7. Las características específicas del régimen simplificado de la insolvencia variarán inevitablemente de una jurisdicción a otra. En algunas jurisdicciones, los procedimientos formales de insolvencia para las MYPE tal vez se centren en la reorganización, y en otras, en proceder a su liquidación. Por otra parte, es posible que algunas jurisdicciones favorezcan un enfoque más liberal en tanto que a otras quizás preocupen más las repercusiones que tendría un enfoque liberal en sus economías.

Las normas constitucionales, culturales, sociales y económicas del Estado, así como las dinámicas de integración regional y las cuestiones relativas a la elección del foro más conveniente, es decir, las situaciones en que las MYPE considerarían la

Las normas constitucionales, culturales, sociales y económicas del Estado, así como las dinámicas de integración regional y las cuestiones relativas a la elección del foro más conveniente, es decir, las situaciones en que las MYPE considerarían la posibilidad de mudar sus negocios a otras jurisdicciones para acceder a regímenesA/CN.9/WG.V/WP.168

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más ventajosos determinarán las opciones de política que se elijan en relación con esas cuestiones.

B. Cuestiones que se han tenido en cuenta en la preparación del presente [texto]

1. Las características específicas de las MYPE y las cuestiones que afrontan cuando se encuentran en dificultades financieras

8. Si bien algunas de las MYPE serán empresas constituidas en sociedad, en muchos Estados las MYPE realizan sus activi dades sin tener personería jurídica como consecuencia de su constitución en sociedad y sin que exista una clara separación entre las deudas de la empresa y las deudas personales de sus propietarios y administradores. Independientemente de la forma jurídica que adopten, las MYPE generalmente tienen un modelo de gobernanza centralizado en el que las deudas personales y las de la empresa se encuentran profundamente confundidas y la titularidad, el control y la administración de la empresa se superponen (a menu do dentro de una misma familia). Es posible que haya poco registro de las operaciones que se realicen entre propietarios, familiares, amigos y otras personas que participan en la explotación y financiación de la empresa o que no haya ninguno. No es inusual que los propietarios utilicen bienes personales para fines de negocios o bienes de

que se realicen entre propietarios, familiares, amigos y otras personas que participan en la explotación y financiación de la empresa o que no haya ninguno. No es inusual que los propietarios utilicen bienes personales para fines de negocios o bienes de negocios para necesidades personales o familiares. Es posible que no haya una titularidad claramente definida respecto de los bienes comerciales más importantes (por ejempl o, las herramientas de trabajo u otro equipo esencial). Los trabajos y servicios que se realizan para las MYPE quizás no estén documentados ni se remuneren con arreglo a las prácticas comerciales establecidas y el propietario tal vez utilice recursos propi os para financiar o apoyar el negocio sin necesariamente documentar los gastos correspondientes.

9. Con frecuencia, las posibilidades de acceso de una MYPE al crédito dependen de que los propietarios o familiares y amigos puedan constituir garantías perso nales con bienes propios cuyo valor tal vez sea igual o superior a los de la empresa.

La situación más común es que se utilice una garantía personal que obligue también a quien la otorga a responder por la deuda de la empresa y que afecte tanto a bienes propios (por ejemplo, una vivienda familiar) como a los bienes de la empresa.

10. Cuando la MYPE afronta problemas financieros, es posible que los administradores no quieran solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia, que entraña el riesgo de perder el control del negocio. El propietario tal vez oculte una crisis financiera por temor a que sufra su prestigio comercial y se perjudiquen las relaciones con los empleados, los proveedores y el mercado o a que se cierren sus líneas de crédito. Además , es posible que, por intentar salvar a toda costa su empresa,

una crisis financiera por temor a que sufra su prestigio comercial y se perjudiquen las relaciones con los empleados, los proveedores y el mercado o a que se cierren sus líneas de crédito. Además , es posible que, por intentar salvar a toda costa su empresa, acaso su única fuente de ingresos, adopte estrategias más peligrosas. Estos factores pueden agravar la crisis financiera de la empresa y llevar a la MYPE a intentar resolver sus dificultades en un momento en que quizás la única solución disponible sea la liquidación del negocio.

11. Es probable que pesen sobre las MYPE gravámenes de carácter general que afecten sustancialmente a todos los bienes de la empresa. Como consecuencia de ello, es posi ble que todos los bienes físicos de las MYPE, que tal vez sean los principales o únicos bienes de valor para los acreedores, estén ya gravados en favor de un solo acreedor o de un número muy reducido de acreedores garantizados que a menudo están en condici ones de ejecutar esos bienes con arreglo a la ley y dispuestos a ello.

Los bienes de las MYPE que no están gravados suelen tener poco o ningún valor a efectos de su distribución entre los acreedores no garantizados que, como consecuencia de ello, no estará n dispuestos a invertir tiempo y recursos en procedimientos de insolvencia de MYPE ni en negociaciones informales sobre la reestructuración de la deuda habida cuenta de que los costos de su participación en esos procedimientos o negociaciones quizás supere los beneficios.A/CN.9/WG.V/WP.168

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12. Dadas sus características, las MYPE afrontan problemas especiales cuando se encuentran en dificultades financieras, que las empresas de mayor tamaño no suelen

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12. Dadas sus características, las MYPE afrontan problemas especiales cuando se encuentran en dificultades financieras, que las empresas de mayor tamaño no suelen afrontar. En particular, la negativa de los acreedores garantizados a parti cipar en el proceso de reestructuración y el desinterés de los acreedores no garantizados por el proceso disminuyen las posibilidades de que resulten satisfactorias las negociaciones sobre reestructuración de las MYPE que podrían ser viables, dejando como única alternativa la liquidación. En algunas jurisdicciones es posible que las MYPE no cumplan los requisitos necesarios para que se aplique el procedimiento de insolvencia y en otras jurisdicciones tal vez se ponga fin al procedimiento de insolvencia des pués de abierto al no existir (suficientes) fondos en la masa de la insolvencia de una MYPE para cubrir las costas 1. Dado que las MYPE carecen de la sofisticación financiera de las empresas de mayor tamaño, quizás no posean la información financiera necesaria para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia con tanta facilidad como las empresas de mayor envergadura y quizás no entiendan qu é derechos y obligaciones tienen en el procedimiento de insolvencia y en el período cercano a la insolvencia. La participación obligatoria de los profesionales de la insolvencia que apartan a los dueños y administradores de la entidad insolvente de la admi nistración del negocio, y el estigma social que conlleva la insolvencia tal vez constituyan otros factores que eliminen o reduzcan el incentivo de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia.

2. Situación actual de los regímenes de insolvencia en relación con las MYPE

vez constituyan otros factores que eliminen o reduzcan el incentivo de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia.

2. Situación actual de los regímenes de insolvencia en relación con las MYPE

13. Es posible que los regímenes ordinarios de la insolvencia de empresas que se encuentran vigentes hayan sido concebidos teniendo en cuenta la complejidad y la sofisticación de las empresas de mayor tamaño. A menudo en esos regímenes se presupone que existe una gran masa de insolvencia de considerable valor y que los acreedores y el representante de la insolvencia participarán activamente en el procedimiento. A menudo también se prevén en esos regímenes procedimientos rígidos de liquidación o reorganización, por ejemplo, el establecimiento de una junta de acreedores, votaciones por clase de acreedor y normas complejas de verificación de créditos y distribución del producto de la venta de bienes.

14. Además, los regíme nes ordinarios de insolvencia vigentes, generalmente restringen la aplicación del procedimiento de insolvencia a las deudas comerciales de una entidad empresarial independiente, y no se aplican globalmente a la confusión de deudas comerciales y personales que a menudo caracteriza la insolvencia de las MYPE. Es posible que los empresarios individuales sean tratados como deudores morosos a título individual, y como tales queden sujetos a un régimen de insolvencia personal, en caso de existir. Tal vez ese marc o no otorgue protección temporal frente a los acreedores ni dé cabida a procedimientos de reestructuración o exoneración de la deuda. En el caso de que exista la posibilidad de exoneración para empresarios individuales, podría imponerse un largo período de espera previo, lo que obligaría al empresario individual a asumir responsabilidad personal ilimitada durante muchos

la deuda. En el caso de que exista la posibilidad de exoneración para empresarios individuales, podría imponerse un largo período de espera previo, lo que obligaría al empresario individual a asumir responsabilidad personal ilimitada durante muchos años después de liquidada la empresa. También puede ocurrir que se apliquen sanciones rigurosas, como limitaciones a la libertad de circula ción y otras restricciones personales.

15. En algunas jurisdicciones, resultan aplicables las leyes de insolvencia del consumidor a las MYPE que no tienen empleados y a los empresarios individuales cuyas deudas constituyen, por lo menos, el 50 % de sus de udas totales. Normalmente esas leyes se aplican a las MYPE que tienen un pasivo pequeño, aunque quizás no a las MYPE que sean propietarias de bienes inmuebles o que estén empezando a tener dificultades financieras. En otras jurisdicciones, tal vez solo exi sta un régimen simplificado de la insolvencia para empresarios individuales o quizás dicho __________________ 1 Quizás ocurra que algunas de estas jurisdicciones solo permitan que se sustancie el procedimiento si los deudores pueden sufragar los gastos administrativos y pagar a los acreedores un porcentaje mínimo del producto de la liquidación. En otros regímenes ta l vez se permita que se sustancie el procedimiento solo en relación con algunos deudores afectados por ciertas circunstancias específicas, apremiantes y excepcionales.A/CN.9/WG.V/WP.168

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régimen solo pueda aplicarse a las empresas unipersonales, las sociedades personalistas y otras entidades similares que no hayan sido constituidas en sociedades comerciales.

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régimen solo pueda aplicarse a las empresas unipersonales, las sociedades personalistas y otras entidades similares que no hayan sido constituidas en sociedades comerciales.

3. Modificaciones necesarias para atender a las necesidades de las MYPE que se encuentran en dificultades financieras

16. Los problemas específicos que enfrentan las MYPE que se encuentran en dificultades financieras parecen indicar que exist e la necesidad de adoptar medidas que constituyan un incentivo para que esas empresas presten la mayor cooperación posible a efectos de detectar dificultades financieras y resolverlas en una etapa temprana. Quizás sea especialmente útil ofrecer asistencia a las MYPE para que puedan detectar en una etapa temprana las señales que indican que se encuentran en dificultades financieras, negociar con los acreedores, evaluar la viabilidad del negocio y cumplir sus obligaciones en la etapa cercana a la insolvencia y durante esta.

17. La ley debería contemplar mecanismos para que se cubran las costas del procedimiento cuando una MYPE no pueda hacerlo y los acreedores no deseen financiar el procedimiento de insolvencia. También debería prever formas de tratar eficien temente los casos de insolvencia sin bienes, y asegurarse de que en ellos se ejerza una vigilancia eficiente y económica en función de los costos, y una liquidación expedita.

18. Las características de las MYPE muestran que también es necesario que se realicen algunas modificaciones a los procedimientos ordinarios de insolvencia de empresas y que se reconozca que la mayoría de las disposiciones del régimen de la insolvencia concebidas para asegurar la protección de las distintas categorías de

realicen algunas modificaciones a los procedimientos ordinarios de insolvencia de empresas y que se reconozca que la mayoría de las disposiciones del régimen de la insolvencia concebidas para asegurar la pr

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