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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.169 Rev.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.169 Rev.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.169/Rev.1

Asamblea General

Distr. limitada 15 de septiembre de 2020

Español Original: inglés

V.20 -05094 (S) 021020 021020 2005094

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 57º período de sesiones Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE).

4. Otros asuntos.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Ale mania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025),

Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (Repúbli ca Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), V enezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los perí odos de sesiones y la labor de la Asamblea General, y las organizaciones internacionales gubernamentales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.V/WP.169/Rev.1

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.V/WP.169/Rev.1

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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones del período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, del lunes 7 al jueves 10 de diciembre de 2020 (cuatro días hábiles), con las medidas dispuestas para permitir la participación tanto presencial como en línea. El horario de las reuniones y demás detalles de la organización del período de sesiones se anunciarán en la página web del 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo a mediados de noviembre de 2020.

Tema 3. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE)

1. Información de antecedentes

4. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que, en el período de sesiones del primer semestre de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME). En part icular, le solicitó que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas y que, de no ser así, considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor

solicitó que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas y que, de no ser así, considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de las MIPYME. Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la marcha de la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que esta pudiera determinar si sería necesario realizar alguna labor al respecto en el futuro1.

5. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), el Grupo de Trabajo examinó el tema como se le había solicitado y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habría que buscar soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación que ya se proporcionaba en la Guía legislativa. El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que estaba realizando el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI. En cuanto a la forma en que podría plasmarse esa labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa, no se podía llegar a una conclusión firme a ese respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes

(A/CN.9/803 , párr. 14).

parte adicional de la Guía legislativa, no se podía llegar a una conclusión firme a ese respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes (A/CN.9/803 , párr. 14).

6. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión estuvo de acuerdo en que el Grupo de Tra bajo ideara soluciones y mecanismos adecuados, centrándose en las personas físicas y jurídicas que se dedicaban a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien el punto de partida de los debates deberían ser los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada en la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 326.A/CN.9/WG.V/WP.169/Rev.1

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específicamen te las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según fuese necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos fueran equitativos, rápidos, flexibles y eficaces en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando2.

7. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo

en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando2.

7. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo de Trabajo sostuvo un debate preliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a este tema ( A/CN.9/903, párrs. 13 y 14). En s u 53 er período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones

(A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se presentó al Grupo de Trabajo, en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.163 ). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.9/966 , cap. VI) y decidió centrarse, en primera instancia, en las necesidades de las microempresas y las empresas pequeñas (MYPE) ( A/CN.9/966 , párr. 118), de jando en manos de los Estados la definición de esas entidades.

8. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019), tras concluir su labor sobre la insolvencia de grupos de empresas, el Grupo de Trabajo había comenzado a deliberar en detalle acerca de las características de un régimen simplificado de la insolvencia, sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ).

Se expresaron diversas opiniones en el Grupo de Trabaj o sobre la forma que podría

comenzado a deliberar en detalle acerca de las características de un régimen simplificado de la insolvencia, sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ). Se expresaron diversas opiniones en el Grupo de Trabaj o sobre la forma que podría adoptarse para un texto sobre la insolvencia de las MYPE, a saber, si debía ser un complemento de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , un documento independiente, parte de una recopilación de text os de la CNUDMI en que se abordaran los aspectos jurídicos de las MIPYME a lo largo de su ciclo de vida, o una lista de principios que fueran aplicables a un régimen simplificado de la insolvencia que complementaría los textos del Grupo de Trabajo I (MIPYM E) de la CNUDMI. En el Grupo de Trabajo se expresó la inquietud de que el contenido y la estructura de un texto sobre la insolvencia de las MYPE pudiera variar según cuál fuera la forma definitiva de ese texto ( A/CN.9/972 , párrs. 24 a 27, 31 y 58).

9. El Grupo de Trabajo aplazó el examen de las recomendaciones relativas a las negociaciones extrajudiciales e híbridas sobre la reestructuración de la deuda hasta que hubiera examinado las recomendaciones sobre los procedimientos judiciales simplificados de insolvencia ( A/CN.9/972, párr. 39). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que, al preparar un nuevo texto para que lo examinara en su 56º período de sesiones, añadiera recomendaciones sobre la paralización, la notificación simplificada a los acreedores, los procedimientos simplificados de revisión y aprobación por los

Secretaría que, al preparar un nuevo texto para que lo examinara en su 56º período de sesiones, añadiera recomendaciones sobre la paralización, la notificación simplificada a los acreedores, los procedimientos simplificados de revisión y aprobación por los acreedores y los tribunales, los procedimientos sin bienes, la liquidación simplificada y el procedimiento acelerado ( A/CN.9/972, párrs. 40 c) y 48), y revisara otras recomendaciones a la luz de las deliberaciones del período de sesiones ( A/CN.9/972, párr. 58).

10. Se informó al Grupo de Trabajo de que el Grupo Banco Mundial estaba trabajando en paralelo con la CNUDMI en normas sobre la insolvencia de las MYPE ( A/CN.9/972 , párr. 28). Se lo informó también de l a conveniencia de mantener una estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI ( A/CN.9/972, párrs. 26 y 27). __________________ 2 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.169/Rev.1

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11. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión expresó su apoyo a que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la insolvencia de las MYPE y observó que el Grupo había considerado que, para avanzar en ese sentido, tal vez fuera necesario dedicar tiempo adicional a esa tarea, ya fuese durante el período de sesiones o entre períodos de sesiones, entre otras cosas para mantener consultas y utilizar grupos

observó que el Grupo había considerado que, para avanzar en ese sentido, tal vez fuera necesario dedicar tiempo adicional a esa tarea, ya fuese durante el período de sesiones o entre períodos de sesiones, entre otras cosas para mantener consultas y utilizar grupos de expertos cuando procediera3 . Se informó a la Comisión de que de las consultas oficiosas celebradas el 14 de julio de 2019 paralelamente al período de sesio nes había surgido que, en cierta medida, se prefería preparar una guía legislativa integral e independiente sobre la insolvencia de las MYPE. También se informó a la Comisión de que la siguiente ronda de consultas oficiosas entre períodos de sesiones estaba prevista para los días 2 y 3 de septiembre de 2019 y de que sería posible participar de manera presencial y a distancia. Si bien se expresó apoyo a que se celebraran consultas oficiosas y reuniones de grupos de expertos entre períodos de sesiones, se hizo hincapié en la necesidad de que el Grupo de Trabajo respaldara las conclusiones alcanzadas en esas reuniones oficiosas4 . En ese período de sesiones, la Comisión también reconoció la importancia de que se coordinara la labor de la CNUDMI con la del Banco Mundial, que se encontraba actualizando sus Principios para Sistemas Efectivos de Insolvencia y de Derechos de los Acreedores y Deudores a fin de tener en cuenta aspectos específicos de la insolvencia de las MYPE 5.

12. En su 56º período de sesiones (Vien a, 2 a 5 de diciembre de 2019), el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.168 ), sugirió cambios en el texto y pidió a la Secretaría que

Trabajo examinó un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.168 ), sugirió cambios en el texto y pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que el Grupo de Trabajo la examinara en su 57º período de sesiones (A/CN.9/1006 , párr. 11). Hubo opiniones divergentes sobre la conveniencia de in troducir en el texto la función del tercero independiente y sobre los enfoques para reformular la definición de autoridad competente propuesta en el período de sesiones (A/CN.9/1006, párrs. 30 a 32 y 102 a 1 11). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de esas cuestiones, de los demás términos del glosario y del comentario hasta su 57º período de sesiones.

13. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo, junto con los resultados de las consultas oficiosas celebradas los días 16, 23, 30 y 31 de enero y 6 de febrero de 2020 con miras al período de sesiones de mayo de 2020, se recogieron en el documento A/CN.9/WG.V/WP.170 , que se esperaba que el Grupo de Trabajo examinara en su 57º período de sesiones, que estaba previsto que se celebrara del 11 al 15 de mayo de 2020 pero que se aplazó debido a las medidas adoptadas por los Estados y las Naciones Unidas para contener la propagación de la pandemia de enfermedad por coronavirus

(COVID19). La nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 , presentada al Grupo de Trabajo para que este la examine en su 57º período de sesiones, en diciembre de 2020, se basa

(COVID19). La nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 , presentada al Grupo de Trabajo para que este la examine en su 57º período de sesiones, en diciembre de 2020, se basa en esa versión y recoge también los resultados de las consultas oficiosas sobre el documento A/CN.9/WG.V/WP.170 celebradas por el Grupo de Trabajo del 11 al 15 de mayo de 2020 y los días 3 y 4 de septiembre de 2020.

2. Documentación para el 57º período de sesiones

14. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP .170/Rev.1 ). __________________ 3 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17), párrs. 180 y 182. 4 Ibid., párr . 180. 5 Ibid., párr. 183.A/CN.9/WG.V/WP.169/Rev.1

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15. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas la tercera parte (2010) y la cuarta parte con las modificaciones introducidas en 2019; b) informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), 51º (Nueva York, 10 a 19 de mayo

en 2019; b) informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), 51º (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), 53º (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 201 8), 54º (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), 55º (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019) y 56º (Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/803, A/CN.9/903 , A/CN.9/937 , A/CN.9/966 , A/CN.9/972 y A/CN.9/1006 ); c) notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.121 , A/CN.9/WG.V/WP.147 , A/CN.9/WG.V/WP.159 , A/CN.9/WG.V/WP.163 , A/CN.9/WG.V/WP.166 y

A/CN.9/WG.V/WP.168 ).

16. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web ( uncitral.un.org ) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Nacione s Unidas. Los documentos enumerados en el párrafo 15 se pueden consultar en la página del Grupo de Trabajo en la sección “Documentos de trabajo” del sitio web de la CNUDMI. Se prevé que el documento de trabajo mencionado en el párrafo 14 se publique en la misma página web a más tardar el 23 de noviembre de 2020. Se invita a

la CNUDMI. Se prevé que el documento de trabajo mencionado en el párrafo 14 se publique en la misma página web a más tardar el 23 de noviembre de 2020. Se invita a las delegaciones a entrar oportunamente en esa página web para verificar si el documento se encuentra disponible.

Tema 4. Otros asuntos

17. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Quizás desee tomar nota, en particular, de que está previsto que su 58º período de sesiones se celebre en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 3 al 7 de mayo de 2021 6.

__________________ 6 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte.

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